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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 459252
Aprobación definitiva modificación de las Bases 4 y 48 de las bases de ejecución del Presupuesto municipal del ejercicio 2022

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Texto

Exp. Núm.: 3735/2022

Aprobado inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de juio de 2022, el expediente de modificación de las bases 4 y 48 de las bases de ejecución del Presupuesto municipal del ejercicio 2022;

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 90, de 12 de julio de 2022, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ninguna reclamación;

De conformidad con el artículo 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundico de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el referido expediente, del cual se publica a continuación la modificación de las bases 4 y 48 de las bases de ejecución del Presupuesto del ejercicio 2022, que incluye las modificaciones siguientes:

1. Renumerar la antigua letra c) del punto 2 de la Base 4, por la letra d).

2. Modificar la letra b) del punto 2 de la Base 4 substituyendo la actual redacción por la siguiente:

b) Para los créditos de gasto de los proyectos con financiación afectada la vinculación jurídica queda deinida a escala del proyecto correspondiente con carácter cualitativo, de forma que los créditos presupuestarios asignados únicamente pueden consumirse en su ejecución y, a su vez, pueden usarse fuentes de la vinculación jurídica que corresponda (definida en la letra d), siempre que no esten reservados a otro proyecto con financiación afectada.

3. Insertar una nueva lletra c) en el punto 2 de la Base 4:

c) Para los créditos del capítulo 1, en el ámbito del capítulo (1r diígito) de la clasificaicón económica y en el ámbito del área d egasto (1r dígito) de la clasificación por programas.

4. Modificar la base 48 substituyendo la actual redacción por la siguiente:

BASE 48. Modalidades de fiscalización de los expedientes de gasto:

1. Para todos los expedientes de gasto se establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos. En estos casos el órgano interventor se limitará a comprobar los siguientes requisitos básicos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en los cuales el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian sean ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad. Cuando se trate de contraer compromisos de gasto de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple aquello que establece el artículo 174 del TRLRHL.

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería del Ayuntamiento que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del TRLRHL.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando este órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determine por el Pleno a propuesta del Alcalde, previo informe del órgano interventor.

A estos efectos, y con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo, se considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en los Acuerdos del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que tendrán que comprobarse en todos los tipos de gastos que comprenda.

Adicionalmente, el Pleno de la corporación, previo informe del interventor, podrá aprobar otros requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración de esenciales.

2. En el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, la conformidad de la Intervención, en cuanto que formal, lo es al desempeño de los elementos a comprobar, obligatorios y adicionales y no al fondo del expediente.

La fiscalización favorable, por lo tanto, en ningún caso exime al servicio gestor de cumplir todos los trámites y formalizar los documentos que exija la normativa vigente aplicable a cada uno de los expedientes correspondientes.

3. Las obligaciones o gastos sometidos al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, serán objeto de otra plena con posterioridad, dentro del ámbito del control financiero.

4. En el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, cuando no se cumple alguno de los requisitos exigidos, el interventor formulará una objeción que tendrá en todo caso la consideración de esencial y suspenderá la tramitación del expediente mientras no se resuelva.

Así mismo, el interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere oportuno, sin que estas puedan tener en ningún caso efectos suspensivos y sobre las cuales no procederá ningún planteamiento de discrepancias.

5. Si el Interventor considera que: a) La propuesta objeto de fiscalización-intervención vulnera algún aspecto sustancial, pero no recogido entre los ítems a comprobar; o, b) De los informes preceptivos se deriva la omisión de requisitos o trámites esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar un perjuicio económico o de especial riesgo a la Corporación; una vez examinada el expediente, se emitirá un informe de control permanente concomitante de carácter previo para mitigar el riesgo advertido, manifestándose en sentido favorable con recomendaciones o desfavorable.

Este informe no tendrá carácter suspensivo ni prevalecerá sobre la opinión del gestor o de cualquier otro informe que se acompañe al expediente.

Lo cual se hace público para general conocimiento y para que tengui los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recuros contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin prejuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.

Finalmente, es preciso indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada, ni interrumpe los plazos que de ella se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de agosto de 2022)

El alcalde José Luis Benejam Saura