Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 451560
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R3 PARCIAL de fecha 22 de junio de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2016 (Prórroga 2021)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2016 (Prórroga 2021), especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 22 de junio de 2022, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Submedida 10.1.1- Fomento de la Producción Integrada

Convocatoria 1-2016

Prórroga 2021

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 2405478

Código BDNS: 545979

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Fomento de la Producción Integrada, la resolución de 26 de febrero de 2016. 

2.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 12 de febrero de 2022 (BOIB núm 23 de 12 de febrero) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la producción integrada.

4.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5.Con fecha de 10 de junio de 2022 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, el informe propuesta provisional de concesión de la ayuda, emitida por el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural .

6.Dentro del plazo establecido los interesados indicados en el Anexo 1 adjunto no se han presentado alegaciones, o si las han presentadas se han desestimado por seguir incumpliendo los requisitos.

7.Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las prestaciones de esta convocatoria, no deben aplicarse el apartado séptimo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Fomento de la Producción Integrada, la resolución de 26 de febrero de 2016. 

2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio de 2016 (BOIB núm 95 de 28 de julio) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la producción integrada.

4.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 12 de febrero de 2022 (BOIB núm 23 de 12 de febrero) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

5.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

6.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

7.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

8.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

9.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

10.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

11.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

12.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

15.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

16.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

17.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

18.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

19.Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de concesión

Por todo ello, se informa  y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una Resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo 1, que son un total de 27 expedientes y que comienza con BEATRIZ MAGDALENA GUERRA PEREZ y termina con JESSICA MOSTEIRIN VERD que suma un importe total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS Y OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (17.619,83 euros), relativa a la línea de ayudas “Fomento de la producción integrada. PI 2021 convocatoria 2016”.

2.Autorizar y disponer el gasto señalado en cada una de las personas beneficiarias con los porcentajes de cofinanciación detallados en el anexo 1.

3.Determinar la superficie comprometida por persona beneficiaria y grupo de cultivo detallados en el anexo 1.

4.Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas la convocatoria.

5.Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, nº 4 de Palma).

6.Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma,

El jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC

(por ausencia del jefe del Servicio de Ayudas del PDR (BOIB NÚM. 160 de 20/11/2021)

Joan Ramis Ripoll

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, a fecha de la firma electrónica

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

ANEXO 1  Perceptores del informe propuesta de concesión PI2016_1_3_2021

Número d'expediente

CIF/NIF

Nombre/Razón social

SUPERFICIE DECLARADA Y COMPROMETIDA 2015 (ha)

SUPERFICIE DECLARADA 2021 (ha)

SUPERFICIE CERTIFICADA CRDGPI 2021 (ha)

GRUPO DE CULTIVO

Importe Total (€)

Importe Feader (€)

Importe

 Magrama (€)

Importe CA (€)

MOTIVO

04004230

***1334**

BEATRIZ MAGDALENA

GUERRA

PEREZ

10,37

8,77

11,050

FRUITERS DE SECA

977,45

488,73

48,87

439,85

2

04005454

***6777**

BERNARDO

CASTELL

FERRER

3,47

3,33

2,680

FRUITERS DE SECA

316,21

158,11

15,81

142,29

1; 4 (1/657_1;1/747_1;1/656_1;1/746_1

04004500

B16557423

CITRICS SON VIVOT SL

16,95

15,05

16,950

CÍTRICS

5019,15

2509,58

250,96

2258,61

2

04005433

B46371100

A.U. STUDIO, S.L.

2,91

2,91

1,180

OLIVAR

237,04

118,52

11,85

106,67

4: (25/70_10;25/70_28;25/70_30;25/70_31)

04003646

***4805**

SEBASTIAN

ARTIGUES

BOSCANA

42,41

35,93

35,650

FRUITERS DE SECA

4310,19

2155,1

215,51

1939,58

2

29,35

29,35

29,620

CEREALS

04001521

***3759**

ISABEL MAR

VICENS

GELABERT

5,29

3,74

6,880

HORTÍCOLES

2854,72

1427,36

142,74

1284,62

2;4(8/340_10)

5,07

5,07

3,360

CÍTRICS

04000237

***9130**

DAMIAN

BARCELO

GARAU

8,6

8,6

12,400

FRUITERS DE SECA

1203,94

601,97

60,2

541,77

1;4(8/24_1;8/20_1;8/28_1;8/29_1)

10,61

10,61

10,610

CEREALS

04005073

***0892**

JUAN

FERRETJANS

GUAL

24,04

28,8

20,14

FRUITERS DE SECA

1658,48

829,24

82,92

746,32

2

04003359

***3089**

JESSICA

MOSTEIRIN

VERD

2,48

2,48

2,23

OLIVAR

1042,65

521,33

52,13

469,19

2; 4(14/46_1(CONTROL 3587; 15/420_2;15/414_6;15/414_10;1/293_9:1/293_15;1/450_12)

9,47

9,47

5,25

FRUITERS DE SECA

1,22

1,22

1,22

CÍTRICS

 

TOTAL

17619,83

8809,94

880,99

7928,9

 

 

1

PENALIZACIÓN ART. 35, RED. 5% INCUMPLIMIENTO COMPROMISO SECUNDARIO 1ER.  AÑO

2

PENALIZACIÓN ART. 35 RED.10% INCUMPLIMIENTO COMPROMISO 2DO. AÑO

3

NO REALIZA LA PAC

4

CERTIFICA MENOS SUPERFICIE DE LA COMPROMETIDA Y APROBADA

5

NO SOLICITA LA AYUDA A LA PARCELA PARA LA LÍNEA DE AYUDA

6

NO CERTIFICA EL CULTIVO POR EL CUAL VA SOLICITAR LA AYUDA

7

FALTA FORMACIÓN Y/O RELACIÓN CON LA ENTIDAD

8

BAJA DEL CONSELL REGULADOR

9

PRESENTA DEUDAS EN AEAT, SS  Y/O CAIB

10

CONTROL DE CAMPO

11

PROCEDENTE DE UNA SUBROGACIÓN

 

(Firmado electrónicamente: 10 de agosto de 2022)

El director gerente del FOGAIBA  Mateu Morro Marcé