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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 456202
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 12 de agosto de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2022

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB n.º 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El IEB se adscribe a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero de 2021).

De acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con sus Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otras, las siguientes funciones y competencias:

a) El fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que con vistas a la investigación propongan el Gobierno de las Illes Balears y el propio IEB.

b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.

El artículo 40 de la Ley 13/2014 indica en el apartado 3 que para llevar a cabo las funciones y actividades mencionadas la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la de fomento.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB n.º 32, de 1 de marzo de 2007), dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia de la cultura, las actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021), prevé la línea de subvención I.5.18: ayudas para apoyar los proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears en el marco del Plan de Reactivación de las Industrias Culturales y Creativas de las Illes Balears y para combatir la precariedad laboral de los investigadores de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el cómic y la ilustración, el audiovisual, la música de las Illes Balears y las humanidades.

A tal efecto, el objeto de esta resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 326, de 26 de octubre de 2012), el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2022, de acuerdo con el anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 200.000 euros (doscientos mil euros), de acuerdo con las siguientes anualidades: 2022: 16.000 euros; 2023: 184.000 euros.

3. Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de agosto de 2022)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar el estudio, la preparación y la redacción de proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears.

Los proyectos tienen que ser originales e inéditos y tienen que estar escritos en lengua catalana o en lengua castellana.

1.2. Las ayudas tienen como finalidad incentivar la investigación en el ámbito de las humanidades y de la cultura, para la preparación y redacción de trabajos de investigación, proyectos curatoriales y de gestión cultural relacionados con prácticas artísticas, ensayos históricos y literarios, entre otros.

1.3. El proyecto de investigación subvencionado deberá tener una extensión mínima de 360.000 caracteres (aproximadamente 120 páginas o 60.000 palabras).

1.4. No pueden subvencionarse proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBIQ+, los derechos de las mujeres o los derechos humanos. 

 

2. Prohibición de subcontratación

Dada la naturaleza de la convocatoria, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria plurianual es de 200.000 € (doscientos mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos, con las siguientes anualidades:

  • 2022: 16.000 euros
  • 2023: 184.000 euros

3.2. El importe global que comprende la presente convocatoria es de 200.000 euros, que se distribuyen en 20 ayudas de 10.000 euros cada una, para el estudio, la preparación y la redacción de proyectos de investigación.

3.3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

3.4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe asignado inicialmente mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Son beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas mayores de 18 años que desarrollan su actividad profesional en el ámbito mencionado en el apartado 1.1.

b) Los colectivos de investigadores, estudiosos o creadores constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la investigación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas, además, tienen que cumplir las siguientes condiciones:

1.º Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo.

2.º Tener en el momento de solicitar la ayuda un establecimiento permanente operativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears con al menos dos años de antigüedad, o bien acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados los han hecho en el último año en las Illes Balears, o que desarrollan más del 50 % de su actividad en las Illes Balears.

 

c) No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que obtuvieron una ayuda del IEB por el mismo concepto en las dos convocatorias anteriores para apoyar los proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears, tanto si la obtuvieron en calidad de autor como en calidad de coautor o en representación.

d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motivan la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de una forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4.2. Todos los solicitantes de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado o certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

e) Presentar, en caso de que la entidad esté exenta de declarar el IVA, un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que lo acredite. Si no se presenta este certificado, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar.

4.3. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas, entidades o agrupaciones:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que están haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

5. Normativa aplicable 

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, es de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6.2. No se admite ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

6.3. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente con los modelos establecidos en los anexos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org.

6.4. Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución del presidente del IEB en el BOIB. 

6.5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6.6. Las personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones) tienen que presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) de manera obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

6.7. En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. No obstante, las personas físicas también pueden presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) en el Registro del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes entregadas en papel por registro se tienen que presentar en hojas separadas (sin encuadernar y sin ningún tipo de unión), todas imprimidas a una cara o bien todas imprimidas a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o hay dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el cotejo de las copias aportadas con los originales respectivos, por lo que puede requerir la exhibición del documento o información original.

6.8. En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se puede requerir la documentación original para cotejarla con la presentada.

6.9. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja rellenar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.

6.10. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

6.11. Si la documentación aportada no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, no se admitirá la solicitud.

6.12. Cada solicitante únicamente puede presentar una solicitud para un proyecto.

6.13. Los coautores deben rellenar y firmar la parte del anexo 2 referente a los coinvestigadores secundarios, aportando la documentación que se indica, así como el anexo 3.

7. Plazo de ejecución de las actuaciones

El proyecto subvencionado tiene que estar acabado antes del 16 de octubre de 2023.

8. Documentación

8.1. El documento original de la solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, y tiene que ir acompañado de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica:

a .1) Persona física:

— La acreditación de la identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, el cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural o de investigación.

b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en la que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

— Que cumple las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las que establece esta convocatoria.

— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, en conformidad con la normativa aplicable.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.

— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Que, en su caso, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.

c) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto, que debe tener una extensión máxima de 60.000 caracteres (aproximadamente 20 páginas o 10.000 palabras). Esta memoria sirve para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por lo tanto, solo se valorará la información que se incluya. Debe incluir la siguiente información:

— Título, objetivos y descripción del proyecto.

— Contexto y oportunidad del proyecto, con la indicación de los valores de retorno de carácter social, cultural, científico y artístico, entre otros.

 Planteamiento metodológico y recursos de investigación previstos.

 Formato y extensión previstos.

 Plan de trabajo.

 Si el proyecto incluye aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

La documentación aportada debe incluir todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto de conformidad con los criterios de valoración fijados en el apartado 10.1.

d) Una trayectoria o currículum del solicitante. Esta información sirve para que la Comisión Evaluadora puntúe la trayectoria y, por lo tanto, solo se valorará la información que se incluya. Debe incluir la siguiente información:

Proyectos culturales o de investigación dirigidos o coordinados.

Publicaciones. Relación de libros o artículos publicados en revistas especializadas.

Participación en simposios, congresos, jornadas, seminarios, ferias especializadas, presentaciones y mesas redondas.

Méritos obtenidos. Premios y becas.

La documentación aportada, la cual tiene que estar debidamente acreditada, debe incluir todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto de investigación y de la trayectoria de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 10.1.

En los casos de coautoría, solo se valora la trayectoria de la persona elegida como líder.

La documentación de los apartados c) y d) se tiene que presentar en papel y en formato electrónico (PDF), en un CD o en una memoria USB.

La documentación relativa al proyecto tiene que presentarse en formato electrónico independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) para presentar la solicitud.

Los documentos electrónicos que se tienen que presentar deben tener las siguientes características:

Se utilizarán los modelos descargables, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.

El resto de la documentación se presentará en formato PDF.

El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

e) El acuerdo de coautoría, en su caso, debidamente firmado y especificadas las cantidades de ayuda acordadas entre los coautores.

f) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

g) Para subvenciones de más de 3.000 €, hay que presentar los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con:

— La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— La Tesorería General de la Seguridad Social.

— La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estos certificados solo se tienen que presentar en el supuesto de que no se haya autorizado al IEB a hacer la consulta telemática (véase la autorización correspondiente dentro del anexo 3).

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

8.2. Si la solicitud o la documentación presentadas no cumplen los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que subsane o aporte los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

8.3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, no se admitirá la solicitud. 

8.4. Cualquier dato no documentado y/o acreditado debidamente no será computado en la valoración del proyecto.

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

La selección de los beneficiarios se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora tiene que hacer una valoración de los proyectos solicitados de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 10 y ordenar los proyectos por orden de puntuación. Si hay alguna coincidencia de puntuación, tiene preferencia la solicitud que tenga una mejor valoración en el criterio o criterios de desempate establecidos también en el apartado mencionado.

b) Las ayudas se otorgan por el orden que se establece en el apartado 10 hasta que se agota el crédito presupuestario asignado.

c) Solo tienen derecho a la subvención los solicitantes que han obtenido un mínimo de 40 puntos de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el subapartado 10.1.a), en lo referente a la valoración del proyecto.

d) En caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere como requisito para participar en la convocatoria, se puede formular un requerimiento de enmienda. No se puede requerir ni aportar ningún documento susceptible de valoración.

e) Las ayudas se otorgan según los importes establecidos.

f) En caso de que algún beneficiario renuncie a la ayuda, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes, siguiendo el mismo criterio que se establece en el apartado 10.

10. Criterios de valoración

10.1. Para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración tiene que aplicar los criterios que se detallan:

a) Valoración del proyecto (0-80 puntos). Se tiene que valorar:

1.º Calidad e interés del proyecto

En este apartado se consideran aspectos como por ejemplo:

i. interés temático del proyecto (0-20 puntos)

ii. claridad de redacción y coherencia del planteamiento con los objetivos previstos (0-15 puntos)

iii. interés y adecuación de la metodología empleada (0-15 puntos)

iv. grado de innovación y/u originalidad y singularidad del enfoque del proyecto (0-15 puntos)

v. grado de impacto y/o aportación a la reflexión y la crítica en el ámbito de estudio (0-10 puntos)

2.º Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionados con la perspectiva de género (0-5 puntos)

b) Valoración de la trayectoria (0-20 puntos). Se tiene que valorar:

1.º Proyectos (0-10 puntos):

i. número de proyectos culturales o de investigación dirigidos o coordinados. 1 punto por proyecto

2.º Publicaciones (0-5 puntos):

i. número de libros o artículos publicados en revistas especializadas. 1 punto por libro publicado y 0,5 puntos por artículo

3.º Participación en simposios, congresos, jornadas, seminarios, ferias especializadas, presentaciones y mesas redondas. 1 punto por participación (0-3 puntos)

4.º Méritos obtenidos: premios y becas. 1 punto por mérito (0-2 puntos)

En el caso de proyectos de coautoría, solo se valora la trayectoria de la persona designada como líder del proyecto.

10.2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que tener para acceder a la ayuda es de 40 puntos en el subapartado 10.1.a), referente a la valoración del proyecto.

10.3. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los subapartados 10.1.a).1.º.i., 10.1.a)1.º.iv. y 10.1.a).1.º.v., por este orden.

 

11. Número de solicitudes

11.1. Cada beneficiario, tanto si es autor como coautor, solo puede presentar anualmente un máximo de 1 solicitud. En caso de que se presenten y que superen este límite serán automáticamente desestimados según el orden de llegada.

11.2. Si un beneficiario ha obtenido una subvención por parte del IEB de una convocatoria anterior de subvenciones para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears, no se puede presentar hasta pasadas dos convocatorias.

11.3. No se puede presentar ninguna solicitud relacionada con proyectos que ya hayan obtenido ayudas o premios.

11.4. Las actuaciones objeto de la ayuda tienen que estar finalizadas el 16 de octubre de 2023.

12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

12.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito a este, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es el presidente del IEB.

12.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

13. Composición de la Comisión Evaluadora

13.1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una comisión evaluadora, compuesta por las siguientes personas:

– Presidente: el director del IEB (con voz, pero sin voto).

– Vocales: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto) y un mínimo de tres profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto).

– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).

Se constituirán, en su caso, comisiones evaluadoras en función de los ámbitos de especialización de los proyectos presentados.

El nombramiento de los miembros de la Comisión Evaluadora se hará público a través del web http://ww.iebalearics.org.

13.2. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14. Instrucción y resolución del procedimiento

14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB.

14.2. La instrucción del procedimiento se lleva a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

14.3. El director del IEB tiene que formular una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se tiene que publicar en el web del IEB con el fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, lo cual se tiene que hacer constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB tiene que informar por vía telemática, a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en el web del IEB, así como de la fecha de publicación y el enlace al web.

14.4. El presidente del IEB tiene que resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución tiene que especificar los siguientes aspectos: el beneficiario, la descripción, el importe de la actividad que se subvenciona, el importe de la subvención y los recursos administrativos pertinentes. La resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

14.5. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

14.6. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

14.7. Una vez publicadas las propuestas de resolución en el web del IEB, los beneficiarios tienen que comunicar al órgano que las ha emitido la aceptación (anexo 4) o la renuncia a la propuesta de resolución.

14.8. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, no se hace constar lo contrario.

14.9. En caso de renuncia, se tiene que comunicar mediante el modelo normalizado (anexo 5).

15. Importe máximo de la ayuda

15.1. El importe máximo anual de esta convocatoria que se puede otorgar a cada solicitante es de 10.000 € (diez mil euros).

15.2. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio establecido en el punto 10.

15.3. Esta subvención no es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (según establece el punto 11.3).

15.4. El beneficiario tiene que comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

16. Pago

16.1. El abono de las ayudas se hace efectivo, con carácter general, en un único pago, que se tiene que efectuar una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

16.2. Excepcionalmente se pueden hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso se tiene que aportar una garantía en la forma y el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La garantía aportada tiene que ser por un importe mínimo del 125 % de las cantidades que se quieren pedir anticipadamente. Antes de formalizar el aval bancario u otros tipos de garantías es conveniente enviar el borrador a la Depositaría para que previamente lo revise.

17. Justificación

17.1. El plazo para justificar las actividades objeto de ayuda acaba el 16 de octubre de 2023, con la remisión del proyecto de investigación subvencionado.

Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente tiene que requerir al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan. Si, una vez transcurrido este plazo adicional, no se ha presentado la documentación requerida, se tiene que acordar, en su caso, el reintegro de la ayuda, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.

17.2. La justificación de la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con el proyecto de investigación acabado para el que se ha recibido la subvención.

La documentación se tiene que entregar en papel y en soporte electrónico (PDF), presentada en un CD o una memoria USB.

17.3. En el supuesto de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.

17.4. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

17.5. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor es el encargado de dirimirla.

17.6. La Intervención de la Comunidad Autónoma, en el marco de un control financiero, puede solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, pedir información a los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y realizar otras comprobaciones.

18. Concurrencia de ayudas o subvenciones

Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por el mismo concepto que se deriven de otras convocatorias.

19. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 5), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

d) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

e) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tiene que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad, mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, disponible en el sitio web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, hay que añadir la frase «Con el apoyo de».

En el supuesto de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, debe mencionar el apoyo del IEB.

En caso de que no se haga constar el apoyo del IEB en el proyecto que reciba la subvención, la penalización puede ir de la reducció del 50 % de la subvención concedida a la revocación total de la subvención.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

i) Comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

j) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y en el plazo establecidos en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario se tiene que comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

k) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

l) Autorizar al IEB a hacer difusión del trabajo de investigación fruto de esta convocatoria, que se pondrá al alcance de los usuarios tanto en la propia sede del IEB, previa solicitud formal, como a través de la web del IEB o bien a través de las plataformas de difusión científica con las que el IEB pueda establecer convenios con este objetivo. La aceptación de la ayuda y la entrega del proyecto comportan la autorización del beneficiario para poder realizar esta difusión. Asimismo, se autoriza al IEB a utilizar y difundir únicamente con fines de difusión y publicidad cualquier material gráfico, sonoro y de texto que esté sujeto a derechos de autor.

m) El IEB tendrá prioridad a la hora de publicar el proyecto si lo considera interesante y factible. No obstante, si el beneficiario tiene la posibilidad de editarlo antes por otros medios, el IEB, habiéndolo solicitado previamente el interesado, puede autorizar su publicación. En caso de que otra entidad publique el proyecto, debe constar que la publicación ha recibido el apoyo del IEB (como consta en el subapartado g) anterior), y, una vez impreso, el beneficiario se compromete a entregar cinco ejemplares en el IEB.

 

20. Interpretación y ejecución

El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

21. Revocación

21.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

21.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

22. Reintegro

22.1. Procede el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

Además, si la resolución de concesión de subvención ha sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente tiene que iniciar, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

22.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

22.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se tiene que reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de aminoración y según la naturaleza del incumplimiento.

22.4. En el supuesto de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tiene que comunicar por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

23. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y se tiene que aplicar el título V de esta norma.

24. Efectos

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.​​​​​​​

Documentos adjuntos