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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 456684
Resolución de aprobación definitiva del modificado 1 del proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, en el término municipal de Andratx, con Clave 16-35.1-ML, y de la ampliación de la relación de bienes y derechos afectados

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Texto

El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 9 de agosto de 2022 he resuelto lo siguiente:

<<Hechos

1. Mediante resolución de 19 de febrero de 2021 (SEGRA 439217) aprobé definitivamente el proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, en el término municipal de Andratx, con Clave 16-35.0-ML, redactado en abril de 2018, con la adenda redactada en junio de 2020, con un presupuesto para el conocimiento de la administración de 1.942.020,36 €, aprobé definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, y declaré la necesidad de ocupación en relación con las siguientes fincas del término municipal de Andratx:

Finca

Pol.

Parc.

Referencia catastral

Titular (de acuerdo con el proyecto)

m2 a expropiar

m2ocupación temporal

1

8

18

07005A008000180000RW

Herederos de Tomás Darder Cirera

1.116

246

2

8

28

07005A008000280000RL

Herederos de Tomás Darder Cirera

801

482

3

8

17

07005A008000170000RH

Herederos de Tomás Darder Cirera

28

29

4

8

16

07005A008000160000RU

En investigación

617

171

5

8

15

07005A008000150000RZ

Antonia Bonet Xamena

Coloma i Mireia Margarita Jofre Bonet

6.982

1.698

2. El 30 de junio de 2021 el Consejo Ejecutivo aprobó el expediente de contratación de las obras previstas en el proyecto (SEFYCU 2662338 dictado en el expediente 742310M), y el 17 de diciembre de 2021 se adjudicó el contrato de obra del proyecto en la empresa AMER E HIJOS, S.A (SEGRA 491774, dictado en el expediente 742310M). Dentro del documento de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado T, se determinaban una serie de modificaciones previstas según se establece en el artículo 204 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo de 26 de julio de 2021, autorizó la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación prevista en el citado proyecto. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, en el mes de agosto de 2021 se levantaron las actas previas y en el mes de noviembre de 2021 se levantaron las actas de ocupación.

4. Mediante resolución núm. 15769 (SEGRA 523939 dictado en el expediente 742310M) autoricé el inicio del expediente de modificación del contrato de obras correspondiente al modificado núm. 1 del Proyecto constructivo de mejora del enlace Camp de Mar (TM Andratx). Clave 16-35.1-ML.

5. La Directora Insular de Infraestructuras dictó una orden de estudio complementaria a efectos de redactar el proyecto modificado 1 (SEFYCU 2886251) con el objeto de definir todas las modificaciones necesarias para adaptar el proyecto inicial a los supuestos contemplados en los pliegos de licitación como modificaciones previstas, así como adaptar la obra a las nuevas necesidades surgidas durante su ejecución.

6. En el mes de junio de 2022 el Sr. Antonio de Pablo Escolá y Sr. Jaime Moralejo Rodríguez, ingenieros de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca, redactaron el modificado 1 del proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, en el término municipal de Andratx, con Clave 16-35.1-ML.

El proyecto consta de un único archivo firmado electrónicamente el 27 de junio de 2022 (SEFYCU 2915439) y especifica qué documentos son de nueva redacción y qué documentos mantienen la vigencia del proyecto constructivo de abril de 2018 o de la adenda de junio de 2020.

De acuerdo con el anexo 14 de la memoria del proyecto, se prevé la ampliación de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados del término municipal de Andratx con las siguientes fincas:

Finca

Pol

Parc

Referencia catastral

Titular según catastro

Titular según Registro de la Propiedad

m2 expropiar

 oc temp

6

8

18

07005A008000180000RW

Maria Catalina Vidal Berga

María Margarita Darder Cirera

Juan Gabriel Darder Cirera

José Darder Puigserver

Bartolomé Darder Vidal

Maria Antonia Darder Vidal

Maria Catalina Vidal Berga

María Margarita Darder Cirera

Juan Gabriel Darder Cirera

José Darder Puigserver

Bartolomé Darder Vidal

Maria Antonia Darder Vidal

743

193

7

8

21

07005A008000210000RW

Jordi Esteva Jofre

Catalina Esteva Jofre

Mateu Esteva Jofre

-----

290

93

7. El presupuesto para el conocimiento de la Administración asciende a 2.370.957,55€ e incluye:

Presupuesto de ejecución de la contracta

2.175.063,17€

Conservación patrimonio cultural

32.625,95€

Expropiaciones e indemnizaciones

63.013,46€

Gestión de residuos proyecto original (IVA 10% incluido)

99.397,20€

Gestión residuos proyecto modificado (IVA 10% incluido)

857,77€

8. El 27 de junio de 2022 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (SEFYCU 2926891) que propuso la aprobación inicial del proyecto citado.

9. Mediante resolución de 28 de junio de 2022 aprobé inicialmente el modificado 1 del proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, en el término municipal de Andratx antes mencionado y la ampliación de la relación de bienes y derechos afectados, acordé abrir un trámite de información pública de veinte días, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en un diario y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, y dispuse el envío al Ayuntamiento de Andratx de un anuncio con la ampliación de la relación de bienes y derechos afectados, a efectos de su inserción en el tablón de edictos por un plazo de veinte días.

10. El 30 de junio de 2022 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB nº 85), en el Diario de Mallorca y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, y, de acuerdo con el certificado emitido por parte del Ayuntamiento de Andratx en fecha 9 de agosto de 2022, el anuncio relativo a la ampliación de la relación de bienes y derechos afectados fue publicado en el tablón de anuncios desde el 1 de julio hasta el 29 de julio de 2022.

11. Simultáneamente al trámite de información pública, mediante oficio de 28 de junio de 2022, y dada la información obrante en el Departamento de Movilidad e Infraestructuras, conferí un trámite de audiencia a la Sra. A.M.G.A en representación del Sr. B.D.V y otros, y a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental a efectos de poder rectificar posibles errores en la identificación de los titulares de la finca 6.

12. Dentro del plazo de información pública se ha presentado únicamente una alegación por parte de la Sra. A.M.G.A en representación del Sr. B.D.V y otros (RGE núm. 39030, de 12/07/2022) en relación con la identificación de los titulares de la finca 6.

13. El 9 de agosto de 2022 se ha emitido un informe jurídico por parte del Servicio de Expropiaciones (SEFYCU 2957224) que hace referencia a que la alegación presentada únicamente afecta al intento de concretar quién es el titular de la finca 6 que se prevé afectar con el proyecto modificado, concluyendo que se puede continuar con la tramitación de la aprobación del proyecto modificado y de la ampliación de la relación de bienes y derechos afectados, así como con el procedimiento expropiatorio a efectos de disponer de los terrenos necesarios para su ejecución.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras, aparcamientos públicos, viales cívicos y otras infraestructuras directamente relacionadas con las carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. Los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público regulan la modificación de los contratos.

6. El artículo 36 del Reglamento orgánico de la corporación y la base 23.4 del presupuesto del ejercicio 2022 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos de una cuantía superior a 250.000 € cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB núm. 123, de 15 de agosto) dispone que corresponde a los consejeros y consejeras ejecutivas la facultad de dictar actas en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren un informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

7. El artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulan en el trámite de información pública al que debe someterse el proyecto.

8. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, regulan el trámite de información pública al que debe someterse la relación de bienes y derechos afectados.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar definitivamente el modificado 1 del proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx, con Clave 16-35.1-ML, que consta de un único archivo firmado electrónicamente el 27 de junio de 2022 (SEFYCU 2915439), con un presupuesto para el conocimiento de la Administración que asciende a 2.370.957,55€.

2. Aprobar definitivamente, en concordancia con el anexo 14 de la memoria del proyecto, la ampliación de la relación de los bienes y derechos afectados, y declarar la necesidad de ocupación en relación con las siguientes fincas del término municipal de Andratx:

Finca

Pol

Parc

Referencia catastral

Titular

m2 a expropiar

 oc temp

6

8

18

07005A008000180000RW

En investigación

743

193

7

8

21

07005A008000210000RW

Jordi Esteva Jofre (según catastro)

Catalina Esteva Jofre (según catastro)

Mateu Esteva Jofre (según catastro)

290

93

>>.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de agosto de 2022)

El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel