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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 457707
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del bienestar y la tenencia de animales que viven en el entorno humano en el municipio de Santa Margalida

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de día 26/05/2022, en virtud del cual se aprobaba inicialmente la Ordenanza municipal del ayuntamiento de Santa Margalida sobre bienestar y tenencia responsable de animales que viven en el entorno humano, (BOIB Núm. 73 de día 04/06/2022), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

“ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA SOBRE BIENESTAR Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES QUE VIVEN EN EL ENTORNO HUMANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presencia de animales de compañía ha aumentado considerablemente en los últimos años en los núcleos urbanos.

La tenencia de estos animales exige una responsabilidad especial, tanto en sus derechos como en los deberes de sus propietarios.

Los animales de compañía ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y fomentar el respeto hacia la naturaleza, y aportan muchos beneficios personales y sociales. Sin embargo, debemos tener presente la responsabilidad que implica la tenencia de animales en casa, y hay que ser conscientes de que debemos facilitarles todo el bienestar que necesitan y velar para evitar molestias para la convivencia ciudadana.

Los animales de compañía nunca deberían ser especies salvajes o exóticas, que podrían vivir por su cuenta en libertad, ya que tienen derecho a vivir y reproducirse en su entorno natural.

El hecho de integrar a un animal de compañía en un hogar significa que se cuenta con el comportamiento responsable y racional de la persona que se responsabiliza, y que esta persona cumple las obligaciones que ello conlleva.

Debemos evitar comprar o adquirir un animal como si fuera una mercancía. La falta de información sobre lo que conlleva la tenencia de un animal ha originado un incremento de los abandonos y de conflictos de convivencia ciudadana. Estos problemas afectan a las personas y los propios animales, ya que debe recordarse que un animal es un ser vivo que puede disfrutar, sufrir y experimentar sufrimiento y alegría.

Tener un animal significa aceptar una responsabilidad hacia un ser vivo que dependerá de nosotros durante un largo período de nuestra vida (cuidado, identificación, vacunación, hábitat, educación, salud en general, control de la natalidad, ciudadanía).

La educación en cuanto a la convivencia con los animales debe partir del principio básico de respeto hacia estos seres vivos con capacidad de sentir y sufrir, y del principio de respeto al entorno ya las personas, tanto si éstas comparten como si no la misma afinidad por los animales.

Esto implica desarrollar un trabajo de pedagogía social en el que todos estamos implicados.

Por otro lado, hay que tener en cuenta no sólo a los animales llamados de compañía, sino también, en general, a todos los animales domésticos y domesticados que viven en nuestro entorno urbano y rural y que merecen un trato y una vida digna.

La convivencia en el ámbito doméstico con animales es un fenómeno frecuente en el marco de todas las sociedades, tratándose de una costumbre arraigada en las sociedades humanas. Además, en los últimos años, gracias al mayor grado de desarrollo social y cultural de nuestro entorno, así como a las corrientes ideológicas y de pensamiento partidaria de considerar animales como sujeto de derechos, estamos asistiendo a un proceso de cambio en la consideración del respeto hacia los animales y en la sensibilización a favor de un mayor grado de protección y bienestar para todos los animales.

La Ordenanza que se presenta sigue estableciendo un conjunto de obligaciones a las personas titulares de los animales con el objeto de minimizar los riesgos diversos que pueden suponer los animales en sociedad, intentando garantizar una convivencia social adecuada, e incidiendo en la necesidad de una tenencia responsable, tanto en el trato con el animal, como en la consideración y el respeto hacia el resto de las personas con las que se convive en el municipio. Ahora bien, además la ordenanza que se presenta, pretende potenciar el carácter proteccionista dirigido hacia los animales y en concreto el concepto de bienestar animal, pretendiendo garantizar a los mismos, una vida conforme a su propia naturaleza y los cuidados mínimos que deben recibir a los animales en cuanto al trato, higiene, cuidado, protección, facilitando su desarrollo integral y natural.

El hecho de desarrollar una normativa cada vez más proteccionista está muy ligado a la percepción de los animales como seres sensibles, una consideración que tiene su fundamento en numerosos estudios e investigaciones científicas en las que se prueba la capacidad del animal para sentir (dolor, sufrimiento , alegría, etc ..), y que esta Ordenanza pretende proteger este cambio ideológico y de pensamiento a considerar a los animales como sujeto de derechos, tal y como establece también la normativa estatal mediante la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el bienestar animal y la tenencia de los animales que viven en el entorno humano sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad.

2. La finalidad de esta Ordenanza es alcanzar el máximo nivel de bienestar de los animales, garantizar su tenencia responsable así como preservar la salud y la seguridad de los ciudadanos frente a los riesgos y molestias que puedan derivarse de la tenencia.

3. Esta Ordenanza se desarrolla y aplica en el marco de la normativa vigente en materia de protección de los animales, especialmente la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 56/1994, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento para su desarrollo y cuantas normas legales puedan ser de aplicación.

4. La competencia funcional de esta materia queda atribuida a la Alcaldía o persona designada y la vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza en la Policía Local.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta Ordenanza se entiende por:

a) Animales domésticos: aquellos animales que pertenecen a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje, teniendo también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en agricultura

b) Animales de compañía: los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar para obtener compañía.

Disfrutan siempre de esta condición los perros y gatos, entre otros.

c) Animales silvestres: Los animales, autóctonos o no, que viven en estado silvestre. Éstos pueden estar en cautividad o no. Se rigen por su legislación específica.

d) Tenencia responsable: Se considera tenencia responsable la situación en la que una persona acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones derivadas de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades comportamentales, ambientales, físicas y psicológicas del animal ya prevenir los riesgos que éste pueda presentar para la comunidad, para otros animales o para el medio.

e) Gato feral: se establece la consideración diferenciada del gato feral frente al gato doméstico y de compañía, reconociendo su idiosincrasia propia. Los gatos ferales son miembros de la especie de felino doméstico (Felis catus), pero no están socializados con los seres humanos y por tanto no son adoptables. Los gatos ferales aparecen por el abandono de gatos domésticos y de compañía, que se convierten en gatos asilvestrados después de vivir un tiempo por sí mismos, o son gatos descendientes de otros gatos ferales o descendientes de gatos domésticos y de compañía que han salido en la calle sin estar esterilizados. Los gatos ferales llevan vidas saludables y naturales en su propio espacio; su hogar está al aire libre.

f) Colonia felina de gatos ferales: consisten en la agrupación controlada de gatos sin persona propietaria o poseedora conocida, debidamente esterilizados, que conviven en un espacio público o privado, a cargo de organizaciones y entidades cívicas sin ánimo de lucro, con objetivo de velar por su bienestar y donde reciben atención, vigilancia sanitaria y alimentación. En ningún caso los gatos pertenecientes a colonias felinas tendrán consideración de abandonados o vagabundos. El Ayuntamiento de Santa Margalida protege y apoya a las entidades que cuidan de ellos.

Artículo 3. Obligaciones de identificación registro de animales y control de natalidad

a) El censo municipal estará formado por todos los animales de compañía que tengan acceso a la vía pública, debiendo estar identificados e inscritos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Islas Baleares(RIACIB).

b) Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía de la especie canina están obligados a su identificación (Orden del consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 21 de mayo de 1999). Asimismo, se establece la obligatoriedad de censar e identificar todos los gatos dándoles de alta en el RIACIB, así como el resto de animales de compañía que tengan acceso a las vías o espacios públicos, por los que también será obligatoria la su identificación e inscripción en el RIACIB.

Los gatos ferales pertenecientes a las colonias también tendrán que ser identificados en la forma que establece esta ordenanza.

c) El sistema y el procedimiento de identificación es el que establece la normativa de aplicación del Gobierno de las Illes Balears. Las modificaciones de datos referidas a cambios de propietario, de domicilio, teléfono y/o bajas del censo deben comunicarse al Registro de Identificación de animales de Compañía de las Illes Balears en el plazo de un mes desde el cambio de la circunstancia.

d) La persona propietaria del animal es responsable de controlar que su animal no se reproduzca, bien sea mediante un correcto manejo (evitar montes indeseados), como por métodos de esterilización farmacológicos o quirúrgicos, siendo siempre lo más recomendable la castración quirúrgica, previniendo así camadas indeseadas, abandonos y/o renuncias.

e) Los gatos sin identificación serán considerados gatos ferales. Esta medida pretende controlar la proliferación descontrolada de los gatos.

f) En cuanto a animales exóticos, sus propietarios tendrán que estar en posesión del documento CITAS cuando por ley sea obligatorio. No podrán circular libres por la vía pública, estarán controlados por sus propietarios para no causar molestias a los ciudadanos.

Artículo 4. Prohibiciones.

Está prohibido:

a) Maltratar o agredir física o psicológicamente a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles sufrimiento o daño y angustia.

b) El uso de pirotecnia en espacios públicos, ya que en ocasiones provoca pérdidas indeseadas y en todo caso produce sufrimiento, daño y angustia a los animales, tanto domésticos como silvestres, incluso pudiendo llegar a provocarles la muerte. Quedan exceptuadas las previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

c) Abandonar animales.

d) Mantener a los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.

e) No facilitar a los animales agua limpia potable y la alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud

f) Transportar a los animales de tal modo que puedan obstaculizar la maniobrabilidad, la visibilidad en la conducción, poniendo en peligro la seguridad del conductor y las mascotas.

g) Mantener perros y gatos en balcones, lavanderías, trasteros, terrazas y patios menores de 30m2 de espacio libre sin acceso al interior de la vivienda.

h) Utilizar animales en peleas, atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otros similares, así como matanzas públicas de animales y otras prácticas similares.

i) Molestar o capturar animales silvestres urbanos o domésticos asilvestrados salvo los controles de población de animales realizados por organismos competentes o entidades debidamente autorizadas.

j) Exhibir con fines lucrativos, vender o intercambiar animales en la vía y en los espacios públicos, salvo ferias ganaderas debidamente autorizadas.

k) Tener o criar animales de producción, como palomas, gallinas, cerdos y otros animales de corral y crías de abastecimiento (animales de producción, según la ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal) en domicilios particulares , solares, patios y azoteas situadas en zonas urbanas y colindantes de zonas urbanas.

Además, se prohíbe la presencia de gallos a menos de 100 metros perimetrales con suelo urbano.

l) Los centros de cría de animales silvestres en cautividad. Quedan exceptuados los centros donde se recupere fauna silvestre en cautividad, debidamente acreditados a tal fin que se rigen por su legislación específica

m) Abandonar animales muertos en las vías públicas y contenedores de residuos sólidos urbanos. El entierro de cadáveres en lugares públicos o privados sin la preceptiva autorización.

n) El comercio (compra-venta) de cualquier animal perteneciente a especies protegidas, así como su posesión y exhibición en los términos de la legislación aplicable.

o) Las personas propietarias o poseedoras de animales no incitarán a éstos a atacarse entre sí o a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier tipo de alarde de agresividad de los mismos y potenciar la agresividad del animal

p) Dar de comer a los animales silvestres y asilvestrados en la vía pública, exceptuando actividades autorizadas por el Ayuntamiento o esta ordenanza.

q) Retirar el agua y los alimentos proporcionados por los alimentadores/as en las colonias de animales legalmente establecidas.

r) Exhibir animales de forma ambulante como reclamo.

s) Realizar cualquier tipo de intervención quirúrgica como mutilaciones de orejas, cola, extirpaciones de uñas, cuerdas vocales, etc., salvo las que deban realizarse por prescripción veterinaria para salvaguardar su salud. Todas estas intervenciones se realizarán por profesionales veterinarios colegiados.

t) La cría con fines lucrativos de animales de compañía en domicilios particulares sin las correspondientes licencias y permisos. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares está condicionada a que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad por el animal y por las personas. Si esta crianza se realiza de forma habitual, (más de una camada a lo largo de su vida) será considerada como centro de cría, y por tanto será sometida a los requisitos legales de estos centros.

o) Suministrar veneno o alimento que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños.

v) El uso de artefactos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales que les produzcan daños o sufrimientos o que les impida mantener la cabeza en posición normal.

w) No procurar asistencia veterinaria y los cuidados necesarios ante indicios de enfermedad, así como prolongar su sufrimiento ante situaciones de enfermedades incurables y/o vejez, procurando en este caso la muerte del animal por métodos no eutanásicos sin l asistencia de un profesional veterinario.

x) Adiestrar animales para reforzar su agresividad.

y) Mantener animales domésticos en solares urbanos y residenciales sin que ninguna persona pueda realizar el control diario adecuado o sin permiso especial otorgado por la autoridad competente.

z) Los collares de castigo eléctricos y los bozales que no permitan abrir la boca en su interior.

aa) Mantener a los animales en un vehículo estacionado, salvo que éste se encuentre en una zona de sombra, tenga garantizada la ventilación y la temperatura del coche no supere los 22 grados; y en ningún caso durante un espacio de tiempo superior a 30 minutos.

ab) Los vehículos no pueden ser en ningún caso el alojamiento habitual o temporal de los animales de compañía.

ac) El transporte de animales vulnerando los requisitos establecidos en la legislación vigente Balear, Española o de la Comunidad Europea.

ad) Utilizar pegamentos o sustancias adherentes como método de control de animales vertebrados e invertebrados, exceptuándose los métodos tradicionales de control de plagas dentro de espacios cerrados o que no puedan acceder animales domésticos.

ae) Emplear productos químicos como repelentes en la vía publica.

af) Capturar perros y gatos salvajes o ferales con el uso de armas de fuego o cualquier otro método que les provoque heridas o lesiones.

ag) La experimentación con cualquier tipo de animal.

ah) Cualquier otra acción u omisión no mencionada en la presente ordenanza contenida en la ley 1/1992 de la CAIB.

Articulo 5. Protección de los animales domésticos.

1. Las personas propietarias y poseedoras de animales domésticos deben mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las necesidades psíquicas y físicas propias de su especie, garantizando una inspección diaria por parte del cuidador o cuidadora / propietario o propietaria.

2. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de mantenimiento de los animales:

a) Proveer a diario de agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud. El agua potable debe estar siempre a disposición del animal.

b) Recibir los cuidados necesarios por parte de sus cuidadores y el contacto social necesarios según raza y especie para satisfacer sus necesidades afectivas y de socialización y evitar su aislamiento.

c) Disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios en función de su tamaño y peso, para evitar sufrimiento alguno al animal y para satisfacer sus necesidades vitales, su bienestar y su comportamiento normal como especie.

d) Los alojamientos deberán permanecer, limpios, desinfectados retirando a diario las heces y orinas. En verano los animales deben tener a su disposición una sombra espesa y agua fresca que esté protegida del sol.

e) No pueden tener como habitáculo patios de luces, balcones, galerías, azoteas o patios de ventilación que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal y, en cualquier caso, si se trata de lugares adyacentes y exteriores a las viviendas, siempre habrán estar directamente conectados con éstos y disponer de unas dimensiones que permitan el libre movimiento de los animales.

f) No se pueden mantener a los animales en un vehículo estacionado, salvo que éste se encuentre en una zona de sombra, tenga garantizada la ventilación y la temperatura del coche no supere los 22 grados; y en ningún caso durante un espacio de tiempo superior a 30 minutos.

g) Los perros y gatos, en jardines, patios, terrazas deben gozar de libertad de movimientos, no estar atados. Si por causas justificadas los perros deben estar cerrados durante un período de varias horas el recinto o terraza debe tener un mínimo de 30m2 de espacio libre para un perro de 20 kg o dos perros de menor tamaño, siempre que el peso de ambos no supere los 20 kg. El tamaño de los recintos aumentará proporcionalmente en función del número de perros. El propietario o poseedor deberá pasear a diario y los animales deben tener acceso al interior de la vivienda habitualmente.

h) Sólo temporalmente, y por causas justificadas comprobados por la autoridad competente, el perro podrá estar ligado mediante una cadena de mínimo tres metros, el peso de la misma esté de acuerdo con el peso y tamaño del animal, y que corra a lo largo de un cable de al menos 6 m.

i) El cuidador, propietario o poseedor deberá garantizar el ejercicio diario suficiente del animal.

j) De estas restricciones quedan excluidos los centros y hogares de acogida temporal de animales de compañía cuando estén a la espera de ser recogidos por el propietario, en adopción o en depósito judicial. Las hembras embarazadas y lactantes no pueden estar atadas bajo ningún concepto.

k) Los perros que viven en un piso deben ser paseados un mínimo 2 veces al día.

l) Las casetas deben estar hechas de material impermeable y aislante con una base que las aisle del suelo. Deben tener el tamaño suficiente para que el animal disponga de una zona de cobijo y pueda darse la vuelta. La caseta dispondrá de una zona anexa aislada del suelo para que el perro pueda tumbarse, resguardada de las inclemencias meteorológicas mediante un porche. El animal debe tener garantizada sombra fresca en verano. En cuanto a las fincas rústicas, si éstas no se encuentran adecuadamente valladas el perro debe disponer de un recinto de mínimo 100m2 con el habitáculo resguardado de las inclemencias del tiempo.

Artículo 6. Protección de la salud pública, de la tranquilidad y de la seguridad de las personas.

1. Las personas propietarias y poseedoras de animales domésticos, deben evitar que se produzcan situaciones de peligro o molestia para las personas.

2. Con el fin de evitar molestias al vecindario, se prohíbe la permanencia continuada de animales de compañía en las terrazas o lugares exteriores de las zonas urbanas, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda o local adecuado. Se prohíbe tener animales en azoteas.

Ante molestias ocasionadas a vecinos durante la noche por el ruido ocasionados por los animales, se podrá ordenar la prohibición total de salir al exterior de la vivienda durante la noche, comprendida ésta entre las 22h y las 7h.

3. En caso de molestias a terceros o de condiciones irregulares de tenencia de los animales, el número máximo de animales domésticos o silvestres de compañía que se puedan tener en un domicilio se determinará en cada caso por parte de la Alcaldía, previo informe del servicio municipal y en función de criterios de raza y especie, peligrosidad, condiciones higiénico-sanitarias exigibles, superficie disponible y posibles molestias.

4. Las personas propietarias o poseedoras de perros, loros, cacatúas, cotorras y otros animales, especialmente en zonas urbanas, están obligados a educar y socializar al animal de forma que sea mínima la contaminación acústica producida por los sonidos que emiten los animales y a adaptar instalaciones para evitar esta contaminación. Además de una correcta educación del animal, se tomarán medidas como la insonorización u ocultación visual de transeúntes y otros animales, si fueran necesarias.

5. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de tenencia de los animales:

a) Está prohibida la entrada de animales domésticos en todo tipo de locales destinados a la elaboración, almacenamiento, transporte, manipulación o venta de alimentos. Tampoco está permitida la entrada en locales de espectáculos públicos ni piscinas, entre otros que pueda regular el ayuntamiento mediante cartelería visible.

b) Los animales domésticos podrán acceder a los establecimientos públicos y/o recreativos siempre que vayan atados de la correa, no causen molestias y no esté específicamente prohibida su entrada.

c) Las personas propietarias de establecimientos recreativos de restauración (tipo bares, restaurantes, cafeterías...), según su criterio, podrán prohibir la entrada y la permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, salvo los perros de asistencia y los de seguridad que siempre podrán acceder. Para estos efectos, deberá colocarse en la entrada del establecimiento y en lugar visible una placa indicadora de la prohibición. Se entiende que, por defecto, frente a la falta de indicadores está permitida la entrada de los animales domésticos, salvo que esté indicado expresamente su prohibición.

d) Quedan exceptuados de las prohibiciones anteriores los perros-guía, los asistenciales y los de seguridad, debiendo ir siempre debidamente acreditados e identificados y acompañados de la persona a la que sirvan.

e) La recogida y eliminación de los animales domésticos fallecidos se realizará de acuerdo con lo que prevé la normativa específica del Ayuntamiento de Santa Margalida y por el servicio municipal competente. Se procederá a la lectura del microchip o comprobación en la oreja para dar aviso al propietario o asociación colaboradora y gestionar la baja en el registro municipal de animales.

f) Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía tendrán que mantener en las mejores condiciones de salud, especialmente frente a las zoonosis, para evitar riesgos a las personas ya los demás animales de su entorno. En particular, realizar las vacunaciones obligatorias, revisiones anuales y otros tratamientos establecidos en el Decreto 21/2015, de 17 de abril, que regula las medidas de control, prevención y vigilancia epidemiológica de la rabia y otras zoonosis.

g) En caso de una agresión producida por un animal, el Ayuntamiento podrá ordenar el aislamiento del animal en las dependencias municipales o en las dependencias de la entidad contratada por el Ayuntamiento, a fin de seguir las medidas de seguridad adecuadas, previo informe veterinario que avale los pasos a seguir.

En caso de agresión producía por perros a rebaño (ovejas, cabras, gallinas,...) se aplicará el protocolo oficial del Govern Balear para estos casos. El hecho de que un perro ataque de forma agresiva al rebaño, implica automáticamente la obligatoriedad de la tenencia de Licencia municipal PPP para poder devolver al animal a su propietario.

h) Según la tipología, número de animales de que se dispongan y actividad que se realiza, deberá tramitarse el Núcleo Zoológico a través del Govern Balear según procedimiento establecido.

Artículo 7. Fomento del bienestar animal y tenencia responsable.

El Ayuntamiento de Santa Margalida impulsará el desarrollo de campañas para el fomento del bienestar animal, el control de la natalidad y la tenencia responsable de los mismos, así como promocionar la función social de los mismos, a través del Servicio de Bienestar Animal, entidades de protección animal u otras entidades o colectivos ciudadanos.

Artículo 8. Animales de compañía abandonados o vagabundos.

1. Animales perdidos y/o abandonados: Se considerará abandonado un animal de compañía cuando aún llevando identificación legalmente establecida para localizar al propietario o propietaria no vaya acompañado por ninguna persona. Se considerará que un animal está perdido cuando previamente se haya denunciado su desaparición ante la Policía Local, pudiéndose realizar vía telefónica o presencial en la oficina de la Policía Local.

2. Animales vagabundos: Aquellos animales que no lleven la identificación legalmente establecida para localizar al propietario o propietaria y no vaya acompañado de ninguna persona.

3. Los animales de compañía perdidos, abandonados o vagabundos serán recogidos por el Ayuntamiento de Santa Margalida. Siendo la Policía Local la encargada de tomar lectura del microchip o comprobar si el animal dispone de algún otro tipo de identificación, (por ejemplo, entre otros, chapa, collar con número de teléfono,...), para posteriormente dar aviso al propietario o asociación protectora del municipio.

4. Si el animal está identificado se devolverá al propietario, previo abono de la tasa municipal correspondiente. Si el animal no está identificado será trasladado al depósito legalmente establecido y allí se podrá reclamar por parte de la persona que dice ser la propietaria y para que se le pueda devolver deberá demostrar que el animal se sienta mediante fotografías, cartilla de vacunación,... y pasado el plazo legalmente establecido se le podrá devolver, o bien se pondrá en adopción.

Artículo 9. Colonias felinas en suelo urbano.

El procedimiento de control poblacional de los gatos ferales se basará en la estrategia CER (Captura, Esterilización y Retorno) con el objetivo de controlar el alcance de la colonia. Se actuará tanto en terrenos públicos como privados, previa autorización.

Los gatos ferales a los que se le ha aplicado el programa CER y son identificados con un corte en la oreja son considerados gatos ferales controlados y por tanto gozan de la protección de esta Ordenanza.

Las colonias felinas corresponden a agrupaciones de individuos felinos previamente sin propietario, socializados y no socializados, que se encuentran tanto en zonas públicas como privadas y que son controladas en zona urbana, con el objeto de propiciar su bienestar en términos de necesidades básicas, alimentación, refugio, limpieza y sanidad, así como controlarlas para evitar que accedan al medio natural y/o que acaben asilvestradas.

Los individuos felinos de una colonia autorizada y registrada deben identificarse con microchip, esterilizarse y tratarse sanitariamente de acuerdo con la normativa vigente. Los gatos identificados mediante microchip no requieren pasaporte sanitario cuando dispongan de fichas clínicas para cada uno de los individuos de la colonia, elaboradas por un veterinario. Los esterilizados deben marcarse en la oreja con señales (oreja derecha a los machos e izquierda a las hembras, según protocolo veterinario).

La existencia de una colonia felina se entenderá formalizada su autorización por parte del Ayuntamiento de Santa Margalida. Por eso es necesario que la persona o personas encargadas de su gestión se dirijan al Ayuntamiento solicitando su inclusión dentro del registro municipal vigente.

Las colonias pueden estar formadas por un máximo de 10 individuos. Las colonias existentes en el momento de la creación del registro municipal, con más de 10 individuos pero que cumplan el resto de requisitos exigibles, pueden autorizarse en primera instancia con un informe municipal que detalle la situación y que establezca en la resolución de autorización la obligación de reducir el número de gatos a un máximo de 10 en un plazo de un año. Esta reducción puede alcanzarse, entre otros, por la adopción de los miembros adoptables de la colonia, por la translocación a otras colonias donde haya bajas o por traslado a centros de acogida.

No serán autorizadas colonias felinas dentro de espacios donde existen especies animales de especial interés y/o protección, cualquiera que sea el grado de protección, así como espacios donde exista una fauna de especial relevancia. Sí podrá autorizarse si existe una distancia mínima de 500 m.

No serán autorizadas colonias felinas ubicadas a menos de 200mt de centros hospitalarios, hogares de ancianos y geriátricos, guarderías, escuelas, colegios, parques infantiles, zonas de baño y, en general, donde puedan generar riesgos sanitarios, impactos y molestias no admisibles. En el caso de centros de atención especial y residencias y otros, puede establecerse a través de un convenio con el ayuntamiento la ubicación de colonias cercanas por razones terapéuticas. En este último caso, pueden establecerse condiciones sanitarias y de seguridad para las personas, adicionales a las que se prevén con carácter general en esta ordenanza.

Es necesario mantener la información actualizada sobre cada colonia. Por tanto, es obligación de cada responsable o responsables de las colonias hacer llegar al Ayuntamiento los datos actualizados con una periodicidad máxima de seis meses.

En caso de producirse un cambio de la persona responsable, éste deberá notificarse de forma inmediata al Ayuntamiento.

Quedan prohibidas:

i. Las colonias no autorizadas.

ii. Cualquier acción no autorizada conducente a la alimentación ocasional o continuada de gatos, a la facilitación de la presencia, concentración, libre deambulación y/o asilvestramiento tanto en el medio urbano como en el medio natural.

1. Autorización de los gestores y de los colaboradores.

Para cada colonia es necesario que haya un mínimo de dos gestores o gestoras principales autorizados que actuarán como poseedores de los gatos y quedan obligados por los contenidos de esta ordenanza y por el resto de normativa aplicable. Éstos serán los encargados de la alimentación y el abreviado de la colonia. Para la captura de los ejemplares podrá haber más personas implicadas, siendo consideradas personas colaboradoras.

Los gestores o gestoras recibirán un distintivo (carné) que tendrán que llevar visible en el momento de alimentar y abrevar la colonia. Éste deberá renovarse cada dos años. En caso de existir cambios, éstos se comunicarán al Ayuntamiento en el momento de la renovación. Sólo se deberá realizar una comunicación inmediata en caso de que la persona autorizada se dé de baja o que los cambios de contacto impidan que se la localice en caso de necesidad.

El personal colaborador también tendrá un distintivo (carné), que no deberá renovarse salvo que haya un cambio en los datos de contacto o se dé de baja. El personal colaborador podrá realizar tareas de los gestores y gestoras de forma esporádica, sin que ello comporte perjuicio alguno.

Para poder ser gestores/gestoras o colaboradores/colaboradoras será necesario ser mayor de edad y estar empadronado en el municipio de Santa Margalida.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de retirar la autorización a aquellas personas, gestores/gestoras o colaboradores/colaboradoras, que esté comprobado que incumplan esta ordenanza o que lleven a cabo malas prácticas y con los vecinos.

2. Puntos de alimentación.

Para cada colonia, el Ayuntamiento autorizará un punto donde poder dispensar la comida y el agua, que deberá ser controlado por las personas responsables de las colonias.

Queda totalmente prohibido alimentar o abrevar los gatos fuera de estos puntos indicados. De lo contrario, queda prohibido alimentar, de forma voluntaria, a otros animales.

En caso de que los puntos habilitados produzcan molestias o no sea apropiados, se podrán habilitar otros, siempre con el consentimiento del Ayuntamiento. En caso de encontrarse en una propiedad particular, ésta deberá estar de acuerdo. El gestor de la colonia llegará a un acuerdo con la persona propietaria para establecer las condiciones de acceso para mantener el punto de alimentación y presentará esta conformidad al ayuntamiento mediante un modelo de documento aprobado por el Ayuntamiento.

3. Alimentación e higiene.

Para alimentar los ejemplares de las colonias únicamente se podrá dispensar comida seca (pienso), queda prohibido poner comida húmeda o restos domiciliarios. Únicamente se podrá permitir el uso de comida húmeda en casos excepcionales bajo causa motivada, y previa autorización del personal técnico municipal. En caso de que los ejemplares no hayan terminado la comida húmeda, las sobres serán retiradas para evitar la presencia de insectos y roedores, y evitar los malos olores. Dependiendo de la tipología de individuos que conformen cada colonia, al emitir las autorizaciones ya se acordará con los gestores de cada una la frecuencia con la que es necesario dispensar comida húmeda, emitiéndose una autorización por un período indefinido. De esta forma sólo se haría necesario solicitar una autorización ante una situación nueva y puntual.

La cuantía de pienso y la frecuencia de la dispensación irán en función del número de ejemplares presentes en la colonia y de su condición (juveniles, seniles, etc.). Éstas podrán ser establecidas por cada persona responsable de la colonia, siempre evitando un sobrante.

Como regla básica, si queda comida después de 1 hora significa que es demasiado y debe ajustarse.

El agua que se deposite para el abrevadero deberá renovarse con una frecuencia menor a los tres días para evitar la proliferación de mosquitos y por cuestiones higiénico-sanitarias.

La colonia debe tener un área por deposiciones (areneros). Estas áreas deben disponerse en zonas de fácil acceso para que puedan ser limpiadas todos los días y alejados de zonas de paso de personas para evitar molestias por olores.

4. Control de los ejemplares.

Las personas que gestionan cada colonia tendrán que colaborar con el Ayuntamiento de Santa Margalida para mantenerlas esterilizadas e higienizadas en la medida de lo posible, siempre contando con el apoyo o la actuación de un facultativo/a.

Los ejemplares que estén heridos de muerte o manifiesten patologías incurables y que les comporten un sufrimiento tendrán que ser sacrificados siempre que el pronóstico clínico sea irreversible, para evitar su sufrimiento.

Todos los miembros de la colonia ya esterilizados estarán marcados de forma visual y permanente para facilitar la identificación de nuevos ejemplares sin controlar. Se aprovechará la operación de esterilización para aplicar un tratamiento por desparasitación y por la administración de antibióticos de amplio espectro en los ejemplares.

Si se detectan ejemplares que por su carácter más sociable pueden convivir en una vivienda, se promoverá su adopción.

En función de las características de una colonia, el Ayuntamiento podrá requerir que los nuevos ejemplares que se detecten en una colonia deban ser reubicados después de su captura y esterilización. Esta medida sólo será estudiada en última opción y suficientemente motivada, como por ejemplo, molestias motivadas a vecinos. El Ayuntamiento junto a la opinión de los gestores/as de las colonias, podrá proponer un nuevo destino para estos ejemplares. En caso de discrepancia será el informe técnico municipal quien decidirá cómo se procede.

5. Convivencia de la colonia con el entorno.

Las colonias deben mantenerse limpias y ordenadas para evitar problemas de suciedad y proliferación de roedores e insectos. Los recipientes dispuestos para la alimentación de los animales deben mantenerse limpios y ordenados dentro del espacio de la colonia. Del mismo modo, si se coloca un lecho para que descansen los gatos, deberá mantenerse limpio, en un lugar poco visible y si es posible resguardado de las inclemencias climáticas.

Las colonias felinas deben poder existir en armonía con la vida de la ciudad. Por este motivo deben evitarse las molestias a los vecinos. En caso de detectarse, se tendrán que buscar medidas para evitarlas. Las medidas y alternativas propuestas se tendrán que dar a conocer a las personas responsables municipales.

En caso de persistencia de las molestias y de no dar con la solución, se tendrán que tomar otras medidas, si cabe con el consenso de todas las partes involucradas.

6. Cartelería.

Cada gestor o gestora de colonias felinas podrá decidir si desea indicar mediante cartel informativo su existencia. El cartel informativo deberá seguir el modelo facilitado por el Ayuntamiento. En caso de estar dentro de una propiedad particular y querer anunciarla, debe contar con el consentimiento del propietario/propietaria del solar, finca o terreno. Deberá ser el propio voluntario o voluntaria quien deberá solicitar el permiso en la propiedad.

7. Reubicación de las colonias.

En principio las colonias felinas se mantendrán en el mismo lugar donde se han congregado, evitando, siempre que sea posible, la reubicación.

Ésta sólo se contemplará cuando los ejemplares estén muy próximos a zonas de riesgo, previa evaluación técnica, o cuando su actual ubicación suponga un riesgo para sus ejemplares. En otros casos en los que se solicite de forma motivada se estudiará la posibilidad y siempre con el consentimiento del Ayuntamiento. Queda prohibido reubicarlas sin permiso. La molestia motivada en viviendas cercanas también podrá ser motivo de reubicación.

8. Prohibiciones.

Las actuaciones prohibidas en las colonias felinas son:

I. Alimentar los ejemplares de la colonia sin autorización.

II. Molestar a los ejemplares de la colonia, en cualquier aspecto.

III. Soltar perros dentro o cerca de la colonia.

IV. Llevarse la comida y el agua.

V. Robar o romper cualquier elemento que sea parte de la colonia.

VI. Molestar y/o amenazar al personal gestor y al personal colaborador de la colonia.

VII. Suministrar restos de comida casera o comida húmeda, a excepción de situaciones particulares previa autorización por parte del Ayuntamiento.

VIII. Alimentar a otros animales diferentes de los gatos.

IX. Alimentar los gatos en puntos no autorizados por el Ayuntamiento.

X. Poner veneno.

XI. Abandonar y/o sustraer ejemplares en las colonias.

XII. Reubicar las colonias sin consulta previa y/o autorización del Ayuntamiento.

XIII. Mantener las colonias en malas condiciones higiénico-sanitarias y desordenadas.

XIV. No cambiar el agua con una frecuencia inferior a tres días.

9. Compromisos de los voluntarios y voluntarias.

Los voluntarios y voluntarias encargados de gestionar las colonias se comprometen a:

I. Solicitar por escrito la autorización de la colonia al Ayuntamiento.

II. Participar en los programas de esterilización, en colaboración con el Ayuntamiento, para mantener los ejemplares esterilizados, en buenas condiciones de salud, marcados y alimentados.

III. Realizar las intervenciones quirúrgicas y las vacunaciones en una clínica veterinaria o en unidad móvil con personal veterinario.

IV. Mantener la información actualizada. Cada seis meses se pasará la información actualizada de cada colonia en la que debe constar como mínimo el número de ejemplares (especificar el sexo y los ejemplares que están esterilizados o no), las esterilizaciones realizadas en ese plazo, posibles problemáticas surgidas y otras observaciones. Deberán adjuntarse fotos de la colonia para comprobar su buen estado.

V. Renovar la autorización como gestor o gestora de la colonia cada dos años.

VI. Informar de los cambios sufridos relativos a los datos de contacto de los y las responsables de la colonia.

VII. Informar de inmediato de posibles incidentes graves ocurridos.

VIII. Mantener las colonias en buen estado, tanto de higiene como de orden.

IX. Dar en adopción, siempre que sea posible, aquellos ejemplares que por su carácter más sociable puedan convivir en vivienda.

X. Informar al Ayuntamiento de cualquier propuesta de cambio (punto de alimentación, reubicación u otros).

10. Deberes y compromisos del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento deberá velar por la armonía entre todas las partes implicadas. En caso de existir quejas o conflictos con las viviendas de los alrededores, podrán tomar parte en las decisiones finales. En cualquier caso, el Ayuntamiento deberá estar informado de las actuaciones que se van llevando a cabo.

El Ayuntamiento tendrá autoridad para visitar en cualquier momento a las colonias y, si es necesario, proponer modificaciones en las medidas de gestión.

El personal municipal creará una base de datos en la que se incluyan, como mínimo, las colonias autorizadas, las personas responsables y otros miembros de ésta, el número de ejemplares en el momento de cada revisión y las posibles incidencias ocurridas. Esta información sólo será tratada por el personal municipal, y sólo se harán públicas las estadísticas generales, no el detalle de cada colonia.

El Ayuntamiento colaborará en la medida de lo posible en las gestiones de las colonias felinas, bien sea económicamente como en otros aspectos necesarios para su mantenimiento. Proporcionarán, a quienes lo soliciten, los carteles informativos sobre la colonia autorizada. Además, difundirán la existencia de las colonias felinas como parte integrada en la vida del pueblo y de su funcionamiento.

Los agentes de la autoridad velarán por la seguridad de los voluntarios y de las colonias ante un problema.

El Ayuntamiento apoyará los trabajos de las personas voluntarias, comprometiéndose a solicitar las ayudas que en materia de gestión puedan favorecer a las colonias felinas.

11. Plazo de presentación de solicitudes de autorización.

El tiempo máximo para solicitar la autorización de las colonias y de sus cuidadores/ras será de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Mientras el Ayuntamiento comprueba y tramita las autorizaciones pertinentes, los gestores o gestoras de las colonias tendrán que seguir las obligaciones ya vigentes en el presente documento y podrán seguir alimentando los ejemplares de cada una de ellas.

12. Otras consideraciones.

El mantenimiento de las colonias de gatos se llevará a cabo por parte de voluntarios/as, tanto pueda ser a título individual como a través de colectivos (asociaciones, entidades privadas,...). Estos voluntarios/as asumirán toda la gestión de estas colonias tanto a nivel de recursos humanos, económicos y los que hagan falta. El Ayuntamiento únicamente asumirá los costes de identificación de animales.

Los cuidadores de colonias felinas, en espacios públicos o privados en colaboración con las asociaciones y entidades cívicas sin ánimo de lucro, tendrán que gestionar los individuos de las colonias mediante la esterilización mediante el método CER (captura, esterilización y retorno) ) e identificación mediante el método de marcado en la oreja que realizarán veterinarios colegiados. En ningún caso estos gatos tendrán consideración de abandonados o vagabundos.

Los gastos económicos del mantenimiento de las colonias (castración, vacunación, comida, agua,...) irán a cargo del cuidador de la colonia, que podrá recibir subvenciones municipales para el mantenimiento de la colonia mediante la creación de una asociación.

Los gatos capturados en los espacios públicos si presentan microchip serán devueltos a su propietario o propietaria. En caso contrario tendrán la condición de gatos ferales.

Artículo 10. Centros de acogida de animales de compañía.

Con la finalidad de recoger a los animales abandonados, perdidos o entregados por su propietario o poseedor, el Ayuntamiento dispondrá de hogares de acogida temporales (propios y/o mediante otras entidades) con condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento de los animales recogidos fines que sean reclamados por el propietario, sean cedidos, apadrinados, adoptados o cualquier otra forma de cesión.

Artículo 11. Perros potencialmente peligrosos.

1. Son perros potencialmente peligrosos los que cumplen algunos de los siguientes requisitos:

a) Los que pertenecen a alguna de las razas ya sus cruces según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

b) Aquellos que, sin ser de raza, las características se correspondan con todas o la mayoría de las citadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002.

c) En los supuestos previstos en el apartado anterior, la potencial peligrosidad deberá ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien después de haber sido objeto de una notificación o denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado o colegiada, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

2. No tendrán la consideración legal de perros potencialmente peligrosos los pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

3. Las personas propietarias o poseedoras de perros potencialmente peligrosos deben disponer de licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, otorgada de conformidad con lo establecido en la normativa específica vigente en la materia.

Artículo 12. Presencia de animales domésticos y de compañía en la vía pública y en los espacios públicos.

1. Las personas propietarias o poseedoras de los animales domésticos y/o de compañía deben evitar en todo momento que éstos causen daños o ensucien los espacios públicos.

Especialmente:

a) Está prohibida la entrada de animales en los parques infantiles o jardines de uso exclusivo por parte de los niños.

b) Queda prohibido el abandono de heces que puedan producir los perros, caballos y otros animales en las vías y espacios libres públicos o privados de pública concurrencia (también en los CaniParks). Las personas propietarias o portadoras de los animales están obligadas, bajo su exclusiva responsabilidad, a la inmediata recogida de las heces que puedan producirse mediante la utilización de artefactos, bolsas o envoltorios que permitan recogerlos y guardarlos de forma hermética, ya depositar de forma higiénicamente aceptable en los contenedores instalados para tal fin o recipientes de residuos sólidos urbanos.

Las personas portadoras de animales deben llevar siempre consigo estos artefactos, bolsas o envoltorios.

c) La Policía Local podrá comprobar si se cumple con esta obligación, siendo motivo de sanción el pasear a un animal sin contar con los mismos.

d) Están prohibidas las micciones en las fachadas, vallas, muros de cierre, barreras, etc. de los edificios y en el mobiliario urbano, no así en aceras apartadas del paso de peatones, asfalto, alcorques, y zonas verdes. El conductor del animal deberá ir provisto de una botella de agua para echar inmediatamente sobre el origen para diluirlo.

e) Se prohíbe lavar animales en la vía pública, así como dejarles beber agua directamente de la boca de fuentes o bebedores públicos, piscinas y demás espacios públicos.

2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al propietario o propietaria o al poseedor del animal doméstico para que proceda a la limpieza inmediatamente.

3. En las zonas públicas, los perros deben ir sujetos. Está prohibido soltar a los animales por los parques y zonas públicas, salvo en las zonas habilitadas al efecto, siempre que hayan sido educados y socializados.

Artículo 13. De los establecimientos para la venta de animales.

1. Todos los establecimientos destinados a la venta de animales domésticos objeto de la presente Ordenanza deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Extensión suficiente para que todos los animales puedan realizar ejercicio físico a diario adecuado a las necesidades de su especie, respetando las medidas higiénicas y sanitarias que correspondan.

b) La zona ocupada por la caja o jaula donde se encuentren será independiente de la anterior y su capacidad estará en relación con el tipo de animal en venta.

c) Sistemas de ventilación y de iluminación que aseguren la adecuada ventilación y luz del local que permita realizar la actividad en perfectas condiciones y garantizar la salud del animal.

d) Recipientes y útiles para la gestión de los residuos y cuanto sea necesario tanto para mantener limpias las instalaciones como para preparar en condiciones, la alimentación de los animales.

e) Revestimientos de materiales que aseguren la perfecta y fácil limpieza y desinfección.

f) Medidas de insonorización adecuadas al tipo de animales del establecimiento.

g) Control de plagas.

h) Todos los locales comerciales tendrán que disponer de un libro de registro donde consten los datos exigidos por la normativa reguladora de núcleos zoológicos relativos al origen, la identificación y el destino de los animales.

i) Los establecimientos deben garantizar la trazabilidad, el origen y las condiciones sanitarias de los animales comercializados, para lo que tendrán que disponer de toda la documentación necesaria.

j) En todos los establecimientos deberá colocarse, en lugar visible desde la calle, un cartel indicador del número de registro de núcleo zoológico y el teléfono de la Policía Local, para supuestos de siniestro o emergencia. Este último requisito no será obligatorio cuando el establecimiento cuente con un servicio permanente de vigilancia o control.

2. Mantenimiento de los animales en los establecimientos:

a) Los animales se mantendrán en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, y bajo la responsabilidad de un servicio veterinario. Los datos y firma del servicio veterinario responsable deben constar en el libro de registro.

b) Los animales deben colocarse a una distancia no inferior a un metro del acceso al establecimiento, en zonas en las que no puedan ser molestados ni visibles desde la vía pública o desde los pasillos interiores de los establecimientos comerciales colectivos.

c) Fuera del horario comercial, los establecimientos deben tener las persianas bajadas.

d) La manipulación de los animales debe efectuarse en zonas del establecimiento adecuadas al efecto y por parte de personal que disponga del curso de cuidador o cuidadora/ao manipulador o manipuladora/a de los animales.

e) Los establecimientos tendrán que disponer de productos alimenticios en perfecto estado de conservación para atender las necesidades de las especies animales que tienen a la venta.

f) Los habitáculos deben situarse de forma que los animales que haya en cada habitáculo no puedan ser molestados por los que se encuentran en los demás habitáculos. Si unos habitáculos están situados sobre otros se tomarán medidas para impedir que se comuniquen los residuos orgánicos sólidos o líquidos generados por los propios animales.

g) El número de animales de cada habitáculo estará en función de los requerimientos de mantenimiento de cada especie según la legislación vigente garantizando su bienestar.

h) Todos los habitáculos tendrán que disponer de un recipiente para el suministro de agua potable. Asimismo, la comida se depositará siempre en recipientes y el agua en abrevaderos situados de forma que no puedan ser fácilmente ensuciadas. Los recipientes tendrán que ser de material de fácil limpieza.

i) Los habitáculos y animales se mantendrán en condiciones adecuadas de limpieza.

j) Los perros y gatos y otros mamíferos deben poder hacer ejercicio fuera de la jaula varias veces durante el día

3. Venta de animales

La persona vendedora está obligada a dar información oral y por escrito sobre las necesidades fisiológicas, higiénico sanitarias, etológicas y de bienestar de los animales así como el tamaño que llegarán de adulto.

El vendedor se responsabilizará de que el animal esté dado de alta correctamente en el Registro de Identificación de los Animales de Compañía de las Islas Baleares (RIACIB) con un contrato compraventa en el que se comprometa a hacerlo.

Artículo 14. Asociaciones y entidades de protección y defensa de los animales.

El Ayuntamiento de Santa Margalida garantiza el derecho a participar en materia de protección y defensa de los animales en las entidades y asociaciones de protección y defensa de los animales, y de cualquier otra relacionada con los mismos, con intereses legítimos en la materia. Todas ellas tendrán la condición de interesadas en los procedimientos administrativos relativos a la protección de animales en los que se personen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Prohibición de regalar animales con fines comerciales.

Los animales no pueden ser objeto de regalo comercial o sorteo, rifa o promoción, ni pueden ser entregados como premio, obsequio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

Artículo 16. Presencia de animales salvajes o no domesticados, en propiedad privada.

La presencia de animales salvajes que constituyan una molestia para los vecinos, una mala imagen, la formación de plagas urbanas o cualquier otra situación de salubridad o daños a mobiliario o personas y que estén dentro de propiedad privada será responsable el propietario de la eliminación de estos animales y el restablecimiento de la situación.

A tal efecto, la presencia de nidificaciones de palomas o tórtolas en viviendas abandonadas o cualquier propiedad privada será obligación del propietario resolver esta situación mediante una empresa de control de plagas autorizada. Lo mismo se producirá frente a presencia de ratas en solares o cualquier otro tipo de plaga en terrenos privados.

Artículo 17. Responsabilidad.

Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, atendiendo a su naturaleza, las personas propietarias o poseedoras de animales domésticos o de compañía, así como las personas físicas y jurídicas a quienes recaiga la titularidad de los establecimientos regulados, aunque a título de simple inobservancia.

Artículo 18. Inspección y decomiso

1. Las personas propietarias o poseedoras de animales domésticos o de compañía colaborarán con la autoridad competente al comprobar el estado de bienestar animal de los animales domésticos o de compañía objeto de inspección. En caso de que el animal o animales fueran reubicados por el propietario o poseedor, éste deberá proporcionar a la autoridad competente la información de donde se encuentra el animal para que se pueda realizar la comprobación pertinente.

2. El Ayuntamiento puede comisar y éste será inmediatamente cuando existan indicios racionales de infracción de que se dispone en esta ordenanza así como en la ley de protección animal vigente.

3. Una vez que terminen las circunstancias que han determinado el comiso, el animal puede ser devuelto al propietario. No obstante, si éste ha sido sancionado, la Administración debe determinar el destino final del animal, y, si procede, puede acordar cederlo a entidades de protección de los animales, devolverlo al país de origen, depositar en centros de recuperación o liberar en el medio natural, si se trata de una especie autóctona.

Artículo 19. Infracciones y sanciones generales.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección, tenencia y venta de animales, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la Ley 1/1992, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Baleares, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de animales Potencialmente Peligrosos, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, así como en la legislación sectorial sobre la materia y en la presente Ordenanza.

2. Las infracciones administrativas serán determinadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada en el apartado anterior. En el caso de infracciones tipificadas en esta Ordenanza se aplicarán las sanciones que específicamente determine en la misma, respetando siempre lo dispuesto en aquellas normas de rango superior que resulten aplicables.

3. El Ayuntamiento ejercerá su actividad de control y sancionadora de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas por la normativa de régimen local y por la normativa sectorial.

Artículo 20. Tipificación de infracciones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial y de su aplicación preferente en su caso, tendrán la consideración de infracciones en materia de protección, tenencia y venta de animales las tipificadas de forma específica en el presente artículo de la misma Ordenanza.

2. Las infracciones tipificadas por la Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Tendrán la consideración de infracciones leves de acuerdo con la presente Ordenanza:

a) La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia impliquen riesgos higiénicos sanitarios y de bienestar menores, molestias para las personas, amenaza o no pueda ejercerse el adecuada vigilancia.

b) La no adopción de las medidas necesarias por parte de la persona propietaria o poseedora de un animal para evitar que pueda suponer un peligro o amenaza para otras personas o animales.

c) La permanencia de animales sueltos en zonas no delimitadas para tal fin o fuera de los horarios establecidos, a excepción de que exista una denuncia por pérdida del animal presentada a la policía local del municipio por parte de la persona propietaria del animal.

d) La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de esparcimiento infantil o en otras no autorizadas para ellos.

e) Alimentar a los animales en la vía pública, salvo en los casos de extrema necesidad o cuando se lleve a efecto por las personas autorizadas para las colonias felinas.

f) El incumplimiento de las normas relativas a la entrada en establecimientos públicos.

g) No llevar consigo bolsas o envoltorios para recoger las heces de los animales de la vía pública.

h) La no colaboración con el Ayuntamiento y con las asociaciones de protección animal por parte de propietarios de solares para efectuar un control de las especies animales asilvestradas y tomar las medidas pertinentes para el control de la natalidad y salud de los animales.

i) El baño consentido de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares y playas no autorizadas.

j) No tener a disposición de la autoridad competente la documentación que resulte obligatoria en cada caso.

k) No dar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar la salud, si esto no les causa perjuicios graves.

l) Actuar en colonias de gatos de las que no se haya solicitado la autorización pertinente.

m) La actuación en una colonia de gatos de una persona no autorizada.

n) Alimentar reiteradamente en los ejemplares de una colonia de gatos en un punto distinto al autorizado para tal fin.

o) Alimentar a los ejemplares de la colonia de gatos con comida húmeda sin autorización por parte del ayuntamiento o con restos de comida casera.

p) Reubicar una colonia felina sin autorización previa ni justificación.

q) Permitir la micción de los animales en los lugares prohibidos según lo establecido en esta ordenanza, así como no llevar la botella de agua para diluir la orina.

r) Cualquier otro hecho no clasificado como grave o muy grave, y siempre que no implique ningún sufrimiento animal.

4. Tienen la consideración de infracciones graves de acuerdo con la presente Ordenanza:

a) El incumplimiento, activo o pasivo, de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte riesgos evidentes para el bienestar del animal, la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración de la tranquilidad y de la convivencia ciudadana.

b) La permanencia de animales en el interior de vehículos (incumpliendo las condiciones mínimas establecidas en el artículo 5) o cuando la vida o salud del animal corran peligro.

c) Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o vehículos o hacer cualquier alarde de su agresividad.

d) El suministro de información o documentación falsa o inexacta a los servicios municipales relativa al animal.

e) No recoger las heces de los animales de la vía pública.

f) La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando ésta sea encubierta.

g) La venta ambulante de animales.

h) La obstrucción de la labor de control municipal.

i) Colocar trampas no autorizadas o sustancias tóxicas o venenosas para animales en espacios públicos o privados, con excepción del caso de los controles de plagas de Desinfección, Desratización y Desinsectación (DDD) y controles de población autorizados.

j) Mantener animales en terrazas, jardines o patios particulares de forma continuada. No disponer de la superficie mínima o acceso a la vivienda. No disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias a los vecinos.

k) No procurar a los animales asistencia veterinaria y los cuidados necesarios ante indicios de enfermedad, así como prolongar su sufrimiento ante situaciones de enfermedades incurables y/o vejez; en estas circunstancias, se procurará al animal una muerte mediante procedimientos eutanásicos previo aturdimiento realizado por facultativo.

l) La no identificación de los animales que accedan a los espacios públicos y la no vacunación de los perros.

m) La actuación en una colonia de gatos de una persona no autorizada, cuando esto suponga un riesgo a los ejemplares que conviven.

n) Mantener las colonias de gatos en malas condiciones higiénico-sanitarias o en desorden.

o) Soltar perros dentro o cerca de una colonia de gatos.

p) Molestar al voluntariado o estropear sobre la infraestructura de las colonias.

5. Tienen la consideración de infracciones muy graves de acuerdo con la siguiente Ordenanza:

a) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones graves de esta Ordenanza cuando por su entidad suponga un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas.

b) Utilizar animales en atracciones feriales mecánicas.

c) No mantener las condiciones mínimas necesarias para el bienestar del animal, causando perjuicio muy grave al animal.

d) Publicitar espectáculos públicos que puedan suponer daño, sufrimiento o degradación para los animales.

e) Molestar o agredir a animales silvestres.

f) Promover las peleas de animales y reforzar las conductas agresivas de los animales.

g) No dar la atención veterinaria necesaria al animal para garantizar su salud y puede causar perjuicios muy graves y sufrimiento

h) El abandono de animales

i) Suministrar veneno o alimento que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños. Este hecho también incluye poner veneno de forma intencionada en las colonias de gatos y sus inmediaciones cuando puedan provocar la intoxicación y/o muerte de los animales.

j) Tiene la consideración de infracción muy grave, no respetar los espacios, instalaciones y útiles municipales de las colonias destinadas a los gatos, maltratar o agredir física o psicológicamente a los gatos de las colonias o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o daño y angustia, abandonar gatos en las colonias y colocar trampas no autorizadas o sustancias tóxicas o venenosas en los espacios destinados a las colonias de gatos.

k) La negativa de la persona propietaria o poseedora de animales a facilitar a los servicios municipales los datos de identificación de los mismos.

l) Abandonar o sustraer ejemplares de las colonias así como el maltrato de los mismos.

Artículo 21. Sanciones.

Se considera que existe reincidencia cuando existan dos resoluciones firmes por el mismo concepto infringido en un período de cinco años, o por tres hechos infractores de distinta naturaleza en el mismo período de cinco años.

2. Las infracciones exclusivamente tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: Hasta 750 euros.

b) Infracciones graves: desde 750 a 1500 euros.

c) Infracciones muy graves: de 1500 a 3.000 euros

3. Para la graduación de las sanciones se estará, en función de la tipificación de las infracciones, a los criterios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

4. Las multas son compatibles con las medidas complementarias que exijan las circunstancias y, en concreto, con el cese parcial o total de la actividad, limitación del número de animales, traslado al Centro de Acogida, incautación, aislamiento, tasas, esterilización, clausura del establecimiento, suspensión temporal o definitiva de licencia administrativa o sacrificio del animal.

5. Las infracciones que han sido tipificadas como leves serán sancionadas con multa de la cuantía especificada en la Ordenanza Municipal y con la imposibilidad de ser gestores/gestoras o colaboradores/colaboradoras de colonias felinas durante 6 meses a contar desde el día siguiente de la imposición de la sanción.

 

Las infracciones que han sido tipificadas como graves serán sancionadas con multa de la cuantía especificada en la Ordenanza Municipal y con la imposibilidad de ser gestores/gestoras o colaboradores/colaboradoras de colonias felinas durante 1 año a contar desde el día siguiente de la imposición de la sanción.

Las infracciones que han sido tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de la cuantía especificada en la Ordenanza Municipal y con la imposibilidad de ser gestores/gestoras o colaboradores/colaboradoras de colonias felinas durante 3 años a contar del al día siguiente de la imposición de la sanción.

Artículo 22. Responsabilidad infracciones.

1. Son responsables de las infracciones expresadas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título.

2. Son responsables en concepto de autor aquellos que hayan cometido directa o indirectamente el hecho infractor, quienes hayan dado órdenes o instrucciones en relación al mismo, quienes resulten beneficiarios de la infracción y quienes se definan como tales en el contexto de esta Ordenanza. En caso de pluralidad de responsables, la responsabilidad será solidaria.

3. En los casos de infracciones cometidas por personas menores de 18 años, los padres, madres o tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responderán solidariamente de la infracción cometida por la persona menor de edad.

Artículo 23. Imposición de sanción.

La prescripción de las infracciones y sanciones se rige por lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

1. La imposición de la sanción correspondiente no excluye de la responsabilidad civil o penal en que haya podido incurrirse, ni exime de la indemnización por los daños o perjuicios que se hayan podido ocasionar.

2. La persona o personas responsables del incumplimiento de la presente Ordenanza están obligadas, además del pago de la sanción correspondiente, al cumplimiento de las medidas impuestas, a restaurar el bien protegido, al reembolso de los costes de las actuaciones realizadas y al resarcimiento los daños y perjuicios que se hayan podido causar a la Administración y/o a terceros.

3. Transcurrido el plazo concedido para la realización de las actuaciones correctoras sin que se hayan ejecutado correctamente, podrá el Ayuntamiento proceder a la ejecución subsidiaria, a expensas del responsable

Artículo 24. Sustitución de las multas y reparación de daños por trabajos relacionados con la protección animal.

El órgano competente para la imposición de sanciones de acuerdo con la normativa aplicable podrá acordar la sustitución de la sanción económica por medidas alternativas equivalentes y sustitutorias que podrán consistir en la realización de programas formativos, trabajos en beneficio de la comunidad, o cualquiera otra que, de acuerdo con el interés público, pueda contribuir a la concienciación, promoción y fomento de la protección animal.

Mediante los oportunos instrumentos presupuestarios, se destinará una parte del importe de las sanciones derivadas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza a realizar campañas de sensibilización sobre el cuidado de los animales, a fomentar las adopciones ya educar en el respeto hacia los animales y en una tenencia responsable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal, autonómica y local que sea aplicable.

Segunda.- Los aspectos técnicos y de adaptación de la presente Ordenanza podrán ser desarrollados por Decreto de Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Tercera.- Queda derogada la Ordenanza municipal sobre tenencia de animales domésticos y de compañía de 14 de octubre de 2006 (BOIB Núm. 143) así como todas las disposiciones municipales anteriores de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en esta Ordenanza.

Cuarta.- Esta Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por la Corporación, en el momento en que se publique su texto íntegro en el BOIB y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (10 de agosto de 2022) 

El alcalde Joan Monjo Estelrich