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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 464710
Extracto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convocan los Premis Autonòmics Voluntariat IB 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 644504

De conformidad con lo que prevé los artículos 17.3.b) i 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

1. Beneficiarios

Pueden optar a los premios de voluntariado las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.

b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.

c) Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Que estos programas de voluntariado se estén ejecutando o se hayan desarrollado en los últimos dos años.

Cada entidad de voluntariado sólo puede presentar un único programa para optar al premio de voluntariado vinculado a un premio concreto. Por lo tanto, si una entidad desarrolla el programa presentado en más de una isla, deberá designar expresamente en qué territorio/premio se presenta.       

2. Finalidad           

Regular los premios de voluntariado que se enmarcan dentro del programa Premis Autonòmics Voluntariat IB 2022, como una acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honorar y fomentar la acción voluntaria de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en las Illes Balears.

La actuación de las entidades dentro del mundo del voluntariado será evaluada sobre la base de un programa de voluntariado específico que desarrollen o hayan desarrollado en los últimos dos años dentro del territorio de las Illes Balears las entidades de voluntariado reguladas dentro de esta convocatoria.

3. Bases reguladoras

3.1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o cuya gestión correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen.           

3.2. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 dispone dentro del objetivo IV.4.10 la previsión que se tramite una convocatoria de subvenciones con el objeto y efectos de reconocer el valor de las entidades de voluntariado y estimular actitudes ciudadanas activas e implicadas en el mundo del voluntariado.            

3.3. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de voluntariado. 

 

4. Importe

La dotación de la convocatoria es de 20.000,00 euros, distribuido de la siguiente manera:

    • Premi Olivera 2022: 5.000 € (cinco mil euros).

    • Premi Tamarell 2022: 5.000 € (cinco mil euros).

    • Premi Estepa 2022: 5.000 € (cinco mil euros).

    • Premi Savina 2022: 5.000 € (cinco mil euros).

5. Exclusiones

No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las entidades que se incluyen en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, las que han sido objeto de sanciones administrativas firmes, las que han sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016. 

b) Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

c) Las entidades que desarrollen actuaciones únicamente en interés de sus miembros o asociados.

6. Solicitud y plazo de presentación   

a) Las solicitudes de participación a los premios de voluntariado deberán ser presentadas por las entidades de voluntariado interesadas mediante su representante.

b) El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

c) De acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite.

d) Dentro del plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.caib.es/seucaib/es). Deberá adjuntarse a la solicitud toda la documentación prevista en el apartado sexto de esta convocatoria.

e) Para poder presentar la solicitud se deberá disponer de un sistema de identificación y firma electrónica. La información relativa a los sistemas de información y firma electrónica a la sede electrónica de Gobierno de las Illes Balears podrá consultarse en el siguiente enlace: https://www.caib.es/seucaib/ca/fichainformativa/3392758.

f) En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

       

Palma, 18 de agosto de 2022

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación

Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño

(De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que regula el régimen de 

suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejerías del Govern de las Illes Balears, BOIB núm. 20, de 14 de febrero).