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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 453955
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de corrección de errores de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 6 de julio de 2022, por la que se convocan subvenciones para la creación y cofinanciación de proyectos de I+D+i de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) de las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023, financiados a través del Fondo de Impulso del Turismo Sostenible

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Texto

Antecedentes

El 9 de julio de 2022 (BOIB nº. 89) se publicó la Resolución de 6 de julio de 2022, del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convocan subvenciones para la creación y cofinanciación de proyectos de I+D+i de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) de las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023, financiados a través del Fondo de Impulso del Turismo Sostenible (CONVO: 2022/9946).

Se ha advertido de un error en el punto 3.2.e) del anexo 1 de la Resolución de convocatoria, de conformidad con el punto 2.6.1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada, en el supuesto de que la subvención se acoja a un reglamento de minimis debe hacer referencia al reglamento concreto, incluida la referencia a la publicación en el DOUE así como indicación de la categoría concreta que le sea de aplicación. En este caso, falta la referencia a la publicación en el DOUE.

Con la corrección de estos errores materiales no se perjudican derechos de los posibles interesados.

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece que: «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Rectificar el error observado en el punto 3.2.e) del Anexo I de la convocatoria.

Donde dice:

3.2. Requisitos

[...]

 

e) Los beneficiarios de esta convocatoria estarán sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que determina en su artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

 

Debe decir:

3.2. Requisitos

[...]

e) Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que determina en su artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de agosto de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez