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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 450464
Anuncio de cobranza del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y de la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase del Ayuntamiento de Palma correspondientes al ejercicio 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Palma que la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a la que corresponde la gestión recaudatoria, procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y de la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase, correspondientes al ejercicio 2022, en el plazo y en las formas que se indican a continuación:

A)  Plazo de pago: del 12 de septiembre al 18 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

B)  Formas de obtención del aviso de pago:

— Por Internet:

  • Con el código de contribuyente (o con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), a través del Cartero Virtual (www.atib.es > Cartero virtual).

  • A través del Servicio de Consultas y Sugerencias

(www.atib.es > Consultas y sugerencias).

— De forma presencial: en las oficinas de la ATIB situadas Palma en la calle Francesc de Borja Moll, 22 y en la calle Isidoro Antillón, 19 A, de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 13.30 horas y de 15.15 a 16.45 horas, y los viernes laborables, de 8.15 a 14.45 horas (del día 7 al 18 de noviembre, ambos inclusive, el horario es de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 16.45 horas, y viernes laborables, de 8.15 a 14.45 horas); o en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la ATIB (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la página web www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación, o en el teléfono 971 717 000).

Solicite cita previa, que puede hacer por Internet (www.atib.es > Cita previa) o en el teléfono 971 678 404.

 C) Formas de pago:

— Por Internet, en www.atib.es > Tributos locales > Pago de tributos locales de cobro periódico, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma.

— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: Caixabank; Banca March; BBVA; Banco Santander; Targobank; Banco Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.

— En los cajeros automáticos de Caixabank y BBVA.

— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes a partir del día 31 de octubre de 2022. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

 

2. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

 

Palma, 10 de agosto de 2022

El administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández (Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)