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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 459422
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio público de abastecimiento de agua potable a la zona costera del término municipal de Felanitx

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Texto

Expediente 91/2022

En la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de día 11 de julio de 2022, se adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:

«Primero. Tener en cuenta las recomendaciones en cuanto al lenguaje empleado en la propuesta normativa presentadas por el Instituto Balear de la Mujer y que constan en el informe de impacto de género de día 22 de junio de 2022.

Segundo. Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio público de abastecimiento de agua potable a la zona costera del término municipal de Felanitx en los mismos términos que se redacta en el expediente. (Anexo. Ordenanza tarifas agua potable zona costera (Incorporadas recomendaciones IBD)

Tercero. Publicar íntegramente el presente acuerdo, junto con el texto de la ordenanza, en el BOIB en forma legal.»

Recursos.

Contra la aprobación definitiva de la mencionada Ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, con cita previa, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.º 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271.

 

Felanitx, 16 de agosto de 2022

El alcalde Jaume Monserrat Vaquer

 

ANEXO «ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LA ZONA COSTERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE FELANITX

Preámbulo

El Ayuntamiento de Felanitx, de acuerdo con el artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, lleva a cabo la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, servicio que en la actualidad se gestiona de forma indirecta, de acuerdo con el artículo 85.2.B) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece un conjunto de modificaciones de ámbito fiscal y tributario que afectan –entre otros- a la naturaleza de las contraprestaciones económicas derivadas de la prestación de servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable.

En conformidad con la disposición adicional cuarenta tres de dicha ley, “Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos, de manera directa mediante personificación privada o gestión indirecta, tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de acuerdo con el que prevé el artículo 31.3 de la Constitución”.

Hay que señalar que de acuerdo con el artículo 20.6 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en su nueva redacción dada por la Disposición final doceava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado (20.6.t y r) se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de esta ordenanza las entidades locales tienen que solicitar informe preceptivo de aquellas administraciones públicas a las cuales el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre estas.

El articulado de la ordenanza recoge el régimen jurídico de las mencionadas prestaciones, que establece las actuaciones sujetas a tarificación, su cuantificación, las personas obligadas en el pago de tarifas, la meritación y forma de pago de las tarifas y el procedimiento de gestión o cobro.

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta ordenanza es la regulación de las tarifas a satisfacer por las personas abonadas al servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio de Felanitx que se encuentran dentro del ámbito territorial donde presta el servicio la entidad concesionaria EDAM, SL.

Este ámbito territorial afecta en la zona costera del término municipal de Felanitx (Portocolom, Cala Herrera).

Artículo 2 Naturaleza de las tarifas

Las tarifas y otros derechos económicos por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua o por la realización de obras y actividades conexas a estos, tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de acuerdo con el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en redacción dada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 3 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la contraprestación económica la prestación de servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable, que comprende:

  • La prestación del servicio de abastecimiento de agua a domicilio, el cual incluye la captación, tratamiento y conducción de aguas potables hasta los puntos de conexión con las instalaciones interiores de los abonados, con independencia que se haga un uso efectivo de agua por los abonados o se limite únicamente a la disponibilidad de agua.
  • Conexión de acometidas desde las instalaciones interiores de los abonados hasta las redes de distribución de agua.
  • La colocación, alquiler, utilización, mantenimiento y desmontaje de contadores e instalaciones análogas.

Artículo 4 Base imponible y liquidable

La base liquidable vendrá determinada por la medición en metros cúbicos del volumen de agua suministrado en cada periodo impositivo, las lecturas del cual tienen que hacer los agentes lectores. En la base liquidable se incluirá como concepto específico la tarifa por cuota de servicio.

Artículo 5 Cuota

La cuota del ingreso patrimonial regulado en esta ordenanza se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

En estas tarifas no se encuentra incluido el IVA.

 

Artículo 6 Tarifas

Regirán las siguientes tarifas para cada tramo de consumo individual para calcular el importe total por periodo facturado:

CUOTA DE SERVICIO

Vivienda unifamiliar o comunitaria

2,2716

€/mes

Local comercial hasta 13 mm

7,9506

€/mes

Local comercial hasta 15mm

18,1728

€/mes

Local comercial hasta 20 mm

27,2592

€/mes

Chalet hasta 13mm

4,5432

€/mes

Chalet hasta 15mm

10,2222

€/mes

Chalet hasta 20mm

28,3950

€/mes

Servicios comunitarios

19,3086

€/mes

Solares, obras y jardines

19,3086

€/mes

Hoteles, por unidad de plaza

0,4543

€/mes

Viviendas sociales

0,7950

€/mes

CUOTA DE CONSUMO

Viviendas, chalets, servicios comunitarios y comercio

De 0 hasta 12 m³/mes

0,4220

€/m3

Exceso de 12 hasta 24 m³/mes

0,5613

€/m3

Exceso de 24 hasta 50 m³/mes

0,6625

€/m3

Exceso de 12 hasta 24 m³/mes

0,7258

€/m3

Exceso de 100 m³/mes

0,8187

€/m3

Hoteles

> de 100 m³/mes i menos de 200l/dia plaza

0,7258

€/m3

> de 100 m³/mes i entre 200 y 400 l/dia plaza

0,8187

€/m3

> de 100 m³/mes i más de 400l/dia plaza

1,1107

€/m3

Hoteles con < 100 m³/mes                                              Se aplica tarifa de viviendas

DERECHOS DE CONEXIÓN

Derechos de conexión

Doze veces la cuota de servicio

TARIFAS DE MANTENIMIENTO DE CONTADORES

Contadores hasta 15 mm de diámetro

1,87

€/mes

Contadores hasta 20 mm de diámetro

2,62

€/mes

Contadores hasta 25 mm de diámetro

4,31

€/mes

Contadores hasta 30 mm de diámetro

6,45

€/mes

Contadores hasta 40 mm de diámetro

9,75

€/mes

Contadores hasta 50 mm de diámetro

19,57

€/mes

Contadores hasta 65 mm de diámetro

---

€/mes

 

Artículo 7 Bonificaciones

Las personas abonadas tienen derecho de forma general a la aplicación de la bonificación sobre el importe del canon de saneamiento de aguas, en los términos, requisitos y condiciones establecidos en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, de la CAIB.

Artículo 8 Obligados al pago de las tarifas

Están obligados al pago de las tarifas, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria, que sean titulares del contrato de suministro y aquellas solicitantes o destinatarias de los servicios.

Serán responsables subsidiarios y subsidiarias del pago las personas propietarias de los inmuebles, las cuales podrán repercutir, si procede, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios y beneficiarias del suministro o servicios regulados en esta ordenanza.

Artículo 9 Nacimiento de la obligación de pago

La obligación de pago nace cuando se inicie la prestación de servicio o la realización de la actividad.

Se reporta la prestación patrimonial no tributaria y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad de prestación de servicio, entendiéndose iniciada esta:

a) En el suministro de agua, por el otorgamiento del correspondiente contrato e iniciación de suministro.

b) En el uso de aparatos contadores, por su instalación y puesta en funcionamiento.

c) En las acometidas, por su realización, o incremento de posteriores usos, después de solicitud previa y, si procede, concesión de la correspondiente licencia.

Artículo 10 Normas de gestión, liquidación ingreso y recaudación

La gestión y recaudación de las tarifas corresponderá a las empresas concesionarias o que prestan el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Las cuotas de servicio y de consumo de agua tienen que ser objeto de facturación mensual o bimestral, de acuerdo se detalla a continuación, mientras que el resto de las cuotas lo serán en el momento de realizarse la prestación.

La liquidación, ingreso y recaudación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario que es objeto de esta Ordenanza, obedecerá a las siguientes normas:

1. Consumo de agua: mediante lectura periódica del aparato contador, el consumo se facturará a los precios de tarifa en recibo mensual para hoteles y servicios comunitarios; al resto de casos, el recibo será bimestral.

2. El pago del recibo unificado de agua y cuota de servicio se efectuará preferentemente mediante domiciliación bancaria.

3. La falta de pago por la persona abonada, podrá dar lugar a la suspensión del suministro, en los términos señalados en la normativa aplicable. Su reconexión se efectuará una vez pagada por la persona abonada toda la deuda pendiente, así como los gastos originados por el corte y reposición. Sin perjuicio del anterior, los recibos impagados serán recaudados por la vía administrativa de constreñimiento.

4. El cese en el suministro por clausura o demolición del los edificios o, por desocupación de las viviendas o locales, tendrá que ser comunicado por la persona interesada que solicitará la correspondiente baja en el servicio. En caso contrario, la persona abonada continuará sujeta al pago de la prestación y a las otras responsabilidades que puedan derivarse del uso del servicio.

5. Las personas abonadas al servicio estarán obligadas a facilitar el paso a las personas trabajadoras de la entidad concesionaria a efectos de realizar las correspondientes lecturas de contador.

6. Las tarifas establecidas en esta Ordenanza no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que les será aplicable en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que indica el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»