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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 459706
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del certificado del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el personal laboral del Consell Insular d’Eivissa y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (codi de conveni 07000202011984)

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Texto

Antecedentes

1. El 20 de mayo de 2022, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el personal laboral del Consell Insular d'Eivissa aprobó la modificación del articulo 11 del Convenio colectivo de la cual cosa se levantó la correspondiente acta de sesión.

2. El 1 de julio de 2022, Maria Prats Serra, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la acta mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el certificado del acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio colectivo para el personal laboral del Consell Insular d'Eivissa, en la cual se acuerda la modificación del articulo 11 del Convenio colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Hacer constar que la versión catalana del texto es el original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.

4. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 10 de agosto de 2022

El secretario general

Jaime Colom Adrover

Por delegación del conseller de Model Econòmic, Turisme i Treball y por suplencia de la Directora

General de Treball i Salut Laboral (BOIB 97/2019)

 

 

El día 20 de mayo de 2022 el Comité de Empresa y el Consell Insular d'Eivissa llegaron a un acuerdo para modificar el Convenio colectivo del personal laboral del Consell Insular d'Eivissa.

En fecha 26 de mayo de 2022 la técnica de administración general del Servicio de Recursos Humanos emitió informes favorables al acuerdo adoptado.

El jefe de servicio del Servicio de Recursos Humanos ha emitido, a fecha de hoy, el siguiente informe propuesta favorable, del cual no se transcribe la parte de la propuesta por ser idéntica a la propuesta de la Consejera al Pleno:

«Asunto: modificación del Convenio colectivo para el personal laboral del Consell Insular d'Eivissa,

INFORME PROPUESTA

Antecedentes

Durante estos dos últimos años las contrataciones de personal asistencial han aumentado considerablemente a causa de la pandemia de la Covid-19 y resulta cada vez más complicado encontrar personal disponible de las bolsas de trabajo para poder cubrir los servicios.

Esta falta constante de personal trabajador obliga a renovar continuamente las bolsas de trabajo, pero esta modificación no se hace con suficiente rapidez como para hacer frente a las necesidades de contratación. Este hecho motiva la necesidad de solicitar ayuda del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), que tiene como finalidad la planificación, gestión y coordinación de las políticas de ocupación.

El personal laboral de esta Corporación está sometido al régimen regulador del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; por el que expresamente determina el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y por el Convenio colectivo para el personal laboral del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 131 de 19/09/2006, modificado por el BOIB n.º 64 de 28/04/2007, BOIB n.º 160 y 162 de 30/10/2012 y de 1/11/2012, BOIB n.º 170 de 17/11/2012 y BOIB n.º 95 y 117 de 2/08/2018 y 22/09/2018 respectivamente).

El día 20 de mayo de 2022 se reunieron los miembros del Comité de empresa, señores Mariano Riera Bussum, del sindicato UGT, señora Sandra Garau Riera, del sindicato STEI, Gorka Gorria Berrocal, del sindicato UGT y Antonio Guasch Torres, del sindicato CSIF, miembros del Comité de empresa, y en sustitución de la consejera de Bienestar Social y Recursos Humanos, el señor Mariano Juan Colomar, presidente en funciones, en representación del Consejo Insular de Ibiza, para tomar un acuerdo en cuanto a la solicitud de colaboración con el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB).

Así mismo, acordó designar una técnica de administración general del Servicio de Recursos Humanos, para la tramitación de la modificación, ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral del Gobierno de las Islas Baleares.

En fecha 26 de mayo la técnica de administración general del Servicio de Recursos Humanos emitió informe favorable a la aprobación de la modificación del Convenio colectivo del personal laboral para incluir un apartado nuevo en el artículo 11 del Convenio.

Consideraciones jurídicas

1. El régimen de personal laboral de las entidades locales será, según el artículo 177.2 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL), el establecido en las normas de derecho laboral.

Así mismo, el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), dispone que el personal laboral al servicio de las administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las otras normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto que así lo dispongan.

La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del capítulo IV del título III de la citada ley, que expresamente los son aplicables, según establece el artículo 32 del TREBEP.

Así el artículo 83 del TRRL establece que las organizaciones de trabajadores y empresarios podrán elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos tendrán el tratamiento de los convenios colectivos.

2. El artículo 37.1 del TREBEP, establece que serán objeto de negociación, entre otros, las materias referidas en calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten condiciones de trabajo de los empleados públicos.

3. El artículo 55 del Estatuto básico del empleado público, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso a la ocupación pública de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con el previsto con el Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico. Así mismo, establece que se seleccionarán mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales.

4. En relación a los procedimiento a seguir para la selección de personal temporal para atender necesidades urgentes se realiza mediante la constitución de bolsas para la provisión temporal de puestos en la administración local. A todos los efectos, no existe una regulación que resulte aplicable por la confección de las bases que tienen que regir estos procedimientos pero, en todo caso, tienen que garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el TREBEP.

5. La Instrucción n.º 3/2022 de la directora del SOIB que implementa el protocolo de gestión de la oferta de ocupación pública, establece que el SOIB que de forma excepcional puede gestionar una oferta que constituya una lista de reserva para trabajos temporales con las personas participantes no seleccionadas con la autorización de la Dirección General de Función Pública. El procedimiento que establece para poder pedir auxilio al SOIB es mediante un certificado que acredite de manera motivada que se han agotado las bolsas vigentes de personal funcionario interino y los convenios colectivos de personal laboral tiene que permitir encomendar al SOIB el proceso de difusión de la oferta genérica de ocupación, por lo cual se tiene que presentar un certificado que acredita esta circunstancia.

6. El Comité de Empresa es el máximo órgano colegiado y específico de negociación colectiva creado para determinar las condiciones de trabajo del personal laboral del Consejo Insular de Ibiza. Es el órgano constituido en esta administración para ejercer sus funciones con relación en las materias previstas a la legislación aplicable, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser objeto de negociación o consulta en unidades de negociación diferentes.

7. El artículo 38.3 del TREBEP establece que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y para darlos validez y eficacia, los tiene que aprobar de forma expresa y formal el órgano competente.

El artículo 87 del TRRL dispone que están legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior el comité de empresa en representación de los trabajadores, y el propio empresario.

8. El Convenio colectivo para el personal laboral del Consejo Insular de Ibiza, en su artículo 11 establece que el sistema de acceso en las plazas de la plantilla de la corporación es el legalmente vigente y se atendrá a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y conforme se establece en la normativa sobre función pública de aplicación al personal laboral.

9. La potestad para formalizar el acuerdo adoptado por la reunión conjunta Consell Insular d' Eivissa y Comité de empresa es del Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en virtud del establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

10. La consejera ejecutiva de Bienestar Social y Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 126, de 24/10/2009, modificado en el BOIB n.º 136, de 18/09/2010,  BOIB n.º 148, de 14/10/2010, y BOIB n.º 48, de 16/04/2016), es el órgano competente para proponer al Pleno la adopción de los actos oportunos relacionados con materias propias de su departamento.

La potestad para formalizar el acuerdo adoptado por la reunión conjunta Consell Insular d'Eivissa y Comité de empresa es el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, en virtud del establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Por todo esto, informo favorablemente sobre la modificación del Convenio en los términos expresados y elevo a la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos para que eleve al Pleno para su aprobación la siguiente

[...]».

Por todo el expuesto, y según el que prevé el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 126, de 24/10/2009, modificado al BOIB n.º 136, de 18/09/2010, al BOIB n.º 148, de 14/10/2010, y al BOIB n.º 48, de 16/04/2016), la consejera ejecutiva suscribiente, eleva al Pleno la siguiente,

PROPUESTA

1. Aprobar la modificación del Convenio colectivo del personal laboral en el siguientes termas:

La introducción de un nuevo apartado en el artículo 11 del Convenio:

“7. Contratación de personal temporal

- La contratación de personal temporal para cubrir las vacantes de la plantilla o la baja temporal del personal trabajador se hará mediante las bolsas que se hayan formado de los procesos selectivos por la selección de personal fijo o de bolsas específicas que se hayan confeccionado para la selección de personal temporal.

En caso de agotarse o de no existir bolsa de trabajo se puede contratar mediante oferta genérica al Servicio Público de Ocupación. Excepcionalmente, y de manera motivada, se podrá contratar nominativamente, por razones de urgencia, mediante el Servicio Público de Ocupación, cuando se prevea que la contratación tenga una duración igual o inferior a sesenta días o una duración superior si la modalidad del contrato lo permite. De estas contrataciones, siempre se tiene que informar el Comité de Empresa.”

2. Presentar ante la autoridad competente en materia laboral, a los efectos de su registro y publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, por la persona designada al efecto, la técnica de Administración General del Servicio de Recursos Humanos, Maria Nieves Prats Serra.