Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 451989
Aprobación definitiva de la ordenanza sancionadora de la venta ambulante no autorizada en la isla de Formentera
Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la Ordenanza sancionadora de la venta ambulante no autorizada en la isla de Formentera, el Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el 29 de julio de 2022 consideró aprobarla definitivamente (elevación a definitivo del texto aprobado inicialmente, incorporando las sugerencias del IBdona que no afectan al fondo), todo esto según acuerdo de Pleno de la corporación de fecha 29 de abril de 2022, donde se aprobó inicialmente, y se procede a la publicación íntegra en el BOIB, en el Tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, a los efectos de su entrada en vigor, todo en conformidad con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. El texto de la cual es el siguiente:
“ORDENANZA SANCIONADORA DE LA VENTA AMBULANTE NO AUTORIZADA EN LA ISLA DE FORMENTERA
PREÁMBULO
El Consell Insular de Formentera tiene la competencia en materia de venta ambulante, según lo que establece el artículo 25.2.y) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 29.2.o) y v) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. El capítulo IV de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, hace referencia a la venta ambulante, y establece en el artículo 48 que la venta ambulante solo se puede ejercer con la autorización previa de los ayuntamientos, los cuales tienen que establecer el procedimiento de concesión, el qual tiene que respetar el régimen de concurrencia competitiva y tiene que garantizar la transparencia, la imparcialidad y la publicidad adecuadas del proceso de concesión. Así, se entiende que la venta ambulante en las playas de Formentera, o en cualquier otro lugar, sin autorización previa por parte del Consell Insular de Formentera, está prohibida. En cuanto al régimen jurídico aplicable a este tipo de comercio, se establece también en el artículo 47 de la ya citada Ley 11/2014, de 15 de octubre, haciendo referencia a esta ley, y a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, sin perjuicio de la normativa en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, y de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria. También es de aplicación el artículo 186 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, que en su apartado 3 hace referencia a: “3. Salvo que exista una previsión legal diferente en la ley sectorial aplicable por razón de la materia, las multas por infracciones de ordenanzas locales no pueden exceder las siguientes cuantías: infracciones leves, hasta 750 euros; graves, hasta 1.500 euros; y muy graves, hasta 3.000 euros”. Así, como la Ley de comercio de las Islas Baleares, ya establece unos importes superiores para las infracciones graves como es el caso de la venta ambulante que se regula en esta ordenanza, se aplica esta última.
Artículo 1 Fundamentos de la regulación
Las conductas tipificadas como infracción en la presente ordenanza se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública, y la salvaguardia de la seguridad pública, además, si es el caso, de la protección de las propiedades industrial y intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 2 Normas de conducta
1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público, de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos o servicios, en cualquier playa de Formentera o espacio público, excepto las autorizaciones específicas otorgadas por el Consell Insular de Formentera.
2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores y las vendedoras ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar, guardar, vigilar el género o alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
3. Las personas o entidades organizadoras de cualquier acto público, reunión, actividad cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán porque durante la celebración no se produzcan las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquier de estos actos se realizan las conductas descritas en los apartados anteriores, las personas o entidades organizadoras de los actos lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad de la isla de Formentera.
Artículo 3 Régimen de sanciones
Las conductas prohibidas en el artículo anterior son constitutivas de infracción grave, según lo que establece la Ley 11/2014 de comercio de las Islas Baleares, y serán sancionadas con una multa de 1.600 €.
Artículo 4 Procedimiento de actuación
Las personas a las cuales se libre una acta de denuncia por parte de la Policía Local de Formentera dispondrán de un plazo máximo de siete días naturales, a contar desde el día siguiente a esta entrega, para pagar la multa. Se beneficiarán de un descuento del 50%, y podrán recuperar el material requisado, previa presentación de una factura, la cual tendrá que reflejar, entre otros aspectos, que se ha realizado el proceso legal de importación establecido en la Unión Europea. Esto será aplicable una sola vez en el año natural, es decir, si en el mismo año natural la persona tiene más de una multa, solo se aplicará lo dispuesto anteriormente para la primera. A partir de la segunda acta de denuncia, la persona no dispondrá ni de la opción del descuento ni de la de recuperar el material en este plazo máximo de siete días naturales, y se incoará directamente el expediente sancionador por parte del Consell Insular de Formentera.
Una vez incoado el procedimiento sancionador pertinente, será aplicable lo que establece el artículo 67.3 de la Ley de comercio de las Islas Baleares, en relación con la graduación de sanciones. Así, el pago voluntario de la sanción resultante de la comisión de la infracción impuesta supondrá lo siguiente:
a) El pago voluntario que se haga efectivo antes de la propuesta de resolución de la sanción impuesta determinará una reducción del 50% del importe fijado en la resolución de inicio del procedimiento, y se tiene que pagar en el plazo de quince días que se contarán desde el día siguiente a la notificación de la resolución de inicio.
b) El pago voluntario que se haga efectivo antes de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador determinará una reducción del 25% del importe fijado en el procedimiento, y se tiene que pagar en el plazo de diez días que se contarán desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución.
Artículo 5 Intervenciones específicas
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, cuando se trate de artículos perecederos, los agentes de la autoridad retirarán y destruirán el género inmediatamente después de la requisa, lo cual implica la imposibilidad de devolverlo.
2. El resto de los bienes intervenidos quedarán depositados en las dependencias municipales de la Policía Local de Formentera, a disposición de la persona denunciada, que podrá retirarlos con el pago previo de la correspondiente sanción y suficiente justificación, es decir, con la presentación de la factura de compra de los bienes, que podrá realizarse en las dependencias policiales; todo esto según lo que establece el artículo 4 de esta ordenanza. Si transcurrido el plazo establecido desde la intervención de los bienes, no han sido retirados por la persona denunciada, serán destruidos o librados a asociaciones sin ánimo de lucro, y consecuentemente ya no podrán ser devueltos. Todo lo anterior, sin perjuicio de la obligación del pago de la multa correspondiente.
3. Cuando las conductas tipificadas en esta ordenanza puedan ser constitutivas de ilícitas penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 6 Vigencia y entrada en vigor
Esta ordenanza municipal, será aplicable a partir del día siguiente a la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), según lo que establece el artículo 103, en relación con el artículo 113, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. También se publicará en la web del Consell Insular de Formentera www.consellinsulardeformentera.cat, y en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera.”
Formentera, 5 de agosto de 2022
La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres