Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 460623
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se somete a información pública el Proyecto de decreto por el que se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de las Illes Balears
Hechos
1. El 8 de julio de 2018, el consejero de Movilidad y Vivienda ordenó el procedimiento de elaboración del Decreto por el que se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de las Illes Balears.
2. El 3 de agosto de 2022, la directora general de Vivienda y Arquitectura emitió una memoria de análisis de impacto normativo sobre el Proyecto de decreto mencionado.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.
2. El artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, regula que los proyectos de reglamento se tienen que someter al trámite de información pública, cuando sea preceptivo o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación, con la publicación de un anuncio en el BOIB que indique el plazo para realizar sugerencias y el espacio web para acceder al proyecto normativo.
3. Los artículos 34.2. f) y 41.2.b) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulan, respectivamente, la promoción de la utilización de las técnicas y de los medios telemáticos en la relación de la Administración con los ciudadanos y el derecho a la información de los ciudadanos.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Someter el borrador del Proyecto de decreto por el que se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de las Illes Balears a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la sede de la Consejería de Movilidad y Vivienda (calle de la Palma, 4, de Palma), en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (http://vivienda.caib.es), y en la página web de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.
2. Fijar el plazo para la información pública en diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se presentarán en la sede de la Consejería de Movilidad y Vivienda (calle de la Palma, 4, de Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberán ir dirigidas a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado «Participación en la elaboración de normativa» de la página web de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo que se establece en el apartado anterior.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, (firmado electrónicamente: 17 de agosto de 2022)
El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas