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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 457530
Bases y convocatoria para la concesión de ayudas a actividades deportivas y de fomento del deporte del municipio de Llucmajor para el año 2022

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Texto

Código BDNS: 643526

La Junta de Gobierno, en sesión de 10 de agosto de 2022, adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las bases y convocatoria para la concesión de ayudas a actividades deportivas y de fomento del deporte del municipio de Llucmajor para el año 2022 en los mismos términos que constan, firmadas por el Sr. Simó Adrover Llompart el 08.08.2022, en el expediente 2022/8049D .

Segundo.- Aprobar un gasto por importe 80.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 100002 340 48000 del vigente presupuesto municipal.

Tercero.- Registrar la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar las bases y convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR Bases y convocatoria para la concesión de ayudas a actividades deportivas y de fomento del deporte del municipio de Llucmajor para el año 2022

Preámbulo

El artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece que los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, tienen competencia en promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. También el artículo 29.2.y) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, señala que los municipios tienen competencias en regulación y gestión de las equipaciones deportivas y de ocio y promoción de actividades.

Estas bases y convocatoria se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 del Ayuntamiento de Llucmajor, publicado en el BOIB nº 87, de 5 de julio de 2022, para fomentar el deporte en todas las categorías y clases.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Régimen jurídico

En todo lo no regulado en estas bases y convocatoria será de aplicación:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y el Reglamento general de subvenciones 887/2006, aprobado el 21 de julio.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).
  • El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
  • El Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955.
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
  • La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
  • Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del año en curso.

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estas bases y convocatoria es regular la concesión de ayudas y subvenciones económicas para el desarrollo de la actividad deportiva realizada atendiendo a la temporalización que se indica en el punto 7, que el Ayuntamiento de Llucmajor otorgará a:

  • LÍNEA A: clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro
  • LÍNEA B: deportistas individuales
  • LÍNEA C: asociaciones y entidades no deportivas sin ánimo de lucro

La finalidad de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y su práctica, así como apoyar a todas las personas que lo practican y a las que promueven la práctica en el término municipal de Llucmajor.

2. Dotación económica y crédito presupuestario

Para las subvenciones que regulan estas bases se destinará un importe máximo de 80.000 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 100002 340 48000 del Presupuesto general de gastos para el 2022, para las siguientes líneas:

  • LÍNEA A: 60.000 €
  • LÍNEA B: 10.000 €
  • LÍNEA C: 10.000 €

3. Régimen de la concesión

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva entre las personas y entidades solicitantes, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de valoración previstos en el punto 12 de esta convocatoria.

4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria:

a) Clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro legalmente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes del Gobierno de las Illes Baleats y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Llucmajor.

b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Llucmajor, que sean organizadoras de acontecimientos y actividades que promuevan la actividad física y el deporte.

c) Personas físicas con licencia federativa durante la temporada 2021/2022 y con residencia en el municipio de Llucmajor (como mínimo desde el 1 de enero de 2022), que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional.

5. Requisitos para acceder a las subvenciones

Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se deberán cumplir los requisitos siguientes:

LÍNEA A:

  • Estar legalmente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears y el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Llucmajor.
  • Durante la temporada 2021/2022, los deportistas tenían que disponer de licencia federativa expedida por la Federación Balear de la modalidad correspondiente o estar inscritos en los Juegos Deportivos Escolares del Consell de Mallorca.
  • Los estatutos de la entidad deberán prever la práctica de la actividad física y/o deportiva.
  • Las actividades físicas deportivas realizadas por los clubes, asociaciones y entidades deportivas se deberán realizar en el ámbito territorial del municipio de Llucmajor y deberán tener su domicilio en el término de Llucmajor.
  • Disponer de los certificados negativos de delitos sexuales, tal como establece la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

LÍNEA B:

  • Ser persona física empadronada en el municipio de Llucmajor como mínimo desde el 1 de enero de 2022.
  • Disponer de licencia federativa en vigor durante la temporada 2021/2022.
  • Haber participado en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, siempre que se haya accedido por méritos deportivos logrados en otras competiciones.

LÍNEA C:

  • Estar legalmente inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Llucmajor.
  • Las asociaciones y entidades deberán realizar las actividades físicas deportivas en el ámbito territorial del municipio de Llucmajor y tener el domicilio en el término de Llucmajor.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando entre ellas concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
  2. Cuando entre ellas concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

La acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS se realizará mediante una declaración responsable (anexo 3).

El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante las certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Llucmajor comprobará de oficio la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Llucmajor, las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y el empadronamiento de las personas físicas solicitantes.

6. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, de alquileres y de servicios, que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad deportiva de la entidad o deportista o que sean necesarias para su desarrollo. Los conceptos de los gastos subvencionados podrán ser, entre otros, los siguientes:

  • Gastos derivados de la organización de acontecimientos, programas, campeonatos, torneos, campus, actuaciones, actividades deportivas y actividades de formación de las entidades solicitadoras de la subvención.
  • Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte.
  • Material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la actividad deportiva de la entidad.
  • Gastos federativos por conceptos de afiliación a las federaciones deportivas de las Illes Balears o a la federación española o internacional correspondiente, en el supuesto de que no haya federación deportiva de las Illes Balears, cuotas de inscripción de equipos u otros tipos de gastos exigidos por las federaciones.
  • Gastos derivados de alojamiento, transporte y manutención de deportistas, técnicos y directivos para asistir a campeonatos, torneos o similares de carácter autonómico, nacional o internacional, incluidos en los calendarios federativos oficiales.
  • Gastos de suministros de la sede social del club como luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • Gastos de personal necesarios para el desarrollo de la actividad diaria de la entidad solicitadora, como personal administrativo, personal técnico, de limpieza, etc.
  • Trofeos y distinciones, siempre que este gasto no esté subvencionado por otra línea de subvenciones.
  • Gastos derivados de servicios de atención sanitaria, siempre que este gasto no esté subvencionado por otra línea de subvenciones.
  • Gastos derivados de la contratación de seguros, excepto los previstos por las licencias federativas.
  • Gastos de gestorías en temas fiscales o laborales.
  • Servicios en materia de prevención laboral.
  • Gastos de utilización de instalaciones públicas o privadas para el desarrollo de la actividad deportiva.
  • Adquisición de material sanitario (botiquines y gastos similares).
  • Comisiones bancarias en las operaciones de los pagos que las entidades presenten para justificar.
  • Gastos de alimentación e hidratación derivados de la actividad deportiva o necesarios para su desarrollo.
  • Gastos derivados de la adquisición de material para la adaptación a la normativa actual de lucha contra la Covid-19.

No serán gastos subvencionables:

  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Material inventariable.
  • Gastos de cenas y refrigerios de inauguraciones, clausuras u otras celebraciones. Los gastos de avituallamiento (alimentación e hidratación durante los acontecimientos), son subvencionables si responden a la naturaleza de la actividad deportiva subvencionada (campus, carreras...).
  • Premios en metálico para las personas participantes.

Los gastos subvencionables deberán ser asumidos por la entidad o persona beneficiaria (facturas a nombre de la entidad o persona beneficiaria y abonadas por esta).

El importe de los gastos subvencionados no podrá ser superior al valor de mercado.

7. Temporalización de la actividad subvencionable

Las facturas deberán ser de fecha comprendida entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 y pagadas en el mismo periodo. Sin embargo, en el caso de facturas emitidas en la segunda quincena del mes de junio de 2022, se admitirá el pago realizado hasta el 15 de julio de 2022.

8. Presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La presentación de las solicitudes implicará la aceptación de las bases de la convocatoria.

Las solicitudes deberán formularse mediante instancia dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Llucmajor.

Las solicitudes se podrán presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llucmajor o en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Así mismo, también se podrán presentar en los lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • (https://seu.llucmajor.org/sta/carpetapublic/doevent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS_HOME)
  • (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).

Ahora bien, de conformidad con el artículo 14.2 de la LPAC, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones en ejercicio de esta actividad profesional
  • Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

9. Documentación a presentar

Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia (anexo 1). Junto con la solicitud, que tiene que ir firmada por el deportista o el representante legal de la entidad, se presentará la siguiente documentación:

a) Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención o documento análogo (anexo 2).

b) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

c) Anexo 3, Declaración responsable.

d) Así mismo, al tratarse de una subvención que tiene por objeto una actividad ya realizada, junto con la documentación antes mencionada se deberá presentar una cuenta justificativa integrada por la documentación siguiente:

- Una memoria de la actuación justificativa de las actividades que se han realizado (anexo 4). Según la línea de subvención elegida, deberá incluir, además de la actividad realizada y los objetivos logrados, como mínimo el siguiente contenido:

  • LÍNEA A: participación en competiciones, equipos, deportistas y personal técnico.
  • LÍNEA B: modalidad o especialidad deportiva y competiciones.
  • LÍNEA C: tipo de acontecimiento o actividad, número de participantes, duración y personal necesario.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han realizado, que deberá contener:

  • Balance de la actividad: una relación detallada de los gastos subvencionables originados por la actividad realizada y una relación también detallada de los ingresos que correspondan y se imputen a estos gastos, con especial indicación de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada y señalando el importe y procedencia (anexo 5).
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se incorporarán a una relación clasificada, firmada por el representante de la entidad, en que constará la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo 5).

En este punto, relativo a la documentación acreditativa del gasto, se deberá tener en cuenta que:

- Se admitirán facturas simplificadas hasta 400 €.

- Se admitirán recibos y declaraciones responsables para justificar las indemnizaciones que puedan darse por utilización de vehículo propio en desplazamientos derivados de la actividad.

Los gastos se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y, en su caso, con la documentación acreditativa del pago, tal como se establece en el punto 10.

e) Declaración responsable (anexo 6).

Además, para acceder a la LÍNEA A también se tendrá que presentar:

a) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI/NIE/pasaporte de la persona que firma la solicitud.

b) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se deberá acreditar el momento y la vigencia del cargo.

c) Fotocopia de los estatutos.

d) Certificado que acredite la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

e) Certificado que acredite la disposición de los certificados negativos de delitos sexuales, tal como establece la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (anexo 7).

f) Documentación para acreditar los criterios de valoración de acuerdo con el punto 12.

Para acceder a la LÍNEA B también se tendrá que presentar:

a) Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte del deportista. En caso de que sea menor de edad, también se tendrá que adjuntar la fotocopia del DNI de la madre, padre, tutor o tutora.

b) Fotocopia de la licencia federativa o equivalente de la temporada 2021-22.

c) Documentación para acreditar los criterios de valoración de acuerdo con el punto 12.

Y para acceder a la LÍNEA C también se tendrá que presentar:

a) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI/NIE/pasaporte de la persona que firma la solicitud.

b) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se tendrá que acreditar el momento y la vigencia del cargo.

c) Fotocopia de los estatutos.

d) Documentación para acreditar los criterios de valoración de acuerdo con el punto 12.

Si la solicitud y el resto de documentación que se tiene que presentar no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, es incompleta o incorrecta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndole que si no lo hace se le tendrá por desistido en su petición.

Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

De acuerdo con el artículo 28.2 LPAC, los interesados tendrán derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Llucmajor o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. Este Ayuntamiento podrá consultar u obtener estos documentos, salvo que el interesado se oponga. En el caso de haber presentado la documentación en el Ayuntamiento, habrá que indicar el año de presentación y el procedimiento en el cual se participaba.

10. Acreditación del pago

La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona o entidad beneficiaria deberá ser la siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

  • Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de transferencia o ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con la persona o entidad beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y
  • Extracto de la cuenta bancaria de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.

b) Pago mediante cheque nominativo:

  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido, y
  • Extracto de la cuenta corriente de la persona o entidad beneficiaría de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré, o
  • Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra, y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en el cual se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona o entidad beneficiaria de la ayuda).

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

  • Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y
  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona o entidad beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y el abono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

  • Ticket de compra en el cual figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y
  • Extracto de la cuenta en el cual figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta podrá sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el cual, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en el cual se carga el pago de la tarjeta, la persona o entidad beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Notificación bancaria del cargo y
  • Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el cual conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se ha realizado el cargo, y el ordenante del cargo, la persona o entidad beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el cargo y el importe y la fecha de la operación.

f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual deberá especificarse el gasto al cual corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma deberá figurar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona que firma.

Así mismo, estos recibos deberán ir acompañados de una declaración responsable firmada por el presidente o la presidenta del club, asociaciones y entidades deportivas que realizan el pago en la cual tendrá que asumir el gasto y su pago en efectivo, si fuera el caso.

Si se tratara de pagos en efectivo de facturas simplificadas, será suficiente la presentación de este documento para acreditar el pago, si en él consta la expresión «Pagado en efectivo», «Recibo» o similar.

11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento. Composición de la Comisión Evaluadora

La instrucción corresponderá al regidor competente en materia de deportes que tenga que llevar a cabo todas las actuaciones o actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

La Comisión Evaluadora examinará si se cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases. De todas las actuaciones se levantará acta.

Esta Comisión estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros:

  • Presidente/a: el regidor o regidora del área.
  • Secretario/a: un o una representante del Área de Deportes.
  • Vocales: un o una representante del Área de Intervención, un o una representante del Área de Deportes y un o una representante del Área de Secretaría.

El órgano competente para la concesión de las subvenciones será la Alcaldía.

12. Criterios de valoración e importe de las subvenciones

Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:

LÍNEA A

Número de deportistas - Temporada 2021/2022

Licencias federativas o JEE empadronados en el municipio

2 puntos por deportista

Licencias federativas o JEE no empadronados en el municipio

1,5 puntos por deportista

Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (máximo 50 puntos)

Designación de un delegado o delegada de protección

10 puntos

Disponer de un protocolo de actuación frente a la violencia

10 puntos

Aplicar un sistema de monitorización del cumplimiento de los protocolos

10 puntos

Por cada hora de formación recibida en materia de derechos fundamentales de la infancia y adolescencia

1 punto

Titulaciones en el ámbito de la actividad física y el deporte (máximo 20 puntos)

Grado en ciencias de la actividad física y el deporte o equivalente

6 puntos

Diplomatura de maestro de educación física

4 puntos

Ciclo formativo de grado superior de la familia de actividades físicas y deportivas

3 puntos

Ciclo formativo de grado medio de la familia de actividades físicas y deportivas

2 puntos

Técnico/a superior en la modalidad deportiva correspondiente o equivalente (nivel 3)

5 puntos

Técnico/a en la modalidad deportiva correspondiente o equivalente (nivel 2)

4 puntos

Ciclo inicial de técnico/a en la modalidad deportiva correspondiente o equivalente (nivel 1)

3 puntos

Los criterios de valoración se tendrán que acreditar de la siguiente manera:

En relación a la disposición de licencia: con certificación de la federación correspondiente, si los deportistas están federados, o del Consell de Mallorca, si se trata de deportistas inscritos en el Programa de Juegos Deportivos Escolares.

  • En relación al empadronamiento: con certificación del secretario o secretaria de la entidad del total de deportistas en edad escolar empadronados en el municipio de Llucmajor, adjuntando una lista con los nombres y apellidos.
  • Proyecto que acredite las acciones realizadas en materia de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
  • Para acreditar las titulaciones deportivas (solo se valorará una por persona):

- Título correspondiente

- Licencia federativa correspondiente a la temporada 2021/2022

Para la concesión de las subvenciones se aplicará la fórmula siguiente:

Dotación económica de línea A / Número de puntos totales obtenidos por los solicitantes de la línea A = X euros por puntoSeguidamente se multiplicará el número de puntos obtenidos por cada una de las personas o entidades por el valor del punto resultante.

LÍNEA B

Participación en competiciones oficiales - Temporada 2021/2022

Por cada participación en competición de ámbito estatal

10 puntos

Por cada participación en competición de ámbito europeo

15 puntos

Por cada participación en competición de ámbito internacional

20 puntos

Los criterios de valoración se tendrán que acreditar de la siguiente manera:

  • Certificado federativo que acredite haber participado en las diferentes competiciones puntuables.
  • Si procede, certificación pertinente de haber formado parte de la selección balear o nacional, o copia del reconocimiento como deportista de alto nivel balear o estatal durante el periodo subvencionable.

Para a la concesión de las subvenciones se aplicará la fórmula siguiente:

Dotación económica de línea B / Número de puntos totales obtenidos por los solicitantes de la línea B = X euros por puntoSeguidamente se multiplicará el número de puntos obtenidos por cada una de las personas o entidades por el valor del punto resultante.

 LÍNEA C

Organización de actividades y eventos que promuevan la actividad física y el deporte

Procedencia de las personas participantes (solo se contabilizará un ítem)

De un solo núcleo poblacional de Llucmajor

1 punto

De dos o más núcleos poblacionales de Llucmajor

2 puntos

De tres o más municipios de Mallorca

3 puntos

De dos o más islas de las Illes Balears

4 puntos

De tres o más comunidades autónomas españolas

7 puntos

De tres o más países

10 puntos

Duración del evento o actividad

1 día

1 punto

De 2 a 5 días

3 puntos

De 6 a 10 días

6 puntos

Más de 10 días

12 puntos

Más de 30 días

25 puntos

Número de participantes

Más de 10 personas

1 punto

Más de 25 personas

3 puntos

Más de 50 personas

6 puntos

Más de 100 personas

12 puntos

Más de 250 personas

25 puntos

Participación femenina

Más del 25 %

2 puntos

Más del 50 %

5 puntos

Más del 75 %

10 puntos

Los criterios de valoración se tendrán que acreditar de la siguiente manera:

  • La memoria de actuación justificativa de las actividades (anexo 4) deberá incluir todos los aspectos puntuables. Además, la entidad podrá añadir anexos, fotografías o cualquier otro elemento que crea adecuado para justificar la actividad.

Para la concesión de las subvenciones se aplicará la fórmula siguiente:

Dotación económica de línea C / Número de puntos totales obtenidos por los solicitantes de la línea C = X euros por puntoSeguidamente se multiplicará el número de puntos obtenidos por cada una de las personas o entidades por el valor del punto resultante.

Límite: la subvención no podrá ultrapasar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia el coste del gasto subvencionable imputable a la actividad subvencionada.

El límite que se establece para cada persona o entidad beneficiaria es:

  • LÍNEA A: 7.000 €, IVA incluido
  • LÍNEA B: 800 €, IVA incluido
  • LÍNEA C: 1.000 €, IVA incluido

Si una vez calculados los importes de las ayudas se produce un remanente, la comisión evaluadora podrá proponer al órgano instructor que el crédito sobrante se reparta proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los otros beneficiarios cuyas solicitudes no hayan llegado al importe de la subvención sin ultrapasar el límite indicado.

13. Procedimiento de concesión

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución (indicará beneficiarios y cuantías otorgadas).

La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye, como ya se ha dicho, a la Alcaldía, que dictará la resolución definitiva, a la vista de la propuesta de resolución del instructor y del informe de fiscalización de la Intervención Municipal.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses, a contar del día siguiente al plazo de presentación de las solicitudes. La resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Llucmajor.

14. Justificación y pago

El pago de la subvención únicamente se podrá efectuar, una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, a la cuenta corriente indicada al efecto por la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

El plazo para justificar acabará el día en que acabe la presentación de solicitudes, dado que, como se ha dicho, se trata de una subvención por actividades finalizadas, y junto con la solicitud y el resto de documentación expresada en esta convocatoria se tendrá que presentar la justificación.

15. Compatibilidad con otras subvenciones

En el supuesto de que la entidad o persona beneficiaria reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de todas las subvenciones otorgadas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

16. Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias

Además de las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación a las personas y entidades beneficiarias de una subvención, se deberán cumplir las siguientes:

  • Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Llucmajor.
  • Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad subvencionada con la documentación correspondiente.
  • Comunicar al órgano competente en cualquier momento la obtención de subvenciones para la misma finalidad no consignadas en la solicitud.
  • Facilitar toda la información que requiera el Ayuntamiento.
  • Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Llucmajor.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención mediante un anuncio en la página web del club o entidad o, en ausencia de página web, en las redes sociales en que se indique la obtención de una subvención del Ayuntamiento de Llucmajor, la actividad subvencionada y el importe.

17. Revocación y reintegro

Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto que la persona o entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.

En estos casos, la persona o entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

18. Protección de datos

La información y los datos declarados en las solicitudes de subvención de esta convocatoria están amparados por lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD).

19. Régimen de recursos

Contra estas bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se podrá interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor, o bien se podrá recorrer directamente ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

20. Medio de publicación

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB, en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).También serán objeto de publicación en la BDNS las subvenciones y ayudas concedidas.

 

Llucmajor, 11 de agosto de 2022

El alcalde Éric Jareño Cifuentes

 

ANEXO 1 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Datos de la persona o entidad solicitante

Nombre o razón social: NIF/CIF:

Domicilio: Localidad:

Código postal: Correo electrónico:

Teléfono: Fax:

Datos del representante de la persona o entidad solicitante

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Calidad / condición de su representación:

Expone

Que está enterado/a de la convocatoria para la concesión de ayudas a actividades deportivas y de fomento del deporte para el año 2022.

Solicita

Que le otorguen la subvención para el fomento y la promoción del deporte y su práctica en el término municipal de Llucmajor por la cuantía de _______________________________ euros por la modalidad ____ .

Y declara bajo su responsabilidad que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos y que acepta las normas de la convocatoria, por lo cual facilitará toda la información y documentación necesarias para favorecer su tramitación.

Llucmajor, a _____ de ___________________ de 2022

 

 

 

 

ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Nota: Los datos del representante de la persona o entidad solicitante solo se cumplimentarán para las modalidades A y C. En el caso de la modalidad B, la presentación de la solicitud mediante un representante requerirá una autorización de representación firmada por el representante y el representado.

 

ANEXO 2 SOLICITUD DE ALTA DE LA TITULARIDAD DE LA CUENTA BANCARIA

Datos de la persona o entidad perceptora

Nombre y apellidos / razón social:

Domicilio: NIF/CIF:

Localidad: Código postal: Provincia:

Teléfono: Fax:

Datos bancarios del titular

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

IBAN

ENTIDAD

OFICINA

DC

NÚMERO DE CUENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Llucmajor, a______ de____________________ de 2022

El director / la directora El/la titular o representante

[Sello]         [Firma]

 

 

 

 

 

[Nota: La firma de la entidad bancaria se podrá substituir por el certificado bancario telemático.]

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6 de diciembre de 2018), los datos facilitados en este documento se incorporarán a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Llucmajor. Podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y otros que reconozca la ley mencionada enviando un correo electrónico a delegatpd@llucmajor.org

 

ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE

Datos de la persona o entidad solicitante

Nombre y apellidos:

CIF/NIF:

En calidad de:

Declaro

- Que la persona o entidad solicitante no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Que la persona o entidad solicitante cumple los requisitos del punto 5 de la convocatoria para acceder a la subvención.

- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, la entidad mencionada no ha sido sancionada o condenada en los tres años últimos por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, y que no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme, ni ha sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

- Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.

- [Marcar con una X una de las dos declaraciones.]

( ) Que no he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda o subvención para el proyecto presentado.

( ) Que he solicitado o he recibido para el proyecto las ayudas o subvenciones que se detallan a continuación:

a) Entidad subvencionadora:

Importe de la ayuda o de la subvención:

No resuelta ( ) Denegada ( ) Concedida y no recibida ( ) Recibida ( )

b) Entidad subvencionadora:

Importe de la ayuda o de la subvención:

No resuelta ( ) Denegada ( ) Concedida y no recibida ( ) Recibida ( )

Llucmajor, a _____ de___________________ de 2022

[Firma]

 

ANEXO 4 MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO

Datos de la persona o entidad solicitante

Nombre y apellidos:

CIF/NIF:

En calidad de:

Actividad realizada

 

 

Fechas de realización

 

 

 

Lugar de realización

 

 

 

Otra información

 

 

 

Objetivos logrados

 

 

Llucmajor, a _____ de___________________ de 2022

[Firma]

​​​​​​​

 

[NOTA: De acuerdo con el punto 9.d) la memoria justificativa de la actuación tiene que incluir, además de la actividad realizada y los objetivos logrados, como mínimo el siguiente contenido:

  • LÍNEA A: participación en competiciones, equipos, deportistas y personal técnico.
  • LÍNEA B: modalidad o especialidad deportiva y competiciones.
  • LÍNEA C: tipo de acontecimiento o actividad, número de participantes, duración y personal necesario.]
 

ANEXO 5 MEMORIA ECONÓMICA

Datos de la persona o entidad solicitante

Nombre y apellidos:

CIF/NIF:

En calidad de:

Declaro

Que el coste para llevar a cabo la actividad ha sido el siguiente: ____________ €

Relación de justificantes de gastos

Concepto

Proveedor

CIF proveedor

Núm. factura

Fecha emisión factura

Importe

Fecha pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Relación de ingresos (subvenciones concedidas, cuotas, otras aportaciones...)

Concepto

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

Llucmajor, a _____ de___________________ de 2022

[Firma]

 

 

 

 

​​​​​​​

[NOTA: De acuerdo con el punto 9.d la memoria económica tiene que incluir un balance de la actividad con el siguiente contenido: una relación detallada de los gastos subvencionables originados por la actividad realizada y una relación también detallada de los ingresos que correspondan y se imputen a estos gastos, con especial indicación de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada señalando el importe y la procedencia (anexo 5).]

 

ANEXO 6 DECLARACIÓN RESPONSABLE

Datos de la persona o entidad solicitante

Nombre y apellidos:

CIF/NIF:

En calidad de:

Declaro

1. Que los gastos indicados del proyecto por importe de ____________________ € corresponden a la actividad subvencionada.

2. Que se adjuntan les factures originales de los gastos.

3. Que las facturas que se adjuntan no han sido subvencionadas por parte de otra administración o, en caso contrario, indico las facturas que sí lo han sido.

4. Que la relación final de gastos e ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y que corresponde, sin ninguna duda, a la actividad subvencionada.

5. Que las facturas presentadas pera justificar la subvención no superan el valor de mercado.

6. Que, en relación aI IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, la persona o entidad solicitante

[Marcar con una X una de las dos opciones]

( ) NO recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable.

( ) SÍ recupera y compensa el IVA soportado del gasto subvencionable.

7. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones, la persona o entidad solicitante no es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones.

Llucmajor, a _____ de___________________ de 2022

[Firma]

 

ANEXO 7 CERTIFICADO

_________________________________________________________________, secretario/a de la entidad ________________________________________________________

CERTIFICO:

Que la entidad posee los certificados de antecedentes de delitos sexuales del personal técnico que participa en la actividad subvencionada, cumpliendo así la exigencia que establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Y, para que conste, expido este certificado.

Llucmajor, a _____ de___________________ de 2022

[Firma]