Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 453424
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca de 28 de julio de 2022 de resolución de recurso de alzada contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, de 18 de mayo de 2022 (BOIB nº 66, de 21 de mayo de 2022)
La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión ordinaria de fecha 28 de julio de 2022, ha adoptado el Acuerdo siguiente, que textualmente se transcribe:
«Primero. Estimar el recurso de alzada interpuesto por el señor Miguel Eduardo Weiller Vidal el día 15 de junio de 2022 (registro de entrada nº 33583/2022) contra la inclusión de la plaza con código 3332 en la Oferta de Empleo Pública extraordinaria aprobada por Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca el 18 de mayo de 2022 (BOIB nº 66, de 21 de mayo de 2022) y en consecuencia, excluirla en el apartado relativo al Consejo Insular de Mallorca. Año 2022. Personal funcionario (concurso-oposición). Escala: Administración especial, de manera que donde dice:
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala técnica, clase de técnico superior.
Número de vacantes: 6. Denominación: Técnico-a superior economista.
Debe decir:
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala técnica, clase de técnico superior.
Número de vacantes: 5. Denominación: Técnico-a superior economista.
Segundo. Notificar este Acuerdo a la persona interesada.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto. Contra este Acuerdo, que pone fin la vía administrativa, se puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo o, si procede, de su publicación.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Palma, a la fecha de la firma electrónica (8 de agosto de 2022)
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública(Decreto de 26-01-2021, BOIB nº 12, de 28 de enero) Josep Lluis Colom Martínez