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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 459249
Aprobación definitiva modificación de la Base 27.7 de las bases de ejecución del Presupuesto municipal del ejercicio 2022

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Texto

Exp. Núm.: 3089/2022

Aprobado inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de juio de 2022, el expediente de modificación de la base 27.7 de las bases de ejecución del Presupuesto municipal del ejercicio 2022;

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 90, de 12 de julio de 2022, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ninguna reclamación;

De conformidad con el artículo 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundico de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el referido expediente, del cual se publica a continuación la modificación de la base 27.7 de las bases de ejecución del Presupuesto del ejercicio 2022, que queda redactada de la forma siguiente:

Subvención a los jinetes participantes en la cagalgata de las fiestas patronales. Se establece una subvención a los jinetes que participen en las fiestas patronales para la compensación de parte de los gastos en qué incurren. La cantidad de la subvención se establece en una cantidad fija en función de la efectiva participación en los siguientes actos:

ACTO

IMPORTE SUBVENCIÓN

Binixems

30 euros

Jaleo sábado de Sant Llorenç

50 euros

Jaleo domingo de Sant Llorenç

50 euros

Carreras

110 euros

Serán beneficiarios de la subvención todos aquellos jinetes que, cumpliento con los requisitos establecidos en los Protocolos de las fiestas, hayan sido aceptados por la Junta de Caixers (jinetes) y hayan participado efectivamente en alguno de los actos anteriores. En cualquier caso, se entiende que su solicitud de participación en la cabalgada, en la forma i tiempo que se prevee en los Protocolos, implica también la solicitud de la subvención.

De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, y al tratarse de una subvención que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación o adoptción de un comportamiento singular, que es la participación en los actos de las fiestas patronales en concición de jinete, no se requiere justificación por parte de la persona beneficiaria. Únicamente será necesario que se justifique la efectiva participación por parte del personal responsable del departamento de fiestas.

Lo cual se hace público para general conocimiento y para que tengui los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recuros contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin prejuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.

Finalmente, es preciso indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada, ni interrumpe los plazos que de ella se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Alaior, en la fecha de la firma electrónica (8 de agosto de 2022)

El alcalde José Luis Benejam Saura