Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 454317
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldía núm. 2022-2682, de día 8 de agosto de 2022, de la convocatoria subvenciones en materia de acción social para asociaciones o entidades sin ánimo de lucro correspondiente a los años 2021-2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif: 643887)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 106, de 11 de agosto de 2022.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las subvenciones que se podrán conceder en esta convocatoria es, en total, de 150.000,00 €, 75.000,00 € por actuaciones llevadas a cabo durante el año 2021 y 75.000,00 € por actuaciones llevadas a cabo durante el año 2022 con cargo a la partida presupuestaria 231 48013 “Apoyo a entidades sociales” del presupuesto vigente de la corporación del ejercicio 2022 financiada con fondos propios del Ayuntamiento.

2. REQUISITOS GENERALES

Pueden ser solicitantes o beneficiarios de las subvenciones las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades, programas y proyectos de intervención social y sociosanitaria para la atención y mejora de los colectivos señalados en el punto 1, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas.

  • Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

  • No tener ánimo de lucro.

  • Tener el domicilio social o una delegación en la isla de Ibiza y además desarrollar allí habitualmente sus actividades. Excepcionalmente, también podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes del municipio de Sant Josep de sa Talaia y a las familias cuando deban desplazarse al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de esta comunidad autónoma o de otra para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.

  • Que las actividades beneficien a ciudadanos del municipio.

  • Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  • Encontrarse al corriente en materia de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (art. 25 del RLGS).

3. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se formalizarán mediante instancia según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria, acompañada de la documentación requerida señalada en la base sexta.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Hoja de solicitud mediante modelo normalizado (anexo 1).

  • Certificado del secretario/a que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la entidad (anexo 2).

  • Documento nacional de identidad del/de la representante legal.

  • Tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el registro correspondiente.

  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

  • Estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears, en los que deberá constar la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.

  • Declaración del representante legal de la asociación de que la entidad que representa dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo el proyecto o actividades para las que solicita subvención; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas u obtener la subvención; de estar facultado al solicitante para actuar en nombre de la entidad y de no concurrir en esta entidad ninguna de las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones; de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep y en materia de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (anexo 3).

  • Declaración de las subvenciones solicitadas/obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 4).

  • Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 5). Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá aportar las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional.

  • Solicitud de transferencia bancaria para el pago del importe de la subvención, en caso de que no se haya aportado con anterioridad (anexo 6).

  • Certificado del secretario/a de la asociación que indique el número de personas del término municipal de Sant Josep que han sido beneficiarios durante el año 2021 y de las que se prevé que lo sean durante el 2022, de las actividades o proyecto para los que se solicita subvención (anexo 7).

  • Formulario con criterios de valoración (anexo 8).

  • Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 9).

  • Para las actividades o proyecto realizados durante el año 2021, cuenta justificativa debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación acreditativa del 100% del gasto realizado, con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS. La cuenta justificativa debe contener:

Una memoria descriptiva de las actividades o proyecto para los que se solicita subvención y que deberán haberse realizado durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Debe ser un informe detallado de las actividades realizadas que permita relacionar documentación económica justificativa con las actividades realizadas (anexo 10, año 2021).

Una memoria económica justificativa del 100% del coste del proyecto presentado, que debe contener:

Relación de los justificantes de gastos imputados y de los ingresos vinculados a las actividades o proyecto: relación de facturas u otros documentos justificativos de los gastos realizados, con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo 11).

Documentación justificativa de los gastos realizados y acreditación del pago: las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se refiere el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estas facturas deben presentarse ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados a la cuenta justificativa.

Se aceptarán nóminas en caso de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad. Las nóminas deberán desglosarse en los siguientes conceptos: salario neto, cuota de la Seguridad Social del trabajador, cuota de la Seguridad Social de la empresa y retención del IRPF, especificando fechas de pago de cada concepto. Se acompañarán del resumen detallado de las nóminas de los trabajadores, los recibos de cotizaciones TC1 y TC2 y el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF con los correspondientes justificantes de pago.

  • Para las actuaciones realizadas o previstas durante el año 2022, memoria descriptiva de las actividades/proyecto que se tiene previsto realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 (anexo 10, año 2022).

El Ayuntamiento puede solicitar además toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Nota: si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o emitidos.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

 

Sant Josep de sa Talaia, documento firmado elextrónicamente (11 de agosto de 2022)

(El alcalde Àngel Lluís Guerrero Domínguez)