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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LES ILLES BALEARS

Núm. 446503
Resolución del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears por la que se ratifica el Acuerdo de 4-8-2022 de la Mesa de Negociación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears por el cual se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera que presta servicios en la misma

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Texto

1. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears —a partir de ahora “la Oficina”— fue creada por la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. El artículo 22.5 de dicha ley establece que el personal al servicio de la Oficina se regirá por lo dispuesto en esta ley y por el reglamento de régimen interior. En todo lo que no se prevea, le es aplicable supletoriamente la legislación sobre función pública del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. A su vez el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 21-11-2018 (BOIB núm. 156, de 13-12-2018) establece en su artículo 63 que el personal al servicio de la Oficina se rige por lo que dispone la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, por este reglamento y, en lo no previsto, le será aplicable el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears —a partir de ahora la SCIB—. A su vez el artículo 63.2 del Reglamento establece que la ley autonómica de función pública y el Estatuto básico del empleado público se aplicarán supletoriamente.

Por ello, al personal de la oficina le es aplicable, en lo no previsto en la Ley y el Reglamento de la Oficina, en primer lugar el “régimen” aplicable al personal de Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, es decir la Ley 4/2004, de 2 de abril de la SCIB y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears así como los acuerdos y resoluciones que regulan el régimen de su personal, incluso las disposiciones generales incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo de la SCIB. En consecuencia, por ministerio de la ley, si la Oficina no tuviera acuerdos propios en materia de carrera profesional y ayudas sociales o los que tuviera decayeran, le serían de directa aplicación los acuerdos sobre dichas materias de la SCIB en todo momento.

2. El artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre —a partir de ahora EBEP—, establece la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. En fecha 3-8-2022 se constituyó la Mesa de Negociación de la Oficina.

4. La Mesa de Negociación de la Oficina, en fecha 4-8-2022, previa negociación, aprobó el Acuerdo por el cual se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera que presta servicios en la misma.

5. De acuerdo con el artículo 38 del EBEP los acuerdos se tienen que ratificar por la Administración correspondiente. En conformidad con las competencias que me otorgan las letras l) y r) del artículo 6) del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina, aprobado por la Comisión de Asuntos generales del Parlamento de las Islas Baleares, en sesión de día 21 de noviembre de 2018 (BOIB n.º 16 de 13-12-2018)

Resuelvo

1. Ratificar el acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa de Negociación de la Oficina, de día 4 de agosto de 2022, que se adjunta como Anexo, por el cual se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario que presta servicios en la Oficina.

2. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (8-8-2022)

El director de la Oficina de Prevención y lucha contra la Corrupción en las Illes Balears Cristóbal Milán Mateu

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción en las Illes Balears por el cual se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera que presta servicios en la misma

Partes

Por parte de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción en las Illes Balears (a partir de ahora ”la Oficina”), el director de la Oficina Cristóbal Milán Mateu.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Oficina, que constan como firmantes en este acuerdo.

Actúa como secretario el Jefe del Área de Asesoramiento, Representación y Defensa Jurídica.

Antecedentes

1. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears —a partir de ahora “la Oficina”— fue creada por la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. El artículo 22.5 de dicha ley establece que el personal al servicio de la Oficina se regirá por lo dispuesto en esta ley y el reglamento de régimen interior. En todo lo que no se prevea, le es aplicable supletoriamente la legislación sobre función pública del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. A su vez el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 21-11-2018 (BOIB núm. 156, de 13-12-18) establece en su artículo 63 que el personal al servicio de la Oficina se rige por lo que dispone la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, por este reglamento y, en lo no previsto, le será aplicable el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears —a partir de ahora la SCIB—. A su vez el artículo 63.2 del Reglamento establece que la ley autonómica de función pública y el Estatuto básico del empleado público se aplicarán supletoriamente.

Por ello, al personal de la oficina le es aplicable, en lo no previsto en la Ley y el Reglamento de la Oficina, en primer lugar el “régimen” aplicable al personal de Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, es decir la Ley 4/2004, de 2 de abril de la SCIB y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears así como los acuerdos y resoluciones que regulan el régimen de su personal, incluso las disposiciones generales incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo de la SCIB. En consecuencia, por ministerio de la ley, si la Oficina no tuviera acuerdos propios en materia de carrera profesional y ayudas sociales o los que tuviera decayeran, le sería de directa aplicación los acuerdos sobre dichas materias de la SCIB en todo momento.

2. El artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre —a partir de ahora EBEP—, establece la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. En relación con la carrera profesional, el Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 acordó ratificar el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-y, UGT y USO, por el cual se determinaron los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del personal laboral para el periodo 2008-2011, entre los cuales se encuentra el de carrera profesional (punto 5.º).

4. Por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 se ratificaron los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante los cuales se desarrolla el punto 5.º, carrera profesional, del Acuerdo mencionado en el punto anterior.

5. Por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 se ratificaron el Acuerdo de la Mesa de Servicios General de 12 de noviembre de 2015 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015, por los cuales se aprobaron las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remoduló el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015.

6. Por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2018 se ratificó el Acuerdo del Comité Intercentros de 18 de diciembre de 2017 y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de diciembre de 2017 por los cuales se modifican los acuerdos relativos a la carrera profesional del personal del ámbito de servicios generales mencionados en los puntos anteriores.

7. El punto 2.6 del anexo 1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 establece que las cuantías correspondientes en el grado o nivel de carrera profesional serán las reguladas en el punto 7.2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de día 4 de mayo de 2015:

Funcionari/

laborals

Subgrup A1/

Grup prof. A

Subgrup A2/ Grup prof. B

Subgrup B

Subgrup C1/ Grup prof. C

Subgrup C2/ Grup prof. D

Altres agrup./ Grup Prof. E

Nivell IV

12.000 €

8.640 €

7.280 €

7.000€

5.500 €

4.500 €

Nivell III

9.000 €

6.660 €

5.960 €

5.250 €

4.200 €

3.000 €

Nivell II

6.000 €

4.560 €

4.080 €

3.600 €

2.900 €

2.200 €

Nivell I

3.000 €

2.400 €

2.200 €

2.000 €

1.700 €

1.300 €

Sin embargo, mientras no se derogue el Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE n.º 126, de 24 de mayo), hay que aplicar las minoraciones que establece la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la cual se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público (BOIB n.º 94, de 22 de junio).

8. Dicho acuerdo de carrera profesional fue adoptado por diversas administraciones de las Illes Balears (Consell Insular de Mallorca, Ajuntament de Palma, Agència Tributària de les Illes Balears, Ajuntament de Pollença, Ajuntament d'Andratx, Ajuntament d'Inca, Ajuntament de Ses Salines, Ajuntament de Calvià, entre otras) y, también por la SCIB. El acuerdo de la SCIB, de acuerdo con el modelo de carrera profesional de la CAIB, fue publicado en el BOIB núm. 139, de 6-11-18.

9. Mediante acuerdo de la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Illes Balears de fecha 20-3-19, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre se aprobó la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Oficina (BOIB núm. 41, de 30 de marzo de 2019). En la fecha de aprobación de dicha Relación de Puestos de Trabajo, lógicamente, al tratarse de un servicio de nueva creación, no estaba ocupado ni un solo puesto de trabajo, salvo el de Director de la Oficina. La consecuencia lógica es que ni se podía ni se debía convocar la Mesa de Negociación porque para constituirse válidamente se requería que previamente se hubieran celebrado elecciones sindicales si al menos prestasen servicios un mínimo de 6 funcionarios. Por ello, la Mesa del Parlamento, a propuesta del Director, haciendo uso de las potestades reglamentarias aprobó dicha relación de puestos de trabajo propuesta por el director.

Como quiera que el Director de la Oficina, sin ningún puesto de trabajo ocupado, no podía alcanzar ningún tipo de acuerdo, la Mesa del Parlamento, incluyó en la misma Relación de Puestos de Trabajo —que de acuerdo con la jurisprudencia no tiene carácter reglamentario— un apartado de “disposiciones generales”, que, por sí mismas y al margen de la relación de puestos de trabajo, tienen carácter reglamentario por cuanto que han sido dictadas por la misma Mesa del Parlamento, la cual tiene la potestad de aprobar normas de carácter reglamentario para la Oficina. Cabe recordar que fue la misma Mesa del Parlamento la que aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de la Oficina, por lo que cabe entender que dichas disposiciones de carácter general son un desarrollo de éste. En cualquier caso, subsidiariamente, dichas disposiciones tendrían la consideración de un acto administrativo debido, en aplicación estricta del régimen jurídico de la Oficina, que obliga a aplicar con carácter general el régimen jurídico de la Sindicatura. Dado que la SCIB aplica estrictamente el modelo de carrera profesional de la CAIB, la Mesa del Parlamento —no el Director, porque no podía dictar actos reglamentarios ni alcanzar acuerdos con un personal inexistente en esos momentos— dispuso que le fuera aplicable a la Oficina el régimen jurídico de la CAIB. Subsidiariamente, también, cabe recordar que de acuerdo con el segundo inciso del artículo 34.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquier administración o entidad pública puede adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada comunidad autónoma o los acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal.

Lógicamente, la aprobación de dichas disposiciones generales por la Mesa del Parlamento no podía en modo alguno vulnerar los derechos de los funcionarios, porque todavía ninguno había tomado posesión del puesto de trabajo. Por el contrario, con carácter previo a la toma de posesión de los nuevos funcionarios ya se les reconoce el derecho a la carrera profesional pactado en otros ámbitos.

10. En aplicación estricta del acuerdo de la Mesa del Parlamento y como mero acto debido de ejecución el Director de la Oficina resolvió en fecha 20 de junio de 2019 aprobar con carácter provisional el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del cumplimiento del personal funcionario de carrera de la Oficina. Asimismo, hay que recordar que el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears establece en su Disposición adicional segunda que “Las condiciones económicas de los puestos de trabajo de la Oficina serán similares a las establecidas para los puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les corresponden.” En definitiva, la Oficina tenía el deber jurídico, desde un primer momento, de pagar la carrera profesional —porque hay un mandato preciso, claro e incondicional— de sus funcionarios aplicando lo pactos, acuerdos y resoluciones de aplicación a la CAIB, al ser éstos los aprobados por la Sindicatura de Cuentas de les Illes Balears.

11. En fecha 16-10-20, cuando el censo de funcionarios alcanzó el número mínimo previsto en el artículo 39.2 del EBEP y las condiciones sanitarias a causa de la pandemia COVID-19 lo permitieron, se celebraron las elecciones a los órganos de representación de los funcionarios de la Oficina. En dichas elecciones salió elegida una Delegada de Personal con una candidatura independiente sin vinculación a ninguna organización sindical.

12. Mediante Resolución del Director de la Oficina, de fecha 14 de diciembre de 2020, se reguló el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del cumplimiento del personal funcionario de carrera que presta servicios en la misma (BOIB núm. 210, de 17-12-20) en los mismos términos que el Acuerdo sobre el modelo de carrera profesional del personal funcionario y laboral al servicio de los Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como sus posibles modificaciones y adaptaciones. En dicha resolución se elevó a definitivo el encuadre inicial respecto del personal funcionario de carrera que comenzó a prestar servicios a partir del año 2019, y que se realizó como consecuencia del dictado de la Resolución del Director de la Oficina de 20 de junio de 2019. En los antecedentes de la mencionada resolución de 14 de diciembre de 2020 se indica que la misma se negoció con la Delegada de Personal de la Oficina.

13. Durante el mes de diciembre de 2021 la Oficina se puso en contacto con los representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la comunidad autónoma (UGT y CCOO) para la constitución de la Mesa de Negociación de la Oficina y el inmediato inicio de la negociación sobre cualquier materia incluida en el artículo 37 del EBEP, si bien especialmente la carrera profesional, las ayudas sociales y los criterios generales de provisión de puestos de trabajo. Después de diferentes intentos de convocatoria de la Mesa de Negociación no se consiguió su constitución.

14. Tras retomar nuevamente el contacto con las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la comunidad autónoma (UGT y CCOO) para la constitución de la Mesa de Negociación de la Oficina se ha llegado a un acuerdo en mesa de negociación para aprobar la carrera profesional horizontal en los mismos términos en los que se había venido aplicando (modelo de carrera profesional del personal funcionario y laboral al servicio de los Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) según las resoluciones del director de la Oficina de fechas 20 de junio de 2019 y 14 de diciembre de 2020.

 

Por todo ello, la Oficina y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación que firman este acuerdo, de conformidad con el artículo 38.1 del EBEP nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir este

ACUERDO

1. Aprobar el régimen de carrera profesional de los funcionarios de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en los términos del Acuerdo sobre el modelo de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral al servicio de los Servicios Generales de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, así como las posibles modificaciones y adaptaciones.

2. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 4 d'agost de 2022

Firmantes:

 

CCOO

Josep Ginard Vallcaneras

Por parte de l'Administración

Cristóbal Milán Mateu (Director de l'OAIB)

 

Secretari Jaume Gerard Cirer Tortella