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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 462994
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del transporte y tratamiento de los residuos municipales, gestión de los puntos limpios y limpieza vial de Santa Margalida

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Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de Ordenanza reguladora de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos, la gestión de los puntos limpios y la limpieza viaria del término de Santa Margalida debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de Ordenanza reguladora de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos, la gestión de los puntos limpios y la limpieza viaria del término de Santa Margalida, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES, GESTIÓN DE LOS PUNTOS LIMPIOS Y LIMPIEZA VIAL DE SANTA MARGALIDA

Preámbulo / Exposición de motivos

Los residuos generados por la ciudadanía, actividades económicas, instituciones y actos festivos en el término municipal de Santa Margalida, y que son asimilables a la categoría “Residuo municipal”, son objeto de regulación normativa a diferentes niveles: tanto a nivel europeo como en ámbito autonómico y local. Por este motivo, con la presente ordenanza, el Ayuntamiento pretende disponer de una herramienta para la correcta regulación de la gestión de los residuos, basada en criterios de sostenibilidad y con el objetivo general de maximizar el reciclaje de residuos, minimizar su generación y, por supuesto, disponer de un entorno urbano limpio y saludable. Al mismo tiempo, se alcanzan los objetivos del cumplimiento de reciclaje y prevención que exigen las directivas comunitarias y la legislación autonómica vigente en materia, como las que se exponen a continuación:

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de noviembre, llamada Directiva marco de residuos, incorpora las políticas de prevención y las obligaciones de reciclaje, estableciendo una jerarquía nueva en materia de gestión de residuos insertando los principios del Sexto Programa Comunitario en Materia de Medio Ambiente.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular transpone al Estado español como norma básica la Directiva (UE) 2018/851 y la Directiva (UE 2019/904). La Ley 7/2022 establece los instrumentos de la política en materia de residuos, como son los planes y programas de prevención y gestión de residuos, su contenido y la obligatoriedad de aprobación y actualización periódica para las comunidades autónomas y corporaciones locales. Esta Ley deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears pretende ser una ley para la gestión sostenible de residuos, así como una herramienta jurídica para dar un giro hacia el nuevo paradigma europeo, y mundial, de la economía circular. La generación de residuos debe disminuir, y los que se generen deben dejar de ser un residuo por ser un recurso.

Esta ley ha optado por completar la legislación básica estatal y por mejorar el nivel de protección medioambiental. Por tanto, se trata de una norma de despliegue de especial calidad, avanzada y en línea con la Directiva europea marco de residuos (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2008/98/CE, dado que pretende mejorar la legislación básica estatal en materia de gestión de residuos para preservar de la mejor manera posible el medio ambiente y contribuir de forma eficaz a la implantación de un nuevo modelo de desarrollo y crecimiento que permita optimizar el uso de recursos, materias y productos disponibles.

Las regulaciones de la Ley 8/2019, en adelante Ley de residuos, son pioneras en el ámbito de los residuos. Por ejemplo determinadas restricciones y regulaciones en la venta y uso de productos, envases y utensilios desechables, en el sector HORECA y comercial. Incluso han servido de ejemplo y se han avanzado a algunas normas posteriores, como la nueva Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto determinados productos de plástico en el medio ambiente. De hecho, la prohibición de la entrada en el mercado de productos desechables hechos de plástico, los palillos para las orejas, los cubiertos o las cañitas para bebidas, que recoge la Directiva, son regulaciones muy similares a las de la Ley balear.

La Ley de residuos busca tres objetivos principales:

  • En primer lugar y siguiendo la jerarquía de gestión de residuos de la Unión Europea, incidir en la prevención de residuos estableciendo restricciones a la venta y distribución de determinados productos, utensilios y envases desechables, especialmente los de plástico; restricciones a la distribución de productos que contienen microplásticos; medidas de reducción dirigidas a ciudadanos, comercios, sector HORECA y administraciones y contra el desperdicio alimentario.
  • En segundo lugar, aumentar la valorización material de los residuos a través del compostaje de la materia orgánica y de la preparación para la reutilización
  • Y por último, el último objetivo es mejorar la recogida selectiva de las distintas fracciones de residuos.

El espíritu de esta ordenanza es, por tanto, ser una herramienta para garantizar el cumplimiento de los anteriores objetivos y del artículo 45 de la Constitución Española el que establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a gozar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.

Por eso, recoge las medidas de la Ley de residuos y de la normativa europea y estatal, ya que son las que marcan el camino para reducir la generación de residuos y, en consecuencia, salvaguardar el medio ambiente, la economía y la vida en mismos para conseguir entre todos un municipio más habitable, más sostenible y, en definitiva, más humano.

  

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Santa Margalida, de todas aquellas nuevas medidas, conductas y actividades dirigidas a la prevención de residuos y la recogida selectiva establecidas en la Ley 8/2019 , de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados para mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente:

  • Regular las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios del servicio de recogida y gestión de residuos en el término municipal de Santa Margalida.
  • Fomentar la prevención y reciclaje de los residuos con el fin de evitar el tratamiento finalista, mejorar la calidad de vida ciudadana y fomentar la protección del medio ambiente y la limpieza del término municipal, libre de la presencia de contenedores en la vía pública donde sea ​​posible su aplicación.
  • Regular la deposición y recogida de cada fracción de residuos por cada canal apropiado: puerta a puerta, contenedores, Punto Limpio u otros. Regular el uso y la gestión de las instalaciones del Punto Limpio al municipio, así como el traslado de los residuos a las instalaciones de tratamiento, recuperación o transferencia.
  • Aplicación del principio de responsabilidad del generador de residuos a hacerse cargo de la correcta selección y gestión de su residuo, favoreciendo así la creación de un sistema que permita una adecuada distribución de los costes del servicio.
  • Aplicar un modelo basado en la información y la educación ambiental para conseguir una participación de los usuarios de acuerdo con los criterios descritos anteriormente.
  • Regular los residuos generados en la vía pública, espacios públicos, playas y litoral.
  • Además de esta Ordenanza, también son de aplicación las normas del Estado, las de la comunidad autónoma y las de régimen local relacionadas con la materia, directamente o de forma supletoria, según corresponda.
  • Regular las situaciones y actividades dirigidas al mantenimiento de la limpieza de los espacios públicos y privados, el ornato público y la buena presencia urbana.
  • El mantenimiento en buen estado de conservación, limpieza, salubridad y ornato de los espacios ajardinados privados que confrontan con la vía pública.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

En el término municipal de Santa Margalida, todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento y demás normativa aplicable con respecto a la prevención y gestión de residuos en el Municipio de Santa Margalida.

Es competencia reservada al Ayuntamiento la prestación del servicio de recogida de residuos municipales y la gestión del Punto Limpio, gestionado a través de cualquiera de las formas previstas en la normativa de régimen local.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de la presente ordenanza y para evitar confusiones a la hora de cumplir con sus preceptos, se entenderá por:

a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto de que su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse de ella.

b) «Residuo comercial»: residuo generado por la actividad propia del comercio al por menor y al por mayor, los servicios de restauración y bares (HORECA), las oficinas y los mercados, así como el resto del sector servicios.

c) «Residuo doméstico»: residuo generado en los hogares a consecuencia de las actividades domésticas. Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

a. Los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.

b. Los procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes privadas en zona urbana, áreas recreativas y playas, animales domésticos muertos y vehículos abandonados.

 

d) «Residuo industrial»: resultantes de los procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera.

e) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias características peligrosas enumeradas en la Ley de residuos o legislación que pueda aprobarse de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España forme parte y también los recipientes y envases que los hayan contenido.

f) «Residuo especial»: tendrán esta consideración los residuos que se pueden generar en los hogares a consecuencia de las actividades domésticas pero no forman parte de los residuos admitidos en la recogida selectiva puerta a puerta por sus características y peligrosidad requieren un tratamiento especial para evitar daños al medio ambiente u otras personas, como pueden ser:

a. Aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria

b. Disolventes, pinturas, barnices, pesticidas, aerosoles, productos líquidos de fotografía y los envases que puedan contenerlos

 

g) «Fracción orgánica o FORM»: comprende los residuos orgánicos biodegradables procedentes de los restos de comida o de los restos vegetales propios del hogar, así como los residuos provenientes de generadores singulares, tales como restaurantes, hoteles, comercios de alimentos y grandes superficies comerciales.

h) «Textiles»: incluye ropa, trapos, restos de tapicería, calzado y ropa de vestir.

i) «Runa»: escombros y otros residuos de la construcción y demolición de edificios, cuya gestión es de competencia municipal, de acuerdo con la legislación sectorial.

j) «Poda»: restos orgánicos derivados del mantenimiento de las áreas ajardinadas públicas o privadas.

k) «Resto/rechazo»: fracción residual de los residuos municipales una vez efectuadas las recogidas selectivas y que todavía puede contener materiales valorizables. Se incluyen: artículos de piel, ceniza, colillas, compresas, tampones y pañales, envoltorios de composición mixta, tiritas, esparadrapos, toallitas infantiles, polvo de barrido, etc.

l) «Residuos voluminosos»: conjunto heterogéneo de residuos de muy diversos materiales, que no pueden ser evacuados por los medios convencionales de recogida dadas sus grandes dimensiones. Se incluyen los electrodomésticos, muebles, colchones, somieres, puertas y otros.

m) «Contenedores»: recipientes destinados al depósito temporal de los residuos

n) «Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos»: aparatos que funcionan con corriente eléctrica o campos electromagnéticos con tensión continua o corriente alterna

o) «Neumáticos fuera de uso»: neumáticos que se han convertido en residuos

p) Bolsa compostable: bolsa fabricada a partir de material biodegradable, valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia, tanto en condiciones industriales si están certificados por la norma europea UNE EN 13432:2001 como en condiciones de compostaje doméstico.

q) «Recogida selectiva»: recogida de un flujo de residuos de forma separada, según el tipo de naturaleza de cada residuo, para facilitar su tratamiento específico.

r) «Recogida puerta a puerta»: sistema de recogida selectiva de los residuos municipales que se fundamenta en que los poseedores de los residuos efectúan la separación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero en lugar de utilizar contenedores ubicados en la vía pública, estas fracciones separadas son recogidas directamente en el punto de generación, de acuerdo con un calendario preestablecido. Este sistema comporta la desaparición de los contenedores de la vía pública.

s) Punto Limpio/Parque Verde: instalación de recepción selectiva de residuos municipales, donde el acceso está permitido dentro de un determinado horario o bien mediante métodos de identificación. Los usuarios pueden depositar, de forma selectiva, diferentes tipos de residuos municipales para los que no existe un sistema de recogida domiciliaria o como complemento del mismo.

t) «Producto de plástico de un solo uso»: Producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para su cumplimentación o reutilización con la misma finalidad por el que fue concebido. (Directiva UE/2019/904).

u) «Envase»: Todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos terminados, y desde el fabricante hasta el usuario o consumidor. Se consideran también envases todos los artículos «desechables» utilizados con esta misma finalidad. (Directiva 94/62/CE).

v) «Monodosis alimentarias»: Envase, generalmente de pequeño tamaño, que contiene sólo una dosis de consumo del alimento en cuestión y que por tanto su finalidad es el consumo en un solo uso.

w) «Valorización»: Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se hubieran utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir ésta función, en la instalación o en la economía en general. (Directiva 2008/98/CE).

x) “Valorización material”: Obtención de nuevos materiales, o el reciclaje de parte de ellos, para evitar el uso de nuevas materias primas; como por ejemplo el reciclaje o la reutilización.

y) «Generador singular»: Los productores o poseedores de residuos de origen comercial o industrial, pero equiparables a domésticos, y que den cumplimiento a los criterios fijados en las ordenanzas municipales a efectos de su gestión.

z) «Preparación para la reutilización»: Operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin otra transformación previa. (Directiva 2008/98/CE).

Para el resto de definiciones, se atenderá a lo dispuesto en la legislación comunitaria, estatal y autonómica en materia de residuos.

 

​​​​​​​ TÍTULO II GESTIÓN DE LOS PUNTOS LIMPIOS 

CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL PUNTO LIMPIO

Artículo 4. Objeto y ámbito

Esta ordenanza pretende regular el buen uso por parte de la ciudadanía de la instalación municipal definida en el presente documento como Punto Limpio. En el municipio de Santa Margalida tenemos dos: una en Can Picafort (en el polígono industrial, Vial 1 solar 60) y otra en Santa Margalida (frente al campo de fútbol municipal – Camí de s´Estanyol).

Artículo 5. Objetivos

Los objetivos de la presente ordenanza en cuanto al Punto Limpio, son:

 1. Definir los aspectos generales relacionados con el uso del Punto Limpio y fomentar su utilización y buen funcionamiento

 2. Fomentar la reducción, reutilización y reciclaje del máximo porcentaje posible, de los residuos domésticos

 3. Alcanzar el máximo nivel de calidad en las fracciones depositadas, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios

 4. Prevenir los vertidos incontrolados en zonas rurales.

 5. Mejorar la gestión de los residuos urbanos, en cumplimiento y adaptación a lo que se establece en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.

Artículo 6. Competencias municipales

 1. Responsabilizarse de la adecuación de la instalación y de la gestión de los residuos que se depositan, aportando los recursos materiales y humanos necesarios a tal efecto.

 2. Cumplir y hacer cumplir las condiciones mínimas de funcionamiento, de seguridad y de prevención en el Punto Limpio.

 3. Realizar la gestión de los residuos de acuerdo a la normativa específica aplicable, teniendo en cuenta los sistemas y tratamiento previstos correspondientes a los planes directores sectoriales y normativa vigente en materia de residuos, como la Ley de residuos y suelos contaminados.

4. Los residuos recogidos son propiedad del Ayuntamiento. Los objetos de valor que se puedan encontrar deben ser depositados en el Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO II USO Y GESTIÓN

Artículo 7. Usuarios/-arias

El Punto Limpio es una instalación diseñada especialmente para la recogida de residuos municipales, aunque, en determinadas condiciones, se aceptarán residuos provenientes de actividades económicas.

En este sentido, se considerarán las siguientes tipologías de usuarios/as:

  • Los servicios municipales.
  • Usuarios/as particulares: serán todos aquellos titulares de los recibos de basura del término municipal que, a su vez, podrán delegar el uso de la instalación a terceras personas siempre que aporten residuos generados en el municipio.
  • Comerciantes: usuarios/as generadores de residuos que provienen de actividades económicas, industriales o comerciales tales como comercios, oficinas, talleres, industrias, actividades agrícolas y otras empresas de servicios que se encuentren dados de alta en el padrón municipal de Santa Margalida .

El horario en vigor de la instalación será el que esté publicado en su entrada en todo momento.

Artículo 8. Derechos y deberes de los usuarios/as:

 1. Todos los usuarios autorizados tienen derecho a utilizar los servicios municipales de recogida de residuos en los términos establecidos en la presente ordenanza.

 2. Para acceder al Punto Limpio es necesaria una tarjeta de acceso que se podrá adquirir en las oficinas municipales. En caso de que no esté disponible el control de acceso mediante tarjeta, será el operario/a de la instalación quien regulará el acceso. El operario de la instalación podrá requerir la identificación de los usuarios de la instalación mediante la visualización del DNI y registrará las matrículas de los vehículos que accedan a la instalación.

 3. Los usuarios/as estarán obligados a depositar ellos mismos sus residuos en los contenedores de la fracción correspondiente facilitados en el Punto Limpio.

Lo harán de la siguiente manera:

Tanto particulares como comercios: en las dependencias del Punto Limpìo, durante el horario establecido, bajo la supervisión del operario y sólo los residuos domésticos y asimilables a domésticos. En ningún caso los usuarios podrán entrar en los contenedores de voluminosos para depositar residuos. En caso de acceder al punto limpio mediante control de acceso y en ausencia de operario, se seguirán las indicaciones expuestas en el recinto.

La actividad profesional deberá contratar a un gestor de residuos autorizado o llevar directamente los restos de poda, voluminosos o residuos peligrosos en las plantas de tratamiento correspondiente.

Los comercios y cualquier actividad profesional podrá aportar residuos asimilables a domésticos en el Punto Limpio siempre y cuando no formen parte de la propia actividad económica.

4. Todos los usuarios del servicio de recogida de residuos del Punto Limpio de Santa Margalida deben tomar conciencia y colaborar en el mantenimiento y conservación del medio ambiente procurando adoptar una conducta que tienda a evitar y prevenir la generación de residuos. Toda la ciudadanía de Santa Margalida debe alcanzar el compromiso para que los objetivos que se proponen en esta ordenanza se logren. Sin embargo, es probable que se puedan dar comportamientos carentes de civismo que podrán ser denunciados y sancionados por parte del equipo municipal a cargo del servicio, policía local u otros.

 5. El Ayuntamiento tiene la obligación de atender las quejas, reclamaciones, denuncias y sugerencias de los usuarios, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.

 6. Todos los ciudadanos y ciudadanas están obligados al cumplimiento de la presente ordenanza y de las disposiciones complementarias que en materia de gestión de residuos municipales dicte en cualquier momento al Ayuntamiento en ejercicio de sus facultades.

7. La Autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente ordenanza, obligando al causante de un incumplimiento a corregirlo; al causante de un deterioro a la reparación del apego causado, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda, de acuerdo con lo que se establece en la presente ordenanza.

Artículo 9. Residuos admitidos

El listado de residuos aceptados puede sufrir variaciones en función de las posibilidades de gestión del Ayuntamiento. En este sentido, es necesario que el usuario/a preste atención a las indicaciones que se hagan a través del personal u otros canales de información habituales como carteles, bandos, e-mails...

 1. Residuos peligrosos: productos de limpieza tóxicos, disolventes químicos, pinturas, colas y adhesivos, barnices, productos tratadores de la madera, materiales sucios de productos químicos, restos de fitosanitarios y otros productos químicos obsoletos o caducados, así como todos los envases contaminados que los hayan contenido. Es necesario presentarlos tapados y sin que tengan posibilidades de esparcirse fuera de los recipientes destinados a acogerlos.

2. Residuos de recogida domiciliaria:

 - Papel y cartón: revistas y periódicos, platos y vasos de papel, papel de embalaje, cajas de cartón

 - Cristal: botellas y botes de vidrio (sin tapón)

- Envases: briks de leche, de zumo...; botellas y botes de plástico, bolsas de plástico y film, palanganas de porexpán o plástico, latas de bebidas o de alimentos, palanganas o papel de aluminio, aerosoles, tapones de metal o de plástico

- Rechazo: polvo de barrer, cenizas, colillas, hojas de afeitar, palillos de las orejas, cepillos de dientes, papeles manchados con pintura, espejos, toallas sanitarias, compresas, pañales, heces de animales, restos de vasos o platos de cerámica.

- Materia orgánica: restos de fruta, verdura, carne o pescado; restos de horno o pastelería; restos de comida cocinada; cáscaras de huevo, frutos secos o marisco; borras de café o bolsas de infusión, restos de poda (muy poca cantidad), papel de cocina o servilletas.

Todos los residuos depositados en el Punto Limpio serán elegidos en fracciones, evitando especialmente que el desperdicio se convierta en residuos no elegidos.

3. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de todas las gamas: deben depositarse con cuidado dentro del contenedor de forma que no se empujen. La segregación de las fracciones se determinará en función de las necesidades del gestor autorizado. Se incluyen los residuos informáticos.

4. Fluorescentes y otras iluminarias: se depositarán de forma que no se rompan.

5. Restos de poda.

6. Ropa: debe ser ropa limpia y en buen estado, llevarse en bolsas y dejar dentro del contenedor correspondiente. El depósito de la ropa estará supeditado a la revisión por parte de los responsables del Punto Limpio para valorar su estado. En caso de que se considere que la ropa depositada no se encuentra en buen estado, deberá tratarse como rechazo.

7. Residuos voluminosos: muebles y otros residuos sin contenedor específico y de grandes dimensiones, deben depositarse dentro de la caja correspondiente.

8. Aceites minerales y vegetales: en su respectivo contenedor, se procurará que no se derrame, y que no se mezclen los diferentes tipos de aceite.

9. Amianto: está prohibido trocearlo. En caso de que se encuentre la saca correspondiente dentro del Punto Limpio, se debe depositar dentro de ésta y cumpliendo con las medidas de seguridad establecidas. El usuario será el encargado de manipular el residuo.

10. Pilas alcalinas y de botón: deben depositarse por separado en el contenedor habilitado por el sistema de gestión correspondiente.

11. Residuos de construcción y demolición: se depositarán dentro de sacos pequeños en el contenedor correspondiente.

12. Neumáticos fuera de uso.

13. Restos de palmera y/o yuca (tronco y hojas bien troceadas, como máximo 50 cm).

El Ayuntamiento podrá aceptar otros tipos de residuos o prescindir de alguno de ellos, en función de las necesidades y de las evoluciones de las diferentes normativas relativas a los residuos. Las limitaciones de cantidades de residuos que se podrán aportar al Punto Limpio se especificarán en la cartelería del recinto y tendrá total validez.

Artículo 10. Residuos no admitidos

No se admitirán los siguientes tipos de residuos:

1. Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios. Restos de animales muertos, residuos ganaderos y agrícolas y heces de animales.

2. Residuos de actividades mineras o extractivas.

3. Residuos radiactivos.

4. Residuos explosivos.

5. Cualquier tipo de vehículo matriculado.

6. Residuos industriales y aquéllos procedentes de generadores no autorizados.

7. Cualquier otro residuo que se puede considerar peligroso y/o inadecuado por su almacenamiento en el Punto Limpio.

8. Cualquier residuo de los admitidos que no cumpla con los criterios de entrega exigidos.

9. Queda totalmente prohibido dejar cualquier residuo fuera de la instalación.

En general los residuos deben presentarse en las cantidades que se producen habitualmente en una vivienda. Si se han almacenado residuos durante un tiempo o se quiere aportar una gran cantidad de material para renovación de mobiliario o mudanza, es obligatorio contratar los servicios de un gestor de residuos.

Artículo 11. Limitaciones de acceso (peso máximo, horarios)

El acceso al Punto verde estará limitado a los vehículos, turismos y furgonetas con un máximo de peso autorizado de 3.500 kg. De esta limitación quedan excluidos los camiones de transporte de los contenedores y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.

Los horarios del Punto Limpio serán variables en función de la época del año y la evolución de la afluencia de visitantes. Los horarios podrán ser modificados con previo aviso por parte del Ayuntamiento, mediante un bando, correo electrónico o carteles expuestos en el Punto Limpio.

Artículo 12. Extracción y manipulación de materiales para la reutilización

En ningún caso los particulares ni los usuarios/as profesionales podrán extraer residuos del Punto Limpio sin previa autorización del Ayuntamiento.

No está permitido manipular, desguazar o transformar residuos en el Punto Limpio.

Los objetos que aporten las personas usuarias del Punto Limpio y que sean susceptibles de reutilización, se entregarán directamente al personal operario del Punto Limpio, quien confirmará que están en buen estado para darle un segundo uso. En caso afirmativo, se separarán a fin de poder ser destinados a la preparación para la reutilización.

Artículo 13. Otras consideraciones hacia los usuarios/arias

La visita al Punto verde se hará con cuidado y bajo la responsabilidad de los usuarios/as, quedando totalmente liberados el Ayuntamiento de Santa Margalida y la empresa concesionaria de cualquier responsabilidad derivada de una manipulación indebida de los residuos al ser trasladados y vertidos por los usuarios/as, de una maniobra improcedente del conductor del vehículo.

Está totalmente prohibido fumar en el Punto Limpio.

Artículo 14. Áreas Especiales de Aportación de Residuos (AEAR).

Esta figura se enmarca dentro de este apartado de Punto Limpio aunque no tiene la misma consideración. Los Puntos Limpios deben cumplir con unos requisitos establecidos por normativa estatal y autonómica, mientras que las AEAR son pequeñas instalaciones similares a los Puntos Limpios pero debido a que atienden a pequeños grupos de población no tienen la misma consideración.

Las AEAR son áreas de acceso restringido para la entrega de un número limitado de residuos, tanto de tipología como cantidad. Los usuarios de las AEAR deberán cumplir con las normas expuestas en la entrada de la instalación y no se podrá dejar ningún residuo no habilitado para ello.

El municipio dispone de una AEAR ubicada en la Av. Talayot ​​de Sa Nineta s/n de Son Serra de Marina. Sin embargo, si se crean más AEAR se atenderán a lo previsto en esta ordenanza.

En las AEAR sólo se podrán aportar los residuos que se señalen en la entrada y en todo caso por los que haya recipiente/contenedor para su vertido. Todos los residuos que no se puedan aportar a la AEAR se tendrán que aportar a los Puntos Limpios.

Artículo 15. Sistema de vigilancia y acompañamiento

El Punto Limpio cuenta con personal (municipal o de la empresa concesionaria) que se encargará de realizar las siguientes tareas:

  • Apertura y cierre del Punto Limpio.
  • Control y registro electrónico de la entrada y salida de materiales, datos de participación y residuos especiales.
  • Prestar asesoramiento al público usuario sobre cómo usar las instalaciones, cómo depositar y clasificar los residuos, garantizando así una buena información y educación ambiental.
  • Garantizar la correcta disposición de los materiales en el sitio adecuado y de la forma reglamentada
  • Ofrecer atención personalizada a los usuarios/as para que depositen los residuos, previamente separados, en el contenedor correspondiente. Ayudará a las personas usuarias a depositar los residuos en el contenedor adecuado en caso de que tengan dificultades.
  • Llevar a cabo el mantenimiento básico del parque, realizar tareas de limpieza y trabajos sencillos de jardinería de las instalaciones y del espacio que comprende el Punto Limpio. Deberá mantener limpia la instalación así como su área de influencia a su alrededor.
  • Gestionar los cambios de contenedores, llevar a cabo el control de las entradas y salidas de contenedores de residuos y de sus albaranes y avisar a la empresa encargada del vaciado una vez estén llenos.
  • Controlar el estado de mantenimiento y limpieza de los contenedores instalados en el parque y comunicar a los responsables municipales o de la empresa encargada sobre las incidencias detectadas (por ejemplo, falta de contenedores, saturación de las instalaciones por vaciado insuficiente, etc.).
  • Organizar el Punto verde, separando y colocando cuando sea necesario los residuos más voluminosos dentro de las cajas colaborando con el ciudadano o de otros residuos especiales en sus correspondientes contenedores antes de cerrar el Punto Limpio.
  • Separar todo aquel material que sea susceptible de ser reutilizado y garantizar que los objetos inservibles tengan un destino ambientalmente correcto
  • Comunicar cualquier incidencia o necesidad detectada, tanto en la gestión del parque como en la instalación de carteles o paneles informativos
  • Evitar la entrada de los usuarios/as no admitidos
  • Impedir el depósito de materiales y residuos no admitidos (no se aceptarán residuos de origen industrial, bidones ni otros recipientes que puedan contener residuos industriales). En caso de incumplimiento de las directrices por parte de algún usuario, el operario deberá contactar con la Policía Local para notificar los hechos en el mismo momento.

Artículo 16. Operaciones de transporte de los residuos

El transporte de residuos será realizado por gestores autorizados.

El personal del Punto Limpio tendrá que planificar y coordinar los plazos para el vaciado de contenedores y operaciones de retirada de los residuos recogidos, con el fin de mantener las instalaciones y equipamientos en todas las condiciones aptas para su buen funcionamiento.

Las empresas gestoras tendrán que responder con presteza y según las cláusulas que marquen sus contratos, a fin de no mantener los contenedores saturados.

El transporte de los residuos se realizará, en todos los casos, cumpliendo las medidas de prevención de riesgos y accidentes que proceda y la normativa específica que corresponda sobre transporte de residuos, sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar al medio ambiente en general. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos, especialmente en el caso de residuos peligrosos.

Artículo 17. Preparación para la reutilización

1. En el Punto verde se recogerán y almacenarán productos usados ​​y residuos que posteriormente serán reutilizados o se prepararán para su reutilización. Estos residuos pueden ser aparatos eléctricos y electrónicos, muebles, textiles u otros, siempre que así se haga constar.

2. Se prevé la recogida de material que pueda considerarse de valor histórico o cultural para posteriormente entregarlo a las correspondientes entidades para su conservación.

 

TÍTULO III RECOGIDA DE RESIDUOS

CAPÍTULO I RESIDUOS MUNICIPALES

Artículo 18. Generalidades de la gestión de los residuos municipales

En el término municipal de Santa Margalida la recogida de los residuos domésticos se realiza mediante sistema mixto. Mientras en los núcleos urbanos de Santa Margalida (en adelante La Vila) y Son Serra de Marina se realiza un servicio de recogida Porta a Porta (PaP), en el núcleo urbano de Can Picafort se realiza mediante contenedores en la vía pública.

En el caso de La Vila y Son Serra de Marina, los usuarios/as tienen la obligación de utilizar el servicio PaP como método principal de recogida de residuos. Las generalidades del sistema son;

1. Corresponderá a los usuarios/as del servicio de recogida puerta a puerta depositar los residuos correctamente seleccionados en origen según las siguientes fracciones: FORM, envases de vidrio, envases ligeros, papel-cartón y desecho.

2. Los residuos correspondientes a cada fracción son los estipulados en el artículo 9 de esta ordenanza.

3. Se tendrán que depositar los residuos de acuerdo con su horario y calendario correspondiente.

4. El Ayuntamiento podrá introducir modificaciones en cuanto a frecuencia y horario del servicio puerta a puerta siempre que informe con antelación suficiente a los usuarios del servicio.

5. En caso de no realización del servicio por causas ajenas a la voluntad del Ayuntamiento se informará a toda la población con la suficiente antelación.

6. El operario del servicio tiene derecho a recibir el utillaje para poder prestar correctamente el servicio.

7. Para depositar el residuo en la calle, se tendrán que ubicar los elementos de contención (contenedor o bolsa) con los residuos sobre la acera delante de la vivienda o del establecimiento, o bien donde se haya establecido por los servicios técnicos municipales. Quedará prohibido ubicar los residuos en un punto no regulado por los servicios técnicos municipales o fuera del ámbito de la propia vivienda.

8. Todo establecimiento, tanto público como privado, así como todas las viviendas, debe establecer la separación en origen de las cinco fracciones de residuos establecidas en el apartado 1.

En el caso de Can Picafort los usuarios/as tienen la obligación de utilizar el servicio de contenedores en la vía pública como método principal de recogida de residuos. Las generalidades del sistema son:

1. Corresponderá a los usuarios/as del servicio depositar dentro de los contenedores habilitados, los residuos correctamente seleccionados en origen según las siguientes fracciones: Envases de vidrio, envases ligeros, papel-cartón y desecho. La fracción FORM, si hay contenedores habilitados deberá depositarse diferenciada la fracción, sino irá al contenedor de desecho.

2. Se tendrán que depositar los residuos de acuerdo con su horario correspondiente.

 a. Papel/cartón y envases ligeros: Se pueden depositar a cualquier hora.

 b. FORM y desecho: Sólo se puede depositar en los contenedores entre las 19h y las 22h.

 c. Envases de vidrio: Sólo se puede depositar de 9h a 21h.

 

Estos horarios se pueden modificar mediante Resolución de Alcaldía.

En cualquier caso, el horario estará indicado en los propios contenedores.

3. El operario del servicio tiene derecho a recibir el utillaje para poder prestar correctamente el servicio.

4. Está prohibido dejar residuos fuera de los contenedores aunque éstos estén desbordados. El usuario deberá acercarse a los contenedores más cercanos o esperar a que éstos se vacíen.

5. Los contenedores de residuos de la vía pública estarán formados por Áreas de Aportación de Residuos (AAR) y dispondrán como mínimo de contenedores para las fracciones de «rechazo», «papel/cartón» y «envases ligeros» y, de forma opcional para las fracciones de envases de vidrio y fracción orgánica.

6. Queda especialmente prohibido el vertido de residuos de construcción y demolición en los contenedores de la vía pública. Éstos deberán gestionarse conforme a su normativa de aplicación.

7. Los residuos correspondientes a cada fracción son los estipulados en el artículo 9 de esta ordenanza.

8. Todo establecimiento, tanto público como privado, así como todas las viviendas, debe establecer la separación en origen de las cinco fracciones de residuos establecidas en el apartado 1.

Artículo 19. Derechos y deberes de los usuarios/arias

1. La gestión de los residuos municipales en el término municipal de Santa Margalida incluye la obligación de seleccionar las distintas fracciones en origen por parte de los usuarios del servicio.

2. El Ayuntamiento adquiere la propiedad y responsabilidad de la gestión de los residuos una vez éstos han sido entregados correctamente para su recogida.

3. Los usuarios del servicio de recogida municipal recibirán un servicio de recogida de tipo puerta a puerta para las fracciones FORM, vidrio, desecho, envases y papel/cartón, siendo obligatorio extraer los residuos en la calle, frente a la vivienda o la establecimiento de forma ordenada y respetando los horarios y la frecuencia establecida en el calendario. En el caso de Can Picafort, habrá contenedores para cada fracción distribuidos de forma uniforme y dimensionados para la correcta gestión de los residuos.

4. Los usuarios/as que no puedan adaptarse al horario y calendario del servicio puerta a puerta podrán hacer uso del servicio del Punto Limpio, que dispondrá de contenedores de todas las fracciones, siempre con la obligación de respetar el su horario de apertura, acceso y normas de uso.

5. Se presta un servicio de recogida domiciliaria de voluminosos. Éste funcionará de forma concertada previa petición telefónica.

6. Se articulará un servicio de recogida de residuos específico para los días de mercado. Estos usuarios también tendrán la obligación de participar en el sistema de reciclaje tal y como se establece en esta ordenanza.

7. Se articulará un servicio de recogida de residuos específico para los actos festivos. Los usuarios de actos festivos también tendrán la obligación de participar en el sistema de reciclaje tal y como se establece en esta ordenanza.

8. El Ayuntamiento de Santa Margalida, mediante el concesionario del servicio de recogida, será el encargado de realizar el transporte de las diferentes fracciones de los residuos recogidos. Estos se transportarán hasta las plantas de selección, transferencia o Punto Limpio municipal.

9. Quedan excluidos del servicio de gestión de residuos municipales todos los demás residuos que no tengan la consideración de residuos municipales.

En ningún caso las papeleras hacen la función de contenedores de estiércol. Está totalmente prohibido depositar una bolsa de estiércol dentro de una papelera en ningún lugar del municipio.

En las papeleras sólo se pueden lanzar pequeños residuos unitarios (un papel, una lata, una colilla de cigarrillo,...) pero en ningún caso se puede utilizar como depósito de residuos de una vivienda. La deposición de una bolsa de estiércol con residuos en la papelera será sancionado conforme a lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 20. Generadores Singulares (GS) y Generadores Singulares Calificados (GSQ).

A efectos de esta ordenanza, en cuanto a los comercios y/o actividades económicas, diferenciamos dos tipos de generadores de residuos: los GS y los GSQ.

Art. 20.1. Los Generadores Singulares:

Estos generadores son todos los comercios y/o actividades económicas que generan más o diferentes residuos que una vivienda familiar, pero que por la tipología y/o cantidad de residuos que generan son asimilables a las viviendas y, por tanto, les son de aplicación las directrices de esta ordenanza en cuanto a la gestión de residuos asimilables a domésticos.

Estos generadores son todos los que no están declarados como Generadores Singulares Calificados.

Los residuos que pueden gestionarse a través del servicio público son las cinco fracciones de residuos domésticos. Los residuos comerciales deben gestionarse a través de gestores autorizados.

A estos GS se les podrán imponer medidas especiales en la gestión de los residuos dependiendo del tipo de residuo que más generen, de la zona del casco urbano en el que está ubicado,... imponiendo unas pautas de entrega de los residuos determinadas.

Art. 20.2. Los Generadores Singulares Calificados:

Estos generadores son todos los comercios y/o actividades económicas que generan residuos comerciales que por su tipología y/o cantidad no son asimilables a domésticos y, si lo son, deben gestionarse de forma diferenciada.

El ayuntamiento tendrá elaborado un listado de GSQ y lo irá actualizando de forma continua. Todos los establecimientos incluidos en este listado tendrán esta consideración especial y como tal, tendrán prohibido utilizar los contenedores de la vía pública. El ayuntamiento notificará a los establecimientos que forman parte de este listado.

Estará obligado a disponer de los contenedores necesarios para una correcta gestión de los residuos y estarán en un lugar habilitado en su recinto. Sólo podrá sacarlos los días y las horas marcadas por el ayuntamiento.

En esta ordenanza únicamente se regula que el establecimiento deberá tener un espacio habilitado para los contenedores en su recinto. Las características técnicas de estos espacios venderán marcadas por otras normativas de aplicación como el Código Técnico de Edificación, la normativa de sanidad que pueda regular la refrigeración de los espacios donde se deposita materia orgánica, entre otros,... y también podrá ordenar el cumplimiento de ciertos criterios en casos de molestias a vecinos por olores, ruidos u otros. En todo caso el espacio habilitado para tener los contenedores deberá estar cerca y de fácil acceso a la vía pública y sin desniveles para evitar tener que levantar el contenedor para su vaciado ni hacer baches.

En caso de que el GSQ no disponga de espacio para tener los residuos hasta el día de su entrega en el servicio público, podrá solicitar la reserva de un espacio en la vía pública para tener contenedores. El espacio deberá ser obligatoriamente frente a su fachada, donde le indique el ayuntamiento y previo pago de la tasa correspondiente. Se pintará una reserva de espacio.

Esta reserva de espacio para GSQ se pintará de color verde, con un recuadro de un metro de anchura y la longitud necesaria según los contenedores que necesite colocar. Esta reserva de espacio deberá solicitarla el GSQ que no disponga de espacio en su recinto para tener los contenedores.

El precio de la tasa se regulará en la ordenanza fiscal de residuos del municipio.

Tanto para GS como para GSQ, todos los contenedores necesarios para la correcta gestión de los residuos serán propiedad privada. El Ayuntamiento sólo cederá contenedores de forma puntual para el fomento de la separación de los residuos cuando realice campañas concretas, pero la adquisición de los contenedores será por parte de los GS-GSQ.

La reposición de los contenedores por mal estado, por indicación del ayuntamiento o por ampliación del parque, correrá a cargo del establecimiento. Los contenedores tendrán que ser normalizados para poder hacer recogida mecánica y con ruedas y se recabará la opinión del técnico de medio ambiente sobre su idoneidad antes de su compra.

El establecimiento deberá disponer de los contenedores necesarios en retiene para satisfacer sus necesidades en caso de rotura de uno o varios contenedores. El hecho de tener contenedores rotos no será motivo por no disponer de contenedores y presentar los residuos sin contenedor. Se tendrá que disponer de contenedores de retén se repararán los desperfectos en la mayor brevedad posible.

Los contenedores tendrán que estar identificados tanto con el nombre del establecimiento como con la fracción de residuos para que se utiliza. Además, el color de los mismos deberá respetar la clasificación correspondiente: color gris (rechazo), color verde (envases de vidrio), color azul (papel-cartón), color amarillo (envases ligeros) y color marrón (fracción orgánica).

Los contenedores de fracción orgánica serán como máximo de 360 ​​litros de capacidad y preferentemente 240 litros.

La recogida de los contenedores se realizará en el interior de los establecimientos. Los operarios de la recogida entrarán en el recinto donde están los contenedores, los vaciarán y los volverán a entrar en el mismo lugar donde estaban preparados. Sin embargo, si los contenedores no están al alcance de los operarios de recogida, el ayuntamiento podrá ordenar al GS o GSQ que deberá sacar los contenedores a la vía pública en un horario determinado.

Los pequeños residuos generados por la actividad de los GS o GSQ hacia la vía pública serán recogidos a diario por el mismo establecimiento. Todos los residuos procedentes de los utensilios que saca el establecimiento a la vía pública o que son transportados hacia la vía pública por el viento o por los propios clientes serán retirados inmediatamente por el establecimiento. Los residuos procedentes de limpieza del local, pintado, reforma, jardinería,... también serán retirados de forma inmediata. En ningún caso se pueden barrer los locales y aceras arrojando los residuos hacia la vía pública, serán siempre recogidos, depositados en la bolsa de desecho y depositados en el contenedor correspondiente.

Art. 20.3. Obligaciones en la presentación de los contenedores:

- Los establecimientos estarán obligados a dejar preparados los contenedores que deben recogerse ese día en la posición más cercana a la salida hacia la vía pública, de tal modo que los operarios sólo tengan que mover los contenedores que deben recoger ese día .

- Donde estén ubicados los contenedores tendrán que cumplir con una serie de condiciones de salubridad y seguridad como: Suficientemente luz para poder realizar las tareas de vaciado, contenedores no repletos de residuos, pavimento mínimamente limpio y antideslizante,.. entre otros que comunique el ayuntamiento en cada caso.

- No puede haber impropios en los contenedores.

- Los contenedores tendrán que llevar un correcto estado de limpieza y mantenimiento. Se tendrá que evitar las ruedas oxidadas que complique el movimiento del contenedor, que el contenedor esté roto y complique su retirada,...

- Cualquier incumplimiento de estas directrices y otras que indique el ayuntamiento en cada caso, será motivo de la no retirada de los residuos hasta el próximo día que corresponda.

Artículo 21. Especificaciones de cada tipo de recogida.

Art. 21.1. Recogida Puerta a Puerta (manual).

Se debe respetar la separación y depositar los residuos frente a la vivienda o negocio, según se dispone a continuación, para conseguir una recogida selectiva de calidad:

  • Papel y cartón, deberá sacarse a la calle con una bolsa o caja de papel-cartón, o bien si se trata de cartón se podrá quitar firme o dentro de una bolsa reutilizable que se volverá a depositar una vez se haya vaciado. En ningún caso se podrá quitar el cartón en cajas sin plegar y firme para evitar el desplazamiento del material debido al viento.
  • La fracción de envases irá con una bolsa de plástico, idealmente de color amarillo o transparente para favorecer las labores de seguimiento. En caso de depositar un residuo mayor (garrafa de agua, envase grueso, etc.) se podrá depositar al lado o firme en la bolsa de envases correspondiente.
  • Los envases de vidrio se podrán depositar en una bolsa reutilizable (sin firme), contenedor, cubo u otro sistema previamente autorizado por parte de los responsables municipales.
  • La Fracción Orgánica (FORM) deberá quitarse dentro de una bolsa firme (puede ser de plástico o biodegradable) y la bolsa dentro de un cubo con tapa para evitar que los perros y gatos lo esparzan. El cubo se volverá dejar en el sitio después de la recogida. No se puede poner la orgánica directamente en el cubo, siempre debe ir primero dentro de una bolsa.
  • Poda: Se deberá sacar en sacos o bien hecho en haces sobre la acera el día de la recogida o la noche anterior. Este servicio deberá solicitarse previamente vía telefónica.
  • Voluminosos: servicio concertado telefónicamente. Se podrá sacar un máximo de 5 objetos el mismo día.
  • Los usuarios/as de actividades económicas tienen derecho a utilizar el servicio municipal de recogida de residuos puerta a puerta, siempre que se acredite que los residuos generados son asimilables a domésticos y no son los propios de su actividad económica.
  • En caso de que la actividad genere mucha cantidad de alguna de las fracciones de residuos, el Ayuntamiento puede excluirla del servicio de recogida puerta a puerta.
  • Las actividades económicas adheridas al servicio deben respetar el calendario y horario establecido.
 

Art. 21.2. Recogida con contenedores.

Se deben respetar los días de la recogida para evitar el desbordamiento de los contenedores y evitar que los residuos estén varios días en los contenedores.

  • El papel/cartón debe depositarse dentro de los contenedores sin bolsa de plástico.
  • La fracción de envases puede depositarse sin bolsa o con bolsa de plástico.
  • Los envases de vidrio deben depositarse sin bolsa de plástico y sin el tapón.
  • La Fracción Orgánica (FORM) se depositará sin líquidos lo máximo posible. Aún así se depositará siempre en una bolsa bien firme para evitar derrames de posibles líquidos. El bolso puede ser biodegradable (preferentemente) pero también puede ser de plástico.
  • Los usuarios/as de actividades económicas tienen derecho a utilizar el servicio de contenedores en la vía pública, si cumplen estos dos requisitos:
    • No estar inscrito en el registro de Generadores Singulares Calificados.
    • Siempre que se acredite que los residuos generados son asimilables a domésticos.
  • En caso de que la actividad genere mucha cantidad de alguna de las fracciones de residuos, el Ayuntamiento puede prohibir/restringir el acceso a los contenedores.
  • Las actividades económicas adheridas al servicio deben respetar el calendario y horario establecido.
  • Está prohibido el movimiento de los contenedores de residuos de la vía pública a toda persona no autorizada.

Artículo 22. Servicio de recogida del mercado

El servicio municipal de recogida realizará las operaciones de recogida de residuos que se generen en las diferentes paradas de los mercados municipales.

Los titulares de los tenderetes tienen la obligación de entregar los residuos en las condiciones adecuadas de separación de materiales y utilizar el sistema de recogida establecido por el Ayuntamiento.

Artículo 23. Residuos de la vía pública, parques, playas y otras redes y espacios públicos.

El Ayuntamiento será el encargado y responsable de mantener limpia de residuos la vía pública, parques públicos y playas, de forma ordinaria según una planificación de limpiezas que asegure un correcto mantenimiento. Sin embargo;

- Los residuos originados en una vivienda/establecimiento hacia la vía pública tendrán que ser recogidos por el propietario de la vivienda/establecimiento. Principalmente todos los residuos de vegetación como hojas y frutos que originen los jardines de las viviendas, hoteles o cualquier establecimiento será la propiedad el responsable de mantener la acera de ese tramo en correctas condiciones de limpieza. Otros residuos originados por la limpieza de viviendas, patios, solares, establecimientos,... que acaben en la vía pública también serán responsabilidad de retirada por parte de la propiedad.

- Los residuos provenientes de los jardines de una vivienda/solar/establecimiento como hojas, semillas y frutos, sobre la acera tendrán que ser retirados de forma periódica por parte de la propiedad, no únicamente ante la notificación del ayuntamiento. La presencia de estos residuos en la vía pública de forma continua dará paso a sanción, previo informe municipal de la situación de dejadez de ese espacio.

- Las playas pueden tener, o no, papeleras de recogida selectiva, en función de si nos encontramos en temporada alta o baja, de la playa/zona litoral que nos encontramos,... Si la playa dispone de servicio de papelera será obligatorio depositar los residuos en éstas, y si están identificadas según el tipo de residuo será obligatoria la separación de los residuos. Si la playa no dispone de servicio de papeleras, el usuario deberá guardar los residuos y depositarlos en la papelera más cercana de la vía pública o en el lugar habilitado más cercano.

- Está prohibido el acceso a cualquier playa y en cualquier época del año con envases de vidrio.

- Queda prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo en la vía pública, entre ellos; animales muertos, vehículos, residuos voluminosos, excrementos de perros y otros animales de compañía,...

- Queda prohibida la evacuación de residuos a través de la red pública de alcantarillado. Particularmente queda prohibido el lanzamiento de toallitas húmedas en la red de alcantarillado.

- Queda prohibida la evacuación de agua hacia la vía pública. Los drenajes hacia la vía pública sólo podrán provenir de las pluviales o aseos de terrazas siempre que previamente se hayan retirado los residuos de estos espacios. La presencia de cualquier sustancia residual que salga hacia la vía pública será motivo de sanción, incluido también el vaciamiento de piscinas y similares. La presencia de espuma en estos vertidos también será motivo de sanción.

Artículo 24. De los solares y espacios privados.

Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones tendrán que mantener en adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público en cuanto a presencia de residuos en las propiedades privadas. La limpieza de estos terrenos y construcciones deberá ser llevada a cabo con la frecuencia necesaria y se depositarán los residuos procedentes de estas operaciones de limpieza habituales en recipientes normalizados, adecuadamente separados y en las condiciones descritas en la presente Ordenanza, a fin de que posteriormente sean recogidos por los servicios municipales.

Artículo 25. Manipulación de residuos.

Está prohibido la búsqueda o selección de los residuos depositados en los contenedores de la vía pública, de los contenedores privados, de los puntos limpios, AEAR y Areas de Aportación de Residuos. Tampoco se podrán manipular los residuos voluminosos depositados en la vía pública.

Artículo 26. Animales domésticos fallecidos.

Está prohibido el abandono de animales muertos en cualquier sitio no autorizado.

La recogida de animales muertos de la vía pública sin propietario conocido correrá a cargo del Ayuntamiento. De los animales muertos con propietario, éste se hará cargo a través de gestores autorizados.

Artículo 27. Vehículos abandonados.

Los vehículos abandonados en la vía pública serán considerados residuo doméstico.

Con carácter general, tendrán la consideración de «vehículo abandonado» los vehículos que hayan sido estacionados en el mismo lugar al menos durante un mes mínimo y se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Aquellos que carezcan de placas de matriculación y su titular no pueda ser identificado.

- Aquellos que presenten signos de abandono aunque mantengan la placa de matriculación o algún otro signo que permita la identificación del titular, después de haberlo requerido para que, en el plazo máximo de 15 días el retire de la vía pública, con la advertencia de que si no lo hace su vehículo será retirado de acuerdo con lo indicado en el párrafo de este artículo.

Estos vehículos serán retirados por el Ayuntamiento para su tratamiento como residuo.

También serán considerados residuos los vehículos que hayan sido retirados por la grúa y permanezcan más de dos meses en el depósito municipal, después de haber requerido a su titular para que lo retire, en los mismos términos que establece este artículo en el apartado anterior.

La estancia del vehículo en el depósito municipal supondrá el pago de las tasas correspondientes según esté regulado en la ordenanza fiscal.

 

TÍTULO IV LIMPIEZA VIAL

Artículo 28. Disposiciones generales.

a) A efectos de limpiarlas y mantenerlas, se considerarán como vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, plazas, parques y otros bienes uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

b) Todos los ciudadanos tendrán que colaborar en el mantenimiento de la limpieza y el decoro de la ciudad.

c) Los ciudadanos podrán denunciar las conductas que puedan constituir infracciones en la presente ordenanza. El Ayuntamiento atenderá las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso corresponden.

 

CAPÍTULO I CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 29. Prohibiciones de actividades en la vía pública.

1. Lanzar a la vía pública todo tipo de residuos o desechos.

2. Depositar basura (bolsas de residuos domiciliarios) en la vía pública de forma no autorizada por la recogida puerta a puerta de residuos, o depositarlas en las papeleras.

3. Limpiar los vehículos, así como realizar el cambio de aceite o de otros líquidos, o realizar reparaciones en los mismos.

4. Sacudir piezas o alfombras, así como regar plantas situadas en el exterior de los edificios si esta acción provoca la salida de agua y/o tierra hacia la vía pública.

5. Cortar leña, encender fuego, lavar, tender ropa u otros objetos, escupir o realizar actividades fisiológicas.

6. Depositar muebles o enseres.

7. Depositar arena, suelo u otros elementos de construcción sin disponer de la pertinente licencia.

8. Pegar carteles, pancartas o similares fuera de los espacios habilitados especialmente para tal fin.

9. Realizar pintadas a mobiliario, paredes, vía pública y demás espacios del entorno público, sin autorización municipal.

10. Dar comida a animales. Sin embargo, la ordenanza de tenencia de animales domésticos podrá autorizar puntual y bajo una serie de criterios específicos, la posibilidad de disponer de autorizaciones para ello.

11. Permitir o facilitar que los animales realicen actividades fisiológicas en la vía pública.

Especialmente para los casos descritos en los puntos 8 y 9 de este artículo, serán responsables del cumplimiento de estas prohibiciones las personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la actividad publicitaria, solidariamente con aquellas a cuyo favor se haga la publicidad .

Artículo 30. Transporte de materiales polvorientos.

Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales polvorientos u otros que puedan ensuciar la vía pública, estarán obligados a tomar las medidas oportunas a fin de evitar que por cualquier causa, se produzca el derrame o voladura.

Artículo 31. Obras en la vía pública.

Cuando se realicen obras en la vía pública y sin perjuicio del estricto cumplimiento de las condiciones indicadas en la licencia y previsiones sobre la señalización y balizamiento de éstas, serán adoptadas las debidas precauciones al objeto de minimizar las molestias producidas por el polvo y los escombros, que deberán ser depositados dentro de los límites de la obra hasta su retirada.

Antes de salir de una zona de obra, los vehículos que transiten deberán llevar limpios los bajos y las ruedas, a fin de impedir que ensucien la vía pública.

Artículo 32. Restos de productos de vehículos.

Los restos de productos que, como consecuencia de su transporte, carga o descarga, pudieran quedar en la vía pública, tendrán que ser limpiados por la persona o empresa que es responsable.

En el caso de tractores agrícolas, cuando salen de un terreno privado para incorporarse a la vía pública tendrán que revisar los bajos y las ruedas y quitarles la tierra, barro y piedras que se hayan quedado adheridos y evitar dejar estos restos en la vía pública.

Los titulares de vehículos o sus conductores serán responsables de la limpieza de las manchas de grasa y aceite que viertan sobre la vía pública.

Artículo 33. Excrementos de perros y otros animales domésticos.

1. Las personas que conducen animales de compañía, además de impedir que ensucien las vías y espacios públicos, deberán retirar de forma inmediata los excrementos de estos animales, incluso en aquellos recintos o lugares especialmente habilitados para los animales.

2. Las personas que conducen animales de compañía tendrán que llevar en todo momento utensilios adecuados para la recogida de las heces (bolsas, pinzas,...). Se podrá requerir la tenencia de este material a cualquier conductor de un animal por la vía pública aunque el animal no haya defecado en ese momento. El material provisto deberá ser adecuado para la retirada de las heces.

3. En el caso de orines de los animales, el conductor deberá:

- Evitar los lugares de micción del animal como son portales y demás partes de viviendas privadas, aceras próximas a los pasos de peatones y mobiliario urbano, facilitando que se produzca la micción en lugares apartados y poco transitados.

-Ir provisto de una botella de agua para echar inmediatamente sobre la orina para diluirla.

Artículo 34. Limpieza de escaparates.

La limpieza de escaparates, velas, sombrillas o elementos similares de establecimientos comerciales, se realizará de forma que no ensucien la vía pública y siempre antes de las 10 horas. Si por su importancia o complejidad, la limpieza de estos elementos debiera realizarse en horas distintas de las determinadas, será necesario tener autorización previa del Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO II CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PRIVADOS

Artículo 35. Limpieza de zonas visibles.

1. Los propietarios de toda clase de terrenos o edificaciones, o las personas que residan en ellos, están obligados a mantener en condiciones adecuadas de ornato público las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

2. Los propietarios o propietarias de zonas verdes o espacios libres ajardinados quedan obligados a mantenerlos en buen estado de conservación, limpieza y adorno, controlando el crecimiento de sus árboles y plantas y la no proliferación de plagas de cualquier tipo, así como también a mantener en condiciones adecuadas de limpieza aquellos tramos de vía pública que queden debajo de cualquier elemento vegetal.

3. Los árboles, setos y plantas trepadoras y demás elementos vegetales existentes en los jardines privados no podrán invadir las aceras o paseos ni las vías públicas de forma que dificulten o molesten el paso de peatones por las mismas o afecten a la seguridad vial.

4. Asimismo están obligados a realizar y adoptar las medidas que la administración competente establezca en materia de sanidad vegetal.

Artículo 36. Anuncios en Inmuebles.

Los propietarios de toda clase de terrenos y edificaciones y, especialmente, aquellos que sean objeto de especial protección histórica, artística o cultural, así como los titulares de quioscos o de cualquier otro lugar o espacio destinado al comercio y situado en la vía pública , tendrán la obligación de mantener las paredes y frentes limpios de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una actividad profesional o mercantil, siempre que en estos casos estén amparados por la correspondiente licencia.

Serán responsables del cumplimiento de estas obligaciones las personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la actividad publicitaria, solidariamente con aquellas a cuyo favor se haga la publicidad.

En cualquier caso, cualquier acto contrario a este artículo deberá estar provisto de licencia expresa.

 

CAPÍTULO III USOS PRIVATIVOS Y ACTOS PÚBLICOS

Artículo 37. Usos privativos.

Los titulares de las autorizaciones o concesiones que habiliten el uso privativo del dominio público serán responsables del cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Ordenanza.

Artículo 38. Cafés, bares, quioscos y lugares autorizados.

1. La misma obligación incumbe a los dueños o titulares de cafés, bares o establecimientos análogos, en cuanto a la superficie de vía o de espacios libres públicos que ocupe sus instalaciones, sillas o despachos.

2. Los titulares de quioscos y lugares autorizados en la vía pública, sean o no fijos, están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollen su actividad, así como sus proximidades, durante el horario que realicen la misma. su trabajo y al final de éste. Igualmente, deberán colocar elementos homologados para el depósito y almacenamiento de los residuos producidos, así como procurar su mantenimiento y limpieza.

Artículo 39. Actos públicos.

1. Los organizadores de un acto público de carácter comercial o de otra índole, en cualquiera de los espacios definidos en la presente ordenanza, serán responsables de su limpieza y mantenimiento, debiendo comunicar al Ayuntamiento con la debida antelación el puesto, horario y, en su caso, el recorrido del acto de que se trate.

2. El Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores la constitución de garantía por importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar, a reserva de su liquidación definitiva.

Artículo 40. Periodos electorales.

Durante los períodos electorales y aquellos otros de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento habilitará, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, espacios exclusivamente reservados para su utilización como a soportes publicitarios

 

TÍTULO V INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 41. Inspección y control

El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza corresponde al personal que las tenga atribuidas así como a los agentes de la policía local.

El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones y espacios en los que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los contenedores y bolsas de residuos que deban ser objeto de recogida.

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de los establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza tendrán que prestar colaboración al personal al que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección.

Artículo 42. Infracciones

Pueden ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en este artículo las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza y sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales correspondientes .

Las responsabilidades derivadas de incumplir las obligaciones señaladas deben exigirse no sólo por los actos propios, sino también personas de las que deba responderse, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

En caso de incumplimiento de la Ordenanza, el Ayuntamiento podrá obligar a la persona responsable a la realización de los trabajos o actuaciones que considere necesarias, pudiendo actuar subsidiariamente a coste y gasto de los obligados u obligadas. Igualmente, irá a coste y gasto de éstos, la reposición de los bienes afectados al estado que tenían en el momento anterior a la comisión de la infracción.

Además de las infracciones tipificadas por la normativa básica estatal y sus normas de despliegue, tienen la consideración de infracción, las siguientes:

Infracciones leves:

 1. Incumplir cualquier precepto de esta ordenanza que no esté tipificado como falta grave o muy grave.

 2. Incumplir, como poseedores, la obligación de entregar los residuos urbanos en el Ayuntamiento o a un gestor autorizado y registrado para su reciclaje, valorización o eliminación, siempre que no sean iniciativas de reducción en origen, como el compostaje casero.

 3. El abandono de objetos, residuos u otros desperdicios fuera de los lugares habilitados y autorizados, como pueden ser papeleras o espacios municipales, entradas o salidas del Punto Limpio, así como en cualquier espacio no autorizado de la vía pública.

 4. El incumplimiento relativo a las obligaciones de separación en origen y recogida selectiva de los residuos previstas en ordenanza, así como la entrega en condiciones que impidan o dificulten el tratamiento y valorización posterior. En caso de exenciones, se seguirán las directrices del ayuntamiento.

 5. El depósito de residuos de otro municipio en contenedores, papeleras u otras instalaciones del término municipal.

 6. El incumplimiento o la obstrucción de cualquier otra de las prescripciones contenidas en la Ley 7/2022.

 7. El incumplimiento reiterado de las prescripciones que se establecen en esta ordenanza en lo que se refiere al sistema de recogida puerta a puerta, tanto para generadores domésticos como para generadores singulares.

 8. No cumplir las obligaciones de las personas usuarias del Punto Limpio que se establecen en esta misma ordenanza.

 9. Depositar los residuos fuera de los contenedores o del recinto del Punto Limpio.

 10. No cumplir las indicaciones del personal del Servicio del Punto Limpio.

Infracciones graves:

 1. La obstrucción a las disposiciones y actos dictados por la autoridad municipal a efectos del cumplimiento de esta ordenanza.

 2. El incumplimiento relativo a las regulaciones relativas a la comercialización, distribución, venta y uso de artículos desechables.

 3. Abandonar, verter, derramar o eliminar de forma incontrolada cualquier tipo de residuo no peligroso, aunque no se produzca daño o deterioro grave para el medio ambiente o que no se ponga en grave peligro la salud de las personas.

 4. Verter residuos de construcción y demolición en la vía pública, solares, parcelas y canteras, tanto públicas como privadas.

 5. Depositar residuos voluminosos en los contenedores o en la vía pública (sin concertar previamente su recogida) y en solares, parcelas, etc.

 6. No recoger las heces de los animales de la vía pública.

7. El abandono de residuos de vidrio en las playas.

Infracciones Muy graves:

 1. Vulnerar las medidas cautelares o urgentes adoptadas por el Ayuntamiento para evitar daños o perjuicios graves para el medio ambiente o peligros graves para la salud de las personas.

 2. Abandonar, verter, derramar o eliminar, de forma incontrolada, residuos urbanos, siempre que se haya producido un grave daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en grave peligro la salud de las personas.

Este Ayuntamiento, en el ámbito de las competencias propias se reserva la capacidad para tipificar infracciones y sanciones adecuadas para el cumplimiento de esta ordenanza y demás normativa en materia de residuos, ajustando la clasificación de estas infracciones y sanciones, el procedimiento y otros requisitos a lo que establece tanto la normativa básica estatal como la ley autonómica.

Artículo 43. Potestad sancionadora

La Policía Local y los técnicos municipales son responsables de las labores de inspección y de desempeño de esta Ordenanza.

Toda persona física o jurídica puede denunciar cualquier infracción de esta ordenanza.

Las denuncias deben originar la apertura del expediente correspondiente. Por tanto, las autoridades municipales deben realizar las pesquisas pertinentes siguiendo los trámites preceptivos y deben adoptar las medidas cautelares necesarias hasta que se resuelva, finalmente, el expediente.

Este Ayuntamiento ejercerá la potestad sancionadora en el supuesto de abandono, vertido o eliminación no autorizados de los residuos cuya recogida y gestión corresponda, y en el supuesto de que sean entregados sin cumplir las condiciones previstas en ésta y otras ordenanzas municipales reguladoras.

 

Artículo 44. Cuantificación de las sanciones

Las sanciones con las que se pueden castigar las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:

a) Infracciones leves: hasta 750€.

b) Infracciones graves: de 751 € hasta 1.500 €.

c) Infracciones muy graves: de 1.501€ hasta 3.000€.

Artículo 45. Graduación de las sanciones

Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que pueden ser apreciados separada o conjuntamente:

a) La afectación o el riesgo para la salud y la seguridad de las personas.

b) La alteración social a causa del hecho infractor.

c) La gravedad del daño causado en el medio ambiente.

d) El volumen, cantidad y naturaleza de los residuos y también la superficie afectada y su deterioro.

e) La reparación y restablecimiento de la legalidad infringida.

f) El beneficio derivado de la actividad infractora.

g) El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido.

h) La reincidencia.

i) El grado de intencionalidad de la persona causante de la infracción y la reiteración.

j) El grado de participación en el hecho infractor.

k) La capacidad económica de la persona infractora.

l) Otros que puedan considerarse pertinentes.

Las sanciones deben imponerse según el grado de culpa, la reiteración, el grado de participación, el beneficio derivado de la actividad infractora, el grado de daño al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.

Para imponer la sanción, debe tenerse en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no puede resultar más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el Ayuntamiento puede adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

  • Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.
  • Precinto de aparatos, equipos o vehículos.
  • Clausura temporal, parcial o total del establecimiento
  • Suspensión temporal de la autorización para ejercer la actividad de la empresa.
 

Artículo 46. Responsabilidad infracciones.

1. Son responsables de las infracciones expresadas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título.

2. Son responsables en concepto de autor aquellos que hayan cometido directa o indirectamente el hecho infractor, quienes hayan dado órdenes o instrucciones en relación al mismo, quienes resulten beneficiarios de la infracción y quienes se definan como tales en el contexto de esta Ordenanza. En caso de pluralidad de responsables, la responsabilidad será solidaria.

3. En los casos de infracciones cometidas por personas menores de 18 años, los padres, madres o tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responderán solidariamente de la infracción cometida por la persona menor de edad.

MARCO JURÍDICO

Cualquier supuesto o aspecto no previsto en esta Ordenanza se regirá por lo establecido en las siguientes disposiciones legales:

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC)
  • Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
  • Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
  • Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997.
  • PDSRNPMA, de 9 de mayo de 2019, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de mallorca
  • Contenido del contrato en vigor para la gestión del servicio de recogida y transporte de residuos adjudicado por el Ayuntamiento de Santa Margalida.

Otras normas de rango superior y que, por su naturaleza, entran en el ámbito de aplicación

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. Lo previsto en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales o leyes de rango superior que calificador de infracción las acciones u omisiones contempladas por esta ordenanza.

2. En cualquier caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por el régimen sancionador vigente en el momento de la comisión de la infracción, siempre que resulte más beneficioso por el infractor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Con la entrada en vigor de esta Ordenanza queda derogada la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria de Santa Margalida (BOIB Núm. 65 de 08/05/2004, BOIB Núm. 86 de 18/06/2013 y BOIB Núm. 91 de 29/06/2013 y BOIB Núm. 167 de día 4/12/2021) y cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL I

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas instrucciones resulten precisas para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL II

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se ha publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en los términos del artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares .

 

ANEXO 1 Carteles de los Puntos Limpios del municipio 

 

ANEXO 2 Calendarios de recogida de residuos de las viviendas

 

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (17 de agosto de 2022) El alcalde (Joan Monjo Estelrich)