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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 461617
Modificación de la plantilla del Consell Insular de Mallorca correspondiente al año 2022 (2022.2)

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, con fecha 14 de julio de 2022, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2022, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 94, de 21 de julio de 2022. El texto del acuerdo es el siguiente:

“Vista la necesidad de modificar la vigente plantilla del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno, en sesión extraordinaria de día 23 de diciembre de 2021, publicada en el BOIB nº. 178, de 28 de diciembre de 2021, con el fin de incorporar y adaptar las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que se incorporan como consecuencia de la tramitación de la modificación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, las cuales no pueden ser aplazadas en el ejercicio presupuestario siguiente, debido a la necesidad de proceder a la urgente provisión de los puestos de trabajo.

Visto aquello que en relación en la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consells insulares.

Dado que el presupuesto vigente cuenta con crédito adecuado y suficiente para hacer frente al incremento de las dotaciones consecuencia del establecimiento de servicios de carácter obligatorio que resultan impuestos por disposiciones legales, principalmente por el Decreto 50/2021, de 13 de diciembre, bisiesto en el Consell Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consell Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de ordenación turística, de acuerdo con aquello que prevé el apartado 2,b) del artículo 126 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, y, también, al resto del gasto prevista en la modificación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo durante los meses de noviembre y de diciembre de 2022.

Visto aquello que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril.

Vistos los informes favorables a la propuesta emitidos por el jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos, por el jefe del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública y con la fiscalización de conformidad del Servicio de Intervención General.

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell Insular de Mallorca eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero. APROBAR inicialmente la modificación de la vigente plantilla del Consell de Mallorca para el año 2022, con efectos de día 1 de septiembre de 2022, en los términos que se recogen a continuación.

Modificación Plantilla Consell de Mallorca 2022.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personal Funcionario

 

 

GRUPO

ALLÍ DONDE DICE

TIENE QUE DECIR

Habilitación Nacional

 

 

 

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Secretaría

 

 

 

 

 

Clase Primera

 

 

 

 

 

 

Secretario -a superior

A1

3

2

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Secretaria-Intervención

 

 

 

 

 

 

Secretario -a interventor -a

A1

1

3

Administración General

 

 

 

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

 

 

 

 

 

 

TAG

A1

71

77

 

 

 

Técnico -a gestión AG

A2

1

3

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Administrativa

 

 

 

 

 

 

Administrativo -a administración general

C1

61

72

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Auxiliar

 

 

 

 

 

 

Auxiliar administración general

C2

156

171

 

 

 

 

 

 

 

Administración Especial

 

 

 

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

 

 

 

 

 

Clase Técnica Superior

 

 

 

 

 

 

Arquitecto -a superior

A1

25

31

 

 

 

Ingeniero -a de caminos canales y puertos

A1

18

21

 

 

 

Ingeniero -a industrial

A1

9

11

 

 

 

Ingeniero -a superior agrónomo -a

A1

1

2

 

 

 

Técnico -a superior

A1

69

85

 

 

 

Técnico -a superior economista

A1

27

30

 

 

 

Técnico -a superior informática

A1

7

6

 

 

Clase Técnica Media

 

 

 

 

 

 

Ingeniero -a técnico -a obras públicas

A2

12

11

 

 

 

Graduado -a social

A2

5

6

 

 

 

Profesor -a EGB

A2

1

0

 

 

 

Trabajador -a social

A2

6

7

 

 

 

Técnico -a ayudante -a archivo-biblioteca

A2

20

21

 

 

 

Técnico -a de GM de gestión económica

A2

14

17

 

 

 

Técnico -a de grado medio

A2

29

51

 

 

 

Técnico -a en comunicación digital

A2

4

5

 

 

 

Técnico -a medio informática

A2

16

17

 

 

 

Técnico -a superior en proyectos de obra civil (B)

B

0

4

 

 

 

Técnico -a superior en sistemas de telecomunicaciones e informáticos (B)

B

0

1

 

 

Clase Técnica Auxiliar

 

 

 

 

 

 

Ayudando -a facultativo -a

C1

12

13

 

 

 

Delineante

C1

7

8

 

 

 

Técnico -a auxiliar archivo biblioteca

C1

6

5

 

 

 

Técnico -a auxiliar informática

C1

8

10

 

Subescala Servicios Especiales

 

 

0

 

 

Clase Cometidos Especiales

 

 

 

 

 

 

Auxiliar facultativo -a

C2

3

1

 

 

 

Ordenanza

E

1

2

 

 

 

Ordenanza - Portero -a

E

17

16

 

 

Clase Oficios

 

 

 

 

 

 

Oficial -a de oficios

C2

3

2

 

 

 

Oficial -a de mantenimiento

C2

5

6

 

 

 

Utillero -a

C2

1

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personal Laboral

 

Categoría

GRUPO

ALLÍ DONDE DICE

TIENE QUE DECIR

 

 

Capataz de obras L

C1

3

2

 

 

Operador -a de máquinas pesadas

C1

4

3

 

 

Conductor -a L

C2

6

5

 

 

Guarda refugio

C2

25

30

 

 

Oficial -a 2ª cocinero -a

C2

10

12

 

 

 

 

Segundo. Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contadores del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y también al arte. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.”

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (17 de agosto de 2022)

El consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de 26-01-2021, BOIB n.º 12, de 28 de enero) Josep Lluís Colom Martínez