Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 464694
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio público de atención a la primera infancia a las guarderías municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente 758/2022

A la sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno de día 18 de agosto de 2022, se adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:

«Primero. Tener en cuenta las propuestas de mejora y recomendaciones presentadas por el Instituto Balear de la Mujer y que constan en el informe de impacto de género de día 27 de junio de 2022.

Segundo. Ampliar y especificar, dentro del artículo 5.2 Aquellas familias que tengan un hijo o hija con necesidades educativas especiales o con minusvalidez igual o superior al 33%, o hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista pagarán una tarifa especial de un 50% de la cuota mensual que paguen por cada hijo o hija.

Tercero. Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio público de atención a la primera infancia a las guarderías municipales del Ayuntamiento de Felanitx en los mismos términos que se redacta en el expediente. (Anexo I – Ordenanza contraprestaciones económicas por la prestación del servicio guarderías (Incorporadas recomendaciones. IBD)).

Cuarto. Publicar íntegramente el presente acuerdo, junto con el texto de la Ordenanza, en el BOIB en forma legal.»

Recursos.

Contra la aprobación definitiva de la mencionada Ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, con cita previa, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.º 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271.

 

Felanitx, 19 de agosto de 2022

El alcalde Jaume Monserrat Vaquer

 

ANEXO «ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA A LAS GUARDERÍAS MUNICIPALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta ordenanza es la regulación de las prestaciones económicas a satisfacer por las personas usuarias del servicio público de atención a la primera infancia a las guarderías municipales del Ayuntamiento de Felanitx.

Artículo 2.- Naturaleza de las tarifas

Estas tarifas tienen la condición de precio privado, de acuerdo con el artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se trata de un servicio que no tiene carácter coactivo, atendida la solicitud o recepción voluntaria para los administrados y que el mismo sí se presta por el sector privado.

Artículo 3.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la contraprestación económica la asistencia y estancia a las guarderías infantiles municipales.

Artículo 4.- Cuantía

De lunes a viernes:

Matrícula

45 €/any

Guardería tempranera  de 07:30 a 09:00

30 €/mes

                                          08:00 a 09:00

25 €/mes

                                          08:30 a 09:00

20 €/mes

Guardería tempranera  esporàdica

3 €/dia

Escolarización (09:00 a 14:00)

165 €/mes

De 14:00 a 15:30 descanso

30 €/mes

De 15:30 a 17:00 juego libre/recogida

30 €/mes

Recogida 15:30 esporàdico

3 €/dia

Recogida 17:00 esporàdico

3 €/dia

Servicio de fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias

Curso de masages:

4 €/sesión

Espacios familiares trimestrales

4 €/sesión

Talleres padres y madres

4 €/sesión

Otras: talleres específicos

4 €/sesión

Artículo 5.- Bonificaciones

5.1 Aquellas familias que tengan dos o más hijos o hijas matriculados a las guarderías municipales pagarán una tarifa especial de un 80% de la cuota mensual que paguen por cada hijo o hija.

5.2 Aquellas familias que tengan un hijo o hija con necesidades educativas especiales o con minusvalidez igual o superior al 33%, o hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista pagarán una tarifa especial de un 50% de la cuota mensual que paguen por cada hijo o hija.

Para su aplicación, las familias tendrán que aportar el informe del especialista correspondiente, o bien la declaración administrativa de discapacidad expedida por el organismo o autoridad competente.

5.3 Pagarán una tarifa especial del 50% de la cuota correspondiente: las familias consideradas numerosas según la normativa vigente, y las familias en que la persona tutora del niño sea familiar de segundo grado u otros parientes.

5.4 Disfrutarán de una bonificación del 100% aquellos alumnos provenientes de familias con problemática socioeconómica acentuada, y que hayan sido previamente derivados por los Servicios Sociales municipales.

5.5 Las bonificaciones establecidas en el presente artículo no serán acumulativas, por lo cual solo se podrá disfrutar de una única bonificación.

Artículo 6.- Obligados al pago de las tarifas.

Están obligadas al pago de las tarifas, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria, que sean solicitantes de las prestaciones del servicio o, si no es así, las personas progenitoras y tutor/as del niño beneficiado.

 

Artículo 7.- Normas de gestión, liquidación ingreso y recaudación

La gestión y recaudación de las tarifas corresponderá a las empresas concesionarias o que prestan el servicio a las guarderías municipales.

1. La percepción de la contraprestación económica que es objeto de esta Ordenanza se efectuará mediante recibo extendido por la administración de la guardería infantil que presta el servicio.

2. Las tarifas mensuales se meritarán el primer día de cada mes y serán satisfechas dentro de los primeros diez días de cada mes.

3. Las altas que se produzcan dentro de los primeros cinco días de cada mes causarán la meritación de la cuota mensual, que será satisfecha dentro de los diez días siguientes. Las que se produzcan después del día cinco de cada mes, causarán la meritación de cuotas por los días que resten hasta fin de mes, y lo liquidarán aplicando la proporción correspondiente, en este caso se satisfarán dentro de los diez días del mes siguiente junto con las del propio mes.

4. Las bajas en la prestación del servicio de las personas usuarias inscritas se tendrán que notificar a la administración de la guardería infantil, al memos con quince días de anticipación.

5. Si el niño o niña no asiste a la guardería durante todo un mes, por motivos justificados, las personas progenitoras podrán solicitar el pago de la mitad de la cuota correspondiente.

6. Las tarifas establecidas en esta Ordenanza no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que les será aplicable en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición Final

Esta Ordenanza entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que indica el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»