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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 454157
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 9 de junio de 2022, mediante el cual se aprueba la modificación del artículo 5 de la Ordenanza de la tasa por los servicios de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos y la enmienda de adición a la propuesta de modificación de la Ordenanza de la tasa por los servicios de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en la sesión del día 9 de junio de 2022, aprobó inicialmente el expediente de modificación del artículo 5 de la Ordenanza de la tasa por los servicios de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos y la enmienda de adición a la propuesta de modificación de la Ordenanza de la tasa por los servicios de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos, que fue expuesto al público durante treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 79, de 18 de junio de 2022. El texto del acuerdo es el siguiente:

“Modificación del artículo 5 de la Ordenanza de la tasa por los servicios de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos

Antecedentes

El Pleno del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobada por Real decreto legislativo 2/2004, aprobó, en sesión realizada día 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 35 de 20/03/2018), de la Ordenanza de la tasa por<A[para|por]> los servicios de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos.

La Ordenanza fiscal de la tasa por<A[para|por]> los servicios de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos tiene como hecho imponible la prestación de los servicios y la realización de actividades relacionadas con convocatorias de selección de personal funcionario y laboral para el ingreso o para la promoción interna en el Consell de Mallorca y a su artículo 5 se regulan las exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota y la forma de acreditar los supuestos de hecho que dan lugar<A[lugar|sitio]> a ser beneficiarios de estas exenciones, reducciones y bonificaciones.

La experiencia de estos últimos años en el desarrollo de las pruebas selectivas ha demostrado, en relación en el artículo 5 de la Ordenanza, que:

a) La comprobación y gestión de la justificación de la situación descrita en los apartados 5.A1 y 5.A2 sería mucho más eficiente si la justificación de familia numerosa se hiciera a través de declaración responsable en lugar de fotocopia compulsada del título de familia numerosa

b) Los apartados 5.C y 5.D establecen unos requisitos y una forma de acreditar la condición de beneficiarios que dificulta mucho el proceso de comprobación por<A[por|para]> el servicio de Selección y Provisión en los procesos con un número tan elevado de aspirantes, además la forma de acreditar la condición de beneficiarios en estos supuestos es de difícil comprensión para las personas que se presentan a los procedimientos selectivos y que, normalmente, no aportan correctamente la documentación acreditativa, motivo por<A[por|para]> el cual tienen que ser requeridos para enmendar su solicitud, lo cual complica el trabajo del Servicio y enlentece los procesos con el consecuente perjuicio para<A[por|para]> los servicios públicos, pero también para<A[para|por]> los propios aspirantes.

Vistos los informes emitidos por el jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos, el jefe del Servicio de Administración Económica, la técnica del Instituto Balear de la Mujer, la Secretaría Adjunta de la Secretaría General y la Interventora General del Consell de Mallorca

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]>

El artículo 15 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y el artículo 102.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, regulan el procedimiento de acuerdo con el cual los entes locales pueden imponer y ordenar sus tributos.

De acuerdo con el artículo 39.2, apartado d) del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018) corresponde a los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos y a las consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas preparar y presentar los proyectos de reglamentos u ordenanzas insulares relativos a cuestiones de su departamento.

De acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, corresponde al Pleno de la Corporación aprobar las ordenanzas y los reglamentos insulares.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, ante la necesidad de modificar el artículo 5 de la Ordenanza fiscal de la tasa por<A[para|por]> los servicios de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos con el fin de simplificar la acreditación de la condición de beneficiarios de las exenciones, reducciones y bonificaciones de la cuota, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de organización del Consell de Mallorca, de 26 de enero de 2021 (BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021), eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, la siguiente

Propuesta de acuerdo

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 5 de la Ordenanza de la tasa por<A[para|por]> los servicios de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos con la siguiente redacción:

“Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota.

Están exentos, en el porcentaje determinado, en el pago de la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos siguientes:

A1 – Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría general en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud por participar en el proceso selectivo (exención del 50%).

A2 – Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud por participar en el proceso selectivo (exención del 100%).

Las personas beneficiarias tienen que presentar con la solicitud una declaración responsable de que tienen reconocida la condición de miembro de familia numerosa con indicación de la categoría reconocida.

B – Aspirantes con grado de discapacidad.

- Aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).

Las personas beneficiarias tienen que adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de esta condición.

C – Aspirantes en situación de desempleo que así figuren inscritos en los servicios públicos de empleo<A[empleo|ocupación]> durante un plazo de, al menos<A[fallo|falto]>, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria (exención del 100%).

La certificación a adjuntar, relativa a la situación de desempleo, se solicitará en la respectiva oficina del servicio público de empleo<A[empleo|ocupación]>.

D – Aspirantes que forman parte de una familia monoparental (exención del 50%). Se entiende que forman parte de una familia monoparental los supuestos de separación matrimonial o cuando no haya vínculo matrimonial, la formada por una sola de las personas progenitoras y todos los hijos menores de edad que conviven con ella. También forman parte los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Las personas aspirantes tienen que presentar una declaración responsable para acreditar que concurren la situación de convivencia y de carga económica exclusiva de los hijos a cargo de la persona progenitora.

E – Las personas beneficiarías de las exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota reguladas en este artículo tienen que hacer constar en las declaraciones responsables estar en posesión de las acreditaciones de las circunstancias que las originen y tienen que dar la autorización expresa al Consell de Mallorca para verificar los datos que consten.

Si la persona aspirante manifiesta la negativa al hecho de que la Administración solicite esta información, la tiene que presentar. Excepcionalmente, si la Administración no puede obtener estos documentos, podrá solicitar a la persona aspirante que los aporte.”

Segundo. Someter el expediente a información pública mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el tablón de edictos del Consell de Mallorca, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con la finalidad que todas las personas que estén interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, dentro del plazo de treinta días, a contar desde la inserción del anuncio correspondiente en el boletín.

De acuerdo con el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, si durante el plazo de información pública no se presentan reclamaciones, el acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se publica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. La fecha de efectos del presente acuerdo será<A[será|estará]> a partir del día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. Disponer la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Enmienda de adición a la Propuesta de modificación de la Ordenanza de la tasa por<A[para|por]> los servicios de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos

Antecedentes

La Ordenanza fiscal de la tasa por<A[para|por]> los servicios de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos tiene como hecho imponible la prestación de los servicios y la realización de actividades relacionadas con convocatorias de selección de personal funcionario y laboral para el ingreso o para la promoción interna en el Consell de Mallorca y a su artículo 5 se regulan las exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota y la forma de acreditar los supuestos de hecho que dan lugar<A[lugar|sitio]> a ser beneficiarios de estas exenciones, reducciones y bonificaciones.

Con el fin de adaptar la Ordenanza de la tasa por<A[para|por]> los servicios de selección con los convenios de colaboración que se suscriban entre el Consell Insular de Mallorca y varios ayuntamientos de la isla de Mallorca para la convocatoria y gestión de los procesos de estabilización del empleo<A[empleo|ocupación]> temporal en que el Consell de Mallorca tiene que recibir los ingresos que provengan de estos procesos selectivos, resulta necesario modificar el artículo 2 de la Ordenanza mencionada relativo al hecho imponible con el fin de dar cabida a los procesos, que, llevados a cabo por el Consell, pertenezcan a ayuntamientos de la isla.

Vistos los informes emitidos por el Jefe<A[Cabeza|Cabo|Jefe]> del Servicio Técnico de Recursos Humanos, el jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio de Administración Económica, la Secretaría Adjunta de la Secretaría General y la Interventora General del Consell de Mallorca

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]>

El artículo 15 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y el artículo 102.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, regulan el procedimiento de acuerdo con el cual los entes locales pueden imponer y ordenar sus tributos.

De acuerdo con el artículo 39.2, apartado d) del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018) corresponde a los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos y a las consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas preparar y presentar los proyectos de reglamentos u ordenanzas insulares relativos a cuestiones de su departamento.

De acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, corresponde al Pleno de la Corporación aprobar las ordenanzas y los reglamentos insulares.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, ante la necesidad de modificar el artículo 2 de la Ordenanza fiscal de la tasa por<A[para|por]> los servicios de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos con el fin de, por una parte, adaptarla a los convenios de colaboración que se suscriban entre el Consell de Mallorca y varios ayuntamientos de la Isla, al consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de organización del Consell de Mallorca, de 26 de enero de 2021 (BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021), eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, la siguiente

Enmienda de adición a la Propuesta de modificación de la Ordenanza de la tasa por<A[para|por]> los servicios de selección de personal al ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 2 de la Ordenanza de la tasa por<A[para|por]> los servicios de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos con la siguiente redacción:

“Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y la realización de actividades relacionadas con las convocatorias de selección de personal funcionario y laboral para el ingreso o para la promoción interna llevadas a término por el Consell de Mallorca.

Segundo. Someter el expediente a información pública mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el tablón<A[tablero|tablón]> de edictos del Consell de Mallorca, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con la finalidad que todas las personas que estén interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, dentro del plazo de treinta días, a contar desde la inserción del anuncio correspondiente en el boletín.

De acuerdo con el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, si durante el plazo de información pública no se presentan reclamaciones, el acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se publica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. La fecha de efectos del presente acuerdo será<A[será|estará]> a partir del día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. Disponer la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, lo anterior, puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que considere pertinente.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (10 de agosto de 2022)

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Josep Lluís Colom Martínez (Decreto de 26-01-2021, BOIB nº. 12, de 28-01-2021)