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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS

Núm. 456957
Acuerdo del Consell Rector del Institut Menorquí d'Estudis (IME) con fecha del 6 de mayo de 2022, relativo a la aprobación de las bases y convocatoria de la ayuda a la investigación del IME para la elaboración de biografías de personas que murieron víctimas de la represión durante y después de la Guerra Civil Española - Convocatoria 2022 (exp. I0015-2022-000005)

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Texto

El Consell Rector del Institut Menorquí d'Estudis, en su sesión ordinaria de día 6 de mayo de 2022, aprobó las bases que regirán la concesión de una ayuda a la investigación para la elaboración de biografías de personas que murieron víctimas de la represión durante y después de la Guerra Civil Española para el año 2022, que se transcriben seguidamente y también aprobó, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2022, que se regirá por las bases mencionadas anteriormente; con rectificación posterior de la partida económica indicada en el  acuerdo del mencionado Consell Rector medicante el Decreto de Presidencia del Institut Menorquí d'Estudos núm. 12/2022 del 26/07/2022.

La convocatoria correspondiente al año 2022, que se regirá por las bases a las que se he hecho referencia anteriormente, se aprobó, por tanto, de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Importe global máximo de la ayuda y crédito presupuestario:

a) Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican a continuación:

Partida

Importe máximo

Año

4630-4810000 Proyecto Memoria Histórica

20.000,00 euros

2022

b) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

2. La instrucción del expediente corresponderá a la coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis, Marta Jordi Taltavull.

3. De acuerdo con lo previsto en laS bases, la composición de la comisión evaluadora será la siguiente:

- Miquel Àngel Casasnovas Camps (miembro de la Sección de Historia y Arqueología del IME).

- Joan Pau Salort Salort (miembro de la Sección de Historia y Arqueología del IME).

- José Simón Gornés Hachero (responsable del Servicio de Patrimonio Histórico del CIM).

- Joana Gual Cerdó (TAE del Servicio de Patrimonio Histórico del CIM).

- Martí Carbonell Salom (miembro de la Sección de Historia y Arqueología de l'IME)

De entre los miembros de la comisión evaluadora, Joan Pau Salort Salort ejercerá de presidente y José Simón Gornés Hachero, de secretario.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE UNA AJUDA A LA INVESTIGACIÓN DEL INSTITUT MENORQUÍ D'ESTUDIS, PARA LA ELABORACIÓN DE BIOGRAFIAS DE PERSONAS QUE MURIERON VÍCTIMAS DE LA REPRESIÓN DURANTE Y DESPUÉS DE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA - CONVOCATORIA 2022

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA AJUDA

1. El objeto de la ayuda es la financiación de la investigación y redacción de las biografías de un mínimo de  175 personas víctimas que murieron durante la Guerra Civil Española y durante la posguerra en el marco de la represión de los dos bandos, en la isla de Menorca, o de personas que sean de origen menorquín y que murieron fuera de la isla por la misma causa.

2. El trabajo objeto de la ayuda se puede desglosar en las acciones siguientes:

a) Identificación de las personas descritas en el apartado anterior.

b) Una vez hecha la identificación, realización, para cada una de estas personas, de una ficha biográfica individual, siguiendo el modelo empleado en proyectos anteriores y facilitado por el Consell Insular de Menorca (ver anexo 3).

3. El trabajo final tendrá que tener una extensión mínima de 300.000 caracteres.

4. La finalidad de esta ayuda  es el impulso de la investigación científica en Menorca en materia de memoria democrática y reparación de las víctimas de la Guerra Civil.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

La ayuda que se otorgue en el marco de estas bases se hará con cargo a la partida 4630-4810000 del estado de gastos del presupuesto del Institut Menorquí d'Estudis del año 2022 y por un importe total de 20.000 euros.

3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarias de la ayuda tanto las personas físicas y jurídicas, individualmente o como agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica independiente, que concurran con forma de equipo de investigadores.  En cuanto a las personas jurídicas, será requisito necesario que no tengan afán de lucro y que una de sus finalidades principales sea la investigación científica.

2. Los investigadores tendrán que tener como mínimo un grado o titulación equivalente en una disciplina relacionada directamente con el ámbito de la ayuda.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

La ayuda que se otorgue de conformidad con estas bases es incompatible con la concesión de otras ayudas para el mismo proyecto.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 a estas bases.

2. En las solicitudes, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general:

a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI o NIE.

b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario, en conformidad con sus estatutos, tendrán que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar un representante. También se tiene que aportar copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, la solicitud tiene que estar firmada por todas las personas que lo integran y acompañada del DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes.  Así mismo, tendrán que designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

d) Si el/la solicitantes es una persona o equipo de investigación perteneciente a una Universidad o Centro de Investigación, o una entidad dependiente o vinculada a estas, las solicitudes tienen que ser formalizadas por la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector/a competente por razón de la materia o del director/a de el departamento, la institución universitaria o centro de investigación.

e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, acompañada de copia del DNI del representante.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley general de subvenciones 28/2003, de 17 de noviembre (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otros instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

Se exime de presentar la documentación a que hace referencia a), b) y e) si ya figura en los archivos del Institut Menorquí d'Estudis. En este caso, se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud.

Los solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de ahora en adelante LPA).

De acuerdo con el arte. 28.5 de la LPA, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IME puede solicitar de manera motivada la exhibición del documento o de la información original de los cuales se hubiera presentado copia.

B) Documentación específica requerida para la concesión de la ayuda:

a) Currículum del responsable, donde conste explícitamente la formación, la experiencia profesional, los proyectos realizados, otros premios o ayudas concedidas, las publicaciones, contribuciones a jornadas, congresos y seminarios y otros méritos que puedan servir para valorar la adecuación del perfil a las tareas requeridas.

b) Memoria descriptiva del proyecto, con una extensión mínima de 45.000 caracteres, que tiene que incluir:

- Título

- Objetivos del proyecto

-Planteamiento del proyecto:

    - Estado de la cuestión

    - Contexto y oportunidad

    - Descripción detallada del proyecto

    - Metodología

- Implementación del proyecto:

    - Planificación de tareas y calendario de trabajo

    - Recursos de investigación previstos

    - Presupuesto detallado

- Resultados e impactos:

    - Previsión de los resultados. Formato y extensión previstos  

    - Impacto de la investigación: valores de retorno de carácter social, cultural y científico, artístico, entre otros.

- Eventual creación de infraestructura y su mantenimiento.

En ningún caso, el proyecto mencionado podrá incluir las biografías ya documentadas y presentadas en trabajos anteriores, las cuales se pueden consultar al Archivo del Consejo Insular de Menorca y en Silme Expedientes.

c) Equipos: se tiene que especificar si en el trabajo participan colaboradores/se u otros investigadores/se en calidad de coautores, así como la intervención otras entidades o instituciones. En caso afirmativo, se tiene que añadir un currículum de las personas colaboradoras y especificar el tipo de participación de cada una de ellas en la ejecución del proyecto.

d) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados, tanto si figuran al CV como si no, incluidas cartas de recomendación de miembros del  IME, profesores universitarios o personas con reconocida autoridad científica.

3. No pueden presentarse a esta ayuda aquellas personas que presenten una propuesta a la convocatoria 2022 de las ayudas del IME o que no hayan entregado al IME la memoria final de una ayuda concedida en convocatorias anteriores.

4. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Presencialmente en el Institut Menorquí d'Estudis o a los puntos del Servicio de  Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca, que hay en la sede del CIM de Maó   y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se podrá hacer en cualquier otro  punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del 1 de  octubre, de procedimiento administrativo común.

b) De forma electrónica en la sede electrónica del Institut Menorquí d'Estudis  (www.ime.cat) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015 del 1 de octubre.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Institut Menorquí d' Estudis requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre ( LPA).

6. CRITERIOS OBJETIVOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Se dará prioridad a las solicitudes de ayudas según los siguientes criterios y con los siguientes porcentajes de valoración máxima parcial para determinar la valoración final:

1. Calidad e interés del proyecto (80):

a) Organización y justificación del proyecto (10): buen planteamiento de los objetivos y de la oportunidad del proyecto de acuerdo con una buena argumentación del estado de la  cuestión.

b) Coherencia (15): claridad en la redacción y coherencia de las características del  proyecto con los objetivos previstos.

c) Metodología (15): interés y adecuación de la metodología al cumplimiento de los  objetivos.

d) Verosimilitud y ajuste del presupuesto (15): correcta planificación de la ejecución del    proyecto, tanto por el tipo de tareas propuestas como por el cronograma. Planificación  coherente del plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos. Ajuste entre las dimensiones del proyecto y sus costes.

e) Impacto (10): aportación a la reflexión y la crítica en el ámbito de estudio.

f) Mejoras, grado de innovación y/u originalidad y singularidad del enfoque del proyecto (10).

g) Inclusión de aspectos relacionados con la perspectiva de género (5).

2. Cualificación y experiencia del investigador o de los investigadores en el ámbito del conocimiento de la presente ayuda (20):

a) Formación académica (5): se valorará la adecuación de la formación académica al proyecto, títulos de grado adicionales, títulos de máster, doctorado y otros méritos alegados.

b) Experiencia investigadora (5): proyectos de investigación llevados a cabo, que hayan contado con apoyo institucional y que se hayan desarrollado dentro del ámbito de conocimiento de la presente ayuda. Se valorará el tipo de convocatoria y alcance de los proyectos, el tipo de participación en los proyectos, la cantidad de financiación obtenida  y el ámbito de desarrollo de los proyectos en relación a los objetivos de la presente  ayuda.

c) Producción científica (10): se valorará el número, calidad e impacto de la producción     científica cuantificable a través de la publicación de libros académicos, de artículos científicos en revistas especializadas e indexadas, artículos científicos en otros medios, conferencias invitadas y presentaciones orales en simposios, congresos y jornadas científicas, así como otros méritos, como por ejemplo premios a la investigación.

También se valorará, si procede, en cada apartado, la idoneidad del perfil académico y la experiencia investigadora de cada miembro del equipo en función de la distribución de tareas propuesta.

En caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión evaluadora podrá pedir información adicional y/o concertar entrevistas con algunos/as de los/las solicitantes y recurrir al asesoramiento de expertos.

Es necesario obtener un mínimo de 40 puntos en la valoración del proyecto y de 10 en la valoración de la formación y trayectoria del investigador o el equipo de investigadores.

7. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESÓN DE LA AYUDA

1. La ayuda se concederá de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en lo sucesivo BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponderá a la coordinadora científica del IME, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales se tiene que resolver la concesión de la ayuda.

4. Todos los proyectos presentados dentro del plazo establecido se someterán al examen de la instructora del expediente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y pasarán las obras admitidas a la comisión evaluadora nombrado al efecto.

5. La Comisión evaluadora valorará las solicitudes y emitirá un informe.

6. El Consell Científic del IME, visto el informe de la Comisión evaluadora elaborará una única relación de solicitudes según un orden de prioridad general fijado de acuerdo con los criterios objetivos establecidos a la base sexta.

7. En el caso de que hubiera más de una solicitud con la misma puntuación, se daría prioridad al proyecto que haya obtenido mejor valoración en los apartados a, f y g, por este orden, de la base sexta.

8. El Consell Rector, a la vista del informe del Consell Científic, dictará resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda. La ayuda se podrá declarar desierta.

9. La resolución tendrá que hacer constar, en su caso, la desestimación expresa del resto de solicitudes; así mismo podrá incluir una relación ordenada, por orden decreciente de puntuación, de aquellas solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las bases, no hayan resultado adjudicatarias de la ayuda. Así, en el supuesto de que algún beneficiario renunciara a la ayuda, el Consell Rector podrá acordar la concesión a los solicitantes siguientes por orden de puntuación sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria.

10. En el supuesto de que el beneficiario sea una persona jurídica y la ayuda concedida implique un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar en cada ejercicio. En este caso, se tendrá que subscribir un convenio regulador de los compromisos de la entidad, todo de acuerdo con aquello establecido en el artículo 174.2 e) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

11. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses, contados desde la finalización de la fecha tope de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

12. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará mediante su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, simultáneamente se remitirá a la BDNS en cumplimiento del arte. 20.8 de la LGS.

8. COMISIÓN EVALUADORA

La comisión evaluadora está formada por cuatro miembros, dos de la Sección de Historia y Arqueología del IME y dos del Consell Insular de Menorca:

- Miquel Àngel Casasnovas Camps (miembro de la Sección de Historia y Arqueología deI IME)

- Joan Pau Salort Salort (miembro de la Sección de Historia y Arqueología del IME)

- José Simón Gornés Hachero (ninguno del Servicio de Patrimonio Histórico del CIM)

- Joana Gual Cerdó (TAE del Servicio de Patrimonio Histórico del CIM)

-  Martí Carbonell Salom (miembro de la Sección de Historia y Arqueología del CIM)

De entre estos miembros de la comisión evaluadora, Joan Pau Salort Salort ejercerá de presidente y José Simón Gornés Hachero de secretario

9. PLAZO Y FORMA DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS

1. El plazo de entrega del trabajo es de  un año a partir de la fecha de la publicación de la concesión en el BOIB.

La prórroga de la concesión de la ayuda no podrá superar en ningún caso un mes.

2. Las prórrogas se tendrán que solicitar, de forma motivada, con una antelación mínima de treinta días antes de que se cumpla el plazo acordado. En caso de que se agote el plazo fijado sin haber solicitado la prórroga correspondiente, el Institut Menorquí d'Estudis tendrá derecho a revocar la ayuda concedida.

3. Finalizado el trabajo en el plazo establecido en los puntos anteriores, el autor/a tiene la obligación de librar un ejemplar del estudio completo al IME en soporte informático (compatible con OpenOffice o MSOffice). Junto con el trabajo, también se tendrá que presentar una justificación de los gastos que haya realizado de acuerdo con el presupuesto aceptado del proyecto.

10. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS

1. La ayuda se abonará, por norma general, previa justificación por parte del beneficiario de la realización del proyecto, en conformidad con lo establecido en la base décima.

2. El trabajo y el resto de documentación presentados para la justificación de la ayuda serán revisados por un tutor designado por la Sección de Historia y Arqueología del IME y por un técnico de patrimonio del Consell Insular de Menorca, que tendrá que emitir un informe. Si la calidad científica del trabajo no se ajusta al proyecto aprobado y/o la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el tutor pedirá por escrito a los beneficiarios que hagan la rectificación o enmienda de deficiencias correspondiente en el plazo máximo que se establezca al efecto. Transcurrido el plazo para enmendar las deficiencias detectadas sin que se presente ninguna documentación, o si, presentada la documentación requerida, se concluye que esta es incorrecta, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida, en conformidad con aquello establecido en la base 14.1. y la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. El pago de la ayuda se podrá hacer efectivo en pagos fraccionados en función del ritmo de ejecución del proyecto de investigación. En particular, se podrán hacer pagos trimestrales cuando el autor/a libre un informe que garantice que se ha llevado a cabo el trabajo previsto en el periodo de tiempo correspondiente. La solicitud de pago fraccionado podrá formularla el responsable del proyecto junto con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su aprobación se resolverá en el mismo acuerdo de concesión de la ayuda.

4. Así mismo, se podrá aprobar el adelanto de una parte de la ayuda en el momento de inicio del proyecto de investigación como financiación necesaria para llevarlo a cabo. En este caso, el responsable del proyecto tendrá que solicitarlo de manera motivada junto con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su otorgamiento se podrá resolver en el mismo acuerdo de concesión. El importe máximo del anticipo no podrá superar, por regla general, 3.000 euros. No se considera necesaria la constitución de garantía atendida la naturaleza de los proyectos financiados y el importe máximo de la ayuda.

5. Las subvenciones otorgadas quedarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el importe sobre la renta de las personas físicas.

11. GESTIÓN DE LA AYUDA

En conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento del Institut Menorquí d'Estudis (IME) publicado en el BOIB n.º 126, de 19-10-2002, la gestión del conjunto del presupuesto del proyecto de investigación que se subvenciona corresponde al IME, de forma que todos los gastos relacionados con la gestión de viajes, estancias y dietas, la adquisición de material y la contratación de servicios externos, si proceden, se tendrán que gestionar directamente desde el IME.

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1.- Son obligaciones generales de los beneficiarios:

a) Comunicar al IME la aceptación de la ayuda en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, si, una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación en el BOIB del acuerdo de concesión, no se ha producido esta aceptación, la ayuda se entenderá no aceptada tácitamente.

b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y justificar su realización, en los plazos y las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Proporcionar la información sobre la actividad becada que le requiera el Institut Menorquí d'Estudis.

d) Acreditar, cuando el IME lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

e) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Institut Menorquí d'Estudis en la realización del proyecto.

f) Comunicar inmediatamente al Institut Menorquí d'Estudis cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto becado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del IME para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.

g) Presentar el documento de designación de cuenta bancaria del/de la solicitante, o de la entidad si es el caso, según modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis (IME), cuando no conste en los archivos del IME.

h) El resto de obligaciones que se establezcan en la normativa general de subvenciones o el resto de normativa que los sea de aplicación.

2.- Son obligaciones específicas de los beneficiarios de la ayuda:

a) Justificar la ayuda concedida en la forma y plazos establecidos en la base décima.

b) En el supuesto de que se necesite una prórroga o una modificación de las condiciones de realización del proyecto, los autores tendrán que justificar los motivos y solicitarla al IME.

c) El material inventariable y la bibliografía adquiridos con el presupuesto de la ayuda quedarán depositados en el IME una vez finalizada el estudio.

d) Junto con el estudio, el autor/a tendrá que librar al IME un resumen de entre 10 y 20 líneas en catalán, castellano e inglés para la página web del IME, la página de Memoria Democrática de Menorca y, si procede, para los medios de comunicación.

e) Se hará difusión del estudio a través del espacio web de Memoria Democrática de Menorca, donde se colgará el estudio al completo. Para poder acceder a la información, las personas interesadas se tendrán que dar de alta en la página.

f) La aceptación de la ayuda y la entrega del estudio comportarán la autorización del autor para poder realizar esta difusión.

g) Cuando el IME lo considere conveniente, podrá pedir al autor/a que haga mínimo una conferencia sobre el estudio en cuestión. Los gastos de viaje, si es el caso, irán a cargo del IME.

h) Se podrá publicar un extracto del estudio en formato de publicación científica. En este caso, el IME tendrá prioridad, sea en una publicación propia o a través de la Revista de Menorca, co-editado con el Ateneo de Maó. Si el autor/a tuviera posibilidad de editarlo antes por otros medios, el IME podrá autorizar la publicación. Si es otra entidad quien publica el trabajo, el autor/a se compromete a entregar cinco ejemplares al IME. En cualquier caso, el autor tendrá que hacer constar que el trabajo ha recibido el apoyo del IME.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

1. En cuanto a la revocación y reintegro de la ayuda, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa que sea de aplicación.

2. Se puede revocar la ayuda, la calidad científica de la cual no cumpla el criterio de coherencia y metodología establecido en las bases sexta y undécima.

3. Se pueden imponer reducciones a la ayuda en función del grado de incumplimiento de las previsiones del proyecto presentado y/o de los requisitos previstos a la base undécima.

4. En cualquier caso, tanto la revocación total como la parcial de la ayuda recibida requerirán la instrucción de un expediente con informe previo del instructor, audiencia al interesado y acuerdo expreso del Consell Rector del IME.

14. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de ayudas del Institut Menorquí d'Estudis es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, en conformidad con el art. 9 de la Ley 8/2000 de Consells Insulars, del 28 de octubre.

15. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consell Rector, por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición ante el mismo Consell Rector del IME.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, regirán las disposiciones que sean de aplicación en el Institut Menorquí d'Estudis en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

 - Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196 del 31 de diciembre de 2005).

Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

Anexo 2: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

Anexo 3: Modelo de ficha (consta en el expediente)

 

Maó, 5 de agosto de 2022

El presidente Miquel Àngel Maria Ballester (BOIB núm. 97 de 16.07.2019)