Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 456212
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 12 de agosto de 2022 por la que se convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2022
1. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El IEB se adscribe a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del IEB. De acuerdo con el artículo 4, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con sus Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otras, las siguientes funciones y competencias:
a) El fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que con vistas a la investigación propongan el Gobierno de las Illes Balears y el propio IEB.
b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.
c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.
d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.
e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.
f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.
g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2021-2023, prevé las líneas de subvención IV.2.14 de ayudas para apoyar la creación, investigación de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el cómic y la ilustración, el audiovisual y la música de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la igualdad en el ámbito de la creación y producción artística, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, dispone que las administraciones públicas de las Illes Balears deben incentivar producciones artísticas y culturales que fomenten los valores de igualdad entre mujeres y hombres.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para apoyar a las personas creadoras de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el anexo 1.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 490.000 euros (cuatrocientos noventa mil euros), de acuerdo con las siguientes anualidades: 2022: 50.000 euros; 2023: 440.000 euros).
3. Autorizar un gasto plurianual de 490.000 euros, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 12 de agosto de 2022)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons
ANEXO 1 Convocatoria
Primera
Condiciones generales
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a los creadores y las creadoras para procesos específicos de investigación y creación dirigidos a la futura producción de obras y proyectos relacionados con las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears.
1.2. No se pueden subvencionar proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI+, los derechos de las mujeres y/o los derechos humanos.
2. Prohibición de subcontratación
Dada la naturaleza de la convocatoria, la persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.
3. Importe e imputación presupuestaria
3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria plurianual es de 490.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos, de acuerdo con las siguientes anualidades:
3.2. El importe global que comprende la presente convocatoria se distribuye en las siguientes líneas de ayudas, que, si procede, están divididas en sublíneas y modalidades:
A. Línea para las artes escénicas: 98.000 euros
a. Sublínea de textos teatrales: 32.700 euros
b. Sublínea de creación coreográfica: 32.650 euros
c. Sublínea de creación circense, de calle y nuevos formatos: 32.650 euros
B. Línea para la música: 98.000 euros
a. Sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea: 24.250 euros
b. Sublínea de jazz: 29.750 euros
c. Sublínea de música popular y urbana: 44.000 euros
C. Línea para la literatura, el cómic y la ilustración: 98.000 euros
a. Sublínea de textos literarios: 54.000 euros
b. Sublínea de cómic e ilustración: 44.000 euros
D. Línea para las artes visuales: 98.000 euros
a. Sublínea de proyectos de investigación y creación artística de artes visuales, fotografía y video con producción de obra: 90.000 euros
b. Sublínea de proyectos de investigación y creación artística de artes visuales, fotografía y video sin producción de obra: 8.000 euros
E. Línea para el audiovisual: 98.000 euros
a. Sublínea de guion de largometraje cinematográfico de ficción o animación, largometraje documental y serie: 83.000 euros
b. Sublínea de guion de cortometraje de ficción o animación y cortometraje documental: 15.000 euros
Las condiciones de cada línea, sublínea y modalidad se detallan en el apartado correspondiente de la base segunda, «Condiciones específicas»:
I. Ayudas a la creación en el ámbito de las artes escénicas
II. Ayudas a la creación en el ámbito de la música
III. Ayudas a la creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración
IV. Ayudas a la creación en el ámbito de las artes visuales
V. Ayudas a la creación en el ámbito del audiovisual
3.3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el apartado anterior.
3.4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
3.5. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de cada línea, el remanente se otorgará proporcionalmente a las otras líneas, siguiendo los criterios de mayor puntuación de los proyectos.
4. Personas beneficiarias y requisitos
4.1. Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años que desarrollen su actividad profesional en los sectores mencionados en el apartado 1.1 de la base primera y sean naturales de las Illes Balears o desarrollen su actividad profesional en las Illes Balears.
4.2. También son beneficiarios de estas ayudas los colectivos de personas creadoras constituidas como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas deben estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, y tener en el momento de solicitar la ayuda un establecimiento permanente operativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears con al menos dos años de antigüedad o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Illes Balears o que desarrollan más del 50 % de su actividad en las Illes Balears.
4.3. Asimismo, en el caso de un proyecto de coautoría, son beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos susceptibles de obtener la subvención o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad que presenten un proyecto de coautoría, se deben hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que también tendrán la consideración de personas beneficiarias, así como el importe de la subvención que ha de aplicar cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4.4. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de las artes escénicas, las personas solicitantes deben tener, como mínimo, una creación estrenada en las Illes Balears, en un espacio del circuito profesional para la exhibición de espectáculos de artes escénicas.
4.5. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de la música, las personas solicitantes deben haber publicado, como mínimo, una grabación de al menos 30 minutos de duración, o un estreno en España (fuera de las Illes Balears) o en el extranjero. En el caso de la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, los estrenos de obras para solista no pueden haber sido interpretados por la persona que ha realizado la composición.
En las sublíneas de jazz y de música popular y urbana, no se tienen en cuenta en este cómputo los discos recopilatorios o las remezclas.
4.6. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración, las personas solicitantes deben tener publicado, como mínimo, un título. En este cómputo no se tienen en cuenta las autoediciones.
En el caso de las ayudas a la creación de cómic e ilustración (punto III.2), cuando se trata de una coautoría en que el autor del texto no cumple el punto 4.1 i el ilustrador lo cumple, el autor del texto no se considerará beneficiario de la subvención.
4.7. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de las artes plásticas, las personas solicitantes deben acreditar, como mínimo, una exposición individual o tres exposiciones colectivas en un espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, sala de exposición ) o bien que su obra ha sido objeto de una publicación monográfica. En el cómputo de las publicaciones no se tienen en cuenta las autoediciones.
En el caso de fotografía y vídeo, las personas solicitantes han de acreditar, como mínimo, un proyecto individual de exposición o publicación en un espacio o plataforma de difusión especializados o bien la participación en tres proyectos de exposición o publicación colectivos en espacios o plataformas de difusión especializados. En el cómputo de las publicaciones no se tienen en cuenta las autoediciones.
4.8. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito audiovisual, las personas solicitantes deben acreditar, como mínimo, que constan como guionista o coguionista en al menos un largometraje, cortometraje o serie estrenados públicamente en plataformas, TV, festivales o salas de cine.
4.9. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante debe aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
b) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentarse una nueva solicitud, debe desistirse expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.
e) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
4.10. No pueden acogerse a estas ayudas los beneficiarios de la convocatoria de subvenciones del IEB para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2021.
4.11. Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.
4.12. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:
5. Normativa de aplicación
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009); el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Plazo y presentación de solicitudes
6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto durante 30 días hábiles.
6.2. Las personas interesadas han de presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja rellenar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.
6.3. No se admite ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.
6.4. Las personas jurídicas deben llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
6.5. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en España (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) se presentará de manera obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
6.6. En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. No obstante, las personas físicas también pueden presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) en el Registro del IEB o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes entregadas en papel por registro se presentarán en hojas separadas (sin encuadernar y sin ningún tipo de unión), todas imprimidas a una cara o bien todas imprimidas a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o hay dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el cotejo de las copias aportadas con los originales respectivos, por lo que puede requerir la exhibición del documento o información original. En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se puede requerir la documentación original para su cotejo con la presentada.
6.7. En el caso de un proyecto de coautoría, es necesario que el coautor principal presente la solicitud (anexo 2) debidamente rellenada por todos los coautores participantes (véase punto 5 del anexo 2).
6.8. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez la persona interesada para que subsane las deficiencias en un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
7.1. Cada solicitante puede presentar, en esta convocatoria, solo una solicitud. Hay que tener en cuenta que esto incluye los proyectos de coautoría.
7.2. La actividad subvencionada se llevará a cabo desde el día siguiente al de la publicación hasta el día 16 de octubre de 2023, como máximo.
8. Documentación a aportar con la solicitud
8.1. El documento original de la solicitud se presentará mediante el modelo normalizado (anexo 2), cumplimentado y firmado, y debe ir acompañado de la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica:
a.1) Persona física:
- la acreditación de la identidad: copia del DNI, pasaporte o NIE.
a.2) Persona jurídica:
- Una copia del NIF de la persona jurídica y una copia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
- El documento constitutivo de la persona jurídica.
- Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.
- Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, el cual debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
- Un documento acreditativo de estar dada de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.
b) Una declaración responsable mediante el modelo normalizado (anexo 3), en la que el solicitante o la solicitante manifieste los siguientes puntos:
— Que cumple las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las establecidas en esta convocatoria.
— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.
— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa de aplicación.
— Que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.
— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal.
— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
— En su caso, que ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.
c) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.
d) Para subvenciones de más de 3.000 €, los certificados de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con:
- La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- La Tesorería General de la Seguridad Social.
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estos certificados solo se deben presentar en el caso de que no se haya autorizado al IEB a hacer la consulta telemática (véase la autorización correspondiente en el anexo 3).
En el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.
8.2. Si la solicitud o la documentación presentadas no cumplen los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane o aporte los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
8.3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, no se admitirá la solicitud.
8.4. Cualquier dato no documentado no será computado en la valoración del proyecto.
8.5. La documentación relativa al proyecto que se especifica en cada línea puede presentarse por registro presencial o electrónico, en función de la naturaleza de la persona solicitante, de acuerdo con los puntos 6.5 y 6.6 de la base primera. Si se emplea el registro presencial, debe presentarse la documentación, además, en formato electrónico en soporte CD o memoria USB.
Los documentos electrónicos que tienen que presentarse deben tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB o en el web http://www.iebalearics.org, y se deben presentar, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
- El resto de la documentación se presentará en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada debe ser de 30 MB.
- Los vídeos se presentarán proporcionando una dirección de Internet para su consulta. No se pueden utilizar servicios de transmisión de archivos (WeTransfer, Hightail, Smash, etc).
9. Criterios para seleccionar a las personas beneficiarias e importe de la subvención
La selección de las personas beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurso de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora tiene que hacer una valoración de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios que se detallan en los apartados correspondientes a los criterios de valoración de cada línea (véase la base segunda, «Condiciones específicas»), y los ordenará por orden de puntuación.
Si hay alguna coincidencia de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que tenga una mejor valoración en el criterio o criterios de desempate establecidos en el apartado correspondiente en los criterios de valoración de cada línea.
b) Las ayudas se otorgarán por el orden establecido en el apartado a) anterior hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada línea, sublínea y modalidad, y, en su caso, el crédito sobrante de las otras.
c) Las ayudas se otorgarán según los importes establecidos en cada línea.
d) En caso de que algún beneficiario o alguna beneficiaria renuncie a la ayuda, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes, siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 9.a).
10. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento
10.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal adscrito a este, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es el presidente del IEB.
10.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
10.3. Se constituirá una comisión evaluadora para cada línea y sublínea, compuesta por las siguientes personas:
- Presidente: el director del IEB (con voz, pero sin voto).
- Vocales: un técnico o técnica del IEB (con voz, pero sin voto) y un mínimo de tres personas que sean profesionales de prestigio, que han de ser nombradas por el IEB (con voz y voto).
- Secretario o secretaria: un técnico o técnica del IEB (con voz, pero sin voto).
Se constituirán comisiones evaluadoras en función de los ámbitos de especialización de los proyectos presentados.
El nombramiento de los miembros y las miembros de las comisiones se hará público a través del web http://www.iebalearics.org.
10.4. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11. Instrucción y resolución del procedimiento
11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB.
11.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
11.3. El director del IEB formulará una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se publicará en el sitio web del IEB para que los interesados puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, lo que se debe hacer constar por diligencia del órgano instructor.
Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB informará por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en el web del IEB, así como de la fecha de publicación y del enlace al web.
11.4. El presidente del IEB resolverá el procedimiento mediante resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: el beneficiario, la descripción, el importe de la actividad que se subvenciona, el importe de la subvención y los recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
11.5. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa, y contra estas se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
11.6. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.
11.7. Una vez publicadas las resoluciones definitivas, las personas beneficiarias tienen que comunicar al órgano que las ha emitido la aceptación (anexo 4) o la renuncia a la subvención.
11.8. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOIB, no se hace constar lo contrario.
11.9. En caso de renuncia, se comunicará mediante el modelo normalizado en el anexo 5.
12. Reformulación y factores de corrección del proyecto
12.1. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que tenga que justificarse después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otra parte, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
12.2. Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que debe servir de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor debe dar audiencia previa a la entidad solicitante y puede instarla a modificar la solicitud con el fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.
La entidad debe comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que deben especificarse, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada. La reformulación debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se remitirá al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución correspondiente.
13. Pago
13.1. El abono de las ayudas se hace efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
13.2. En el caso de un proyecto de coautoría, el abono de las ayudas se hará efectivo en función de los porcentajes que se hayan establecido en el anexo 2.
14. Justificación
14.1. El plazo para justificar las actividades objeto de la ayuda termina el 30 de setembre de 2023, con la remisión de la creación subvencionada y, en su caso, la remisión de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario o la beneficiaria para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Si, transcurrido este plazo adicional, no se ha presentado la documentación requerida, se acordará, en su caso, el reintegro de la ayuda, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.
14.2. La documentación necesaria para la justificación de la ayuda se detalla para cada línea en la base segunda, «Condiciones específicas».
14.3. En caso de que la justificación no incluya la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado la ayuda, el órgano competente solicitará al beneficiario o la beneficiaria que subsane los defectos de la justificación dentro de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación.
14.4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
14.5. La falta de justificación en los términos y en los plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor es el encargado de dirimirla.
15. Concurrencia de ayudas o subvenciones
Las personas beneficiarias no pueden obtener ayudas por el mismo concepto que se deriven de otras convocatorias.
16. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Adicionalmente, deben cumplir, además de las obligaciones que se establecen en ese artículo, las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la resolución definitiva la aceptación o la renuncia a la subvención, mediante el modelo normalizado (respectivamente, anexo 4 o anexo 5), en los términos de la resolución de la convocatoria. Si la persona beneficiaria tiene intención de solicitar un anticipo, junto con el formulario de aceptación, debe adjuntar una garantía bancaria.
b) Realizar la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la ayuda en la forma y dentro del plazo establecidos en esta convocatoria.
c) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información requerida por estos en relación con las ayudas concedidas.
e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de sus obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, debe llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
i) Declarar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. Estas alteraciones pueden dar lugar a la modificación o revocación de la ayuda otorgada.
j) Comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
k) Hacer constar el apoyo del Instituto de Estudios Baleáricos en todos los elementos propagandísticos y de comunicación de las actividades subvencionadas, mediante el logotipo del Instituto de Estudios Baleáricos y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. En caso de que la creación subvencionada sea publicada, interpretada o exhibida, se incluirá en un lugar visible la frase «La creación de esta obra ha recibido el apoyo del Instituto de Estudios Baleáricos», además del logotipo del IEB y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. El logotipo está disponible en el sitio web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa.
l) Autorizar el IEB a utilizar y difundir únicamente con fines de difusión y publicidad cualquier material gráfico, sonoro y de texto que esté sujeto a derechos de autor.
17. Interpretación y ejecución
El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
18. Revocación
18.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, procede la revocación de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
18.2. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
19. Reintegro
19.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
Además, si la resolución de concesión de subvención ha sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico de aplicación, el órgano competente iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.
19.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
19.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se debe reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.
19.4. En caso de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de una parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo comunicará por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, si interviene dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de las personas beneficiarias previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y se aplicará el título V de esta norma.
21. Efectos
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Segunda
Condiciones específicas
I. Ayudas a la creación en el ámbito de las artes escénicas
La línea de creación en el ámbito de las artes escénicas tiene un presupuesto de 98.000 euros y se divide en tres sublíneas:
I.1. Textos teatrales: 32.700 euros.
I.2. Creación coreográfica: 32.650 euros.
I.3. Creación circense, teatro de calle y nuevos formatos: 32.650 euros.
I.1. Ayudas a la creación de textos teatrales
I.1.1. Objeto
I.1.1.1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación de textos teatrales originales, inéditos y de nueva creación escritos en lengua catalana, con una extensión mínima de 8.000 palabras.
I.1.1.2. Los textos teatrales no pueden estar en proceso de ser producidos como montaje escénico, excepto el formato de presentación de trabajo o "work in progress", ni haber sido presentados a ningún certamen o concurso antes de entregar al IEB la creación subvencionada como justificación.
I.1.2. Documentación a presentar con la solicitud
I.1.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 8 de la base primera, se debe presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:
a) Una ficha resumen del proyecto, según el modelo establecido en el web http: //www.iebalearics.org.
b) La trajectòria artística del dramaturgo o de la dramaturga. (Ha de incluir la información del punto I.1.4.1. b) Valoración de la trayectoria artística del dramaturgo o de la dramaturga: 1º Creaciones anteriores y su repercusión; 2º. Acreditación de estrenos (Baleares, España e internacionales); 3º. Efecto de la nueva creación en la trayectoria).
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación de textos teatrales, las personas solicitantes deben tener, como mínimo, una obra teatral estrenada en las Illes Balears, en un espacio del circuito profesional para la exhibición de teatro.
c) Una sinopsis argumental contenida en un máximo de 1.000 palabras.
d) El tratamiento dramatúrgico del proyecto en un máximo de 2.000 palabras.
e) Una memoria descriptiva en la que se especifique el interés del proyecto y el carácter que el autor o la autora quiere darle, y el plan de trabajo.
f) Una obra propia anterior (publicada o no) en catalán, con elementos estilísticos relacionados con la nueva creación.
I.1.2.2. Es preciso que la documentación aportada incluya todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto I.1.4.
I.1.2.3. Toda la documentación se presentará en papel y en soporte electrónico (PDF), entregada en CD o en una memoria USB.
I.1.3. Cuantías y límites de estas ayudas
La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos teatrales es de 32.700 euros, distribuidos en 4 ayudas de 8.175 euros cada una. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de esta sublínea, el remanente se otorgará equitativamente a las otras sublíneas, que aumentarán el número de ayudas asignadas, siempre que no se supere el número total de ayudas para la creación en el ámbito de las artes escénicas.
I.1.4. Criterios de valoración
I.1.4.1. Para emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión Evaluadora tiene que aplicar los siguientes criterios:
a) Valoración del proyecto (0-80 puntos). Se valorará:
1.º Originalidad, capacidad innovadora en la estructura, el planteamiento y contenidos artísticos y técnicos, el lenguaje (0-30 puntos);
2.º Articulación clara y rigor del desarrollo de la obra (0-15 puntos);
3.º Desarrollo de personajes y coherencia con el argumento de la obra (0-15 puntos);
4.º Contribución a la creación dramatúrgica actual (0-10 puntos);
5.º La temática del proyecto está tratada desde una perspectiva del desarrollo sostenible (criterios de género, inclusión, minorías, temáticas medioambientales, etc.) (0-10 puntos).
b) Valoración de la trayectoria artística del dramaturgo o de la dramaturga (0-20 puntos). Se valorará:
1.º Creaciones anteriores y su repercusión (0-8 puntos):
2.º Acreditación de estrenos anteriores (0-8 puntos):
3.º Efecto y repercusión de la nueva creación sobre la trayectoria artística de la persona solicitante (0-4 puntos).
I.1.4.2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima a obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado a), «Valoración del proyecto», del punto anterior.
I.1.4.3. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los apartados 1 y 2 del punto I.1.4.1.a), por este orden.
I.1.5. Justificación
I.1.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 14 de la base primera.
I.1.5.2. La justificación de la creación subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la siguiente documentación:
a) Un documento con la obra íntegra para la que se ha recibido la subvención, en papel y en soporte electrónico (PDF), entregada en CD o en una memoria USB.
b) Una memoria con el plan de estreno y proyección del proyecto, que incluya las posibilidades de colaboración con agentes del sector local, la estructura de producción para llevar a escena el proyecto, los posibles coproductores, los contactos realizados para el estreno y la planificación de la difusión de la creación en los ámbitos local, estatal e internacional.
I.2. Ayudas a la creación coreográfica
I.2.1. Objeto
I.2.1.1. Estas ayudas están destinadas a la creación de espectáculos de danza originales, inéditos y de nueva creación, para formato escénico tradicional, alternativo o de calle, de una duración superior a 25 minutos.
I.2.1.2. Los espectáculos de danza no pueden estar en proceso de ser producidos como montaje escénico, excepto el formato de presentación de trabajo o "work in progress" ni haber sido presentados a ningún certamen o concurso antes de entregar al IEB la creación subvencionada como justificación.
I.2.2. Documentación a presentar con la solicitud
I.2.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 8 de la base primera, se debe presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:
I.2.2.2. Es preciso que la documentación aportada incluya todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto I.2.4.
I.2.2.3. Toda la documentación se presentará en papel y en soporte electrónico (PDF, MP3 y MP4), entregada en CD o en una memoria USB.
I.2.3. Cuantías y límites de estas ayudas
La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de coreografías es de 32.650 euros, distribuidos en 4 ayudas de 8.162,50 euros. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de esta sublínea, el remanente se otorgará equitativamente a las otras sublíneas, que aumentarán el número de ayudas asignadas, siempre que no se supere el número total de ayudas para la creación en el ámbito de las artes escénicas.
I.2.4. Criterios de valoración
I.2.4.1. Para emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión Evaluadora tiene que aplicar los siguientes criterios:
a) Valoración del proyecto (0-80 puntos). Se valorará:
1.º Originalidad, capacidad innovadora en la estructura, el planteamiento y contenidos artísticos y técnicos, el lenguaje (0-30 puntos);
2.º Rigor y articulación clara del desarrollo de la pieza (0-15 puntos);
3.º Integración de diferentes disciplinas en la creación (0-15 puntos);
4.º Contribución a la creación coreográfica actual (0-10 puntos);
5.º Inclusión de temáticas relacionadas con el desarrollo sostenible (criterios de género, inclusión, minorías, temáticas medioambientales, etc.) i/o participación de la mujer o de colectivos vulnerables en el proyecto de creación (0-10 puntos).
b) Valoración de la trayectoria artística del coreógrafo o de la coreógrafa (0-20 puntos). Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1.º Creaciones anteriores y su repercusión (0-8 puntos):
2.º Acreditación de estrenos anteriores (0-8 puntos):
3.º Efecto y repercusión de la nueva creación sobre la trayectoria artística de la persona solicitante (0-4 puntos).
I.2.4.2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima a obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado a), «Valoración del proyecto», del punto anterior.
I.2.4.3. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los apartados 1 y 2 del punto I.2.4.1.a), por este orden.
I.2.5. Justificación
I.2.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 14 de la base primera.
I.2.5.2. La justificación de la actividad subvencionada se llevará a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la siguiente documentación:
a) una grabación audiovisual del espectáculo íntegro para el que se ha recibido la subvención, entregada en un CD o una memoria USB;
b) un documento con el guion final de la pieza, en formato de texto redactado, escaleta, storyboard u otros formatos gráficos que sirvan para dejar constancia del desarrollo de la creación;
c) una memoria con el plan de estreno y proyección del proyecto, que incluya las posibilidades de colaboración con agentes del sector local, la estructura de producción para llevar a escena el proyecto, los posibles coproductores, los contactos realizados para el estreno y la planificación de la difusión de la creación en los ámbitos local, estatal e internacional.
I.3. Ayudas a la creación circense, teatro de calle y nuevos formatos
I.3.1. Objeto
I.3.1.1. Estas ayudas están dirigidas al fomento de la creación de espectáculos de circo originales, inéditos y de nueva creación, para formato escénico tradicional, alternativo o de calle, de duración superior a 25 minutos.
I.3.1.2. Los espectáculos de circo no pueden estar en proceso de ser producidos como montaje escénico, excepto el formato de presentación de trabajo o "work in progress", ni haber sido presentados a ningún certamen o concurso antes de entregar al IEB la creación subvencionada como justificación.
I.3.2. Documentación a presentar con la solicitud
I.3.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 8 de la base primera, se debe presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:
I.3.2.2. Es preciso que la documentación aportada incluya todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto I.3.4.
I.3.2.3. Toda la documentación se presentará en papel y/o en soporte electrónico (PDF, MP3 y MP4), entregada en CD o en una memoria USB.
I.3.3. Cuantías y límites de estas ayudas
El importe destinado a las subvenciones para la creación de espectáculos de circo, de calle y de nuevos formatos es de 32.650 euros, que se distribuyen en 4 ayudas de 8.162,50 euros cada una. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de esta sublínea, el remanente se otorgará equitativamente a las otras sublíneas, que aumentarán el número de ayudas asignadas, siempre que no se supere el número total de ayudas para la creación en el ámbito de las artes escénicas.
I.3.4. Criterios de valoración
I.3.4.1. Para emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión Evaluadora tiene que aplicar los siguientes criterios:
a) Valoración del proyecto (0-80 puntos). Se valorará:
1.º Originalidad, capacidad innovadora en la estructura, el planteamiento y contenidos artísticos y técnicos, el lenguaje (0-30 puntos);
2.º Rigor y articulación clara del desarrollo de la pieza (0-15 puntos);
3.º Integración de diferentes disciplinas en la creación (0-15 puntos).
4.º Contribución a la creación circense, de calle o de nuevos formatos actual (0-10 puntos);
5.º Inclusión de temáticas relacionadas con el desarrollo sostenible (criterios de género, inclusión, minorías, temáticas medioambientales, etc.) y/o participación de la mujer o de colectivos vulnerables en el proyecto de creación (0-10 puntos).
b) Valoración de la persona solicitante en el ámbito del circo, del teatro de calle o de nuevos formatos (0-20 puntos). Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1.º Creaciones anteriores y su repercusión (0-8 puntos):
2.º Acreditación de estrenos anteriores (0-8 puntos):
3º. Efecto y repercusión de la nueva creación sobre la trayectoria artística de la persona solicitante (0-4 puntos).
I.3.4.2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima a obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado a), «Valoración del proyecto», del punto anterior.
I.3.4.3. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los apartados 1 y 2 del punto I.3.4.1.a), por este orden.
I.3.5. Justificación
I.3.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 14 de la base primera.
I.3.5.2. La justificación de la actividad subvencionada se llevará a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la siguiente documentación:
a) una grabación audiovisual del espectáculo íntegro para el que se ha recibido la subvención, entregada en un CD o una memoria USB;
b) un documento con el guion final de la pieza, en formato de texto redactado, escaleta, storyboard u otros formatos gráficos que sirvan para dejar constancia del desarrollo de la creación;
c) una memoria con el plan de estreno y proyección del proyecto, que incluya las posibilidades de colaboración con agentes del sector local, la estructura de producción para llevar a escena el proyecto, los posibles coproductores, los contactos realizados para el estreno y la planificación de la difusión de la creación en los ámbitos local, estatal e internacional.
II. Ayudas a la creación en el ámbito de la música
II.1. Objeto
II.1.1. La línea de creación en el ámbito de la música está destinada al fomento de la creación de composiciones musicales originales, inéditas y de nueva creación, plasmadas en una partitura (pentagrama, grafismos, cronograma o plan de interpretación, o, en el caso de música electroacústica y electrónica, software de código abierto y material en plataforma de programación icónica) o en una grabación (en formato demo).
Consta de las sublíneas siguientes:
II.1.2. Los proyectos de composición a subvencionar no pueden haber sido estrenados, grabados o registrados con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Se puede difundir un máximo de un 30 % de la creación en formato single en línea antes de la entrega de la obra completa.
II.1.3. Los proyectos a realizar no pueden haber sido subvencionados o premiados con anterioridad a la entrega al IEB de la creación subvencionada.
II.1.4. El autor o autora deberá tener la propiedad exclusiva de los derechos de autor sobre la obra.
II.2. Documentación a presentar con la solicitud
II.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 8 de la base primera, se debe presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:
a) Una ficha resumen del proyecto, según el modelo establecido en el web http://www .iebalearics.org.
b) El currículo y la trayectoria artística del artista o la artista. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de la música, las personas solicitantes deben haber publicado, como mínimo, una grabación de al menos 30 minutos de duración, o haber realizado un estreno en España (fuera de las Illes Balears) o en el extranjero. En el caso de la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, los estrenos de obras para solista no pueden haber sido interpretados por la propia compositora o compositor.
En las sublíneas de jazz y de música popular y urbana, no se tienen en cuenta en este cómputo los discos recopilatorios o las remezclas.
Las grabaciones se consideran correctamente publicadas:
- Si tienen un número de depósito legal, en caso de que hayan sido publicadas en formato físico.
- Si se han registrado los derechos de autor de las canciones (copyright o copyleft) y los derechos del productor fonográfico sobre la grabación, tanto para los trabajos publicados en formato físico como para los publicados en formato digital.
c) En su caso, la acreditación de los derechos de autor de los textos y muestras (samples).
d) Una memoria del proyecto, que debe contener, como mínimo, el planteamiento técnico y artístico de la composición de la obra, el interés del proyecto y el carácter que el autor quiere darle, y el plan de trabajo (número de palabras: 1.000-2.500).
e) Para la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, se presentará una muestra sonora y en partitura en cualquier formato del proyecto objeto de la solicitud, y la pieza más representativa de la persona solicitante. Si no existe ninguna muestra del proyecto, hay que entregar una muestra sonora y en partitura de dos obras anteriores: una que sea la pieza más representativa de la persona solicitante y otra relacionada con la modalidad solicitada.
f) Para la sublínea de jazz, se presentará una muestra parcial sonora y en partitura del proyecto objeto de la solicitud. Si no existe ninguna muestra del proyecto, se debe aportar una muestra de dos obras propias anteriores, una que sea la pieza más representativa de la persona solicitante y otra con elementos estilísticos relacionados con la nueva creación y la modalidad.
g) Para la sublínea de música popular y urbana, se presentará una muestra sonora parcial y, si existe, en partitura, del proyecto objeto de la solicitud. Si no existe ninguna muestra del proyecto, se debe aportar una muestra de dos obras propias anteriores, una que sea la pieza más representativa de la persona solicitante y otra con elementos estilísticos relacionados con la nueva creación.
II.2.2. Es preciso que la documentación aportada incluya los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto II.4.
II.2.3. Si la documentación se aporta presencialmente, se debe presentar en papel y en soporte electrónico (PDF, MP3 i MP4), entregada en CD o en una memoria USB. Si se hace a través del REC, todos aquellos documentos que no se puedan presentar a través de este registro, se deben aportar presencialmente en el Registro del IEB o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
II.3. Cuantías y límites de estas ayudas
II.3.1. La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente línea se fija en 98.000 euros.
II.3.2. La cantidad máxima para cada una de las sublíneas detalladas en el punto II.1.1 son las siguientes: para la sublínea a), 24.250 euros, para la sublínea b), 29.250 euros y para la sublínea c), 44.000 euros. La sublínea a) y la sublínea b) están divididas en varias modalidades específicas. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de una sublínea, el remanente se otorgará proporcionalmente a las otras sublíneas, que aumentarán el número de ayudas asignadas.
II.3.3. Las subvenciones concedidas en la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea pueden ser de las siguientes modalidades:
En todas las modalidades se pueden presentar proyectos de tecnología aplicada al sonido y la imagen.
II.3.4. Las subvenciones concedidas en la sublínea de jazz pueden ser de las siguientes modalidades:
En todas las modalidades se pueden presentar proyectos de tecnología aplicada al sonido y la imagen.
II.3.5. Las subvenciones concedidas en la sublínea de música popular y urbana se dividen en 8 ayudas de 5.500 euros cada una para obras o conjunto de obras de una duración mínima de 30 minutos.
Pueden presentarse proyectos de tecnología aplicada al sonido y la imagen.
II.3.6. La concesión de ayudas se realizará atendiendo al orden de prelación establecido a partir de la puntuación conseguida después de aplicar los criterios señalados en el punto II.4, y se concederá en cada caso la cantidad que le corresponda en aplicación de la tipología establecida en los apartados anteriores.
Si en el momento de realizar la distribución de ayudas en una sublínea, hay un remanente por causa de un aumento de presupuesto de la sublínea o la falta de proyectos que no lleguen a la puntuación mínima en una modalidad, esta cantidad se debe destinar al siguiente proyecto mejor puntuado independientemente de su modalidad (en todo caso hasta el límite correspondiente a esta modalidad). Este procedimiento se aplicará hasta que se agote el presupuesto.
II.4. Criterios de valoración
II.4.1. Para emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión evaluadora debe aplicar los siguientes criterios:
a) Valoración del proyecto (0-80 puntos):
1.º La calidad y el interés cultural-musical del proyecto (0-40 puntos). Se debe valorar:
i. el contenido musical (incluyendo, entre otros, ideas melódicas y armónicas, uso de la forma, textura, desarrollo de ideas, etc.);
ii. el planteamiento;
iii. el conocimiento del lenguaje musical del estilo al que se adscribe;
iv. la originalidad, la ambición, la experimentación, la toma de riesgos;
v. el rigor y la articulación clara del proceso creativo.
2.º El impacto del trabajo en la creación musical actual (0-10 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos:
i. Tiene el potencial para atraer audiencias en el ámbito estatal o internacional.
ii. Responde a la demanda nacional o internacional existente.
iii. Tiene el potencial para desarrollar el mercado estatal o mercados internacionales.
iv. Establece colaboraciones estatales o internacionales.
3.º El efecto de la nueva creación sobre la trayectoria artística de la persona solicitante (0-10 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos:
i. Desarrolla o amplía la práctica creativa de la persona solicitante.
ii. En su caso, implica a los jóvenes en la creación del trabajo.
4.º Los recursos de mediación previstos (0-10 puntos), con atención a aspectos como los siguientes:
i. el acceso a la cultura;
ii. la potenciación de hábitos de consumo y participación culturales;
iii. la colaboración transdisciplinaria;
iv. la creación de comunidad;
v. la presentación de temas que visualicen problemáticas sociales.
5.º La participación de la mujer en el proyecto de creación y la inclusión de temáticas relacionadas con la perspectiva de género (0-10 puntos).
6.º En caso de música vocal, el uso de la lengua catalana. 10 puntos.
b) Valoración de la trayectoria (0-20 puntos):
Se valora la trayectoria de la persona solicitante en el campo de la música. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1.º Las obras anteriores y su repercusión (0-10 puntos):
el número y la originalidad de las obras, su calidad y repercusión cultural(0-10 puntos).
2.º El impacto de los estrenos/presentación de obras anteriores (0-10 puntos). Hay que tener en cuenta el espacio y la repercusión mediática de los estrenos/presentaciones.
i. en España (máximo 3 puntos);
ii. en Europa (máximo 7 puntos).
II.4.2. La máxima puntuación es de 100 puntos, y la puntuación mínima para poder acceder a las ayudas es de 40 puntos en el apartado a), «Valoración del proyecto», del punto anterior.
II.4.3. En el apartado a) del punto II.4.1 la puntuación máxima que se puede obtener es de 80 puntos. La puntuación del apartado 6.º es adicional y no perjudica a los proyectos instrumentales.
II.4.4. En caso de igualdad en la puntuación, los criterios de desempate son los siguientes: 1) dar prioridad al proyecto en que la autoría es de una mujer (como autora única o como parte de una coautoría), dando respuesta al artículo 32.3 de la Ley 11/2016; 2) dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los apartados 1 y 3 del punto II.4.1.a), por este orden.
II.5. Justificación
II.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 14 de la base primera.
II.5.2. La justificación de la creación subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la siguiente documentación:
a) La versión final de la creación subvencionada. Se ha de aportar la partitura, que contendrá todas las partes instrumentales y, en su caso, vocales en papel y en soporte electrónico. En caso de que la partitura no recoja la totalidad de la obra, se adjuntará una grabación en formato demo de la creación completa. En el caso de las líneas a) y b), la partitura es obligatoria. En obras en las que el componente de improvisación hace imposible recoger la totalidad de la obra, se debe adjuntar una grabación que ofrezca una idea aproximada de la obra final. En el caso de la línea c), independientemente del componente de improvisación, es imprescindible presentar una grabación en formato demo de la creación completa.
Adicionalmente, se debe aportar lo siguiente:
b) Una memoria con el plan de estreno y proyección del proyecto, que incluya las relaciones/colaboraciones con agentes de los sectores local, estatal e internacional, la estructura de producción para llevar a escena el proyecto, los coproductores, los contactos realizados para el estreno y la planificación de la difusión de la creación en los ámbitos local, estatal e internacional.
Toda la documentación se debe entregar en CD o una memoria USB.
III. Ayudas a la creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración
La línea de creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración tiene un presupuesto de 98.000 euros y se divide en dos sublíneas:
III.1. Creación de textos literarios: 54.000 euros.
III.2. Creación de cómic e ilustración: 44.000 euros.
III.1. Ayudas a la creación de textos literarios
III.1.1. Objeto
III.1.1.1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación de textos literarios escritos en lengua catalana. Se pueden entregar textos originales, inéditos y de nueva creación de las siguientes modalidades: a) narrativa y ensayo literario; b) poesía.
III.1.1.2. Los textos literarios presentados en esta convocatoria no pueden haber sido presentados a ningún certamen o concurso antes de entregar al IEB la creación subvencionada como justificación.
III.1.1.3. De acuerdo con las modalidades mencionadas, el texto final subvencionado debe tener la longitud siguiente:
a) Narrativa y ensayo literario: mínimo 50.000 palabras.
b) Poesía: mínimo 500 versos.
III.1.2. Documentación a presentar con la solicitud
III.1.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 8 de la base primera, se debe presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:
III.1.2.2. Es preciso que la documentación aportada incluya todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto III.1.4.
III.1.2.3. Toda la documentación se presentará en papel y en soporte electrónico (PDF), entregada en CD o en una memoria USB.
III.1.3. Cuantías y límites de estas ayudas
III.1.3.1. La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos literarios es de 54.000 euros. Esta cuantía se distribuye de la siguiente manera:
1. Narrativa y ensayo literario: 3 ayudas de 9.500 euros.
2. Poesía: 3 ayudas de 8.500 euros.
III.1.3.2. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de esta sublínea, el remanente se otorgará equitativamente entre las modalidades de la otra sublínea, que aumentará el número de ayudas asignadas.
III.1.4. Criterios de valoración
III.1.4.1. Para emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:
a) Valoración del proyecto y de la muestra de texto (0-80 puntos). Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1.º Interés del proyecto presentado (0-40 puntos). Se debe valorar:
i. interés y originalidad del tema propuesto (0-10 puntos);
ii. creatividad en el tratamiento del tema propuesto y toma de riesgos (0-15 puntos);
iii. idoneidad de la estructura del texto final (0-10 puntos);
iv. características del proyecto desde el punto de vista del interés editorial (0-5 puntos).
2.º Calidad de la escritura de la muestra de texto presentado (0-30 puntos). Se debe valorar:
i. riqueza de la expresión y el lenguaje (0-15 puntos);
ii. adecuación del lenguaje (0-10 puntos);
iii. corrección lingüística (0-5 puntos).
3.º Inclusión de aspectos o temáticas relacionadas con la perspectiva de género (0-10 puntos).
b) Valoración de la trayectoria del autor o autora (0-20 puntos). Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1.º Títulos publicados y premios (0-12 puntos):
i. número de títulos publicados fuera de España (0-6 puntos) (2 puntos por obra);
ii. número de títulos publicados en España (0-4 puntos) (1 punto por obra);
iii. número de premios obtenidos (0-2 puntos) (se valorará la relevancia del premio).
2.º Actividad profesional dentro del ámbito de la cultura relacionada con su especialidad artística: participación en ferias del libro, seminarios, presentaciones y mesas redondas los dos últimos años (0-5 puntos) (se valorará la relevancia de las actividades).
3.º Capacidad innovadora del autor y su contribución creativa a la literatura actual (0-3 puntos).
III.1.4.2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima a obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado a), «Valoración del proyecto y de la muestra de texto», del punto anterior.
III.1.4.3. En caso de igualdad en la puntuación, los criterios de desempate son los siguientes: 1) dar prioridad al proyecto en que la autoría es de una mujer (como autora única o como parte de una coautoría), dando respuesta al artículo 32.3 de la Ley 11/2016; 2) dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los apartados 1 y 2 del punto III.1.4.1.a), por este orden.
III.1.5. Justificación
III.1.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 14 de la base primera.
III.1.5.2. La justificación de la creación subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la siguiente documentación:
a) La obra en soporte electrónico (PDF), en CD o en una memoria USB, y una copia en papel.
b) Un plan de trabajo con la indicación de posibles contactos con editoriales para publicar la obra y un plan de promoción exterior con posibles presentaciones de la obra, asistencia a encuentros literarios, ferias del libro fuera de las Illes Balears y presentación a premios literarios.
III.2. Ayudas a la creación de cómic e ilustración
III.2.1. Objeto
III.2.1.1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación de cómic y de ilustración, en que los textos deben estar escritos en lengua catalana o en lengua castellana. Se pueden entregar creaciones originales, inéditas y de nueva creación que formen una obra para ser editada, en formato de cómic o en formato de libro ilustrado infantil y juvenil.
III.2.1.2. Las creaciones presentadas en esta convocatoria no pueden haber sido presentadas a ningún certamen o concurso antes de entregar al IEB la creación subvencionada como justificación.
III.2.1.3. De acuerdo con las modalidades mencionadas, la creación final subvencionada debe tener la longitud siguiente:
1. Cómic: mínimo 44 páginas.
2. Libro ilustrado infantil y juvenil: mínimo 100 palabras y 14 ilustraciones.
III.2.2. Documentación a presentar con la solicitud
III.2.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 8 de la base primera, se debe presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:
III.2.2.2. Es preciso que la documentación aportada incluya todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto III.2.4.
III.2.2.3. Toda la documentación se presentará en papel y en soporte electrónico (PDF), entregada en CD o en una memoria USB.
III.2.3. Cuantías y límites de estas ayudas
III.2.3.1. La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de cómic y de ilustración es de 44.000 euros. Esta cuantía se distribuye de la siguiente manera:
1. Cómic: 3 ayudas de 9.500 euros.
2. Libro ilustrado infantil y juvenil: 4 ayudas de 3.875 euros.
III.2.3.2. En el caso de estas ayudas, cuando se trata de una coautoría en que el autor del texto no cumple el punto 4.1 y el ilustrador lo cumple, el autor del texto no se considerará beneficiario de la subvención, por lo que el ilustrador tendrá derecho al importe total de la subvención.
III.2.3.3. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de esta sublínea, el remanente se otorgará equitativamente entre las modalidades de la otra sublínea, que aumentará el número de ayudas asignadas.
III.2.4. Criterios de valoración
III.2.4.1. Para emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración ha de aplicar los siguientes criterios de valoración:
a) Valoración del proyecto y de la muestra de la creación (0-80 puntos). Se tienen en cuenta los siguientes aspectos:
1.º Interés del proyecto presentado (0-35 puntos). Se debe valorar:
i. interés y originalidad del tema propuesto (0-10 puntos);
ii. creatividad en el tratamiento del tema propuesto y toma de riesgos (0-10 puntos);
iii. interés y calidad del guion (0-10 puntos);
iv. características del proyecto desde el punto de vista del interés editorial (0-5 puntos).
2.º Calidad artística de la ilustración (0-25 puntos). Se debe valorar:
i. tratamiento que se hace de la ilustración (0-15 puntos);
ii. innovación respecto de los estándares habituales (0-10 puntos).
3.º La muestra de texto y el texto final están escritos en lengua catalana (10 puntos).
4.º Inclusión de aspectos o temáticas relacionadas con la perspectiva de género (0-10 puntos).
b) Valoración de la trayectoria de la persona solicitante (0-20 puntos). Se tienen en cuenta los siguientes aspectos:
1.º Títulos publicados (0-12 puntos):
i. número de títulos publicados en catalán (0-6 puntos) (2 puntos por obra);
ii. número de títulos publicados en cualquier otro idioma (0-4 puntos) (1 punto por obra);
iii. número de premios obtenidos (0-2 puntos) (se valorará la relevancia del premio).
2.º Actividad profesional dentro del ámbito de la cultura relacionada con su especialidad artística: participación en ferias del libro, seminarios, presentaciones y mesas redondas los dos últimos años (0-5 puntos) (se valorará la relevancia de las actividades).
3º. Capacidad innovadora del autor o autora mediante la creación presentada y su contribución a la creación del cómic y la ilustración actual (0-3 puntos).
III.2.4.2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima a obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado a), «Valoración del proyecto y de la muestra de la creación», del punto anterior.
III.2.4.3. En caso de igualdad en la puntuación, los criterios de desempate son los siguientes: 1) dar prioridad al proyecto en que la autoría es de una mujer (como autora única o como parte de una coautoría), dando respuesta al artículo 32.3 de la Ley 11/2016; 2) dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los apartados 1 y 2 del punto III.2.4.1.a), por este orden.
III.2.5. Justificación
III.2.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 14 de la base primera.
III.2.5.2. La justificación de la creación subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la siguiente documentación:
a) La obra en soporte electrónico (PDF), entregada en CD o en una memoria USB, y una copia en papel.
b) Un plan de trabajo con la indicación de posibles contactos con editoriales para publicar la obra y un plan de promoción exterior con posibles presentaciones de la obra, asistencia a encuentros literarios, ferias del libro fuera de las Illes Balears y presentación a premios literarios.
IV. Ayudas a la creación en el ámbito de las artes visuales
La línea de creación en el ámbito de las artes visuales tiene un presupuesto de 98.000 euros y se distribuye en dos sublíneas:
IV.1. Objeto
IV.1.1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación de proyectos artísticos originales, inéditos y de nueva creación del ámbito de las artes plásticas, la fotografía y el vídeo. Estas ayudas abarcan proyectos de investigación y creación artística, con o sin producción de obra.
IV.1.2. Los proyectos deben estar vinculados a prácticas y procesos artísticos contemporáneos.
IV.1.3.Los proyectos artísticos a realizar no pueden haber sido subvencionados o premiados en ningún certamen o concurso, ni producidos, expuestos o difundidos con anterioridad a la entrega en el IEB de la propuesta del proyecto.
IV.1.4. El autor o autora deberá tener todos los derechos de propiedad intelectual de su proyecto.
IV.2. Documentación a presentar con la solicitud
IV.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 8 de la base primera, se debe presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:
Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones de creación en el ámbito de las artes plásticas, los profesionales o las profesionales deben acreditar, como mínimo, una exposición individual o tres exposiciones colectivas en un espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, sala de exposición), o bien que su obra ha sido objeto de una publicación monográfica.
En el caso de la fotografía y el vídeo, los profesionales o las profesionales deben acreditar, como mínimo, un proyecto individual de exposición o publicación en un espacio o plataforma de difusión especializados, o bien la participación en tres proyectos de exposición o publicación colectivos en espacios o plataformas de difusión especializados. En el cómputo de las publicaciones no se tienen en cuenta las autoediciones.
La información que debe contener es la siguiente:
IV.2.2. Es preciso que la documentación aportada incluya todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto IV.4.
IV.2.3. Toda la documentación se presentará en papel y en soporte electrónico (PDF), entregada en CD o en una memoria USB.
IV.3. Cuantías y límites de estas ayudas
IV.3.1. La cuantía destinada a la creación de proyectos de artes plásticas, fotografía y vídeo es de 98.000 euros, distribuidos en:
a) 10 ayudas de 9.000 euros cada una cuando se trata de un proyecto de investigación y creación con producción de obra; i
b) 2 ayudas de 4.000 euros cuando se trata de un proyecto de investigación y creación sin producción de obra.
IV.3.2. Cuando no se concedan todas las ayudas establecidas, por razón de falta de solicitudes que lleguen a la puntuación mínima o de incumplimientos de requisitos, el remanente se otorgará equitativamente a las otras líneas.
IV.4. Criterios de valoración
IV.4.1. Para emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión Evaluadora tiene que aplicar los siguientes criterios:
a) Valoración del proyecto (0-80 puntos). Se valorará:
1.º Calidad e interés cultural y artístico del proyecto.
En este apartado se consideran aspectos tales como:
i. interés temático del proyecto (0-15 puntos);
ii. claridad de redacción y coherencia del planteamiento con los objetivos previstos (0-15 puntos);
iii. en caso de proyectos con producción de obra, interés artístico de la obra que se quiere producir y coherencia con los recursos previstos; en el caso de proyectos sin producción de obra, interés y adecuación de la metodología empleada (0-15 puntos);
iv. grado de innovación y/o originalidad del enfoque del proyecto (0-15 puntos);
v. grado de impacto y/o aportación a la reflexión y la crítica en el ámbito del arte contemporáneo (0-10 puntos).
2.º Calidad, interés y adecuación de los recursos de mediación y comunicación previstos (0-5 puntos).
3.º Inclusión de aspectos o temáticas relacionadas con la perspectiva de género (0-5 puntos).
b) Valoración de la trayectoria (0-20 puntos). Se debe valorar:
i. interés de las exposiciones/acciones/proyectos artísticos o creativos realizados (0-5 puntos);
ii. valor prescriptor y estratégico de los espacios de acogida o de los organizadores/promotores de los proyectos realizados (0-5 puntos);
iii. interés y valor de los premios, becas, reconocimientos recibidos (0-5 puntos);
iv. interés y valor de la literatura crítica publicada sobre el creador o la creadora (0-5 puntos).
IV.4.2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima a obtener para acceder a la ayuda es de 40 puntos en el apartado a) anterior, de la valoración del proyecto.
IV.4.3. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los apartados 1 y 2 del punto IV.4.1.a), por este orden.
IV.5. Justificación
IV.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 14 de la base primera.
IV.5.2. La justificación de la creación subvencionada —el proyecto de investigación y creación, con o sin obra producida— debe llevarse a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la siguiente documentación:
a) En el caso de un proyecto de investigación y creación con obra producida, puede justificarse de dos maneras diferentes (es necesario escoger una de las opciones):
1. Un dosier en forma de portafolio en la fase final de conceptualización y diseño, con la memoria descriptiva del proyecto y la documentación gráfica (imágenes) de la obra producida;
o
2. La maqueta de un libro de artista o de un fotolibro (con imágenes de la obra producida) en su fase final de conceptualización y diseño, acompañado, si procede por separado, de un dosier que contenga la memoria descriptiva del proyecto.
La memoria descriptiva del proyecto debe incluir:
1. introducción, descripción y objetivos del proyecto;
2. desarrollo conceptual, con la indicación de las ideas y los contenidos que se han trabajado, el marco referencial, las referencias teóricas;
3. metodología aplicada a la investigación y a la creación;
4. recursos implicados en la gestación y producción del proyecto;
5. recursos de mediación previstos, con atención a aspectos como el acceso, la comunicación, la difusión y la visibilización del proyecto;
6. presupuesto de producción;
7. lista con la ficha técnica de las obras producidas;
8. la bibliografía y otra documentación vinculada al proceso de investigación y creación;
9. el plan de exposición y promoción del proyecto dentro del ámbito local, nacional y/o internacional.
La memoria descriptiva del proyecto debe tener una extensión de texto mínima de 4.500 palabras, equivalentes a aproximadamente 15 páginas.
La extensión total del dosier en forma de portafolio, la maqueta del libro de artista o del fotolibro (con la memoria descriptiva) ha de ser entorno a 30 páginas.
b) En el caso de un proyecto de investigación y creación sin obra producida, se debe aportar:
1. Un dosier con la memoria descriptiva del proyecto, que ha de incluir:
1. introducción, descripción y objetivos del proyecto;
2. desarrollo conceptual, con la indicación de las ideas y los contenidos que se han trabajado, el marco referencial, las referencias teóricas;
3. metodología aplicada a la investigación y a la creación;
4. planificación y temporización de las acciones que se han de realizar;
5. recursos implicados en la gestación del proyecto;
6. recursos de mediación previstos, con atención a aspectos como el acceso, la comunicación, la difusión y la visibilización del proyecto;
7. presupuesto de producción;
8. el plan de exposición y promoción del proyecto dentro del ámbito local, nacional i/o internacional;
9. la bibliografía y otra documentación vinculada al proceso de investigación y creación;
La memoria descriptiva del proyecto ha de tener una extensión de texto mínima de 9.000 palabras, equivalentes a aproximadamente 30 páginas. La extensión máxima del dosier del proyecto es de 60 páginas con la inclusion de imágenes gráficas (dibujos, esbozos, esquemas, planos, grabaciones, fotografías, etc.).
IV.5.3. La documentación debe entregarse en papel y en soporte electrónico (PDF), presentada en CD o en una memoria USB.
IV.5.4. Los elementos que no se puedan entregar electrónicamente deben entregarse en el Registro General del IEB.
IV.5.5. No es necesaria la inscripción del proyecto en el Registro de la Propiedad Intelectual.
V. Ayudas a la creación en el ámbito del audiovisual
V.1. Objeto
V.1.1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la investigación, documentación y escritura de guiones originales, inéditos y de nueva creación para cine y televisión de ficción, animación y documental, en diversos formatos (largometraje cinematográfico de ficción o animación, largometraje documental, serie, cortometraje de ficción o animación y cortometraje documental) y escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Es causa de exclusión la presentación de un guion totalmente desarrollado. Solo se admite la presentación de un tratamiento de guion.
V.1.2. En caso de adaptación de una obra preexistente, el autor o la autora deberá acreditar la posesión de los derechos. Cualquier proyecto de coautoría se presentará previo acuerdo de todas las partes interesadas.
V.1.3. Las guionistas o los guionistas beneficiarios de esta convocatoria autorizan al IEB a utilizar y difundir material promocional y la sinopsis, únicamente con fines de difusión y publicidad. Asimismo, autorizan al IEB a utilizar y difundir el guion final, sujeto a derechos de autor, siempre que la película se haya estrenado y se haya exhibido durante un año.
V.2. Documentación a presentar con la solicitud
V.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 8 de la base primera, se debe presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:
a) Documentación para todos los proyectos:
1.º Una ficha resumen del proyecto según el modelo establecido en el web h ttp://www.iebalearics.org.
2.º La trayectoria artística y profesional de la guionista o el guionista, que especifique los premios, becas y reconocimientos recibidos, así como información de los estrenos de guiones ya realizados, en su caso.
3.º Un ejemplar del proyecto, que debe incluir, de manera general, lo siguiente:
i. sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud máxima de 1 página;
ii. tratamiento secuenciado;
iii. secuencia dialogada;
iv. memoria explicativa del proyecto.
Las extensiones de estos apartados varían según la naturaleza del guion (largometraje cinematográfico de ficción o de animación; largometraje documental; serie, y cortometraje cinematográfico de ficción, de animación o documental) y quedan especificadas en el apartado b) siguiente.
En todos los casos, las páginas deben tener cuerpo 12 e interlineado 1,5.
b) Extensiones de los apartados del proyecto presentado, según la naturaleza del guion:
1.º En caso de que el proyecto presentado sea un largometraje cinematográfico de ficción o de animación, debe incluir esta documentación:
i. sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud máxima de 1 página;
ii. tratamiento secuenciado del proyecto de guion, con una longitud de entre 15 y 20 páginas;
iii. secuencia dialogada;
iv. memoria explicativa del proyecto en que se especifique el interés del proyecto y el carácter que se espera darle, con una longitud de entre 1 y 3 páginas.
2.º En caso de que el proyecto presentado sea un largometraje documental, debe incluir la siguiente documentación:
i. sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud máxima de 1 página;
ii. escaleta secuenciada, con una longitud de entre 10 y 20 páginas;
iii. relación de fuentes de investigación y personas que se van a entrevistar;
iv. secuencia dialogada.
3.º En caso de que el proyecto presentado sea una serie, incluirá la siguiente documentación:
i. sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud máxima de 1 página;
ii. tratamiento secuenciado del primer episodio, con una longitud de entre 10 y 20 páginas;
iii. secuencia dialogada;
iv. memoria explicativa que incluya una ficha del género, el número de capítulos, la duración de los capítulos y el público objetivo (target).
4.º En caso de que el proyecto presentado sea un cortometraje cinematográfico de ficción, de animación o documental, debe incluir la siguiente documentación:
i. sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud máxima de 1 página;
ii. tratamiento secuenciado (ficción y animación) o escaleta secuenciada (documental) del proyecto de guion, con una longitud de entre 5 y 10 páginas;
iii. secuencia dialogada;
iv. memoria explicativa del proyecto (ficción y animación) en la que se especifique el interés del proyecto y el carácter que se espera darle, con una longitud de entre 1 y 3 páginas, o bien la relación de fuentes de investigación y personas que se van a entrevistar (documental).
V.2.2. En todos los casos, es preciso que la documentación aportada incluya los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto V.4.
V.2.3. Toda la documentación se presentará en papel y en soporte electrónico (PDF), entregada en CD o en una memoria USB.
V.3. Cuantías y límites de estas ayudas
V.3.1. La cuantía destinada a las subvenciones para la creación en el ámbito audiovisual es de 98.000 euros, distribuidos en las siguientes sublíneas y modalidades:
1. Sublínea de guion de largometraje cinematográfico de ficción o animación, largometraje documental y serie: 83.000 euros; 8 ayudas de largos, de 10.375 euros cada una. Esta sublínea está dividida en las siguientes modalidades:
i. largometraje cinematográfico de ficción o animación (3 ayudas).
ii. largometraje documental (3 ayudas).
iii. serie (2 ayudas).
2. Sublínea de guion de cortometraje de ficción o animación y cortometraje documental: 15.000 euros. 6 ayudas de cortometrajes, de 2.500 euros cada una. Esta sublínea está dividida en las siguientes modalidades:
i. cortometraje de ficción o animación (3 ayudas).
ii. cortometraje documental (3 ayudas).
V.3.2. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de una sublínea o modalidad, el remanente se otorgará equitativamente a la otra sublínea o modalidad, que aumentará el número de ayudas asignadas.
V.3.3. Si no se conceden las ayudas establecidas para uno de los idiomas, por razón de falta de solicitudes o de incumplimiento de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando el número total de ayudas.
V.4. Criterios de valoración
V.4.1. A fin de emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:
A) Valoración del proyecto (0-80 puntos):
1.º La calidad del tratamiento del proyecto presentado:
i. el planteamiento y los contenidos técnicos y artísticos (0-15 puntos);
ii. la contribución y significación del guion a la cinematografía actual (0-10 puntos);
iii. el rigor y la articulación clara del proceso creativo (0-10 puntos).
2.º La originalidad del tratamiento del proyecto presentado:
i. originalidad (0-5 puntos);
ii. ambición (0-5 puntos);
iii. experimentación y toma de riesgos (0-5 puntos).
3.º Interés del proyecto. Se valoran los siguientes aspectos:
i. la viabilidad comercial del proyecto (0-10 puntos);
ii. el interés temático y geográfico (0-5 puntos).
4.º Inclusión de aspectos o temáticas relacionadas con la perspectiva de género (0-5 puntos).
5.º La obra está escrita en lengua catalana (10 puntos).
B) Valoración de la trayectoria (0-20 puntos):
Trayectoria de la persona solicitante en el campo del guion cinematográfico. Se tienen en cuenta los siguientes aspectos:
1.º Guiones anteriores y su repercusión (0-10 puntos):
i. número de obras anteriores (0-4 puntos) (1 punto por obra);
ii. originalidad de las obras, su calidad y repercusión cultural (0-4 puntos);
iii. desarrollo o ampliación de la práctica creativa de la persona solicitante (0-2 puntos).
2.º Acreditación de la realización de becas o de ayudas relacionadas con la materia objeto de la convocatoria (0-3 puntos) (1 punto por beca o ayuda).
3.º Acreditación de estrenos anteriores fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (0-7 puntos):
i. en España (0-3 puntos) (1 punto por estreno);
ii. en el ámbito internacional (0-4 puntos) (2 puntos por estreno).
V.4.2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima a obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado a), «Valoración del proyecto», del punto anterior.
V.4.3. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del apartado V.4.1.a), por este orden.
V.5. Justificación
V.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 14 de la base primera.
V.5.2. La justificación de la creación subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la siguiente documentación:
a) Un documento con una primera versión acabada del guion, en papel y en soporte electrónico (PDF), entregada en CD o en una memoria USB.
En el caso de guiones de series de televisión, dentro del plazo estipulado en las condiciones generales recogidas en el apartado 14 de la base primera, se ha de entregar el guion del capítulo piloto y la sinopsis breve del resto de capítulos.
b) Un breve plan de promoción exterior de la obra y el autor o la autora en los ámbitos local, nacional y/o internacional, con la indicación de los contactos previstos o realizados con vistas a su futuro desarrollo y producción.