Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 453058
Resolución de Alcaldía núm. 974, de 09.08.2022 para la aplicación al Ayuntamiento de Sant Lluís de las normas estatales y autonómicas para paliar los efectos de la crisis económica en los contratos públicos
El título II del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fija las normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, modificado por el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo y por Real Decreto 14/2022, de 1 de agosto (en adelante, RDL 3/2022), regula unas medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obra, ya sean administrativos o privados, que se encuentran en alguna situación prevista en el artículo 6.1 i que se detalla a continuación:
a) Contratos de obra que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización en fecha 2 de marzo de 2022 o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el período comprendido desde día 2 de marzo de 2022 hasta día 2 de marzo de 2023, siempre que concurra la circunstancia establecida en el Real Decreto Ley.
b) Contratos de obra cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratación del sector público en pe período comprendido desde día 2 de marzo de 2022 hasta día 2 de marzo de 2023 y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la circunstancia establecida en el Real Decreto Ley.
Para el reconocimiento de la revisión excepcional de precios prevista en la norma estatal se exigen los siguientes requisitos:
1. El incremento de coste de determinados materiales empleados para el contrato de obras ha de haber tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización.
La norma regula cuando se entiende que existe impacto directo y relevante en la economía del contrato, como se transcribe a continuación:
«A estos efectos se considerará que existe tal impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el período, siempre posterior al 1 de enero de 2021, que determine el contratista en su solicitud y que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses, su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en ese mismo período. El cálculo de dicho incremento se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.
En caso de que el contrato tuviese una duración inferior a doce meses, el incremento del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del contrato certificados. El período mínimo de duración del contrato para que pueda ser aplicable esta revisión excepcional de precios será de cuatro meses, por debajo del cual no existirá este derecho.
Por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se podrán establecer otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta a los efectos anteriores.»
2. La cuantía de la revisión excepcional no puede ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato. Esta cuantía no se tomará en consideración a los efectos del límite máximo del 50% previsto en el artículo 205.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
El Real Decreto Ley prevé los criterios para determinar la cuantía de la revisión excepcional de precios, según si está prevista o no la fórmula de revisión de precios en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (artículo 8 de la norma). Asimismo, prevé el procedimiento para su aprobación, que será siempre a instancias del contratista, mediante la presentación de una solicitud que deberá presentar durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de que el órgano de contratación apruebe el certificado final de obras (artículo 9 de la norma).
El artículo 6.3 del RDL 3/2022 dispone que las medidas indicadas anteriormente son aplicables a las comunidades autónomas que así lo acuerden, y en este sentido, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares ha adoptado el acuerdo el 30 de marzo de 2022 (BOIB núm. 44, de 31 de marzo de 2022), tal y como se transcribe a continuación:
Primero.- Aprobar que se aplique en el ámbito territorial de las Islas Baleares, el régimen de medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público que establece el título II del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fija las normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
Segundo.- Declarar que lo que dispone el punto primero de este Acuerdo es aplicable, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, a los contratos de obras de los consejos insulares y de las entidades locales de las Islas Baleares y de su sector público instrumental, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la administración pública correspondiente.
En consecuencia, el acuerdo del Consejo de Gobierno anterior faculta al órgano competente del Ayuntamiento para la aplicación de las medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obras en el ámbito del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Respecto a la normativa autonómica, el capítulo 5 del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra de Ucrania, modificado por el Decreto Ley 5%2022, de 16 de mayo en adelante DL4/2022), regula las siguientes medidas para asegurar el equilibrio de los contratos:
a) En el caso de contratos de obras, una compensación económica al contratista consistente en la diferencia entre el coste de los materiales justificados por el contratista en su solicitud y el precio de los materiales previsto en el presupuesto de ejecución material del proyecto licitado.
b) En el caso de cualquier otro tipo de contrato, una modificación del contrato para restablecer el equilibrio económico siempre que se cumplan los requisitos del artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de contratos del sector público y, en este sentido, el acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2022 apreció la concurrencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles al efecto de aplicar el artículo 205 de la LCSP.
Debe tenerse en cuenta que para la aplicación de estas medidas (art. 15 del Decreto Ley):
1. Debe tratarse de supuestos en que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, si procede, en las modificaciones posteriores. El Decreto Ley entiende por alteración extraordinaria e imprevisible una variación de los precios de los materiales que, aislada o conjuntamente, ultrapase el 6% respecto de los costes de estos materiales previstos en el contrato.
2. Se deben aplicar exclusivamente en los contratos administrativos o privados que:
a) En fecha 1 de enero de 2021 se encuentren en ejecución o bien
b) Su ejecución se haya iniciado posteriormente al 1 de enero de 2021 siempre que el anuncio de licitación se haya publicado en la Plataforma de contratación del Sector Público antes del 30 de septiembre de 2022.
c) Únicamente respecto de las variaciones en el coste de los materiales que se hayan producido en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico por parte del contratista.
3. No son aplicables a los contratos menores.
4. Estas medidas son incompatibles entre sí i con las medidas excepcionales de revisión de precios previstas en el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo (art. 15.4 del Decreto Ley 4/2022).
5. Cualquiera de estas medidas se debe acordar necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto.
La aplicación de estas medidas requiere un acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de acuerdo con la disposición adicional primera del citado Decreto Ley.
Por tanto, las medidas excepcionales en materia de contratación que puede adoptar el Ayuntamiento son las siguientes:
1. Revisión excepcional de precios, aplicable solo en contratos de obras (regulada en el RD 3/2022).
2. Compensación económica al contratista, aplicable solo en el caso de contratos de obras (regulada en el DL 4/2022).
3. Modificación del contrato para restablecer el equilibrio económico, de cualquier tipo de contratos (regulada en el DL 4/2022).
Para que las medidas anteriores tengan efecto es necesario adoptar un acuerdo que comprenda las tres medidas, que son incompatibles entre sí, para garantizar la viabilidad de la contratación afectada por el incremento de precios; especialmente de las materia primas y de la energía, y, al mismo tiempo, evitar el deterioro del tejido empresarial que trabaja con las administraciones públicas. Además, el conjunto de medidas evitará que queden desiertas las futuras licitaciones.
En cuanto al órgano competente para adoptar este acuerdo, no se indica expresamente a qué órgano del Ayuntamiento corresponde adoptarlo, por lo cual la atribución le corresponde a la alcaldía por aplicación de la competencia residual reconocida por el art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero.- Declarar aplicable al Ayuntamiento de Sant Lluís la revisión excepcional de precios, en los contratos de obras del sector público, que establece el título II del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo.
Segundo.- Declarar aplicable al Ayuntamiento de Sant Lluís la compensación económica extraordinaria al contratista, en el caso de contratos de obras, en el términos del capítulo V del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo.
Tercer.- Apreciar la concurrencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles a los efectos de aplicar el artículo 205 de la Ley 9/2017 a los contratos administrativos y privados del Ayuntamiento de Sant Lluís en los términos previstos en el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario en materia de contratación y declarar su aplicación.
Cuarto.- Publicar estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Sant Lluís.”
(Firmado electrónicamente: 11 de agosto de 2022)
La alcaldesa M. Carolina Marquès Portella