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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 456219
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 643927

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1.1. Son beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas mayores de 18 años que desarrollan su actividad profesional en el ámbito mencionado en el apartado 1.1.

b) Los colectivos de investigadores, estudiosos o creadores constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la investigación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas, además, tienen que cumplir las siguientes condiciones:

1.º Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo.

2.º Tener en el momento de solicitar la ayuda un establecimiento permanente operativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears con al menos dos años de antigüedad, o bien acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados los han hecho en el último año en las Illes Balears, o que desarrollan más del 50 % de su actividad en las Illes Balears.

c) No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que obtuvieron una ayuda del IEB por el mismo concepto en las dos convocatorias anteriores para apoyar los proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears, tanto si la obtuvieron en calidad de autor como en calidad de coautor o en representación.

d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motivan la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de una forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1.2. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas, entidades o agrupaciones:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que están haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

Segundo. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar el estudio, la preparación y la redacción de proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears.

Los proyectos tienen que ser originales e inéditos y tienen que estar escritos en lengua catalana o en lengua castellana.

2.2. Las ayudas tienen como finalidad incentivar la investigación en el ámbito de las humanidades y de la cultura, para la preparación y redacción de trabajos de investigación, proyectos curatoriales y de gestión cultural relacionados con prácticas artísticas, ensayos históricos y literarios, entre otros.

2.3. El proyecto de investigación subvencionado deberá tener una extensión mínima de 360.000 caracteres (aproximadamente 120 páginas o 60.000 palabras).

2.4. No pueden subvencionarse proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBIQ+, los derechos de las mujeres o los derechos humanos. 

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

4.1. El crédito asignado a esta convocatoria plurianual es de 200.000 € (doscientos mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos, con las siguientes anualidades:

  • 2022: 16.000 euros
  • 2023: 184.000 euros

4.2. El importe global que comprende la presente convocatoria es de 200.000 euros, que se distribuyen en 20 ayudas de 10.000 euros cada una, para el estudio, la preparación y la redacción de proyectos de investigación.

4.3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

4.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe asignado inicialmente mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, es de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de agosto de 2022)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company Pons