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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 460255
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a la contratación de personal monitor adicional para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil durante los veranos de 2022 y 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 620911

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dado el contenido de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se modifica la convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor cualificado para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2022 y 2023 (BOIB núm. 54, de 23 de abril de 2022) y se amplía la dotación económica, se publica un extracto actualizado de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entes, entidades y personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas; las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro; y los entes integrantes de la administración local (consejos insulares, ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y entidades dependientes).

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las personas y entidades que organicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en las Illes Balears los veranos de 2022 y 2023 para contratar al personal monitor adicional para atender a participantes de 3 a 18 años con un reconocido grado de dependencia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

Cuarto. Crédito

Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 50.000,00 €, con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Ejercicio 2022

— 7.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 (ayuntamientos)

— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46101 00 (consejos insulares)

— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales)

— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 (otros entes territoriales)

— 5.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 47000 00 (empresas)

— 5.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro)

Ejercicio 2023

— 7.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 (ayuntamientos)

— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46101 00 (consejos insulares)

— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales)

— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 (otros entes territoriales)

— 5.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 47000 00 (empresas)

— 5.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro).

Quinto. Importe

Se concederá una ayuda de 1.275,00 € por cada persona contratada y por cada mes natural o parte proporcional. En caso de que el gasto realizado sea inferior al de la subvención, éste debe minorarse proporcionalmente.

Si la contratación es inferior al mes natural, debe otorgarse una subvención de 42,50 € por persona contratada y día, con un máximo de 1.275,00 € por persona y mes natural. En caso de que el gasto realizado sea inferior al de la subvención, éste debe minorarse proporcionalmente.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Para el ejercicio 2022: Desde el 15 de septiembre hasta el 7 de octubre de 2022.

Para el ejercicio 2023: Desde el 15 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2023.

Séptimo. Otros datos

Por lo que respecta a las personas participantes con un grado III de gran dependencia, se subvencionará la contratación de personal monitor con alguna de las titulaciones previstas en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 9 del artículo 48 del Decreto 23 /2018, de 6 julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, por el tiempo en que el niño o joven concernido participe en la actividad.

En cuanto a las personas con un grado I o II de dependencia, se subvencionará la contratación de personal monitor con alguna de las titulaciones del artículo 52 del Decreto 23/2018, de 6 julio, exclusivamente cuando esta participación implique la contratación de un monitor adicional en cumplimiento de lo previsto en el apartado 9 del artículo 48, letra a), del mismo Decreto, y por el tiempo en que los niños o jóvenes concernidos participen en la actividad.

Las actividades organizadas por las personas beneficiarias deben cumplir todos los requisitos siguientes:

  • Se deben llevar a cabo entre el día siguiente a la finalización del curso escolar en el mes de junio, de acuerdo con el calendario escolar oficial aprobado por la Consejería de Educación y Formación Profesional, y el 31 de agosto de cada año, en cualquier isla de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Deben ser actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de tipo puntual y estar comprendidas entre alguna de las definiciones del apartado 4 del artículo 37 del Decreto 23/2018.
  • Deben estar declaradas ante los respectivos consejos insulares y cumplir todos los requisitos de los artículos 37 a 54 del Decreto 23/2018, así como el resto de normativa o resoluciones que les sean aplicables.
  • No deben ser actividades excluidas del ámbito de aplicación del Decreto 23/2018, de conformidad con el artículo 38 y con el resto de la normativa aplicable.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de agosto de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez