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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 460015
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, por la cual se modifica la resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de julio de 2022 por la que se establecen las instrucciones dirigidas en los centros concertados para justificar el módulo de gastos COVID-19 para el curso 2021-2022

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Texto

En fecha 12 de agosto de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha formulado la propuesta resolución siguiente:

Hechos

1. La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha hecho necesario adoptar una serie de medidas preventivas para evitar contagios, como por ejemplo medidas de higiene o el uso de material de prevención. Así mismo, ha requerido el incremento de personal docente y/o complementario con el fin de desdoblar las clases y crear grupos más reducidos de alumnos, para disminuir el riesgo de contagio. En el caso de los centros concertados, se ha creado el módulo COVID-19 para atender los gastos de adquisición de material, incrementar y aumentar el número de personal de limpieza especializado y contratar personal complementario.

2. En fecha 13 de julio de 2022, mediante la Propuesta de resolución que acontece Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional, se establecieron las instrucciones dirigidas en los centros concertados para justificar el módulo de gastos COVID-19 para el curso 2021-2022.

Fundamentos de derecho

1. Mediante el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares, se declaró superada, en el territorio de las Islas Baleares, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con efectos a partir de día 21 del mismo mes.

2. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2022 incluye los módulos Covid-19 por unidad concertada así como el anexo con el coeficiente corrector a aplicar para determinar los importes a cobrar por cada centro en concepto de gastos Covid-19.

3. Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares durante el curso 2021-2022.

Propuesta de resolución

1. Aprobar la modificación de las instrucciones dirigidas a los centros concertados para justificar el módulo de gastos COVID-19 para el curso 2021-2022, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar la modificación del anexo 2 con el importe total a justificar por cada categoría y para cada centro concertado para el curso 2020-2021.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resuelvo

Manifestar  la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación  en el BOIB de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar s desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de agosto de 2022

El director de Planificación, Ordenación y Centros Antoni Morante Milla

El consejero de Educación y Formación Profesional Martín X. March y Cerdà

 

ANEXO 1 Instrucciones dirigidas en los centros concertados para justificar el módulo de gastos COVID-19 el curso 2021-2022

1. Ámbito de aplicación

Esta instrucción es aplicable en todos los centros concertados durante el curso 2021-2022 en régimen general, singular y/o especial con la consejería de Educación y Formación Profesional.

2. Gastos a justificar

Los gastos a justificar se agrupan en cuatro categorías:

- A1: Gastos por la adquisición de detectores de CO₂ y/o filtros HEPA.

- A2: Gastos por la compra de material de protección no incluido en la categoría A1. Estos gastos pueden ser de los siguientes tipos:

A2.1- Gastos por adquisición de material de protección como, por ejemplo, mascarillas, gel hidroalcohólico, mamparas o paneles de separación, guantes, batas, etc.

A2.2- Gastos por la adquisición de mobiliario o equipamiento como señalización, dosificadores, carros calientes, etc.

A2.3- Gastos para la ampliación del personal de comedor escolar.

- B: Gastos de limpieza para dar cumplimiento a las medidas establecidas por las autoridades sanitarias. En esta categoría se incluye:

B1- Contratación directa de personal de limpieza.

B2- Contratación de una empresa de limpieza.

B3- Adquisición de productos de limpieza.

- C: Gastos derivados del personal complementario en los centros de educación especial.

3. Importe a justificar

En el anexo 2 de esta resolución constan los importes totales financiados por la Consejería de Educación y Formación Profesional en el curso 2021-2022 de los gastos correspondientes a las cuatro categorías indicadas (A1, A2, B y C) de los centros concertados.

4. Justificación de los gastos COVID-19

4.1. Gastos de la categoría A1

Los importes asignados a los centros por la adquisición de detectores de CO₂ y/o filtros HEPA son finalistas, es decir, solo se pueden destinar a este concepto.

Para justificar estos importes, los centros deben presentar una copia compulsada de la documentación que se especifica a continuación a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:

- Facturas de las compras realizadas entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

- Comprobante de la transferencia bancaria.

4.2. Gastos de la categoría A2

Para justificar el importe asignado a los gastos por la adquisición de material y equipos de protección no incluidos en la categoría A1, así como a los gastos en mobiliario o equipamiento para habilitar el centro y/o el servicio de comedor, los centros deben presentar una copia compulsada de los documentos siguientes a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:

- Facturas de las compras realizadas entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

- Comprobante de la transferencia bancaria.

Para justificar los gastos de ampliación del personal de comedor escolar, los centros concertados deben presentar una copia compulsada de la documentación siguiente a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:

a) Si el servicio de comedor está subcontratado a una empresa externa:

-Todas las facturas abonadas a la empresa, correspondientes al periodo del 1 de septiembre de 2021 así como los comprobantes de las correspondientes transferencias bancarias. En las facturas deberán ocultarse todos aquellos datos que puedan afectar a cláusulas de confidencialidad del contrato, no obstante se deben mantener visibles los importes totales de los conceptos de menús, de monitores, del número de menús, del número de monitores y del periodo al cual se refieren.

- Certificado del centro que indique expresamente que parte del importe facturado corresponde a los gastos de comedor ordinarios y que parte corresponde a gastos extraordinarios que han sido originados por la COVID-19.

b) Si el personal de comedor está contratado directamente por el centro:

- Los contratos laborales ocultando:

- el nombre y apellidos,

- todos los otros datos de carácter personal que figuren en el contrato

De los contratos laborales se debe mantener:

 -El DNI de las personas que forman parte del servicio de comedor anonimizado de la siguiente manera:

-Se publicarán los dígitos que en el formato del documento correspondiente ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (numerados dichos dígitos de izquierda a derecha); y se evitarán los caracteres alfabéticos.

-Se sustituirán los caracteres alfabéticos y aquéllos numéricos no seleccionados para su publicación por un asterisco (*) en cada posición.

-Ejemplos:

  • En el caso de un DNI 12345678X, se publicará como **4567**
  • En el caso de un NIE L1234567X, al evitarse los caracteres alfabéticos, se publicará como *4567**

- La relación nominal de trabajadores (RNT) presentada a la Seguridad Social ocultando:

- el nombre y apellidos de todas las personas,

- otros datos de carácter personal que figuren al RNC diferentes al DNI.

- el DNI de las personas que no forman parte del servicio de comedor por COVID-19

De la relación nominal de trabajadores (RNT) se debe mantener:

-El DNI de las personas que forman parte del servicio de comedor anonimizado de la siguiente manera:

-Se mantendrán los dígitos que en el formato del documento correspondiente ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (numerados dichos dígitos de izquierda a derecha); y se evitarán los caracteres alfabéticos.

-Se sustituirán los caracteres alfabéticos y aquéllos numéricos no seleccionados para su publicación por un asterisco (*) en cada posición.

-Ejemplos:

  • En el caso de un DNI 12345678X, se publicará como **4567**
  • En el caso de un NIE L1234567X, al evitarse los caracteres alfabéticos, se publicará como *4567**

- Los comprobantes de las transferencias bancarias del abono de las nóminas con el sello del banco.

- Certificado de los centros en qué se indique la relación de personas contratadas extraordinariamente por ampliación de los servicios de comedor por la COVID-19.

4.3. Gastos de la categoría B

El importe máximo que se puede justificar por los gastos de la categoría B es del 5% del importe de los gastos de funcionamiento ordinario del curso 2020-2021, excluidos los importes correspondientes a los gastos de contratación de auxiliares técnicos.

Para justificar el importe asignado a los gastos por la adquisición de los productos de limpieza como lejía, amoníaco, detergente, estropajos, trapos, etc. los centros deben presentar una copia compulsada de los documentos siguientes a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:

- Facturas de las compras realizadas entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

- Comprobante de la transferencia bancaria.

Para justificar los gastos de limpieza necesarios para cumplir las medidas de higiene establecidas por las autoridades sanitarias, los centros concertados deben presentar una copia compulsada de la documentación siguiente a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, según corresponda a la contratación de una empresa (B1) o a la contratación directa de personal (B2):

a) Si se ha contratado una empresa (B1):

- Todas las facturas correspondientes al periodo de 1 de septiembre de 2021 a 31 de agosto de 2022 abonadas a la empresa subcontratada para la limpieza del centro. Las facturas deberán ocultar todos aquellos datos que puedan afectar a cláusulas de confidencialidad del contrato, no obstante tienen que mantener visibles: la descripción del servicio de limpieza que se está facturando, los importes totales y el periodo al cual se refiere.

- Comprobante de la transferencia bancaria del abono de las facturas.

- Certificado del centro que indique expresamente qué importe facturado corresponde a la limpieza ordinaria y qué importe corresponde a la limpieza extraordinaria generada por la COVID-19.

b) Si se ha contratado personal directamente (B2):

- Los contratos laborales ocultando:

- el nombre y apellidos,

- todos los otros datos de carácter personal que figuren en el contrato

De los contratos laborales se debe mantener:

- El DNI de las personas que forman parte del servicio de comedor anonimizado de la siguiente manera:

-Se publicarán los dígitos que en el formato del documento correspondiente ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (numerados dichos dígitos de izquierda a derecha); y se evitarán los caracteres alfabéticos.

-Se sustituirán los caracteres alfabéticos y aquéllos numéricos no seleccionados para su publicación por un asterisco (*) en cada posición.

-Ejemplos:

  • En el caso de un DNI 12345678X, se publicará como **4567**
  • En el caso de un NIE L1234567X, al evitarse los caracteres alfabéticos, se publicará como *4567**

- La relación nominal de trabajadores (RNT) presentada a la Seguridad Social correspondientes al personal contratado directamente por el centro para la limpieza ordinaria y/o extraordinaria por el COVID-19, ocultando:

- el nombre y apellidos de todas las personas,

- otros datos de carácter personal que figuren al RNC diferentes al DNI.

- el DNI de las personas que no forman parte del personal de ampliación del servicio de limpieza por COVID-19

De la relación nominal de trabajadores (RNT) se debe mantener:

- El DNI de las personas contratadas por ampliación del servicio de comedor anonimizado de la siguiente manera:

-Se mantendrán los dígitos que en el formato del documento correspondiente ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (numerados dichos dígitos de izquierda a derecha); y se evitarán los caracteres alfabéticos.

-Se sustituirán los caracteres alfabéticos y aquéllos numéricos no seleccionados para su publicación por un asterisco (*) en cada posición.

-Ejemplos:

  • En el caso de un DNI 12345678X, se publicará como **4567**
  • En el caso de un NIE L1234567X, al evitarse los caracteres alfabéticos, se publicará como *4567**

- Comprobante de la transferencia bancaria del abono de las nóminas.

- Certificado del centro que indique expresamente qué importe de las retribuciones corresponde a la limpieza ordinaria y qué importe corresponde a la limpieza extraordinaria generada por la COVID-19.

4.4. Gastos de la categoría C

Los importes asignados a los centros por contratación de personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) son finalistas y solo se pueden destinar a desdoblar grupos y  a poder aplicar las medidas de distancia establecidas por las autoridades sanitarias a los centros de educación especial que han optado por incrementar el personal complementario en lugar de incrementar el personal docente (financiado con cargo a la nómina delegada). Para justificar los importes, los centros deben presentar una copia compulsada de la documentación siguiente a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:

- Los contratos laborales y la relación nominal de trabajadores (RNT) presentada a la Seguridad Social correspondientes a cada una de las personas contratadas por este concepto.

- Comprobante de la transferencia bancaria del abono de las nóminas.

5. Forma y plazo de justificación

Para justificar los gastos del módulo COVID-19 del curso 2021-2022 deberá presentarse a través del registro electrónico toda la documentación antes mencionada junto con el modelo de Excel correctamente cumplimentado que se puede descargar en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

El plazo para presentar la justificación correspondiente finaliza el 30 de noviembre de 2022.

6. Devolución de los gastos no justificados

La no justificación de la totalidad de las cantidades percibidas mediante el módulo COVID-19 en los términos establecidos en los apartados anteriores genera la obligación de reintegrar la Administración los importes no justificados, previa resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, o en su caso, la compensación de pagos futuros.

Documentos adjuntos