Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 454040
Disolución Junta de Gobierno Local, revocación de delegaciones de competencias y nombramiento de nuevo Teniente de Alcalde
Por Acuerdo del Pleno de fecha 03/08/2022, fue aprobada la disolución de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento tras lo cual, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 05/08/2022, se aprobó el cese de los Regidores que formaban parte de esta Junta y nombramiento de nuevo Teniente de Alcalde, lo que se publica a efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
«Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 35.2.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Alcalde propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Disolver la Junta de Gobierno Local, con efectos desde el día siguiente a la fecha de adopción del presente acuerdo, haciendo constar que las competencias delegadas mediante el acuerdo plenario de fecha 08 de julio de 2019, devuelven a este Plenario.
SEGUNDO. Comunicar este acuerdo a todos los Regidores afectados para que tomen conocimiento y efectos.
TERCERO. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.»
«Visto que se adoptó, por Acuerdo del Pleno, la disolución de la Junta de Gobierno Local, que tendrá efecto desde el día 04 de agosto de 2022.
Examinada la documentación que lo acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para cesar a los miembros que integran la Junta, y por eso
RESUELVO
PRIMERO. Cesar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes Regidores:
— Rafael Capó Cerdà.
— Marc Bernal Cantallops.
— Coloma Capó Saletas.
SEGUNDO. Revocar las atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante decreto de Alcaldía n.º 305 de fecha 30 de octubre de 2019.
TERCERO. Nombrar como Teniente de Alcalde única a la regidora Sra. Coloma Capó Saletas.
QUARTO. Revocar las materias delegadas en los regidores mediante decreto de Alcaldía n.º 304 de fecha 30 de octubre de 2019, y delegar las siguientes materias en la regidora Sra. Coloma Capó Saletas:
La gestión correspondiente en las áreas de Gobernación, Servicios Generales, Personal, Hacienda, Urbanismo, Sanidad, Comercio, Turismo, Obras Públicas y Patrimonio, serán competencia del Alcalde.
QUINTO. Comunicar este Acuerdo a todos los Regidores afectados para su conocimiento y efectos.
SEXTO. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del que se dispone por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
SÉPTIMO. Dar cuenta de este Acuerdo al Pleno en la próxima sesión que este celebre.»
Contra el acuerdo de Pleno y la resolución de Alcaldía, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno y la Alcaldía, respectivamente, de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente publicación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 11 de agosto de 2022)
El alcalde Pere Torrens Escalas