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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 454919
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas a entidades que desarrollen programas de voluntariado social, sociosanitario o comunitario para la Gente Mayor de Mallorca para los años 2022-2023

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Texto

Antecedentes

1. El 25 de julio de 2022 a entrar en los Servicios Jurídicos del IMAS un informe propuesta de la Jefa de Servicio de la dirección insular de Atención Sociosanitaria, la Jefa del Servicio de de atención comunitaria y proyectos estratégicos con el visto bueno i-place de del Director insular de atención comunitaria y proyectos estratégicos del IMAS, proponiendo que se tramite para su aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que desarrollen programas de voluntariado social, sociosanitario o comunitario para la gente mayor de Mallorca para los años 2022-2023.

2. Se ha elaborado el borrador de la convocatoria, sobre la que se pide al Servicio Jurídico-Administrativo iniciar la tramitación del procedimiento para su aprobación.

Mediante esta convocatoria se subvencionarán programas de voluntariado carácter social, sociosanitario o comunitario dirigidos al colectivo de las Personas Mayores de Mallorca, y concretamente aquellos orientados a las personas usuarias del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en las Residencias de Personas Mayores, en los Centros de día, en los Hogares de Ancianos o en los centros donde se desarrolla el Servicio de Promoción a la Autonomía Personal de las Personas Mayores.

Los proyectos que se subvencionarán serán un máximo de dos, con un importe máximo por cada uno de 30.000,00 euros, que se distinguen en función de las personas destinatarias a las que van dirigidas.

3. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria, siendo el importe máximo que se destina a la convocatoria es de 60.000,00€, con cargo a la partida siguiente 60.23130.48900 con cargo al presupuesto vigente de 2022, y núm de documento contable A 22022010758.

4. Con respecto al procedimiento propuesto para la concesión de estas subvenciones, señalar que es el de concurrencia competitiva, por tanto, una vez se haya aprobado la convocatoria, se deberá publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que todas las entidades que estén interesadas puedan presentarse.

5. El 5 de agosto de 2022 la Intervención Delegada del IMAS emitió el informe favorable para la aprobación de esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Vistos los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en lo sucesivo IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

4. Dada la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

5. El IMAS, en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere promover acciones dirigidas a apoyar a entidades que sin ánimo de lucro desarrollan actividades de servicios sociales dirigidas a diferentes perfiles sociales , mediante actividades de carácter preventivo, de información, atención y apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social, así como actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y/o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y/o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del IMAS y/o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.

6. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la ley.

7. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017), así como sus modificaciones aprobadas por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB núm 96 de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma ley.

8. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

9. Tal y como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS. No obstante, las bases de esta convocatoria prevén que mediante la resolución de la presidencia del IMAS que apruebe las bases, el presidente delegará en la Gerencia del IMAS la competencia para resolver esta convocatoria, lo que se permitirá en tanto ésta competencia no se encuentra entre las no delegables, tal y como se dispone en el punto 7.2.31 de los Estatutos del IMAS.

10. La Modificación del Plan estratégico de Subvenciones de 2002, aprobado por el Consejo Ejecutivo en sesión ordinaria de día 20/07/2022, prevé la incorporación de esta convocatoria por un importe de 60.000€ con cargo a la partida 60.23130.48900 vigente presupuesto de gastos del IMAS.

Por eso,

RESUELVO

Primero. APROBAR la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que desarrollen programas de voluntariado social, sociosanitario o comunitario para la gente mayor de Mallorca para los años 2022-2023, de acuerdo con el siguiente texto:

«CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS ECONÓMICAS DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES A ENTIDADES QUE DESARROLLAN PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO SOCIAL, SOCIOSANITARIO O COMUNITARIO PARA LA GENTE MAYOR DE MALLORCA POR LOS AÑOS 2022-2023

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para gestionar y desarrollar proyectos de voluntariado social, sociosanitario o comunitario en los centros y servicios gestionados por el Área de Atención Sociosanitaria y por el Área de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos del IMAS (en adelante, centros y servicios de Personas Mayores del IMAS) durante un año.

El IMAS se encargará de la promoción, impulso y visibilización de los proyectos de voluntariado mientras que la entidad beneficiaria de la subvención se encargará del desarrollo de los mismos. Estos proyectos responden a un modelo fundamentado en la responsabilidad social y en los principios de participación libre, altruista, comprometida y solidaria.

2. FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

La finalidad de la presente convocatoria es el desarrollo y la gestión de los proyectos de voluntariado dirigidos a las Personas Mayores del IMAS, y en concreto:

A) La defensa de la calidad de vida del colectivo de personas mayores del IMAS que por diversas razones sufren exclusión social y desigualdad, con vocación de transformación social y de visibilización de las causas estructurales que generan esta situación.

B) La promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la asistencia sanitaria, la rehabilitación o la atención social con el objetivo de preservar el bienestar mental, emocional y físico de las personas mayores del IMAS, a la vez que dan apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano.

C) La mejora y la promoción integral del colectivo de las personas mayores del IMAS mediante el fomento de las relaciones sociales, el sentimiento de comunidad y la corresponsabilidad social, con lo que se contribuye decidida y activamente a la cohesión social y al fomento de la participación ciudadana. Promueve la sensibilización y se orienta a la mejora de las condiciones de vida de la comunidad, generando tejido social y vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable en la búsqueda de soluciones a las necesidades sociales.

El voluntariado a desarrollar es de carácter presencial, es decir, se desarrollará en persona participante de forma física en programas de duración continuada en el tiempo.

3. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

Podrán ser objeto de subvención los programas de voluntariado de carácter social, sociosanitario o comunitario dirigidos al colectivo de la Tercera Edad de Mallorca, y concretamente aquellos orientados a las personas usuarias del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en las Residencias de Gente Grande, en los Centros de día, en los Hogares de Ancianos o en los centros donde se desarrolla el Servicio de Promoción a la Autonomía Personal de las Personas Mayores.

Los proyectos que se subvencionarán serán un máximo de dos, con un importe máximo por cada uno de 30.000,00 euros, que se distinguen en función de las personas destinatarias a las que van dirigidas.

1. Programa de voluntariado dirigido a las Personas Mayores usuaria del Área de Atención Sociosanitaria del IMAS:

-Residencia Hogar de los Ancianos (Palma).

-Residencia Bonanova (Palma).

-Residencia S. Miquel/Oms (Palma).

-Centro de Día Hogar Reina Sofía (Palma).

-Residencia Bartomeu Quetglas (Felanitx).

-Residencia Huialfàs (Sa Pobla).

-Centro de Día Can Clar (Llucmajor).

2. Programa de voluntariado dirigido a las Personas Mayores usuaria del Área de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos del IMAS:

-Hogar Avenida Argentina (Palma).

-Hogar de Felanitx.

-Hogar Reina Sofía (Palma).

-Hogar de Manacor.

-Hogar de Llucmajor.

-Servicio de Promoción en la Autonomía Personal de Son Bru (Puigpunyent).

-Servicio de Promoción en la Autonomía Personal de Can Real (Petra).

4. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Los proyectos subvencionables se tendrán que iniciar el segundo semestre del año 2022 y finalizarán el segundo semestre del año 2023, teniendo en cuenta que la duración máxima es de doce meses por cada proyecto.

5. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 60.000,00€, con cargo a la partida 60.23130.48900 del presupuesto del IMAS del año 2022.

6. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONVOCATORIA

El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es Mallorca, por lo que únicamente se subvencionarán proyectos de voluntariado que contengan actividades que se vayan a desarrollar en esta isla.

7. BENEFICIARIOS

7.1 Entidades

Podrán solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las entidades de voluntariado que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser una organización privada sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica y de obrar, que desarrollen actividades de interés general y que tengan la participación voluntaria de la ciudadanía como un valor imprescindible para alcanzar su misión.

b. Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

c. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears o en lo que corresponda, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

d. Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que pudieran tener.

e. Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado.

f. Estar inscritas en el censo de entidades de voluntariado cuando esté en funcionamiento.

g. Disponer de un plan de voluntariado en el que se aglutinen los diferentes programas de voluntariado destinados a la gente mayor de Mallorca y que recoja los aspectos relativos a la gestión de las personas voluntarias en el seno de la entidad, como el tipo de voluntariado, el proceso de incorporación y descuelgue, la formación necesaria, la disponibilidad mínima y máxima de las futuras personas voluntarias, el sistema de coordinación y comunicación, y la persona responsable del voluntariado.

h. Disponer de un itinerario formativo del voluntariado en el que se pueda identificar la formación que la persona voluntaria necesita para desarrollar su labor en la entidad.

i. Facilitar información sobre la misión, visión y valores de la entidad, así como del código ético y de los programas de voluntariado que se desarrollen.

j. Formalizar la vinculación de las personas voluntarias mediante el documento de compromiso.

k. Proveer a las personas voluntarias de una identificación donde conste, como mínimo, la condición de voluntaria y el nombre de la entidad.

l. Garantizar el seguimiento y apoyo a las personas voluntarias en el desarrollo de su acción, así como que las acciones se desarrollen de acuerdo con las adecuadas medidas de seguridad e higiene.

m. Crear y mantener un registro donde consten las personas voluntarias, los programas a los que estén adscritas, su dedicación y una descripción de sus tareas, a efectos de poder expedir, en caso de que las personas voluntarias lo soliciten, los correspondientes certificados de participación en los programas de voluntariado.

n. Realizar las gestiones oportunas para que si las personas voluntarias lo solicitan puedan acreditarse las competencias adquiridas en el desarrollo de su acción de voluntariado, mediante los procedimientos que se establezcan.

ñ. Disponer de un código ético en el que se recoja la acción voluntaria de la entidad.

o. Disponer de seguros que cubran los riesgos y accidentes a los que puedan estar expuestas las personas voluntarias en la realización de su acción de voluntariado, incluyendo posibles responsabilidades civiles a terceros.

p. Resarcir los gastos que la acción voluntaria pueda ocasionar a las personas voluntarias que lo hayan acordado en el documento de compromiso.

q. Exigir el consentimiento o autorización expresa y por escrito en los casos en que las personas voluntarias sean menores, tal como prevé el artículo 9.2 de la Ley de Voluntariado de las Illes Balears.

r. Estar inscritas en el censo de entidades de voluntariado, cuando esté en funcionamiento, y mantener los datos actualizados de acuerdo con las disposiciones que lo regulen.

s. Aportar a requerimiento de la administración competente en materia de voluntariado cualquier información relativa a sus actuaciones, programas y funcionamiento.

t. Disponer de un protocolo de gestión de conflictos que apueste por fomentar la cultura de la paz y la utilización de metodologías ligadas a la gestión alternativa de los conflictos (GAC).

u. A la hora de determinar las personas destinatarias de la acción voluntaria, no realizar discriminaciones por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquiera otra circunstancia personal o social.

v. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y con el IMAS y de las demás obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

w. No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

x. Que entre sus finalidades/objeto social/objetivos figure el apoyo al colectivo de las personas mayores y que figure así en sus estatutos.

7.2 Agrupaciones de entidades

También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando las entidades que la conformen y que participen en la ejecución del proyecto cumplan los requisitos indicados anteriormente para poder ser beneficiario, de acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 b) de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017) y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en adelante la Ordenanza.

 

8. ENTIDADES EXCLUIDAS

 No podrán solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las siguientes entidades:

• Entidades que desarrollen actuaciones que no se ajustan a las modalidades descritas anteriormente.

• Entidades que desarrollan exclusivamente programas de voluntariado internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, educativo, de ocio y tiempo libre o de protección civil

• Entidades con una estructura personal, material y organizativa que no abarque a todos los municipios de Mallorca.

• Entidades o grupos que desarrollen acciones solidarias o de ayuda aisladas, esporádicas o puntuales, y las acciones que se desarrollen al margen de entidades de voluntariado por razones familiares, de amistad, buena vecindad u otras, así como todas aquellas actividades que lleven a cabo las entidades privadas sin ánimo de lucro al margen, en su caso, de sus programas de voluntariado.

9. SOLICITUDES

Cada entidad solicitante podrá presentar como máximo dos solicitudes, una por cada uno de los programas que se subvencionen. Es decir, cada entidad puede presentar sólo una solicitud por programa: una solicitud por el «Programa de voluntariado dirigido a las Personas Mayores usuaria del Área de Atención Sociosanitaria del IMAS» y otra por el «Programa de voluntariado dirigido a las Personas Mayores usuarias del Área de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos del IMAS».

En caso de alguna entidad presentara más de una solicitud por programa se tendría por presentada la última solicitud, según el número del registro de entrada del IMAS.

9.1 Lugar de presentación de las solicitudes

Las entidades interesadas pueden presentar la solicitud conforme con los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica del Consell de Mallorca, en el Tablón de edictos del IMAS o en las oficinas que se indican o en la web www.imasmallorca.net y que s se aprueban con esta convocatoria.

Las solicitudes deben presentarse en el registro electrónico del IMAS, el cual se encuentra disponible en el enlace https://imas.sedipualba.es/segex/trami te.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que se encuentra en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu.

Las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar a la entidad y su representante legal y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en esta Resolución.

Expresamente se advierte que de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades «...presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas deben requerir al interesado para que la repare a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda».

9.2 Documentación a adjuntar con las solicitudes

A la solicitud de subvención (anexo 1), deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento acreditativo de que la persona solicitante es el representante legal de la entidad y su DNI.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados haciendo constar explícitamente carecer de ánimo de lucro.

d) Acreditación de la inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears o en el que corresponda.

e) Solicitud de transferencia bancaria para los pagos expedida a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda, firmada y sellada por su representante legal y por la entidad bancaria (anexo 2).

f) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, vigente, como mínimo, durante los cuatro meses posteriores a la presentación de la solicitud, o anexo 3 ( Consentimiento informado para consultar información de otras administraciones).

g) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social vigente, como mínimo, durante los cuatro meses posteriores a la presentación de la solicitud, o anexo 3 (Consentimiento informado por consultar información de otras administraciones).

h) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda autonómica, vigente, al menos, durante los cuatro meses posteriores a la presentación de la solicitud. Esta consulta no puede hacerse de oficio, por tanto la entidad debe aportar el certificado que se puede tramitar en el siguiente enlace https://sede.atib.es/cva/acceso/clave?returnUrl=%2Fcva% 2Ftramitas%2Fcertificados

i) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el IMAS y con el Consell de Mallorca. A tal efecto, la solicitud de la subvención implica la autorización para que el IMAS pueda obtener de la Tesorería del Consell de Mallorca información relativa al cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, la entidad interesada puede optar por presentar esta documentación junto con la solicitud de la subvención.

j) Declaración en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo 4 ).

k) Memoria descriptiva del proyecto y de la entidad, acreditativa de los criterios de valoración establecidos en el punto 10.8 de estas bases (anexo 5), debidamente firmada por el responsable de la entidad, con un máximo de 30 páginas en letra «Calibri», con un tamaño mínimo de la letra de 10,5.

9.3 Plazo para la presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince (15) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Según el artículo 30.2 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados los domingos y los declarados festivos.

9.4 Enmienda de deficiencias.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de las bases reguladoras de las subvenciones y de esta convocatoria, debe requerirse la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 21 de esta ley.

10. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

10.1 Procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva y la concesión de las ayudas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la órgano que les otorga y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

10.2 Órgano instructor

El órgano competente para instruir el procedimiento es el/la Jefe/a de Servicio del Área de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre) y el artículo 18 de la Ordenanza, así como también para comprobar la justificación y aplicación efectiva de la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del mismo texto legal.

10.3 Examen de la documentación presentada

El órgano instructor debe examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta convocatoria. Debe comprobarse específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales y que se aporta la documentación prevista en esta convocatoria.

En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor debe advertirle de que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad . Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar su tramitación, el órgano instructor debe proponer, al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificarlo a la persona interesada.

10.4 La Comisión Evaluadora

De acuerdo con los artículos 18.1 y 18.3 de la Ordenanza, en los procedimientos de concurrencia competitiva, en su caso, es preceptiva la existencia de un órgano colegiado. Este órgano o Comisión evaluadora es el que, cuando el órgano instructor ha evaluado las solicitudes, debe emitir informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

Para el estudio de las solicitudes y valoración de los proyectos técnicos presentados se constituirá esta Comisión evaluadora formada por:

  • Presidente/a titular: El/la jefe/a de servicio el Área de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. Presidente/a suplente: El/la jefe/a de servicio del Área de Atención Sociosanitaria del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
  • Vocales:

- Dos técnicos/as del Área de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o persona que lo/la sustituya.

- El/la jefe/a de Servicio de Gestión Económica del IMAS o persona que lo/la sustituya.

- El/la Gerente del IMAS o persona que lo/la sustituya.

- Secretario, con voz, pero sin voto: El/la jefe/a del Servicio Jurídico-Administrativo del IMAS o persona que lo/la sustituya.

10.5 Importe de las ayudas

Las ayudas a conceder serán un máximo de dos, que se distinguen en función de las personas destinatarias a las que van dirigidas:

1. Programa de voluntariado dirigido a las Personas Mayores usuarias del Área de Atención Sociosanitaria del IMAS: Importe máximo a conceder: 30.000,00€.

2. Programa de voluntariado dirigido a las Personas Mayores usuarias del Área de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos del IMAS: Importe máximo a conceder: 30.000,00€.

10.6 Gastos subvencionables

A efectos de esta convocatoria, se entiende por costes directos los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción subvencionada, y por costes indirectos aquellos en los que incurra la entidad beneficiaria a consecuencia de la gestión de la acción subvencionada.

Podrán subvencionarse en base a esta orden los gastos corrientes que se originen por la realización de los proyectos subvencionados y se efectúen dentro del período subvencionado, según lo establecido en los siguientes apartados:

A) Los costes directos derivados de:

1. Gastos de personal. Se incluyen en este concepto los gastos de personal contratado por la entidad que participe en la realización de las actuaciones del proyecto concreto objeto de subvención, incluyendo el salario y costes de Seguridad Social.

2. Gastos de funcionamiento, que pueden ser:

2.1. Gastos de la entidad ocasionados por la actividad del voluntario. Se incluyen en este concepto los gastos relativos al seguro de los voluntarios que ejecuten el proyecto subvencionado, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, así como aquellos causados ​​por la actividad del voluntario que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencio- nada.

2.2. Gastos de actividades inherentes a la realización del proyecto. Se incluyen en este concepto los gastos derivados de actividades necesarias para el desarrollo del proyecto subvencionado, como materiales utilizados, servicios técnicos y profesionales contratados, u otros elementos y otros gastos necesarios para la realización del proyecto concreto objeto de subvención.

B) Los costes indirectos: derivados de los gastos generales y administrativos, entre otros, electricidad, teléfono y otros suministros, personal administrativo, alquileres y servicios de gestoría, en los que incurra la entidad beneficiaria a consecuencia de la gestión de acción subvencionada , con el límite del 10 por 100 del importe de la subvención.

C) En el supuesto de contratos con empresas, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el contrato menor por la normativa reguladora de los contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

D) Únicamente podrá subvencionarse el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las facturas aportadas cuando este impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, actualizado en el último ejercicio.

En ningún caso, el importe de la subvención puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad o el programa que se ha llevado a cabo por la entidad beneficiaria.

10.7 Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos correspondientes a:

a. Funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria, salvo los presupuestados como costes indirectos con arreglo a lo que se establece en estas bases.

b. Intereses deudores de cuentas bancarias.

c. Intereses, recargos o sanciones administrativas y penales.

d. Procedimientos Judiciales.

e. Indemnizaciones.

f. Financieros.

g. Atenciones protocolarias (fiestas, recepciones, regalos, ornamentación, etcétera).

h. Promoción genérica de la entidad beneficiaria.

i. Impuestos personales sobre la renta.

j. Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

10.8 Criterios de valoración

La puntuación máxima a otorgar a cada uno de los proyectos presentados, ya sean para llevar a cabo la gestión y desarrollo del «Programa de voluntariado dirigido a las Personas Mayores usuaria del Área de Atención Sociosanitaria del IMAS» o del «Programa de voluntariado dirigido a las Personas Mayores usuarias del Área de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos del IMAS», será de 100 puntos distribuidos conforme a los siguientes criterios y puntuación:

1. Valoración del proyecto: máximo 75 puntos.

1.1- Descripción clara y concreta del proyecto, cimentación y/o justificación de la necesidad del proyecto: máximo 15 puntos.

1.2- Enumeración y descripción de forma clara y concreta de los objetivos: máximo 10 puntos.

1.3- Descripción de forma clara y detallada de la metodología del proyecto: máximo 10 puntos.

1.4- Descripción de forma clara y concreta de las actividades a desarrollar para cada objetivo y encuadre en un cronograma: máximo 10 puntos.

1.5- Indicadoras medibles para la consecución de los objetivos: máximo 5 puntos.

1.6- Que el proyecto se encuentre incluido en el programa de voluntariado de la entidad: 5 puntos.

1.7- Número de voluntarios dedicados a la ejecución del proyecto, detallando formación, funciones y tiempo de dedicación: máximo 10 puntos.

1.8- Descripción de los medios de comunicación y difusión con los que se difundirá el proyecto página web, blog, perfiles en redes sociales y profesionales: máximo 5 puntos.

1.9- Número de personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, mujeres procedentes de programas de violencia de género, personas en programas de inclusión socal: Máximo 5 puntos.

2. Valoración de la entidad: máximo 25 puntos.

2.1- Programa de voluntariado de la entidad: máximo 15 puntos.

- Existencia de la figura del responsable de voluntariado de la entidad: máximo 3 puntos.

- Formación y funciones del responsable de voluntariado: máximo 2 puntos.

- Si el responsable de voluntariado es además, personal contratado por la entidad: 1 punto.

- El programa de la entidad tiene establecida una estructura clara y concreta: máximo 2 puntos.

- El programa cuenta con proyectos de sensibilización y concienciación de la población en general y captación de nuevos voluntarios: máximo 1 puntos.

- El programa cuenta con un sistema de evaluación cualitativos y cuantitativos que permiten medir su ejecución: máximo 2 puntos.

- El programa describe buenas prácticas (hace referencia a cuestiones éticas, derechos fundamentales, etc.): máximo 2 puntos.

- Elementos innovadores instaurados en el programa de voluntariado de la entidad (nuevos espacios de intervención, nuevas técnicas, nueva metodología, etc.): máximo 1 punto.

- Trabajo en red con otras entidades u organizaciones para realizar acciones de voluntariado conjuntas. Se acreditará mediante la presentación de la estructura organizacional de la red. No se valorará la mera agrupación o coordinación de entida- des: máximo 1 punto.

2.2- Colaboraciones para la atención del colectivo o sector poblacional de intervención general de la entidad (infancia, juventud, mujer, inmigrantes, drogodependientes, personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social, refugiados, población vulnerable, etc.): máximo 4 puntos:

- Acuerdos y convenios vigentes de colaboración suscritos con entidades y administraciones públicas para desarrollar sus intervenciones: máximo 2 puntos.

- Acuerdos y convenios vigentes de colaboración suscritos con empresas y entidades privadas para desarrollar sus intervenciones: máximo 2 puntos.

2.3- Número de voluntarios de la entidad: máximo 3 puntos.

- Entre 1 y 10 voluntarios: 1 punto.

- Entre 10 y 50 voluntarios: 2 puntos.

- Más de 50 voluntarios: 3 puntos.

2.4- Antigüedad de la entidad: máximo 3 puntos.

- Menos de 10 años: 1 punto.

- Entre 10 y 50 años: 2 puntos.

- Más de 50 años: 3 puntos.

En caso de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, se fijará el orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios: valoración del proyecto.

En caso de persistir el empate, el criterio será la fecha y hora de presentación más antigua de la solicitud, de conformidad con lo que se establece en el punto nueve de estas bases. En caso de que la entrada de las solicitudes en registro electrónico se hubiera producido en la misma fecha y hora, el empate se resolverá mediante sorteo

En ningún caso se valorarán las solicitudes de proyectos de gestión y desarrollo de programas de voluntariado que no vayan destinados al colectivo de las personas mayores.

11. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

11.1 Órgano competente para la resolución.

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos, así como el artículo 18.4 letra a) de la Ordenanza, si bien conforme a la resolución por la que se aprueban estas bases , el órgano competente ha delegado estas competencias en la Gerencia del IMAS.

11.2 Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de tres meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

11.3 Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.4 La notificación

Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, deben notificarse individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, deben ser motivadas y deben de fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la ayuda concedida.

La resolución debe ser expresa y motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

La resolución del expediente de concesión o de denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

11.5 Aceptación de la Subvención

La subvención deberá aceptarse expresamente de acuerdo con el artículo 26 de la ordenanza de subvenciones mediante la presentación del anexo 6 ​​en la que la entidad debe declarar que acepta o renuncia la subvención.

No obstante, se entenderá tácitamente aceptada por las entidades beneficiarias si en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación de la resolución de concesión o denegación en el BOIB, estas entidades no manifiestan expresamente su renuncia.

11.6 Recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, las que se especifican en las bases reguladoras y, en particular, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe el personal del Área de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General ya las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al IMAS la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución definitiva, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

h) Presentar una memoria técnica de la actividad subvencionada.

i) Dar publicidad de la subvención recibida, informando de la actividad realizada y del apoyo y el importe subvencionado por el IMAS así como del carácter público de la financiación de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria y bases reguladoras específicas.

13. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONCESIÓN

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor.

Desde el Área de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, se podrán realizar las actuaciones de comprobación y control técnicas que se consideren en cada caso oportunas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.

14. PAGO DE LAS AYUDAS

El IMAS tramitará el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria, dado el artículo 48 de la Ordenanza, de la siguiente forma:

Se pagará el 100% del importe de la subvención aprobada, en concepto de anticipo, que se tramitará de oficio después de haberse aprobado y aceptado por la entidad, sin necesidad previa de presentación de aval por el entidad de acuerdo con lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto del IMAS para el ejercicio 2022, y el artículo 52 de la Ordenanza.

Una vez revisada la justificación económica sobre la que se concedió la ayuda, si las cuantías no han sido debidamente justificadas o sólo justificadas parcialmente, se puede revocar la ayuda aprobada o minorar la cuantía subvencionada en aplicación del criterio de proporcionalidad de la cuantía propuesta a subvencionar.

En caso de minoración de la cuantía subvencionada o revocación de la ayuda, procede el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas.

Para el reintegro se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 57 de la Ordenanza.

15. JUSTIFICACIÓN

Los documentos justificativos deben presentarse en el Registro Electrónico del IMAS, debidamente firmados, el cual se encuentra disponible en el enlace https://imas.sedipualba.es/segex/trami te.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que se encuentra en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu, en un plazo de tres meses a contar a partir de la fecha de finalización de la gestión y desarrollo de los programas de voluntariado. Para justificar la ayuda económica, las entidades tendrán que presentar la siguiente documentación firmada por el representante de la entidad:

• Anexo 7, a, b, c, d y e.

• Facturas correspondientes a los gastos efectuados, que deben expresar claramente: nombre completo y CIF de la entidad expedidora y del receptor o de la receptora, número y fecha, concepto, retención IRPF e IVA (si corresponde) y la especificación de que se ha abonado mediante la correspondiente inscripción o sello de que ha sido abonada o bien, con el comprobante de transferencia bancaria.

• Recibos de salarios, boletines de cotización a la seguridad social y la especificación de que se ha abonado mediante la correspondiente inscripción o sello de que ha sido abonada o bien, con el comprobante de transferencia bancaria.

• Modelos 110 o 111 y 190 del IRPF del año 2022 y del año 2023 correspondientes a los meses de ejecución de los proyectos subvencionables.

• Informe firmado por el representante de la entidad, que describa los criterios de imputación de costes utilizados por la entidad, que dé respuesta a los porcentajes aplicados en los distintos costes, que servirá para dar cumplimiento al artículo 72 del Real Decreto 887/ 2006 por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

• Certificado actualizado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda pública estatal. No será necesaria la presentación de este certificado en caso de que la entidad haya presentado el anexo 3 (Consentimiento informado para consultar información de otras administraciones).

• Certificado actualizado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda pública autonómica.

• Certificado actualizado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. No será necesaria la presentación de este certificado en caso de que la entidad haya presentado el anexo 3 (Consentimiento informado para consultar información de otras administraciones).

La documentación acreditativa del pago del gasto realizado según la forma que haya utilizado la entidad beneficiaria debe ser la que se establece en el artículo 48 de la Ordenanza ( BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), de acuerdo con la modificación de las letras a) b) d) y f) de este artículo, modificados por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB núm 56, de 4 de agosto de 2018).

No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos a percibir hasta que se haya acreditado, al menos, el importe del proyecto de actuación que ha servido de base a la concesión de la subvención.

Y en caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual ésta fue concedida, se revisará y minorará en aplicación del criterio de proporcionalidad la cuantía otorgada .

La justificación de gastos de mantenimiento o gastos indirectos dentro de un proyecto no puede superar el 25% de proyecto.

El proceso de comprobación de imputación de los gastos se fundamentará en la distribución de los gastos contenidos en la cuenta justificativa (anexo 7).

15.1 Enmienda de deficiencias.

Si la documentación definida en los puntos anteriores fuese incompleta o incorrecta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que haga la rectificación o enmienda oportuna, y la presente en un plazo no superior a los 10 días hábiles, a contar desde la notificación, de de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que renuncia a la subvención otorgada la entidad que no presente, en el plazo previsto por la convocatoria, la justificación económica del proyecto.

16. AMPLIACIÓN DE PLAZOS

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en cuanto a los plazos de justificación de las acciones y de ejecución de proyectos, las entidades beneficiarias de la ayuda pueden solicitar una ampliación de estos plazos, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, mediante una solicitud que debe presentarse antes de la finalización de estos plazos.

17. CONTABILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Esta subvención será compatible con cualquier otra concedida por parte de otras administraciones, que no sean el Consell de Mallorca ni el IMAS.

Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto a desarrollar. Las entidades beneficiarias tendrán que comunicar al IMAS la petición y/u obtención de cualquier subvención pública o privada concurrente que no se haya declarado con la solicitud.

18. DIFUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS.

La entidad beneficiaria debe dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión deben consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad que concede la subvención, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otros que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las citadas, medidas que se determinarán en la respectiva convocatoria.

Si se incumple la obligación de difusión, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, se aplican las siguientes reglas:

a) Si todavía es posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano instructor de la subvención debe requerir a la persona beneficiaria, en un plazo no superior a quince días, para que adopte las medidas de difusión establecidas, con advertencia expresa de las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.

b) Si no es posible su cumplimiento en los términos establecidos, por el hecho de haberse llevado a cabo las actividades afectadas por estas medidas, el órgano instructor de la subvención puede establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que el órgano que concede la subvención hace a la persona beneficiaria, debe fijarse un plazo no superior a quince días para que adopte estas medidas alternativas, con la advertencia expresa de las consecuencias que puedan derivar del citado incumplimiento por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.

19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Las entidades beneficiarias facilitarán los datos necesarios para la justificación del gasto en los términos previstos en la presente convocatoria y bases reguladoras específicas haciendo cesión de las mismas al IMAS para el seguimiento y control de las ayudas concedidas. En cualquier caso, los datos personales facilitados cumplirán con el principio de calidad de los datos y no serán excesivos para el cumplimiento de la finalidad de seguimiento y control de las ayudas.

Las entidades beneficiarias tendrán a disposición del IMAS los documentos originales necesarios para poder hacer consulta en caso de que se considere oportuno ampliar la información de la justificación del gasto.

De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril de 2016 , los datos facilitados por las beneficiarias serán recogidos y tratados por el IMAS con el fin de gestionar, realizar el seguimiento y el control de las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria. En cualquier momento, las beneficiarias podrán ejercitar los derechos que reconoce la normativa en vigor aplicable, dirigiendo un escrito al IMAS, calle General Riera número 67, 07010 de Palma.

Las entidades beneficiarias tendrán también que cumplir los requerimientos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos personales, y en particular, a las disposiciones de la citada Ley orgánica 3/2018 y del Reglamento (UE) 2016/679.

20. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con el artículo 58 de la Ordenanza sobre «Pérdida del derecho al cobro de la subvención», se produce la pérdida del derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en caso de falta de justificación, justificación incompleta o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 56 de esta Ordenanza.

Cuando la entidad beneficiaria presente una justificación definitiva por importe inferior al concedido, el centro gestor puede cancelar de oficio el remanente de la concesión, previa aceptación de la persona beneficiaria.

21. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

Procede la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerda la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ordenanza.

Para el reintegro se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 57 de la Ordenanza.

La resolución del procedimiento de reintegro debe identificar a la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que acontece y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora.

La resolución del procedimiento de reintegro agota la vía administrativa.

22. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

De acuerdo con el artículo 63 de la Ordenanza, constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el artículo 53 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones en materia de subvenciones se imponen mediante la incoación de un expediente administrativo. En todo caso, debe darse audiencia a la persona interesada antes de dictar el acuerdo correspondiente, y el expediente debe tramitarse de acuerdo con los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

23. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).»

Segundo. APROBAR el modelo de solicitud de ayuda económica (Anexo 1), el modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos (Anexo 2), el modelo de consentimiento informado para poder consultar información de otras administraciones (Anexo 3) , el modelo de declaración responsable de percepción o solicitud de otras ayudas o subvenciones (Anexo 4), el modelo de la memoria técnica y económica de la actividad subvencionada (Anexo 5) el modelo de aceptación o renuncia de la subvención (Anexo 6) y el modelo de cuenta justificativa (Anexo 7).

Tercero. AUTORIZAR el gasto dimanante de este expediente por el importe total de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), con cargo a la partida 60.23130.48900 del vigente presupuesto de gastos del IMAS para el año 2022, y núm de documento contable A 22022010758.

Cuarto. ORDENAR la publicación de esta convocatoria en el BOIB y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Quinto. NOTIFICAR esta Resolución a la Dirección Insular de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos, al Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada del IMAS.

Documentos adjuntos