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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 462846
Extracto convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda del Ayuntamiento de Eivissa 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Expediente núm.: 18223/2022

Procedimiento: Subvenciones por Concurrencia Competitiva

Extracto de la resolución del día 14 de julio de 2022 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa, por la que se convocan subvenciones en materia de vivienda para el año 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria texto íntegro de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/639771)

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA 2022

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas que participen en esta y que cumplan los requisitos siguientes:

1. Que sean mayores de edad o menores emancipados, a contar desde el último día de presentación de las solicitudes de ayuda.

2. Que estén empadronadas en el municipio de Ibiza ininterrumpidamente desde el 1 de enero de 2021 y hasta el último día del plazo para presentar las solicitudes.

3. Que sean titulares, en calidad de arrendatarios/as, de un contrato de alquiler de vivienda –o más, si son consecutivos– dentro del período subvencionable y que se encuentre vigente hasta el último día del plazo para presentar las solicitudes. El contrato debe estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de arrendatario debe acreditarse con la aportación del contrato de alquiler.

4. Que estén al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. En caso de que el arrendatario tenga alguna mensualidad aplazada o condonada, deberá presentar un escrito por parte del arrendador/a en el que se acredite esta situación.

5. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Ibiza.

6. Que la vivienda alquilada constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios y de los integrantes de la unidad de convivencia, durante el período de contrato de alquiler para el que se concede la ayuda.

7. Que la renta de vivienda objeto del contrato de alquiler no supere los 1.200,00 € mensuales.

8. Que todas las personas físicas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener la residencia legal en España.

9. Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia en el año 2021, sumados los de todos los convivientes, no superen los siguientes límites:

- IPREM 2022 14 pagas x 4 (32.425,12 €), en general.

- IPREM 2022 14 pagas x 5 (40.531,40 €), para familias numerosas de categoría general o para personas con discapacidad.

- IPREM 2022 14 pagas x 6 (48.637,68 €) para familias numerosas de categoría especial o para personas con discapacidad (intelectual o de desarrollo o enfermedad mental con un grado reconocido de al menos el 33%, o física de como mínimo el 65%).

Para calcular los ingresos anuales, se sumarán todas las rentas obtenidas tanto de la persona solicitante de la ayuda como del resto de las personas que tengan 16 años o más, a contar desde el último día de presentación de las solicitudes de ayuda, que conviven en el domicilio.

Se tomarán los datos de la casilla correspondiente a la Base Imponible General más la Base Imponible del Ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021 (casillas 435 y 460).

En el cómputo, se incluirán también los importes de las pensiones y/o los ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.

10. Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia más los gastos deducibles (art.19.2.f) LIRPF - casilla 19) y la reducción general (art.20 LIRPF - casilla 23) por obtención de rendimientos del trabajo de los miembros de la unidad de convivencia no sean inferiores al importe del alquiler.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de la ayuda a los residentes en el municipio de Ibiza para facilitarles la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, ayudando a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento del alquiler en el municipio, sin provocar indirectamente el mantenimiento de este encarecimiento.

El período subvencionable es el comprendido entre día 1 de julio de 2021 y el día 30 de junio de 2022.

Tercero. Bases reguladoras.

Bases específicas reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de vivienda, aprobadas inicialmente en fecha 27 de mayo de 2021 por el Pleno del Ayuntamiento de Ibiza. La aprobación definitiva de estas bases se publicó en el BOIB nº 89, de 6 de julio de 2021. La aprobación definitiva de la modificación de estas bases se publicó en el BOIB nº 82 del 25 de junio de 2022.

Publicadas en la sede electrónica (https://eivissa.sedelectronica.es)

Cuarto. Importe.

El importe global del crédito disponible para distribuir entre los beneficiarios de la ayuda se determinará sobre la base de la asignación, que en los presupuestos generales es la que contempla la presente convocatoria dentro de la aplicación presupuestaria 15200 48900, con un total de 485.000 €.

La cuantía de la ayuda se determina de acuerdo con los siguientes criterios:

- En función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el número de puntos de valoración totales de todas las solicitudes, se obtendrá el valor en euros del punto. La cuantía individual que hay que conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos en los siguientes apartados.

- Un 20% del importe se reserva inicialmente para los solicitantes que tengan 35 años o menos.

- Ninguna ayuda puede superar el 40% de los importes de los alquileres pagados (hasta un máximo de 5.760 € a razón de 480 € al mes). Este límite se ampliará al 50% de los alquileres pagados (hasta un máximo de 7.200 € a razón de 600 € al mes) en caso de jóvenes (que tengan 35 años o menos) y mayores (65 años o más). Para el cómputo de la cuantía, se fijará como referencia la edad que posea el solicitante el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente (19 de julio de 2022)

El regidor delegat Aitor Morrás Alzugaray