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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 459818
Aprobación oferta de empleo público 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de la Alcaldía n.º 2022/2861, de 30 de junio de 2022, se ha resuelto el siguiente:

«DECRETO

Antecedentes

1. Propuesta del delegado especial de Personal a la MGNC al objeto de aprobar la oferta de empleo público para el año 2022, de acuerdo con las previsiones de la Presupuestos Generales del Estado, Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

2. La Mesa General Negociadora Común al personal funcionario y laboral, a la sesión extraordinaria 5/2022, de 30 de junio de 2022, acordó aprobar la oferta de empleo público 2022.

3. Informe de la TAG jefa de Recursos Humanos, de 30 de junio de 2022.

Fundamentos de derecho

Primero. El art. 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local determina que las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de colocación pública con los criterios fijados a la normativa básica estatal.

El art. 70 del TREBEB prevé:

«1. Las necesidades de recursos humanos, cono asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos slectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente miedo los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente.»

Segundo. - El artículo 20 detalla que la tasa de reposición de efectivos es del 120% para los sectores prioritarios y del 110% para el resto de sectores. Y por aquellos ayuntamientos que tengan amortizada la deuda financiera a 31 de diciembre de 2021, 120% para todos los sectores.

También se prevé una tasa de reposición de efectivos del 125% para las Policías Locales, que también tienen la consideración de sectores prioritarios.

El apartado 6.f) del artículo 20 prevé que no computan para la tasa de reposición de efectivos las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios que vengan impuestos por una norma estatal, autonómica o local.

Con presupuesto municipal 2022 se han creado 2 plazas de trabajadores/as sociales y 4 plazas de educadores/as sociales.

Para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, el apartado 7 prevé que el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplica sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hayan incorporado al referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no comporten la reserva de puestos de trabajo.

A estos efectos se computan los ceses por jubilación, retirada, muerte, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración.

Añade la posibilidad, apartado 8, de que se incremente la tasa de reposición de efectivos con las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso (2022), hasta la fecha de aprobación de la oferta. Para hacerlo, la oferta se tendrá que aprobar dentro del primer semestre del ejercicio. Estas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

Esta situación se da con las plazas 1.2.20.4 - auxiliar de clínica - y 1.1.44.4 - subinspector-.

Tercero. De acuerdo con el art. 37.1.l) los criterios generales sobre las ofertas de colocación pública serán objeto de negociación.

Cuarto. La competencia para aprobar la oferta de colocación pública corresponde al alcalde presidente de la Corporación, de acuerdo con el art. 21.1g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

Por eso,

RESUELVO

1. Aprobar la oferta de empleo público para el ejercicio 2022 siguiente:

- Tasa de reposición de efectivos del 120%

• 1.1.40.1 Ayudante/a obras y servicios

• 1.2.32.7 Peón

• 1.2.32.8 Peón

• 1.2.20.4 Auxiliar de clínica

• 1.2.20.11 Auxiliar de clínica

• 1.2.20.12 Auxiliar de clínica

• 1.1.3.9 Técnico/a de administración general

- Tasa de reposición de efectivos policía del 125%

• 1.1.44.4 Subinspector/a policía

• 1.1.44.5 Subinspector/a policía

• 1.1.46.27 Agente policía

• 1.1.46.55 Agente policía

• 1.1.46.68 Agente policía

- Plazas de nueva creación por puesta en marcha y funcionamiento de servicios impuestos por normativa:

• 1.1.19.10 Trabajador/a social

• 1.1.19.11 Trabajador/a social

• 1.2.39.1 Educador/a social

• 1.2.39.2 Educador/a social

• 1.2.39.3 Educador/a social

• 1.2.39.4 Educador/a social

2. Remitir esta resolución a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma, en conformidad con el establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. »

 

Manacor, (firmado electrónicamente: 6 de julio de 2022)

El regidor delegado especial de Promoción Económica Joan Gaià Mascaró Por delegación de firma del alcalde (BOIB n.º 152, de 04/11/2021)