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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 457794
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de las instalaciones deportivas

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en la sesión ordinaria de 31 de mayo de 2022, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de las instalaciones deportivas, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro de la modificación aprobada (art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR El USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 1 Normativa reguladora

1.- La vigente Ordenanza fiscal se regula de acuerdo con la siguiente normativa:

a).- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL).

b).- Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

c).- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT).

Artículo 2 Fundamento y Naturaleza

Al amparo del previsto al artículo 57, con relación al artículo 20.1.B del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este Texto Legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas.

Artículo 3 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de las instalaciones deportivas municipales incluido entre los expuestos en el artículo 20.4.o), del TRLRHL.

Artículo 4 Sujeto pasivo

1.- La obligación de contribuir nace por la prestación de los servicios, haya o no solicitud de la persona usuaria o de la persona obligada al pago.

2.- Están obligados a pagar:

a) Los beneficiarios de los servicios regulados en esta Ordenanza o, si se es el caso los que los soliciten o los representantes legales en cuanto que los perceptores del servicio estén legalmente incapacitados.

b) Los herederos y, si procede, las herencias ‘yacentes', o las personas o instituciones que tengan la obligación legal o pactada de atender los usuarios del servicio.

Artículo 5 Responsables solidarios, subsidiarios y sustitutos

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los correspondientes sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT.

2.- Serán responsables subsidiarias las personas que señala el artículo 43 de la LGT.

3.- Serán sustitutos del contribuyente los establecidos al artículo 23.2 del TRLRHL, si procede.

Artículo 6 Cuota tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación:

TARIFAS PISCINA

Por entrada personal

5,00 euros/día

Bono familiar

30,00 euros/trimestre

TARIFAS PISTAS DE TENIS

1 hora

4,00 euros

1 hora con luz

6,00 euros

TARIFES PISTA FUTBET

1 hora

12,00 euros

1 hora con luz

16,00 euros

1 hora (menores de 16 años)

10,00 euros

1 hora (menores de 16 años)

14,00 euros

CAMPO MUNICIPAL DE FUTBOL

1 hora todo el campo

40,00 euros

1 hora todo el campo con luz

50,00 euros

 

2 horas todo el campo

70,00 euros

2 horas todo el campo con luz

80,00 euros

 

1 hora medio campo

30,00 euros

1 hora medio campo con luz

40,00 euros

 

2 horas medio campo

50,00 euros

2 horas medio campo con luz

60,00 euros

PABELLÓN CUBIERTO

1 hora pabellón completo

20,00 euros

1 hora pabellón completo con luz

25,00 euros

1/3 pabellón

10,00 euros

1/3 pabellón con luz

15,00 euros

PISTA CUBIERTA MULTIFUNCIONAL

1 hora

10,00 euros

1 hora con luz

15,00 euros

ASISTENCIA CURSOS NATACIÓN

3 días semanales:

1 mes

30,00 euros

2 meses

50,00 euros

5 días semanales:

1 mes

35,00 euros

2 meses

60,00 euros

TARIFAS PISTAS DE PÀDEL

De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas:

1 hora

6,00 euros

De lunes a viernes de 14:00 a 22:00 horas:

1 hora

12,00 euros

1 hora con luz

15,00 euros

1 hora (menores de 16 años)

10,00 euros

1 hora con luz (menores de 16 años)

13,00 euros

Sábados y domingos de 09:00 a 22:00 horas:

1 hora

12,00 euros

1 hora con luz

15,00 euros

1 hora (menores de 16 años)

10,00 euros

1 hora con luz (menores de 16 años)

13,00 euros

Artículo 7 Gestión tributaria del impuesto

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza, nace desde que se presta o realiza cualquier de los servicios o actividades especificados al apartado 2 del artículo anterior.

2.- El pago de la tasa correspondiente al uso de las pistas de tenis, futrito, fútbol y pádel se efectuará, en el momento de entrar en el recinto de que se trate, al concesionario de la gestión del bar del campo de deportes.

3.- Los empadronados, durante la última semana de cada mes, podrán hacer las reservas por el mes siguiente (abonando el 50 % de la reserva) de la pista de pádel, tenis y futbito. A partir de día 1 del mes las reservas se abrirán a todo el mundo.

Artículo 8 Bonificaciones

1.- Para las tarifas de las piscinas se aplicará un bono familiar que permitirá el uso libre durante un trimestre de las instalaciones de todos los miembros de la familia incluidos en el bono.

2.- A los efectos del apartado anterior se entenderá como familia a los matrimonios o personas individuales que sean poseedoras de un Libro de Familia. También tendrán la misma consideración las parejas estables de hecho registradas por la Conselleria de Presidencia y Deportes. 3.- Para la obtención del bono familiar será preceptivo que todos los miembros de la familia incluidos en el bono estén empadronados en el municipio de Consell.

Artículo 9 Exenciones

Los miembros de equipos deportivos federados podrán utilizar gratuitamente las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza, en el horario y fechas que propongan estos organismos. A tal efecto tendrán que presentar, con un mes de antelación, la programación de actividades a desarrollar cada trimestre natural, que tendrá que contar con la aprobación de la Alcaldía, o del regidor responsable del área de Deportes si hay. De igual manera, el Alcalde o el regidor de deportes, resolverán las coincidencias que se puedan plantear entre las actividades planeadas por dos o más entidades.

Con el objetivo de difundir la práctica del deporte entre los menores de 30 años, las asociaciones deportivas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y que no tengan el domicilio social en Consell podrán utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas municipales con un máximo de diez horas semanales distribuidas en dos días a la semana. Para poder disfrutar de la presente exención se tendrá que formalizar un convenio firmado por ambas partes en el que consten las condiciones concretas del uso, horarios, días y requisitos de las personas usuarias.

Artículo 10 Infracciones y sanciones

1.- Todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que en su caso correspondan, se regirá por lo que disponen los artículos 191 a 212 de la LGT.

2.- En el caso de la liquidación mensual de las tasas contenidas en la presente Ordenanza Fiscal, el impago de dos o más cuotas podrá suponer la apertura de un expediente de infracción tributaria, con la retirada preventiva de las prestaciones de los servicios.

Disposición derogatoria única

Con la aprobación definitiva de la presente Ordenanza Fiscal se deroga expresamente la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, empezando a aplicarse el primer día del mes natural posterior a la fecha de publicación.

 

Consell, en la fecha de la firma electrónica (9 de agosto de 2022)

El alcalde Andreu Isern Pol