Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 459254
Modificación por error material bases del procedimiento selectivo para cubrir 5 plazas de la categoría de Policía local, en ejecución de la OPO 2022 - Exp. 3635/2022
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Dado que mediante resolución de la regidora delegada n.º 2022-1062, (Boib núm 098, de 28.07.2022) se aprobaron las Bases para la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 5 plazas de la categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Alaior mediante el procedimiento ordinario.
2. Atendido el requerimiento realizado por los servicios jurídicos del Instituto Balear de Administración Pública de las Islas Baleares ( ISPIB), al amparo de la revisión realizada del que dispone el artículo 13,1 c) del Decreto 3/2009, de 16 de enero, en relación a las bases de la convocatoria.
De condormidad con las competencias delegadas mediante el Decreto 2020/1617 de fecha 2 de diciembre de 2020.
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Modificar las siguientes bases de acuerdo con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos:
i) Modificar la base Primera “ Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa con la siguiente redacción:
«El objeto de esta convocatoria es regular el proceso de selección de dos plazas de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2022, como personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso de turno libre y la oposición como procedimiento de selección. Estas plazas corresponden a la escala Administración especial, subescala Servicios especiales, clase Policía local y grupo de clasificación C1 del Ayuntamiento de Alaior.
Son de aplicación en estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con sus modificaciones ; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la Policía Local.
Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local de Alaior, de acuerdo con la Disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares con sus modificaciones, se determina que el 25% de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tiene que ser cubierto por mujeres, en los términos establecido en estas Bases.
Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado, se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento de selección, los medios de impugnación y la fecha y el número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.
Características de las plazas que se tienen que proveer:
- Funcionario/aria de carrera
- Grupo: C1; nivel: 15
- Escala: Administración especial; subescala: Servicios especiales; esc. básica, Policía Local
- Denominación de los puestos de trabajo: policía local
- Procedimiento de selección: oposición ordinaria y fase de prácticas
- Códigos id. presupuestaria de las plazas a proveer: números 050,051,052,053 y 056».
ii) Modificar la base tercera punto 3 c),con la siguiente redacción :
«c) Declaración, si se tercia, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en la Disposición transitoria primera del Decreto Llei6/2021 a efectos de restar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo. Serán válidos los certificados emitidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 (26/05/2019) hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2021 (11/07/2021) con una con una vigencia de dos años contadores desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen».
iii) Modificar la Base sexta, Prueba de aptitud psicológica y de personalidad con la siguiente redacción:
«Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por uno o una profesional de la psicología, que actuara como asesor o asesora del tribunal. Esta prueba consta de dos partes:
a) La primera consiste a responder uno o varios tests de aptitud intelectual. Se podrá hacer, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtenguin una valoración de apto.
b) La segunda consiste a responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios tests y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtenguin la valoración de apto.»
En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación tienen que contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad tienen que disponer de escalas de deseabilidad social y/o de sinceridad que el evaluador o evaluadora tendrá que considerar.
iv) Modificar la Base séptima. Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas con la siguiente redacción:
«Las calificaciones de los ejercicios se tendrán que hacer públicas el día que se acuerden y se tendrán que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/u .
Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el Registro del Ayuntamiento en el plazo de 3 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/u la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.
En el supuesto de que dos o más personas aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente con los criterios siguientes:
a) La puntuación total de la fase de oposición.
b) La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.
c) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, que se iniciará por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración pública.
Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de aspirantes atendiendo el orden de puntuación obtenida con la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en los pruebas evaluables mediante puntuación y los criterios de desempate anteriormente mencionados. Cuando el objetivo establecido a la disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en relación con el número de plazas que tendrían que ser cubiertas por candidatas mujeres regulado en la cláusula primera de estas Bases no se consiga se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:
a) Haya una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b) Jefe de las candidatas mujeres seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres preteridos.
c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siente discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a la ocupación.
Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido aplicando estos criterios serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contadores desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones. Acabado este plazo, el tribunal dispondrá de 7 días para resolver las reclamaciones.»
SEGUNDO.- Aprobar las bases, de acuerdo con las modificaciones expuestas las cuales se juntan como Anexo a esta resolución.
TERCERO.- Publicar las Bases al BOIB, en el BOE, al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaior, a la sede electrónica y en el portal de transparencia. Notificarlo a los aspirantes que ya hubieran presentado sus solicitudes en el proceso de referencia, los cuales ya se los da por presentados.
Así lo manda y lo firma la Primera teniente de alcalde. Regidora del área Social, Vivienda, Seguridad, Movilidad, Sanidad Pública, Recursos Humanos y Administración Electrónica, Maria Antònia Pons Mascaró, en la fecha de la firma electrónica que consta al margen de este documento. Y yo, Luz Sanz Villarroya, como secretaria, doy fe de la fecha y que la firma se ha hecho mediante identificación digital.
En la fecha de la firma electrónica (12 de agosto de 2022
La primera teniente de alcalde. Regidora del área Social, Vivienda, Seguridad, Movilidad, Sanidad Pública, Recursos Humanos y Administración Electrónica
Maria Antònia Pons Mascaró
La secretaria Luz Sanz Villarroya)
Expediente n.º: 3635/2022
Asunto: Modificación convocatoria y bases del procedimiento selectivo para cubrir 5 plazas de la categoría de Policía local, en ejecución de la OPO 2022
Emisora: RRHH/LPM
BASES ESPECÍFICAS MODIFICADAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, CINCO PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Primera. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
El objeto de esta convocatoria es regular el proceso de selección de cinco plazas de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2022, como personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso de turno libre y la oposición como procedimiento de selección. Estas plazas corresponden a la escala Administración especial, subescala Servicios especiales, clase Policía local y grupo de clasificación C1 del Ayuntamiento de Alaior.
Son de aplicación en estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con sus modificacións; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la Policía Local.
Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local de Alaior, de acuerdo con la Disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares con sus modificaciones, se determina que el 25% de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tiene que ser cubierto por mujeres, en los términos establecido en estas Bases.
Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado, se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento de selección, los medios de impugnación y la fecha y el número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.
Características de las plazas que se tienen que proveer:
- Funcionario/aria de carrera
- Grupo: C1; nivel: 15
- Escala: Administración especial; subescala: Servicios especiales; esc. básica, Policía Local
- Denominación de los puestos de trabajo: policía local
- Procedimiento de selección: oposición ordinaria y fase de prácticas
- Códigos id. presupuestaria de las plazas a proveer: números 050,051,052,053 y 056».
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener devuit años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.
e) No haber sido separadas del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitadas para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener los carnets de conducir de las clases A2 y B en vigor.
h) Comprometerse a llevar armas y, si se tercia, a utilizarlas mediante una declaración jurada.
y) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expeditos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
j) Haber satisfecho la tasa correspondiente a los derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOIB núm.63 de 19/05/2016). Estos se tienen que hacer efectivos mediante autoliquidación en linea a través de la carpeta ciudadana
https://www.carpetaciutadana.org/web/contingut.aspx?IdPub=12310&Con=Conexion004&IDIOMA=1, apartado «Concepto a pagar», tributo «Tasa por expedición de documentos administrativos», en el desplegable del cual «Tarifa» encontraréis «Derecho de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento».
Tercera. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo 1). Se tienen que dirigir a la Alcaldia y presentarse en el Registro del Ayuntamiento o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Ayuntamiento de Alaior y en la página web de este Ayuntamiento a partir de la apertura del plazo para presentarlas.
2. El plazo general de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contador a partir del día siguiente del día que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que marcar:
a) Una declaración responsable que la persona aspirando cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud dentro del plazo y en la forma prevista.
c) Declaración, si se tercia, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en la Disposición transitoria primera del Decreto Llei6/2021 a efectos de restar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo. Serán válidos los certificados emitidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 ( 26/05/2019) hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2021 ( 11/07/2021) con una con una vigencia de dos años contadores desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen.
La Administración puede requerir a la persona solicitando la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
Los derechos de examen por esta convocatoria se fijan en 10 €.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, la aspirando mujer su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
Cuarta. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles se publicará al tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/ una resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se harán los ejercicios de la fase de oposición, con indicación de si se tienen que llevar a cabo en una o más sesiones y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se enmienden dentro de este plazo las deficiencias que hayan motivado la exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si se tercia, las solicitudes, el alcalde dictará una resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso de selección. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no tienen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
Quinta. El tribunal calificador
1. El órgano de selección es colegiado, la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de los tribunales tiene que ser predominantemente técnica, todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las persones representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las persones representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tenguin la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de uno o una representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros para cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre en título individual, no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
5. El tribunal calificador tiene que estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o presidenta: será designado/ada por el Ayuntamiento de Alaior de entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales:
- Uno/a vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
- Uno/a vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Uno/a vocal designado por el Ayuntamiento convocante.
c) Un secretario o secretaria: Que será designado/ada por el Ayuntamiento de Alaior y tendrá voz y voto
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.
6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regula por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
Sexta. Fases del sistema de selección
El procedimiento de selección es el de oposición, que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
Pruebas de la oposición
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
La orden de actuación de los aspirantes será por sorteo.
Las mujeres embarazadas con previsión de parte, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del tribunal esta situación adjuntando el informe médico oficial en que se certifique esta circunstancia.
La comunicación se tiene que hacer con el tiempo suficiente y el tribunal tiene que determinar en base a la información si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico no tienen que estimar como circunstancia negativa a efectos del proceso de selección cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Las pruebas son, en este orden, las siguientes:
1. Prueba de aptitud física.
2. Prueba de conocimientos tipos test.
3. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
Prueba de aptitud física
Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.
Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (anexo I).
Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala el dicho anexo.
El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota mediana de apto/a se tiene que otorgar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto/a.
Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, hecho que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten con un certificado médico, tienen que ponerlo en conocimiento del tribunal calificador con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.
Si se superan estas pruebas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal puede establecer de oficio, de forma motivada y con audiencia de la aspirante afectada, una fecha apropiada para hacer las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, se tiene que declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
Prueba de conocimientos tipos test
La prueba de conocimientos tipos test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión.
1.º ejercicio: consiste a responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta. El cuestionario lo propone el tribunal calificador y se designa por sorteo público entre tres alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en el anexo II A de la convocatoria.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20 Q = ————————— P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
2.º ejercicio: consiste a responder por escrito las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta. Es designado por sorteo público entre tres alternativas diferentes relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento de Alaior de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Alaior. Las preguntas están relacionadas con el programa de temas que figuran en la convocatoria como anexo II B. Se puede acceder a este temario a la dirección www.alaior.org.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
Las preguntas no resueltas no se tienen que valorar. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta se tienen que penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20 Q = ————————— P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
Tiempo : 90 minutos por ejercicio
En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
La valoración de esta prueba tiene que ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se tienen que sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.
Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por uno o una profesional de la psicología, que actuara como asesor o asesora del tribunal. Esta prueba consta de dos partes:
a) La primera consiste a responder uno o varios tests de aptitud intelectual. Se podrá hacer, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto/a o no apto/a. Quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtenguin la valoración de apto/a.
b) La segunda consiste a responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios tests y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración será de apto/a o no apto/a. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtenguin la valoración de apto/a.
En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación tienen que contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad tienen que disponer de escalas de deseabilidad social y/o de sinceridad que el evaluador o evaluadora tendrá que considerar.
Séptima. Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas
Las calificaciones de los ejercicios se tendrán que hacer públicas el día que se acuerden y se tendrán que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/ .
Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el Registro del Ayuntamiento en el plazo de 3 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/ la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.
En el supuesto de que dos o más personas aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente con los criterios siguientes:
a) La puntuación total de la fase de oposición.
b) La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.
c) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, que se iniciará por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración pública.
Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de aspirantes atendiendo la orden de puntuación obtenida con la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en los pruebas evaluables mediante puntuación y los criterios de desempate anteriormente mencionados. Cuando el objetivo establecido a la disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en relación con el número de plazas que tendrían que ser cubiertas por candidatas mujeres regulado en la cláusula primera de estas Bases no se consiga se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:
a) Haya una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres preteridos.
c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siente discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a la ocupación.
Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido aplicando estos criterios serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contadores desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones. Acabado este plazo, el tribunal dispondrá de 7 días para resolver las reclamaciones.
Octava. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará al tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/ la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de las personas aspirantes para que lo apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento.
En ningún caso podrá ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Novena. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas
Las persones aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombradas funcionarias en prácticas para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Alaior o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso la persona interesada tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas los tienen que solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las persones aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las persones aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombradas funcionarios en prácticas por el alcalde al inicio de este periodo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, si se tercia, o cualificadas como no aptas.
Décima. Personal funcionario en prácticas
La fase de oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas.
Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las persones aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto, decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera mediante una resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.
Si alguno o alguna aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o se lo expulsa, en la misma resolución se puede requerir las persones aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se tiene que aplazar a comienzos del curso de capacitación inmediatamente posterior.
La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Undécima. Contenido y retribuciones de las prácticas
Curso de capacitación
Las persones aspirantes nombradas funcionarios en prácticas tendrán que realizar y superar el Curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el Curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, restan exentas de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas a la cual hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de los Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del Curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.
Las persones aspirantes que no superen el Curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a ser nombradas funcionarias de carrera, hecho que se declarará mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio
Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el Curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.
En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses.
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según el que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consellería de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local.
Retribución de las prácticas
Durante el periodo de prácticas se recibirán las retribuciones según el que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
Docena. Finalización del proceso selectivo
El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, el cual resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del Ayuntamiento. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Impugnación
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares
1. Prueba de aptitud física
Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirando. Consiste a superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota mediana de apto/a se tiene que otorgar siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, tiene que ser de no apto/a.
2. Pruebas que se tienen que hacer.
Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Islas Baleares se tienen que llevar a cabo en un mismo día en la orden siguiente:
1. Circuito de agilidad y flexibilidad.
2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.
3. Resistencia 1.000 m.
4. Aptitud en el medio acuático.
Fuerza flexora de las extremidades superiores
Objetivo de la prueba
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.
a) Posición inicial y ejecución (hombres)
El aspirante tiene que estar cogido a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando adelante. Los brazos tienen que estar completamente estirados y el aspirante tiene que estar en suspensión total sin tocar en tierra con los pies.
Al sentir la señal, el aspirante tiene que hacer el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, salvo que el juez o jueza le indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de forma que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.
La prueba se considera acabada cuando el aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez o jueza, o cuando suelte la barra y toque en tierra con los pies.
b) Posición inicial y ejecución (mujeres)
El aspirante se tiene que situar en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida a la barra horizontal sin tocar en tierra. Las palmas de las manos tienen que mirar hacia el cuerpo; las piernas tienen que estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima la barra horizontal sin tocarla.
El aspirante se tiene que mantener en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.
Se considera acabada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez o jueza; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo la barra horizontal.
c) Normas
─ No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.
─ No se permite la flexión de las extremidades inferiores.
─ No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.
─ No se permite cruzar los pies ni las piernas.
─ Solo se permite un intento por aspirante.
─ Están prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación a la barra y en las manos.
d) Evaluación (hombres)
El juez o jueza dará la orden de inicio, y el aspirante tiene que llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas.
e) Evaluación (mujeres)
El juez o jueza dará la orden de inicio, y el aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantengui con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.
Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones) |
||||
---|---|---|---|---|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
>=17 |
>=14 |
>=11 |
>=8 |
9 |
15 - 16 |
13 |
9 -10 |
7 |
8 |
13 - 14 |
11 - 12 |
7 - 8 |
6 |
7 |
11 - 12 |
9 - 10 |
6 |
5 |
6 |
9 - 10 |
7 - 8 |
5 |
4 |
5 |
7 - 8 |
5 - 6 |
4 |
3 |
4 |
5 - 6 |
4 |
3 |
2 |
3 |
4 |
3 |
2 |
1 |
Eliminado |
<=3 |
<=2 |
<=1 |
0 |
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempos x según) |
||||
---|---|---|---|---|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
>= 1'21” |
>= 1'06” |
>= 51” |
>= 36” |
9 |
1'11” - 1'20” |
1'01” - 1'05” |
46” - 50” |
31” - 35” |
8 |
1'06” - 1'10” |
56” - 1'00” |
41” - 45” |
26” - 30” |
7 |
1'01” - 1'05” |
51” - 55” |
36” - 40” |
21” – 25” |
6 |
56” - 60” |
46” - 50” |
31” - 35” |
16” - 20” |
5 |
51” - 55” |
45” |
30” |
15” |
4 |
45” - 50” |
40” - 44” |
25” - 29” |
11” - 14” |
3 |
40” - 44” |
32” - 39” |
20” - 24” |
6” - 10” |
Eliminada |
<= 39” |
<=31” |
<=19” |
<=5” |
Test de agilidad
Objetivo de la prueba
Mesurar la agilidad en movimiento del aspirante (Agilizado = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene mesurando la capacidad para llevar a cabo en el mínimo tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.
a) Posición inicial
El aspirante se tiene que situar derecho o derecha, detrás la línea de salida, sin pisarla.
b) Circuito
Se tiene que llevar a cabo en una zona totalmente lisa y llanura de 8 m x 4 m, dotada de los elementos siguientes:
— 2 apoyos de 3 cm de anchura.
— 6 picas de 1,60 m de altura con banderines o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en linea recta.
c) Ejecución
El juez o jueza dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/ada…, listo/a…» y tocará el silbato, momento en que el aspirante tiene que hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Tiene que seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; tiene que esquivar las picas; se tiene que introducir (rodear) en la segunda valla por debajo, y tiene que sobrepasar las dos vallas de salto por encima.
d) Normas
─ No se permite ningún tipo de balanceo previo.
─ Se tienen dos oportunidades para hacer la prueba. Tienen que transcurrir como mínimo 30 según entre una repetición y la siguiente y se tiene que contabilizar el mejor tiempo obtenido de los dos intentos duits a término. Unon intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos, descalifican el aspirante.
─ No es permitido hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
e) Recorridos nulos
— Si el aspirante no supera un obstáculo, el intento se tiene que considerar nulo.
— El intento también se considerará nulo cuando el aspirante modimeta el recorrido señalado o cuando tumbe o desplace alguna barra o valla.
Test de agilidad hombres |
||||
---|---|---|---|---|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 9,2” |
<= 11,5” |
<= 12,6” |
< = 14,9” |
9 |
9,3” - 9,8” |
11,6” - 11,7” |
12,7” - 12,9” |
15,0” - 15,4” |
8 |
9,9” - 10,3” |
11,8” - 11,9” |
13,0” - 13,2” |
15,5” - 15,8” |
7 |
10,4” - 10,7” |
12,0” - 12,1” |
13,3” - 13,5” |
15,9” - 16,1” |
6 |
10,8” - 11,1” |
12,2” - 12,4” |
13,6” - 13,8” |
16,2” - 16,4” |
5 |
11,2” - 11,5” |
12,5” - 12,7” |
13,9” - 14,0” |
16,5” - 17,0” |
4 |
11,6” - 11,9” |
12,8” - 13,5” |
14,1” - 14,5” |
17,1” - 17,5” |
3 |
12,0” - 12,5” |
13,6” - 14,0” |
14,6” - 15,1” |
17,6” - 17,9” |
Eliminado |
>= 12,6” |
>= 14,1” |
>= 15,2” |
>= 18,0” |
Test de agilidad mujeres |
||||
---|---|---|---|---|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 10,5” |
<= 12,7” |
<= 14,9” |
<= 17,9” |
9 |
10,6” - 11,1” |
12,8” - 13,0” |
15,0” - 15,4” |
18,0” - 18,4” |
8 |
11,2” - 11,6” |
13,1” - 13,3” |
15,5” - 15,8” |
18,5” - 18,8” |
7 |
11,7” - 11,9” |
13,4” - 13,6” |
15,9” - 16,1” |
18,9” - 19,1” |
6 |
12,0” - 12,2” |
13,7” - 13,9” |
16,2” - 16,4” |
19,2” - 19,5” |
5 |
12,3” - 12,8” |
14,0” - 14,5” |
16,5” – 17,0” |
19,6” - 20,0” |
4 |
12,9” - 13,5” |
14,6” - 14,9” |
17,1” - 17,5” |
20,1” - 20,5” |
3 |
13,6” - 14,0” |
15,0” - 15,6” |
17,6” - 17,9” |
20,6” - 20,9” |
Eliminada |
>= 14,1” |
>= 15,7” |
>=18,0” |
>=21,0” |
Prueba de natación de 50 m
Objetivo de la prueba
Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mesura la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
a) Posición inicial
El aspirante se tiene que situar en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y se tiene que lanzar al agua de jefe.
Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo el agua más allá de la zona delimitada.
b) Ejecución de la prueba
El juez o jueza dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados..., listos…», y tocará el silbato. En este instante, el aspirante se tiene que lanzar al agua de jefe e iniciar la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante se tiene que mantener en posición ventral dentro del agua.
La prueba acaba cuando el aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez o jueza.
Hay la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante se descalificará y su puntuación será de no apto/a.
Todas las persones aspirantes tienen que llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No es permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba cogerse a las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.
En la posición de salida, los pies tienen que estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.
c) Evaluación
El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.
Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solo una vez acabada el juez decidirá si el aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.
Natación hombres |
||||
---|---|---|---|---|
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 35” |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
9 |
37” - 36” |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
8 |
39” - 38” |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
7 |
41” - 40” |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
6 |
43” - 42” |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
5 |
45” - 44” |
50” - 49” |
54” |
59” |
4 |
46” |
51” |
55” |
1'00” |
3 |
47” |
55” - 52” |
57” - 56” |
1'02” - 1'01” |
Eliminado |
>= 48” |
>= 56” |
>= 58” |
>= 1'03” |
Natación mujeres |
||||
---|---|---|---|---|
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
<= 55” |
9 |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
57” - 56” |
8 |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
59” - 58” |
7 |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
1,01” - 1,00” |
6 |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
1,03” - 1,02” |
5 |
49” |
54” |
59” |
1,04” |
4 |
50” |
55” |
1,00” |
1,05” |
3 |
52” - 51” |
1'00” - 56” |
1'02” - 1'01” |
1'07” - 1'06” |
Eliminada |
>= 53” |
>= 1'01” |
>= 1'03” |
>= 1'08” |
Resistencia 1.000 m
Objetivo de la prueba
Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva.
a) Posición inicial
El aspirante se tiene que situar derecho, detrás la línea de salida, sin apoyos en tierra.
b) Material
No es permitido hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
c) Ejecución de la prueba
La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.
d) Normas
— Están prohibidos los tacos de salida, tacos y plataformas de salida.
— No se permite emplear zapatillas de deporte con tacos.
— No se permite correr descalzo.
— La prueba se hará en grupos de 30 personas como máximo.
— Los participantes y las participantes disponen de un solo intento para superar la prueba.
— Si el juez considera que el aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, el aspirante queda eliminado.
— Se permite una salida nula por aspirante. El aspirante que haga una segunda salida nula queda eliminado.
— Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.
Resistencia hombres |
||||
---|---|---|---|---|
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=3'10” |
<=4'00” |
<=4'50” |
<=6'10” |
9 |
3'20” - 3'11” |
4'10” - 4'01” |
5'00” - 4'51” |
6'20” - 6'11” |
8 |
3'30” - 3'21” |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
6'30” - 6'21” |
7 |
3'40” - 3'31” |
4'30” - 4'21” |
5'20” - 5'11” |
6'40” - 6'31” |
6 |
3'50” - 3'41” |
4'50” - 4'31” |
5'35” - 5'21” |
6'50” - 6'41” |
5 |
4'10” - 3'51” |
5'00” - 4'51” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'51” |
4 |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
5'54” - 5'51” |
7'16” - 7'11” |
3 |
4'25” - 4'21” |
5'15” - 5'11” |
6'00” - 5'55” |
7'25” - 7'17” |
Eliminado |
>=4'26” |
>=5'16” |
>=6'01” |
>=7'26” |
Resistencia mujeres |
||||
---|---|---|---|---|
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=3'25” |
<=4'15” |
<=5'00” |
<=6'25” |
9 |
3'35” - 3'26” |
4'25” - 4'16” |
5'05” - 5'01” |
6'35” - 6'26” |
8 |
3'45” - 3'36” |
4'35” - 4'26” |
5'10” - 5'06” |
6'45” - 6'36” |
7 |
3'55” - 3'46” |
4'45” - 4'36” |
5'35” - 5'11” |
6'55” - 6'46” |
6 |
4'10” - 3'56” |
5'00” - 4'46” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'56” |
5 |
4'25” - 4'11” |
5'15” - 5'01” |
6'05” - 5'51” |
7'25” - 7'11” |
4 |
4'30” - 4'26” |
5'20” - 5'16” |
6'10” - 6'06” |
7'39” - 7'26” |
3 |
4'40” - 4'31” |
5'30” - 5'21” |
6'20” - 6'11” |
7'40” |
Eliminado |
>=4'41” |
>=5'31” |
>=6'21” |
>=7'41” |
ANEXO II TEMARIO
A) Temario general
1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.
2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.
5. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios.
6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
7. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otros sustancias análogas.
9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de tráfico.
11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las policías locales.
22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia.
24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.
26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.
27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la constitución.
28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
B) Temario específico: ordenanzas municipales y conocimiento del término
1. Reglamento municipal sobre el horario de los establecimientos públicos (BOIB número 14 de 31/01/2012).
2. Ordenanza municipal de policía y buen gobierno (BOIB número 129 de 27/10/2001).
3. Ordenanza local para regular la convivencia y el ocio en el espacio público del municipio de Alaior (BOIB número 30 de 26/02/2009).
4. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales y prestación de servicios especiales de la Policía Local (BOIB número 35 de 17/03/2016).
5. Ordenanza municipal de limpieza (BOIB número 26 extraordinario de 18/02/2012).
6. Ordenanza reguladora de la venta ambulante al término municipal de Alaior (BOIB número 9 de 21/01/2017).
7. Ordenanza reguladora de la publicidad dinámica (BOIB número 78 de 31/05/2012).
8. Ordenanza municipal de tenencia de animales (BOIB número 29 de 23/02/2012).
9. Historia de Alaior. Localización de calles, principales puntos de interés y servicios del municipio.
10. Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas (BOIB número 179 de 18/12/2004).
ANEXO III SOLICITUD De ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR (EN EJECUCIÓN DE LA OPO 2022)
SOLICITANTE
Nombre y apellidos: ................................................................................................................................... DNI/CIF: .........................................
Dirección..................................................................................................................................................Codigo postal:.....................................
Municipio: ..................................................................................................... Provincia: ....................................................................................
N.º expediente:3635/2022, Telèf. Fijo:..........................................................................., Teléfono Móvil:..........................................................
Dirección electrónica: ...........................................................................................................................................................................................
EXPONGO
Que, vistas las bases de la convocatoria para la provisión de plazas de policía local a la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alaior mediante el procedimiento ordinario de acceso;
DECLARACIÓN JURADA
Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos que se consignan.
Y, además, declaro:
__Que no sufro ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación des las policías locales de las Islas Baleares.
__Que no he sido separado/ada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni he sido inhabilitado/ada para el ejercicio de la función pública.
__Que no estoy sometido/esa a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
__Que me compromete a llevar armas y, si se tercia, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
DOCUMENTACIÓN
(Marcar con una X la documentación que se presenta)
__Copia de los carnets de conducir clases A 2 y B.
__Copia de haber abonado los derechos por la expedición del título académico exigido para formar parte de la convocatoria (en caso de que el título no haya sido emitido).
__Justificante del pago de los derechos de examen (recibo pagado) o exención del pago de estos (tarjeta de paro).
__ Original o copia auténtica del certificado oficial de lengua catalana de nivel B2 o superior.
__ Certificat de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que establece el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 a efectos de restar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo.
* En caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas de los documentos relacionados, se solicitará al aspirante el documento original para autenticarlo.
NO* __ autorizo al Ayuntamiento de Alaior a consultar en la plataforma de intermediación de datos de que dispone la documentación de qué somos titular ―documento nacional de identidad, título académico exigido para tomar parte en la convocatoria, inscripción en el paro (para exención de pago de la tasa)― en formato de documento electrónico.
* En caso de no querer que la Administración compruebe de oficio la documentación relacionada, se deberá marcar la casilla con una cruz. Recordar que en este caso se tendrá que presentar obligatoriamente la documentación en papel en el Ayuntamiento (en documentos originales o bien copias auténticas).
OTROS DATOS
...............................................................................................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................................................................
AVISO LEGAL
En conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de protección de datos de carácter temporal, se os informa lo siguiente:
- Los datos de carácter personal que se obtengan de vuestra solicitud serán incorporadas y tratadas de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
- Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando vuestra identidad, para elaborar estadísticas internas.
- Tendréis la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, si procede, la rectificación, oposición o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de vuestra identidad, a este Ayuntamiento.
SOLICITO:
Ser admitido/admitida en el procedimiento selectivo.
Alaior, ......... d........................... de 20.......
(Firma)
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALAIOR