Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 451716
Bases y convocatoria para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, el puesto de trabajo de oficial de policía local perteneciente al ayuntamiento de Alaior
Expediente n.º: 3611/2022
Bases para la Provisión de una plaza de oficial de Policía local en Comisión de Servicios
Procedimiento: Comisiones de Servicios
Fecha de iniciación: 13/06/2022
BASES Y CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE EL SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO, EL PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de la convocatoria es proveer mediante comisión de servicios de carácter voluntario el puesto de trabajo de Oficial de Policía Local vacante de manera temporal con dotación presupuestaria e identificado en con el código 036 en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Alaior de acuerdo con el artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
2. Características de puesto de trabajo
3. Duración
Dado que la plaza de oficial de policía, identificada en la plantilla presupuestaría con el código de identificación n.º 036 se encuentra vacante por encontrarse su titular en situación de excedencia voluntaria por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior y mientras dure esta situación, la comisión de servicios finalizará cuando devuelva la persona titular del puesto de trabajo.
4. Publicidad
Esta convocatoria se publicara en el BOIB, en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia del ayuntamiento.
5. Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes a cubrir la plaza de oficial de Policía , tendrán que reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes:
a) Ser funcionario de carrera del mismo grupo y escala del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Alaior y está en situación administrativa de servicio activo y tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en la categoría de Policía Local.
b) Tener el curso de capacitación debidamente actualizado, de la categoría de oficial , impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.
e) No haber sido separadas del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitadas para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener los carnets de conducir de las clases A2 y B en vigor.
h) Comprometerse a llevar armas y, si se tercia, a utilizarlas mediante una declaración jurada.
i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expeditos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
j) Haber satisfecho la tasa correspondiente a los derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOIB n.º 63 de 19 /05/2016). Estos se tienen que hacer efectivos mediante autoliquidación en linea a través de la carpeta ciudadana:
6. Solicitudes y plazo de presentación
6.1. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que dirigir al alcalde y presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica municipal previa identificación con un certificado digital reconocido:
El plazo de presentación de solicitudes será de 07 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios, en la sede electrónica municipal https://alaior.sedelectronica.es/board y en el portal de transparencia municipal:
La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirando en el proceso selectivo.
En las instancias, que se presentarán de acuerdo con el tramite correspondiente al cual se puede acceder en la sede electrónica se tendrá que hacer constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y, a la vez, se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:
(i) Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen. Se advierte que los méritos no alegados y justificados documentalmente o bien los presentados fuera de plazo no serán valorados. Los méritos relativos a la experiencia profesional tienen que ir acompañados del certificado de servicios prestados.
(ii) Copia del justificante del pago de los derechos de examen .
(iii) Los anexos, debidamente cumplimentados.
(iv) Copia del resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria (en caso de que no se le haya emitido el título en la fecha de finalización de presentación de solicitudes).
(v) Copia del certificado oficial de lengua catalana de nivel B2 o superior.
Las persones aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, significando que en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, este Ayuntamiento podrá solicitar a la persona aspirando que presente el documento original a efectos de cotejarlo. El documento nacional de identidad y el título académico exigido para tomar parte en la convocatoria serán comprobados de oficio por el Ayuntamiento mediante la consulta a la plataforma de intermediación de datos de que dispone. En caso de que este Ayuntamiento no haya podido obtener estos documentos, podrá solicitar nuevamente a la persona interesada la aportación.
6.2. Derechos de examen. Los derechos de examen por esta convocatoria, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOIB 63 de 19 /05/2016) están fijados en 10 euros, que se tienen que hacer efectivos mediante autoliquidación en linea a través de la carpeta ciudadana apartado Concepto a pagar, tributo Tasa expedición de documentos administrativos, en el desplegable del cual, Tarifa, encontraréis Derecho de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento. No obstante, estarán exentas de pagar la tasa las personas que estén inscritas al paro.
Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Significando que, en caso de existir dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, este Ayuntamiento podrá solicitar motivadamente al aspirante que presente el documento original a efectos de su cotejo.
7. Baremo de méritos
La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirando que tengui más puntuación, según el baremo de méritos siguiente. La puntuación total será de 39,4 puntos.
Se tienen que valorar los siguientes méritos:
7.1 Antigüedad: ( La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos)
Se tiene que valorar la antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario, en cualquier categoría de un cuerpo de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar.
a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.
La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y tiene que acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
7.2 Cursos y acciones formativas (La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 punts.)
Se tienen que valorar los siguientes cursos y acciones formativas:
— Los diplomas o los certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, en su caso, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se tenga que cubrir. A tal efecto, se consideran directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.
— Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico solo se pueden valorar una vez. En este caso, se tiene que valorar la acción formativa con más horas de duración.
No tienen que ser objeto de valoración los cursos que se exijan como requisito específico del puesto de trabajo convocado.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.
Respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido
5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.
b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Máster, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
7.3 Estudios académicos oficiales: ( La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos)
Se tienen que valorar los estudios o las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional que sean de nivel superior a la titulación exigida para ingresar en la categoría del puesto de trabajo. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se tendrá que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación.
La valoración de una titulación implica que no se valore la de nivel inferior o de primero o segundo ciclo que sea necesaria para obtenerla.
a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Solo tienen que valorarse la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.
7.4 Conocimientos de catalán ( puntuación máxima 2,5 )
Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
Tiene que valorarse solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea un requisito para participar en el concurso el estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
7.5 Conocimientos otras lenguas (Puntuación máxima de 5,40 puntos)
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, según los criterios que se indican en la siguiente tabla:
Niveles de Marc común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles de Marc común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
---|---|---|---|---|
|
|
|
1.º curso del nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
2° curso del nivel inicial |
0,20 |
A1 |
0,40 |
0,30 |
1.º curso de nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2° curso de nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1.º curso de nivel mediano |
0,60 |
B1+ |
1 |
0,80 |
2° curso de nivel mediano |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1 |
1.º curso de nivel superior |
1 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2° curso de nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles de Marc común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.
7.6 Otros méritos que se consideren adecuados para el puesto de trabajo que se tiene que cubrir. ( La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos
Por el tiempo dedicado a ejercer funciones de responsable de grupo, se valorará a razón de 0,0013 puntos por día acreditado.
8. Procedimiento
La acreditación del cumplimiento de los requisitos, así como la valoración de los méritos la llevará a cabo una comisión de valoración, que estará formada por personal de la propia administración local designado por la regidora delegada:
a) Presidente o presidenta: será designado/ada por el Ayuntamiento de Alaior de entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales:
- Dos vocales designados por el Ayuntamiento de Alaior uno de los cuales hará funciones de secretario con voz y voto.
Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento de Alaior publicará una lista de admitidos y excluidos y dará un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones.
La comisión dispondrá de 10 días hábiles para emitir una propuesta de adjudicación provisional de la comisión de servicios. La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirando que tenga más puntuación según el baremo de méritos recogido en el punto 6. Esta propuesta solo tiene que indicar la puntuación final obtenida por las personas aspirantes y su DNI y se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento con la indicación de que las personas interesadas disponen de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que crean oportunas.
Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, si se tercia, de haber modificado las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, la comisión tiene que formular la propuesta de adjudicación definitiva y la relación de todas las personas que han participado, ordenadas por orden de puntuación, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento y será elevada a la regidora delegada para su aprobación definitiva.
Contra la propuesta de resolución definitiva no se pueden formular alegaciones ni interponer ningún recurso administrativo, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer los recursos que estimen convenientes contra la resolución de adjudicación que dicte la regidora delegada.
(Firmado electrónicamente: 10 de agosto de 2022
La regidora Maria Antonia Pons Mascaro La secretaria Maria Luz Sanz Villarroya)
ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE EL SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO, PARA EL PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
SOLICITANTE
Nombre y apellidos: .............................................................................................................................
DNI/CIF: ..........................................................
Dirección: ....................................................................................................................................................
Código postal:.............................................
Municipio: .. ......... .......................................................................................................................
Provincia:..... ............................................................
N.º expediente:3611/2022, Telèf. Fijo:.........................................................,
Teléfono Móvil:........................................................................................
Dirección electrónica: .............................................................................................................................................................................
EXPONGO
Que, vistas las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de oficial de policía de la plantilla del Ayuntamiento de Alaior mediante comisión de servicios;
DECLARACIÓN JURADA
Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base quinta de la convocatoria y que son ciertos los datos que se consignen.
Y, además, declaro:
( ) Que no sufro ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación des las policías locales de las Islas Baleares.
( ) Que no he sido separado/ada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni he sido inhabilitado/ada para el ejercicio de la función pública.
( ) Que no estoy sometido/da a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
( ) Que me comprometo a llevar armas y, si se tercia, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
DOCUMENTACIÓN
(Marcáis con una X la documentación que presentáis)
( ) Copia de los carnets de conducir clases A 2 y B.
( ) Copia de haber abonado los derechos por la expedición del título académico exigido para formar parte de la convocatoria (en caso de que el título no haya sido emitido).
( ) Justificando del pago de los derechos de examen (recibo pagado) o exención del pago de estos (tarjeta de paro).
( ) Original o copia del certificado oficial de lengua catalana de nivel B2 o superior.
( ) Certificado del curso de capacitación debidamente actualizado, de la categoría de oficial , impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
* En caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas de los documentos relacionados, se solicitará al aspirante el documento original para autenticarlo.
NO* ( ) autorizo al Ayuntamiento de Alaior a consultar en la plataforma de intermediación de datos de que dispone la documentación de qué somos titular ―documento nacional de identidad, títol académico exigido para tomar parte en la convocatoria, inscripción en el paro (para exención de pago de la tasa)― en formato de documento electrónico.
* En caso de no querer que la Administración compruebe de oficio la documentación relacionada, se deberá marcar la casilla con una cruz. Recordar que en este caso se tendrá que presentar obligatoriamente la documentación en papel en el Ayuntamiento (en documentos originales o bien copias auténticas).
OTROS DATOS
..........................................................................................................................................................................................................................
...........................................................................................................................................................................................................................
................................................................................................ ..........................................................................................................................
AVISO LEGAL
En conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de protección de datos de carácter temporal, se os informa del siguiente:
- Los datos de carácter personal que se obtengan de vuestra solicitud serán incorporadas y tratadas de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
- Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizadas, salvaguardando vuestra identidad, para elaborar estadísticas internas.
- Tendréis la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, si procede, la rectificación, oposición o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de vuestra identidad, a este Ayuntamiento.
SOLICITO:
Ser admitido/admitida en el procedimiento selectivo.
Alaior, ......... d........................... de 20.......
(Firma)
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALAIOR