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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 464677
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales relacionadas con la edición de publicaciones y con la promoción cultural, año 2022

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a continuación se hacen públicas las Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales relacionadas con la edición de publicaciones y con la promoción cultural, año 2022, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 12 de agosto de 2022, siguientes:

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales relacionadas con la edición de publicaciones y con la promoción cultural, año 2022

1. Justificación

El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelaran el acceso a la cultura.

El Consell Insular d'Eivissa tiene competencias propias en materia de cultura, promoción y animación cultural, incluyendo las actividades artísticas y culturales, el fomento y la difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.18 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB), que ejerce desde que fue transferida la competencia mediante la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Patrimonio Histórico, de Promoción Sociocultural, de Animación Sociocultural, de Depósito Legal de Libros y de Deportes (BOCAIB núm. 159, de 29-12-94). Además, el artículo 73 del EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, visto el Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de data 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), quiere dar apoyo a las actividades culturales en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la enseñanza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. que difundan la cultura y promuevan el sector cultural de la isla de Eivissa.

Para la financiación de la presente línea de ayudas se destinará la cantidad máxima de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), que se harán efectivos con cargo a las aplicaciones presupuestarias 3340.4890000, 3340.47900 y 3340.46200, del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2022, y que figura así mismo prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para los ejercicios 2020-2022, modificado en este sentido en data 2 de julio de 2022 (BOIB núm. 86, 2-07-2022).

2. Objeto y modalidades

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al fomento y a la difusión de la cultura de la isla de Eivissa en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. y dar apoyo a las actividades y las acciones que con este objetivo se hayan realizado en la isla de Eivissa o fuera, entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de mayo de 2022.

2.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa

Serán objeto de subvención los gastos ocasionados por el diseño, la maquetación, la impresión, la encuadernación, la manipulación, la producción, la realización, el almacenamiento, la distribución y los derechos de autor de la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa, así como los gastos derivados de la actividad profesional de las personas físicas y jurídicas solicitantes. El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando el solicitante acredite estar exento de tributar por el IVA.

 

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa

Serán objeto de subvención los gastos ocasionados por la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa, así como los gastos derivados de la actividad profesional de las personas físicas y jurídicas solicitantes. El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando el solicitante acredite estar exento de tributar por el IVA.

3. Régimen de las ayudas

Las ayudas recibidas mediante esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y son incompatibles con otras ayudas otorgadas por este Consell para la misma actividad. Será obligación de las beneficiarias de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos (anexo 4), de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvención.

En ningún caso no se podrá conceder más de una ayuda a una misma actividad, aunque la solicitud de ayuda la hagan diferentes personas.

Las personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre y cuando se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte quedan excluidas todas aquellas actividades que fomenten la xenofobia, la discriminación de cualquier tipo o la incitación a la violencia.

4. Personas beneficiarias y modalidades

Podrán solicitar estas ayudas económicas:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: Las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes, así como las administraciones locales de la isla de Eivissa, por ediciones ya realizadas entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de mayo de 2022, de obras, independientemente del soporte en que se editen, que se ajusten al objeto y la finalidad de estas bases y fomente y promocione la cultura de la isla de Eivissa y/o el sector cultural.

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa: Las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes, así como las administraciones locales de la isla de Eivissa, por actividades de fomento y promoción de la cultura de esta isla ya realizadas entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de mayo de 2022, que se ajusten al objeto y a la finalidad de estas bases y fomente y promocione la cultura de la isla de Eivissa y/o el sector cultural.

5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente en el presupuesto del ejercicio 2022 con una cantidad máxima de 150.000 € según las siguientes modalidades:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: 58.000 €. De esta cantidad, 50.000 € de la aplicación presupuestaria 3340.47900, 3.000 € de la aplicación presupuestaria 3340.4890000 y 5.000 € de la aplicación presupuestaria 3340.46200.

El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan será de 7.500 €.

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa: 92.000 €. De esta cantidad, 35.000 € de la aplicación presupuestaria 3340.47900, 2.000 € de la aplicación presupuestaria 3340.4890000 y 55.000 € de la aplicación presupuestaria 3340.46200.

El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan será de 10.000 €.

En el caso que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se le ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad.

Así mismo, en el caso que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se le ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Forma de presentación de las solicitudes

6.1. Las solicitudes de subvención se tienen que formalizar mediante la presentación de una instancia para cada obra editada y para cada actividad cultural subvencionable, según el modelo normalizado que figura como a anexo 1 de esta convocatoria.

Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones del artículo 14 (Derecho y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, pueden presentar presencialmente en el registro de entrada del Consell Insular d'Eivissa (avenida España, 49, tel. 971 195900), o en cualquier otro registro y lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, aunque pueden escoger también comunicarse con la Administración pública por medios electrónicos.

En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos (en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa en la dirección seu.conselldeivissa.es.) con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

6.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

6.2.1. Respecto a las administraciones locales:

- Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud y se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

- Declaración responsable que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación al artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

- Memoria de la edición o de la actividad para la cual se pide la subvención y que recogerá los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases, adjuntando la siguiente documentación:

- En el caso de la modalidad A de la subvención, un ejemplar de la obra editada.

- En cuanto a la modalidad B, testimonios documentales de la realización de la actividad (programas de mano, recortes de prensa, fotografías, enlaces o capturas de pantalla de medios de información digitales o de otros sitios web...).

- Solicitud de alta o modificación como a acreedor del Consell Insular a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la cual, si procede, se tiene que realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular d'Eivissa, en la Sede electrónica (seu.conselldeivissa.es). Se tendrá que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.

- Cuenta justificativa, que contendrá:

- liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada, en la cual se informará, si hay, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el secretario o secretaria de la entidad local, según el modelo que figura en el anexo 4 de estas bases.

- certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados para la actividad subvencionada y que estos se encuentran efectivamente pagados y se han aplicado a su finalidad.

6.2.2. Respecto a las personas físicas y jurídicas privadas y a las comunidades de bienes:

- Si la solicita una persona física: copia del DNI o, en su caso, copias del pasaporte y NIE, o copia de la tarjeta de residencia en vigor.

- Si el solicitante es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica:

- Copia del NIF de la entidad.

- Estatutos o escritura de constitución debidamente inscritos en el Registro correspondiente, si procede.

- Escritura de poder o documentación acreditativa del poder de representación inscrita, si procede, en el Registro correspondiente.

- DNI, NIE o documento equivalente del representante.

- Cuando se trata de entidades formadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se tiene que hacer constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar a cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios. No obstante, se tiene que nombrar a un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se tiene que adjuntar una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considera que esta es a partes iguales.

- Declaración responsable que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación al artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

- Acreditación, si procede, que la entidad está exenta de declarar el IVA. En el caso que no se presente esta acreditación, el IVA de las facturas que se presenten como justificación no se podrá subvencionar. En el caso que las solicitantes sean entidades sin ánimo de lucro, para acreditar esta circunstancia sirve presentar una copia de los estatutos de la entidad.

- Memoria de la edición o de la actividad para la cual se pide la subvención y que recogerá los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases, adjuntando la siguiente documentación:

- En el caso de la modalidad A de la subvención, un ejemplar de la obra editada.

- En cuanto a la modalidad B, testimonios documentales de la realización de la actividad (programas de mano, recortes de prensa, fotografías, enlaces o capturas de pantalla de medios de información digitales o de otros sitios web...).

- Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la cual, si procede, se tiene que realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular d'Eivissa, en su Sede Electrónica (seu.conselldeivissa.es). Se tendrá que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.

- Cuenta justificativa, que contendrá:

- liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (en la cual se informará, si procede, de otras ayudas recibidas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, para la misma actividad, siempre y cuando su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada), según el modelo que figura en el anexo 4 de esta convocatoria.

- relación clasificada de todos los gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de mayo de 2022, en la cual tiene que figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura en el anexo 5 de esta convocatoria.

- documentación justificativa de los gastos realizados: facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y con la correspondiente acreditación del pago.

6.3. No se tendrá que presentar la documentación que ya conste en el Consell d'Eivissa mientras no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 3 la fecha en la cual se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.4. En cuanto a las personas físicas y jurídicas privadas y a las comunidades de bienes, la acreditación del pago de los gastos aportados por los beneficiarios se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que seguidamente se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria: documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tiene que coincidir con la beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico: hasta a un máximo de 1.000 euros por factura (BOE 164 de 10/07/2021). Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico” o similar, firmado por el proveedor con la fecha y el sello.

c) Pago mediante cheque nominativo: documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmado por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y DNI/NIE de la persona que firma, acompañado del extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: Extracto de la cuenta en la cual figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria: Extracto bancario en el cual figure el cargo de la domiciliación.

6.5. El pago de todos los gastos subvencionables tendrá que realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

6.6. El Consell podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

7. Plazo de presentación de las solicitudes, publicidad de la convocatoria y subsanaciones

7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince (15) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

7.2. Una vez aprobadas las bases, es publicaran en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

7.3. Después que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dará a conocer una lista en la cual se requerirá a las solicitantes las oportunas subsanaciones a realizar si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases.

Esta lista de subsanaciones, que contendrá los datos identificativos de cada solicitante y el detalle de las subsanaciones que se tienen que hacer, se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede electrónica del Consell (seu.conselldeivissa.es).

Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haberse publicado la lista de subsanaciones, no se hace la rectificación reclamada o no se presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que la persona o la entidad interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Procedimiento de concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.

Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base décima de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, el crédito disponible según la valoración obtenida, de manera que la solicitud que más puntuación obtenga más cuantía de ayuda recibirá.

De conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base décima de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 20 puntos.

Las ayudas que otorgue el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio en esta convocatoria no podrán superar, por beneficiario/a, el 75 % del coste total de la actividad para la cual se solicita la subvención, con un máximo de 7.500 euros para la Modalidad A y de 10.000 € para la Modalidad B, y se concederán por orden de prelación.

De conformidad con dicha base décima, las actividades presentadas se valorarán de manera que:

- Las ediciones de obras o las actividades puntuadas por debajo de 20 puntos no recibirán ayuda.

- Las ediciones de obras o las actividades puntuadas entre 20 y 50 puntos recibirán una ayuda que será proporcional a la cantidad de puntos obtenidos, según las valoraciones de la base décima, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

A = DT / PT x PI

Donde:

A = Importe de la ayuda a conceder

DT = Dotación económica de la modalidad

PT = Suma del total de las puntuaciones individuales

PI = Puntuación individual de cada solicitud

Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiese crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10 de esta convocatoria (Criterios que tienen que servir de base para la adjudicación de las ayudas), se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con el límite máximo establecido en la base 5 para cada modalidad o de la cantidad de la ayuda solicitada (Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas), cuando esta no llegue al límite máximo). De esta manera se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.

9. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas han de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y además tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tienen que tener deudas con el Consell Insular d'Eivissa.

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes condiciones:

9.1. Haber realizado la actividad o la edición para la cual se pide la subvención entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de mayo de 2022.

9.2. Cuando los beneficiarios de estas ayudas dispongan de páginas webs corporativas o de otros medios que permitan dar publicidad de las subvenciones, tendrán que adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa. En los supuestos en los que el beneficiario no disponga de medios para dar publicidad, se entenderá completa esta obligación, cuando las subvenciones y ayudas públicas aparezcan publicadas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

9.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

9.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.

9.5. Comunicar al Consell d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

9.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

9.8. Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación al artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

10. Criterios que tienen que servir de base para la adjudicación de las ayudas

A la hora de valorar las peticiones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla d'Eivissa. Hasta 50 puntos:

Por el interés cultural de la obra: vinculación de la obra editada con la cultura de la isla de Eivissa, hasta 25 puntos. Se valorará que la obra editada se haga eco de la cultura de Eivissa por razón de:

- los contenidos: 10 puntos si tienen relación con cualquier aspecto (historia, naturaleza, sociedad, literatura...) de la isla de Eivissa.

- el editor/la editora: 10 puntos cuando acredite tener su residencia fiscal en la isla de Eivissa y además documente la dedicación profesional en la actividad editora. Si solo se acredita la residencia fiscal del editor en la isla de Eivissa, sin documentar la dedicación profesional, 4 puntos.

- el autor/la autora: 5 puntos. Se tiene que acreditar documentalmente un mínimo de tres años de residencia en esta isla.

Por la incidencia en la extensión del uso o el conocimiento de la lengua catalana, hasta 8 puntos:

- Por la edición en lengua catalana: 8 puntos. Se tendrá en cuenta su corrección lingüística: si hay errores graves morfosintácticos, ortográficos o léxicos que dificulten su lectura no se valorará este apartado.

- Por la edición bilingüe catalán-otra lengua: 4 puntos. Se tendrá en cuenta su corrección lingüística: si hay errores graves morfosintácticos, ortográficos o léxicos que dificulten su lectura no se valorará este apartado.

Por la trayectoria del autor o autora/el o la intérprete, etc.: hasta 8 puntos. Trayectoria personal y profesional: Por cada publicación previa: 1 punto.

Por la calidad de la edición: 4 puntos. Si la edición es correcta técnicamente:

- tipografía, papel, maquetación, procedimiento de impresión: 2 puntos

- encuadernación: 1 punto

- buena reproducción de las ilustraciones: 1 punto

Aspectos educativos de la edición: 2 puntos. Capacidad de la obra editada para adaptarse como propuesta didáctica dentro de los programas educativos de los centros de enseñanza de la isla.

Por el alcance de la tirada: hasta 3 puntos. Una tirada hasta 300 ejemplares: 1 punto. De 301 a 500 ejemplares: 2 puntos. Más de 500 ejemplares: 3 puntos.

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla d'Eivissa. Hasta a 50 puntos:

Por el interés cultural de la actividad: vinculación de la actividad con la cultura de la isla de Eivissa, hasta 16 puntos. Se valorará que las acciones realizadas tengan repercusión en la difusión de la cultura de Eivissa por razón de:

- Un 50 % de las personas participantes naturales o residentes en la isla un mínimo de tres años: 8 puntos.

- Las personas promotoras: 4 puntos cuando acrediten tener su residencia fiscal en la isla de Eivissa y además documenten su dedicación profesional a la actividad cultural. Si solo se acredita la residencia fiscal del/de la promotor/a en la isla de Eivissa, sin documentar la dedicación profesional: 3 puntos.

- La repercusión mediática: hasta 4 puntos. Se valorará la repercusión de la actividad en los medios de comunicación locales o foráneos: Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación: 1 punto.

Por la incidencia en la extensió del uso o el conocimiento de la lengua catalana: hasta 8 puntos:

- Si la actividad se hace en lengua catalana: 6 puntos

- Por el uso de la lengua catalana en la difusión de la actividad: 2 puntos

Por la proyección exterior de la cultura de la isla de Eivissa, 8 puntos si esta actividad se ha llevado fuera de la isla.

Por los aspectos educativos de la actividad o capacidad de la actividad realizada para adaptarse como propuesta didáctica dentro de los programes educativos de los centros educativos de la isla: 5 puntos.

Por actividades dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social y la consecución efectiva de la igualdad de género: 5 puntos.

Por garantizar la accesibilidad a la actividad 3 puntos: movilidad física 1 punto. Lenguaje de signos: 1 punto. Apoyo verbal a personas invidentes: 1 punto.

Por el carácter desestacionalizador de la actividad: 4 puntos. Actividad hecha fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre: 2 puntos. Actividad de una duración superior a seis meses: 2 puntos.

Por el depósito en el Arxiu d'Imatge i So del Consell Insular d'Eivissa de un registro de la actividad: 1 punto.

Cualquier circunstancia que las personas solicitantes, en cualquiera de las dos modalidades, quieran que se tenga en cuenta a la hora de valorar la solicitud tiene que estar acreditada y documentada, de manera que no se podrán puntuar aquellas circunstancias que no se puedan documentar.

11. Instrucción y resolución

11.1. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero 6 del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de data 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero y del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, y en el BOIB núm. 101, de 4-6-2020).

En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €).

11.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

11.3. Así mismo, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor y a la vista del expediente, con fundamento en el informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si procede, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es.

11.4. Las personas o entidades que se proponen como beneficiarias de estas ayudas en la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

11.5. Así mismo, en el caso que quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el anexo 6 de estas bases.

11.6. Examinadas las alegaciones aducidas, y con fundamento en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio y expresará el nombre de la persona o de la entidad beneficiaria, la edición o la actividad para la cual se concede la ayuda (según las modalidades de la convocatoria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, en el caso de las solicitudes excluidas o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión o de desestimación/denegación.

11.7. Esta resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular y en su página web www.conselldeivissa.es.

11.8. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

11.9. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, se hará pública la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €.

12. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria.

- Emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

La comisión de evaluación estará integrada por:

- Presidente: Joan-Albert Ribas Fuentes; Suplente: José V. Garibo Redolat

- Vocales:

- Miquel Marí Riera

- José Antonio Pareja López

- Azucena García Alonso

- Vocales suplentes:

Suplente 1. Maria Catalina Serra Cardona

Suplente 2. Maria Antònia Costa Costa

Suplente 3. Maria Nieves Tur Tur

- Secretario/a: Maria Jesús Adamuz Torres; Suplente: Andrea Ripoll Hazell

13. Forma de pago y justificación de las ayudas

Al tratarse de ayudas destinadas a colaborar con los gastos ocasionados por la edición o por actividades culturales ya realizadas en el momento de la convocatoria, por lo que las entidades o personas solicitantes ya han entregado tanto la memoria de la actividad como los justificantes del gasto, el pago de las ayudas concedidas se hará junto con la concesión (tal como establece la base 11.6 de estas bases reguladoras).

El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria indicado por la persona o entidad solicitante.

14. Revocación y reintegro de la ayuda

Las ayudas concedidas es podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, una vez emitida la propuesta del jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio y en relación al informe del técnico o la técnica sobre el cumplimiento de las bases de la convocatoria y sobre la adecuada justificación de la ayuda recibida.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones o los compromisos contraídos en los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

La revocación de la ayuda puede afectar al total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley General de Subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

15. Criterios de graduación por incumplimientos

De conformidad con el artículo 17.3 n de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 37.2 de la misma Ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre y cuando las entidades beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendiente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REDUCIR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el importe a reintegrar.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las cuales se pueda incurrir.

17. Control

El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones y solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

18. Régimen de recursos

18.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa.

Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de concesión y de revocación de las ayudas de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante el Pleno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes des del día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación al apartado 1 de la disposición transitoria primera. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

18.2. Entre administraciones públicas, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo y las resoluciones de la consejera, dictadas por delegación, no se podrá formular recurso en vía administrativa; en su lugar, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de los existentes en la ciudad de Palma, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, si procede, ejercitar la vía establecida en el artículo 44 de esta Ley ante este Consell Insular.

19. Legislación aplicable

La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que dispongan las presentes bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de aplicación.

Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

 

Eivissa, 19 de agosto de 2022

La jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consell Insular d'Eivissa Olga Torres Ribas

Documentos adjuntos