Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 451538
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Illes Balears, de 5 de junio de 2022 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100015082022 )
Antecedentes
1. El 5 de junio de 2022 los miembros de la Comisión Negociadora se reunieron para aprobar un acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empreses de les Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código del convenio: 99000985011981)
2. El 11 de julio de 2022, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta del acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empresas de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de 5 de junio de 2022 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, 2 de agosto de 2022
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)
ACTA DE ACUERDO EN MATERIA SALARIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y CENTROS DE ATENCION ESPECIALIZADA DE LES ILLES BALEARS
ASISTENTES
POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
Por FOQUA
D. Jesús Mª Luna Fernández
Doña Sonia Castro Morey
D. Fernando Rey Maquieira-Palmer
Por la UNAC
D. Tomas Arbona Socias
D. Bartolomé Márquez Coll
D. Escolástico Muñoz Juárez
POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), Serveis Públics-Ensenyament.
Doña. Ana Paz Suarez Martínez
Don. Constantino Davia Ladrón
D. Jaume Coll Roca
Por COMISIONES OBRERAS (CC.OO.):FE-COO. Illes Balears
D. Ángeles Gil Martínez
D. Eduardo Rodríguez Blanco
En Palma (Illes Balears), siendo las 11.50 horas del día 5 de junio de 2022, en la sala de reuniones, sita en C/Passatge de Cala Figuera, núm.10 en Palma, 07009 se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de mantener una reunión para la que se han convocado las partes expresamente.
En primer lugar se actualiza el cargo de presidente el cual se acuerda recaiga en la patronal Foqua al ser la más representativa. La secretaria se mantiene en el sindicato UGT al ser a día de hoy el más representativo. A estos efectos levante el acta de la reunión, Doña Ana Paz Suarez Martínez, bajo la presidencia de D.Jesús Mª Luna Fernández.
Comienza la sesión con la exposición de la situación generada en el seno de la mesa negociadora del XV Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y la posibilidad de que la firma de un nuevo convenio colectivo se retrase en el tiempo si además, como algunas voces anuncian, el conflicto se judicializa. Expone la parte empresarial las dificultades que ello representa para la viabilidad de las empresas del sector en Illes Balears, dependientes económicamente, en buena parte, de los conciertos económicos con la Administración pública. Señala que esta precisa de un marco regulatorio seguro para poder llegar a acuerdos con las entidades del sector, con los incrementos que proceda –tras conocer los incrementos salariales en el sector-, lo que, al no existir ese marco regulatorio por la dilación de las negociaciones en el convenio estatal, y en el marco inflacionario actual, puede llevar a serias dificultades a las empresas del sector, abocadas a abonar en un futuro próximo los atrasos correspondientes a partidas salariales que, si son revisados al alza como es de prever, no habrán tenido como contrapartida la financiación de la Administración pública, lo que comprometerá su viabilidad.
Ello ha llevado a las partes a iniciar una negociación con vistas a intentar alcanzar acuerdos en materia salarial, en al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Convenio colectivo estatal. Concretamente el apartado 4 establece que “Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan los requisitos de legitimación negocial previstos en el Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos. Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la comisión paritaria del XV Convenio colectivo general”.
El apartado 5 del artículo 4 establece que “En las comunidades autónomas podrán alcanzarse acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales y sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores”.
Las partes acreditan su legitimidad negociadora, al ser mayoritarias en el respectivo sector, y del presente acuerdo se remitirá copia a la Comisión paritaria del XV Convenio colectivo general, quedando facultado para ello Dña. Ana Suarez Martínez.
La parte sindical UGT agradece el esfuerzo de las patronales en este acuerdo en materia retributiva y solicitan que esta mesa se reúna con una periodicidad cuatrimestral lo cual es aprobado por el resto miembros.
Por parte de CCOO se suma a las palabras de UGT.
Vistas las posiciones de las partes, se alcanza acuerdo en materia retributiva en los siguientes términos:
1º El presente acuerdo se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2024.
2º Su ámbito de aplicación será el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3º Para 2022, se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.240,00€ brutos anuales, que equivale a un incremento del 4% sobre la suma de los conceptos salario base, complementos de desarrollo (incluido el ND2(1)) y pluses de concierto, tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2021. Esta cantidad será añadida al sumatorio de los pluses de concierto actualmente vigentes, y para todos las entidades, las cuales están obligadas no solamente a cumplir con las retribuciones salariales reguladas en el convenio colectivo de aplicación sino también con la obligación de abono del plus concert al que hace referencia este acuerdo, y servicios concertados con la administración, que se unificarán en un solo plus de concierto, y será abonada en 12 mensualidades, a razón de 379,54 euros brutos mensuales.
(1) A partir del 1 de enero de 2022 se devenga el ND2, según establece el artículo 34.7 del XV Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en los términos y condiciones previstos en dicho precepto.
Para 2023, el incremento lineal será de 645,00 euros brutos anuales, que equivale a un 2% calculado en los mismos términos expresados en párrafo anterior, si bien tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2022.
Para 2024, el incremento lineal será de 658,00 euros brutos anuales, que equivale a un 2% calculado en los mismos términos expresados en el párrafo anterior, si bien tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2023.
Estos incrementos lineales serán abonados únicamente a los trabajadores encuadrados en los grupos profesionales I a III del Convenio colectivo estatal.
4º En todo caso, los acuerdos alcanzados a nivel estatal, con posterioridad a la presente fecha, vincularán a las partes firmantes del presente acuerdo en aquello que beneficie a los trabajadores, de forma que cualquier incremento salarial que supere lo acordado en el presente documento será adoptado desde su publicación por la parte empresarial. En tal caso, se producirá la absorción y compensación de tales incrementos salariales respecto de los alcanzados en virtud del presente acuerdo debiendo proceder al abono del exceso a partir de la publicación del nuevo convenio colectivo o resolución judicial en el Boletín oficial correspondiente.
Si lo acordado a nivel estatal fuera inferior a lo acordado en el presente documento, no dará lugar a descuento alguno. En cualquier caso, una vez publicadas las tablas salariales se regularizarían los conceptos, es decir, el incremento del plus de concierto de 1.240,00 euros anuales se desagregaría en un incremento de salario base, y de plus de concierto el cual se garantizará que en todo caso el mismo tendrá un importe mínimo no absorbible de 287,00 euros brutos mensuales en cada una de las doce las mensualidades en el año 2022, de 293,00 euros brutos mensuales en cada una de las doce mensualidades en el año 2023 y de 300,00 euros brutos mensuales en el año 2024 en cada una de las doce mensualidades. La cantidad que excediera se consolidaría en un complemento absorbible y compensable.
5º Si alcanzada la fecha final de la vigencia del presente pacto no hubiera acuerdo a nivel estatal, ni resolución judicial relativa al contenido retributivo del XV Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, las partes se reunirán en los siguientes tres meses a los efectos de renovar, en los términos que proceda, el acuerdo en materia salarial, con el compromiso de negociar de buena fe.
6º El abono por parte de las empresas de los incrementos que proceda con motivo del presente acuerdo está condicionado a su previa financiación por parte de la Administración pública y en el caso de los atrasos a su liquidación por la misma, de forma que la falta de financiación, y de abono en su caso, por parte de esta impedirá su efectividad, y la exigencia de responsabilidad a las empresas. De esta manera, los derechos económicos que puedan derivarse del presente acuerdo, únicamente nacerán a favor de los trabajadores individuales en el caso de que, efectivamente, la administración competente haga efectivo los correspondientes pagos.
Este acuerdo se depositará ante la Direcció General de Model Econòmic, Turisme i Treball, y se publicará en el BOIB a los efectos legales que proceda. Asimismo se remitirá el mismo a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal, para su conocimiento.
Y, sin más asuntos que tratar, firman los presentes esta acta de acuerdo, a las 13h, en el día y lugar señalados en el encabezamiento.
Por parte de la patronal
Jesús Mª Luna Fernández por FOQUA
Tomás Arbona Socias por la UNAC
Per la part social
Por UGT Serveis Públics-Ensenyament
Constantino Davia Ladrón
Por FE-CCOO Illes Balears
Ángeles Gil Martínez