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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 454248
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convoca y se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç»

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Texto

La Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19. La rapidez en la evolución de los hechos, tanto en escala nacional como internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta nueva coyuntura.

El 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, el Consejo de Ministros declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria. El mencionado Decreto prevé una serie de medidas de contención general para la población y especifica , en el artículo 10, las medidas concretas de limitación en el ámbito de la actividad comercial, los equipamientos culturales, los establecimientos y las actividades recreativas, las actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

El apartado 1 del artículo 10 mencionado establece que «se suspende la apertura en el público de los locales y establecimientos detallistas, a excepción de los establecimientos comerciales detallistas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías».

Como consecuencia de la tendencia ascendente en el número de casos confirmados de la COVID-19, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró un nuevo estado de alarma hasta el día 9 de noviembre de 2020, para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.

Dado el importante incremento en la transmisión de la pandemia, mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 hasta el 9 de mayo de 2021.

Todas estas medidas que han incluido los estados de alarma antes mencionados han llevado a una desestabilización de la oferta y la demanda, de forma que el sector comercial es uno de los más afectados. Por eso, en este momento, el Gobierno de las Illes Balears quiere dinamizar el comercio local, especialmente el desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector comercial al por menor.

En esta línea se establece este programa, con el objetivo de estimular el sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y contribuir a su conveniente reactivación. Este programa desarrolla una medida de incentivo y estímulo para la comunidad autónoma mediante bonos de descuento financiados por el Gobierno de las Illes Balears a disposición de la ciudadanía, que se distribuirán con el criterio básico del reparto proporcional entre el número de establecimientos comerciales adheridos al programa.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021.

Las convocatorias de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquieren, en este momento, el carácter de indispensables para la protección del interés general, ya que son necesarias para facilitar la actividad empresarial en las Illes Balears, para contrarrestar los efectos de la desaceleración económica y para intentar paliar los efectos económicos y sociales provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

El Plan Estratégico de Subvenciones recoge entre sus líneas de actuación el fomento de un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. En concreto, entre otras actuaciones, en el objetivo III, línea 1.1, figura la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño, y actuaciones de mejora de la competitividad y/o fomento del tejido comercial.

Para conseguir los objetivos enumerados en los párrafos anteriores, en el marco de la situación extraordinaria generada por la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno de las Illes Balears quiere apoyar e impulsar la actividad económica comercial de nuestras islas mediante una serie de actuaciones y medidas que puedan hacer frente y reducir el impacto que el estado de alarma ha podido provocar en el pequeño comercio, poder reactivar de forma rápida el pulso de la economía balear, poder continuar con la actividad que estaban desarrollando, y su adaptación a criterios de competitividad; todo esto en el ámbito territorial de las Illes Balears, dado que estos establecimientos son los agentes esenciales en la dinamización comercial de los municipios.

El artículo 30.42 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales en cuanto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo que establece el capítulo III (artículo 26 y siguientes) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las bases reguladoras de las subvenciones pueden establecer que la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios o la realización de otras funciones de gestión de las subvenciones se lleven a cabo mediante entidades colaboradoras.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo ello de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 13 de la Orden antes mencionada recoge también que las convocatorias pueden prever la colaboración de las entidades que, a estos efectos, señala el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.

El artículo 2.1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Comercio el fomento en materia de comercio.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la microempresa, pequeña y media empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç».

2. Aprobar las bases de esta convocatoria pública de subvenciones por la que se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç».

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Palma, 11 de agosto de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1 Bases por las que se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç»

Primero

Objeto

El objeto de estas bases es regular el programa de fomento del comercio detallista en la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç», desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas.

El programa tiene los siguientes objetivos:

  • Propiciar el fortalecimiento de los autónomos, de las microempresas y de las pequeñas empresas del sector comercial detallista.
  • Favorecer tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre el que reposa el sector comercial y estimular la demanda.
  • Dinamizar la actividad comercial y promover la repercusión en el ámbito local y comarcal.
  • Paliar el efecto económico derivado del cese temporal y las limitaciones de actividad de determinadas empresas comerciales como consecuencia de los estados de alarma a raíz de la pandemia de la COVID-19.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.

Los beneficiarios deberán ser titulares de microempresas o de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios, y deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008. Dentro de la categoría de pyme se considerará pequeña empresa la que tenga, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general que no supere los diez millones de euros, y se considera microempresa la que tenga menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supere los dos millones de euros.

En todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Deberán ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE— (impuesto regulado por los reales decretos legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

b. Que sean establecimientos comerciales con sede o razón social ubicada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c. Que estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de cualesquier otras formalidades que puedan estar obligadas a cumplir, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá solicitar en cualquier momento el documento acreditativo del cumplimiento de estos requisitos mínimos.

3. Así mismo, se entenderán como beneficiarias indirectas las personas físicas, mayores de dieciséis años que accedan a los bonos, según los medios y las vías establecidas en esta Resolución.

 

Tercero

Entidad colaboradora

1. La distribución de los fondos subvencionables mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos de cada operación de venta se hará con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora.

2. La colaboración de esta entidad para el desarrollo del programa se establecerá mediante un convenio de colaboración, que se regirá por las normas contenidas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se aplicará a las entidades el régimen jurídico previsto en estas leyes y en sus disposiciones de despliegue, para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.

Cuarto

Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Se subvencionará la compra de bienes en los establecimientos comerciales detallistas adheridos a la campaña a través de un único tipo de bono de descuento disponible en estos.

2. Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de descuento por un valor de quince euros sobre una compra mínima de treinta euros en los establecimientos adheridos. La aplicación de los bonos de descuento será efectuada por los mismos establecimientos después de la identificación de las personas beneficiarias en el mismo momento de la adquisición de los bienes, por un valor mínimo de treinta euros. En este sentido, la entidad colaboradora deberá habilitar los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar lo que indica este apartado.

3. Cada persona podrá tener derecho a la aplicación de un máximo de cuatro bonos de descuento por un valor de sesenta euros.

Estos bonos de descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento, y en una sola compra en la cual se puede aplicar un descuento de quince euros por cada treinta euros consumidos en esta compra, o pueden aplicarse en compras diferentes que tengan un valor mínimo de treinta euros. Las personas, en cuanto al derecho a aplicar el bono o bonos de descuento por haber hecho una compra mínima de treinta euros, no podrán reservarse estos bonos para aplicarlos a compras posteriores, sino que cada bono de descuento al que se tiene derecho se deberá aplicar en el mismo momento en el que se hace la compra mínima de treinta euros.

En caso de que no se haga uso del bono de descuento en el momento en que se obtiene derecho a emplearlo, la persona física (que no el establecimiento) perderá la posibilidad de utilizarlo, y para volver a generar este derecho la persona deberá volver a hacer una compra mínima de treinta euros en un establecimiento adherido al programa, siempre que no haya agotado el máximo de cuatro bonos por persona.

Estos bonos de descuento podrán aplicarse también a compras (siempre que sean compras mínimas de treinta euros) de productos que ya tengan aplicados otros descuentos por otras ofertas, promociones o descuentos en general que asuma el comerciante.

4. Los comercios deberán rellenar en la plataforma web para la gestión y la ejecución del programa el bono o bonos con los datos de la persona física beneficiaria, que servirán para controlar el límite de cuatro bonos por persona, y deberán adjuntar una copia del ticket de la compra mínima de treinta euros.

5. Los comercios no podrán reservar ni retener bonos para sus clientes.

6. Las ventas bonificadas serán las realizadas entre el día de entrada en vigor del programa y el 31 de diciembre de 2022.

7. Las ayudas que se concedan en el marco de este programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Quinto

Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de un millón cien mil ciento sesenta euros (1.100.160 €).

2. Las ayudas deberán concederse con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 47000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2022.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria. Esto supondrá un incremento de los bonos de descuento, que se distribuirán en las mismas condiciones que rigen esta convocatoria.

 

Sexto

Órgano responsable de la gestión de las ayudas

1. El órgano responsable de la tramitación de las ayudas es la Dirección General de Comercio, adscrita a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, a la cual corresponde desarrollar actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.

2. La realización de las tareas de gestión de este programa, así como la distribución de los fondos subvencionales, deberá llevarse a cabo con la colaboración de la Cámara de comercio de Mallorca.

3. La gestión de los fondos públicos asignados a este programa deberá hacerse de acuerdo con los siguientes principios:

  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.
  • Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

Séptimo

Proceso de adhesión al programa

1. No se tendrán en cuenta ni se admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta Resolución.

2. Los comercios que quieran adherirse a este programa deberán formalizar el formulario de adhesión correspondiente y adjuntar la documentación prevista en esta convocatoria, que se encontrará disponible en la plataforma web habilitada a tal efecto www.bonsillesbalears.com.

3. El plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. La Cámara de comercio de Mallorca, después de la verificación de la información y documentación aportadas, comunicará a los comercios solicitantes de adhesión al programa la admisión o el rechazo de su solicitud. En caso de rechazo deberá especificar el motivo, que tendrá que ser debido al incumplimiento de alguno de los términos previstos en esta Resolución o en la normativa reguladora de subvenciones, y, si procede, el número de bonos de descuento asignados. En el caso de solicitudes con falta de documentación, o que no cumplan con alguno o algunos de los requisitos previstos o por alguno otro defecto que sea enmendable, se les concederá un plazo de diez días para enmendar la deficiencia o deficiencias que correspondan.

5. A los establecimientos adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa.

Octavo

Distribución de los bonos de descuento

1. El total de los bonos de descuento emitidos se distribuirá por igual entre el número de establecimientos que se adhieran al programa.

El número total de bonos emitidos será de 73.344.

2. Así, el número de bonos correspondiente a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y estará establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.

3. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática no se hará cargo del acceso a bonos en un número superior a los 73.344.

4. Dentro del mes siguiente a la formalización del convenio de colaboración entre la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y la Cámara de comercio de Mallorca para la ejecución del programa, se ordenará el pago del 100 % del importe de los fondos en los que consisten las ayudas en la cuenta indicada por la Cámara de Comercio de Mallorca. Desde este momento, la Cámara se constituirá en depositaria de los fondos.

Noveno

Sistema de funcionamiento y gestión para el canje de los bonos

1. La gestión del programa subvencional se llevará a cabo a través de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y la ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos de descuento.

2. A través de esta plataforma se harán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa subvencional, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación aleatoria de los bonos de descuento en los términos especificados en esta Resolución.

3. Los comercios adheridos a la campaña dispondrán de un usuario y una contraseña personalizados para acceder a la plataforma, en la que tendrán disponibles los cupones de descuento que le hayan sido asignados.

4. Cada cupón dispondrá de una numeración específica que lo hará único e irá asociado al comercio adherido concreto.

5. El establecimiento adherido podrá ofrecer a su clientela los cupones de descuento, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución.

6. El comercio adherido tendrá acceso a la información relativa a los cupones utilizados y pendientes, en todo momento, durante la vigencia de la campaña.

7. Los establecimientos adheridos en el programa podrán hacer efectivos los bonos de descuento aplicados y su cobro, con carácter quincenal.

8. El comercio deberá formalizar en la plataforma cada uno de los bonos utilizados y adjuntar como documentación justificativa el número de DNI (en el caso de nacionales) o pasaporte (en el caso de extranjeros) de la persona compradora y el ticket de compra.

Es responsabilidad de los establecimientos comerciales adheridos al programa verificar la identificación de las personas adquiridoras para la aplicación del descuento.

9. Una vez verificado a través de un muestreo el cumplimiento de los requisitos, se llevará a cabo la liquidación y el pago del importe correspondiente a los comercios adheridos en la cuenta bancaria facilitada para esta finalidad.

Décimo

Obligaciones de los establecimientos adheridos al programa

1. Los establecimientos adheridos en el programa, a través de la suscripción de la solicitud de adhesión, asumirán las siguientes obligaciones:

a. Publicitar en el exterior del establecimiento la adhesión al programa mediante la recepción y la colocación de los materiales publicitarios correspondientes en un lugar visible.

b. No devolver a las personas compradoras dinero en metálico en ningún caso.

c. Posibilitar ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.

d. Conservar durante un plazo de cuatro años todos los bonos y los tickets de compra o las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e. Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar que puedan ser utilizadas indebidamente, y comprometerse a no facilitarlas a otras personas.

f. Verificar la identificación de las personas adquiridoras para la aplicación del descuento.

2. La ejecución del programa, por parte del comerciante adherido, con finalidades diferentes y fraudulentas de las establecidas en esta Resolución podrá comportar la expulsión definitiva del programa.

3. Una vez transcurrido el 50 % de la ejecución del programa de canje de bonos, en el supuesto de que los comerciantes no hayan ejecutado al menos el 25 % de los bonos adjudicados, los bonos que no hayan sido efectivamente ejecutados respecto a estos comerciantes serán distribuidos a partes iguales entre el resto de comerciantes que sí hayan llegado a este porcentaje mínimo del 25 %.

Undécimo

Obligaciones de la entidad colaboradora

1. La entidad colaboradora se comprometerá a desarrollar las siguientes acciones:

a. Colaborar en la gestión de la campaña y ser vía de relación con los comercios participantes, para articular la adhesión y controlar el desarrollo adecuado de los compromisos adquiridos en virtud de esta.

b. Colaborar en la creación y la edición de los materiales publicitarios, y llevar a cabo la publicidad activa de la campaña en los medios de comunicación y otros apoyos.

c. Difundir el programa a través de su página web y otros medios posibles para llegar al mayor número de comercios que sean susceptibles de poder adherirse. Esta difusión también se llevará a cabo con la colaboración de las organizaciones empresariales que representan el sector del comercio de las Illes Balears y los municipios.

d. Distribuir el material identificativo e informativo del programa en los comercios.

e. Informar a los comercios interesados y asistirlos para la formalización de la adhesión a la campaña.

f. Ser la depositaria y la distribuidora de los fondos, así como coordinar las operaciones de distribución de los bonos a las personas físicas beneficiarias, efectuando el canje de los bonos usados en las operaciones de compraventa bonificadas.

g. Facilitar a los comercios adheridos y a las persones consumidoras la información necesaria para mejor conocimiento de las condiciones de adquisición y disfrute de los bonos que deban ser emitidos, y la información sobre los comercios participantes.

h. Comprobar a través de un muestreo el cumplimiento de los requisitos de las compraventas bonificadas, documentadas en uno o varios bonos y en una factura o ticket de venta.

i. Abonar a los establecimientos comerciales adheridos en el programa los importes correspondientes a los bonos de descuento.

j. Llevar a cabo la correcta gestión y la ejecución del programa.

k. Informar de toda la gestión a través de los informes indicados en el punto 1.l) de la cláusula quinta del convenio de colaboración formalizado entre la entidad colaboradora y la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

l. Actualizar en su web la lista de comercios adheridos.

m. Comunicar a la Base general de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Administración General del Estado la información requerida por esta, especialmente en lo referente a la relación de beneficiarios, de las concesiones realizadas, de los pagos efectuados y, si procede, de los reintegros y de las sanciones que se puedan derivar, de acuerdo con el programa. A estos efectos, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática solicitará formalmente a la Intervención General el alta del usuario que incluya a la Cámara de comercio de Mallorca en el sistema de información estatal correspondiente con los permisos de edición necesarios. Este alta del usuario de la Cámara estará en vigor, como máximo, hasta día 31 de mayo de 2023. La Cámara se compromete a no introducir ni modificar ninguna información más que la relacionada con esta convocatoria de subvenciones.

2. Además de los compromisos y las obligaciones indicados en las anteriores cláusulas, la Cámara de Comercio de Mallorca asume las siguientes obligaciones:

a. Todas las obligaciones indicadas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, así como aceptar todas las comprobaciones que estime oportunas la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en relación con el desarrollo y la ejecución de las actuaciones.

b. Publicitar adecuadamente el carácter público de la financiación y el hecho de que ésta va a cargo de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con inclusión de los anagramas y logotipos de la imagen corporativa y de los específicos del programa, en la forma más idónea para cada formato, que deberá ser validada por la Comisión de Seguimiento. Deberá difundir el programa e informar sobre el desarrollo a través del portal o página web respectivos.

3. En la ejecución de estas actuaciones deberán observarse los deberes de confidencialidad y sigilo en cuanto a los datos de negocio y de personas.

4. Está absolutamente prohibida cualquier discriminación o trato desigual a los comercios, especialmente el basado en el hecho de ser o no establecimiento asociado y de la asociación a la que pertenezca el comercio.

Duodécimo

Vigencia del programa

1. Este programa iniciará su vigencia desde la publicación de esta Resolución y finalizará el 31 de diciembre de 2022, siendo prorrogable por un plazo máximo de dos meses más, de acuerdo con los siguientes plazos:

a. La adhesión de los establecimientos se llevará a cabo durante el mes posterior a la entrada en vigor del programa.

b. Las personas podrán conseguir la aplicación de los bonos de descuento en el mismo establecimiento para las compras hechas durante el periodo de vigencia del programa.

2. Después de la fecha de fin del programa, los bonos de descuento perderán la validez como medio de descuento, excepto en el caso de prórroga.

3. En el supuesto de producirse el agotamiento de los fondos públicos vinculados a este programa con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo primero, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá dar publicidad de esta circunstancia.

4. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá modificar las fechas de vigencia del programa si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejan. De todo ello hará la publicidad oportuna en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​Decimotercero

Inspección e incumplimientos

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, como responsable del programa, se reserva el derecho de llevar a cabo las comprobaciones, las inspecciones y otras medidas de control que estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y la aplicación correctos del programa.

En caso de incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá cancelar la adhesión al programa y comunicar esta circunstancia a la entidad colaboradora, con objeto de impedir el canje de bonos de descuento.

Los establecimientos adheridos estarán obligados a facilitar la información que requiera la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

Decimocuarto

Compatibilidad con otras ayudas

La subvención obtenida al amparo de esta convocatoria será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente otras administraciones públicas y/o por entidades privadas, locales, nacionales o internacionales.

Decimoquinto

Datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La recogida de los datos personales se encomendará a la entidad colaboradora. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es la responsable del tratamiento, y los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de los bonos de descuento.

Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial, la dirección postal del comercio detallista, el nombre de la persona representante y el teléfono móvil podrán ser comunicados a terceros colaboradores. Deberán ser objeto de publicación los nombres comerciales de los comercios detallistas adheridos al programa en la página web de la Dirección General de Comercio.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexto

Normativa aplicable

1. La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

2. En todo lo que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada se deberá aplicar el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo

Interpretación y ejecución

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

 

 

​​​​​​​ANEXO 2 Sectores de actividad susceptibles de adhesión a la campaña

641

Comercio al por menor de fruta, verdura, hortalizas y tubérculos.

 

6421

Comercio al por menor de carnes y casquería; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves de corral, conejos de granja, caza; y de productos derivados.

 

6422

Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías charcuterías, de carne fresca y congelada, casquería y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves de corral, conejos de granja, caza y de productos derivados.

 

6423

Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías charcuterías, de carne fresca y congelada, casquería, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino, embutidos de sangres (butifarrones) y aquellos otros tradicionales de estas características para los cuales estén autorizados; así como de huevos, aves de corral, conejos de granja, caza y de productos derivados.

 

6424

Comercio al por menor, en carnicerías, de carne fresca y congelada, casquería y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves de corral, conejos de granja, caza y de productos derivados.

 

6425

Comercio al por menor de huevos, aves de corral, conejos de granja, caza; y de productos derivados.

 

6426

Comercio al por menor, en triperías, de vísceras y casquería procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

 

6431

Comercio al por menor de pescado y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

 

6432

Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

 

6441

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

 

6442

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

 

6443

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

 

6444

Comercio al por menor de helados.

 

6445

Comercio al por menor de bombones y caramelos.

 

6446

Comercio al por menor de masas fritas, con coberturas o rellenos o sin, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

 

645

Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

 

651

Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzados, pieles y artículos de cuero.

 

6511

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

 

6512

Comercio al por menor de piezas para el vestido y el cabello.

 

6513

Comercio al por menor de lencería y corsetería.

 

6514

Comercio al por menor de mercería y paquetería.

 

6515

Comercio al por menor de piezas especiales.

 

6516

Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general.

 

6517

Comercio al por menor de confecciones de peletería.

 

6522

Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

 

6523

Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y la limpieza personal.

 

6524

Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

 

6531

Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

 

6532

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico.

 

6533

Comercio al por menor de productos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

 

6534

Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos de mobiliario de saneamiento.

 

6535

Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.

 

6536

Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

 

6539

Comercio al por menor otros artículos para el equipamiento del hogar NCAL.

 

6545

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

 

657

Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

 

6591

Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales desecados.

 

6592

Comercio al por menor de muebles de oficina, de máquinas y equipos de oficina.

 

6593

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

 

6594

Comercio al por menor de libros, diarios, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

 

6595

Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

 

6596

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, piezas deportivas de vestido, calzado y para la cabeza.

 

6597

Comercio al por menor de semillas, adobos, flores y plantas y pequeños animales.

 

6598

Comercio al por menor denominado «sex-shop».

 

9721

Servicios de peluquería.

 

9722

Salones e institutos de belleza.

 

 

​​​​​​​ANEXO 3 Solicitud de adhesión al programa

Nombre de la empresa: ................................................................................................................

CIF: .......…............ Teléfono: .….…....…….......... Fax: ............................................................

Epígrafe de la actividad económica de la empresa: ....................................................................

Descripción de la actividad: ........................................................................................................

......................................................................................................................................................

Nombre del establecimiento comercial: ......................................................................................

Dirección del establecimiento:.....................................................................................................

......................................................................................................................................................

Población:....................................................................................Código postal: .........................

Dirección electrónica: ..................................................................................................................

Nombre y DNI del/de la representante legal: .............................................................................. 

Persona de contacto: ....................................................................................................................

Dirección al efecto de notificaciones: .........................................................................................

......................................................................................................................................................

La persona abajo firmante, en representación del establecimiento o empresa mencionada,

DECLARA:

1. Que es representante de la entidad y que tiene poder suficiente para esta representación.

2. Que cumple la condición de ser una pequeña empresa/microempresa, porque con referencia al ejercicio de 2021:

— el número de trabajadores es: .......................................................................

— el volumen de negocio (facturación) es: ......................................................

— el total del balance general anual es: ...........................................................

3. Que tiene un establecimiento abierto al público, situado en la dirección antes indicada.

4. Que se adhiere al programa y se compromete a cumplir los compromisos establecidos.

5. Que no incurre en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre.

6. Que la entidad que representa no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

7. Que facilitará todas las posibles actuaciones de control emprendidas para comprobar que se ha llevado a cabo correctamente el objeto de estas ayudas.

8. Que conoce y acepta las bases y el procedimiento establecido para gestionar el programa subvencional mencionado.

9. Que tiene su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.

10. Que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, si procede.

11. Que puede acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se le exija.

12. Que declara que todos los datos que ha expuesto en este documento son ciertos.

Firma: ....................................

 

 

 

......................., .......... de .............. de 2022