Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 459390
Notificación de Resolución de renuncia y revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 004 de fecha 22 de julio de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de agosto de 2018 por la que se convocan ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2018
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de agosto de 2018 por la que se convocan, ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el años 2018, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 22 de julio de 2022, firmó la siguiente resolución,
“INFORME/PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 16.2- Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías
Convocatoria:COPPI 2018_1
Antecedentes
1.Con fecha 23/10/2018 tuvo entrada en el Registro del GOVERN DE LES ILLES BALEARS, número registro 23357, la solicitud de ayuda presentada por CAMP MALLORQUI FRUITS SOC. COOP. con NIF F57658643, para la convocatoria 2018_1 de la línea de Proyectos piloto y desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
2. Con fecha 28/01/2021 el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda, a favor del interesado, por importe de 72.824,00 €, financiado 100% por el ITS 2018.
3. El día 23/05/2022 con número de registro REGAGE22e00020226948 el interesado presenta el desistimiento de la subvención concedida.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
6. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 1 de septiembre de 2018, por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el año 2018
2.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
6.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 .
7.Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente la renuncia y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar la renuncia presentada por CAMP MALLORQUI FRUITS SOC. COOP., a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 28 de enero de 2021.
2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 28 de enero de 2021, correspondiente al expediente COPPI 2018_1/004 y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente COPPI 2018_1/004.
4.Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
La jefe de la Sección I |
José Javier Nadal Coll |
María Ángeles Pérez Ribas |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I IMPORTES A REVOCAR COPPI 2018_1
Medida 16.2 Subvenciones para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
LÍNEA FEADER: 080301021642104
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
FECHA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN |
AYUDA A REVOCAR 100% CAIB (ITS 2018) |
MOTIVO REVOCACIÓN |
---|---|---|---|---|---|
CAMP MALLORQUI FRUITS SOC. COOP. |
F57658643 |
COPPI 2018_1/004 |
28/01/2021 |
72.824,00 € |
Renuncia presentada el 23/05/2022 |
(Firmado electrónicamente: 16 de agosto de 2022)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)