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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 445346
Aprobación de las bases y la convocatoria para la concesión de las ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la restauración, la industria y los servicios en Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2022, aprobó las bases y la convocatoria para la concesión de las ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la restauración, la industria y los servicios en Formentera, conforme con el siguiente acuerdo:

“1. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la restauración, la industria y los servicios en Formentera, según la redacción que consta como anexo de esta propuesta.

2. Aprobar la convocatoria de 2022 de concesión de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la restauración, la industria y los servicios en Formentera.

3. Abrir un periodo de presentación de solicitudes des del día después de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta el 15 de octubre de 2022.

4. Establecer que se podrán presentar en esta convocatoria las actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 que reúnan las condiciones establecidas en las bases de esta convocatoria.

5. Destinar un importe de 4.000 € (cuatro mil euros) para la realización de actuaciones previstas en esta convocatoria, con cargo de la partida presupuestaria 2022 1 334 48000 01 de los presupuestos de 2022.

6. Publicar las bases y la convocatoria en la Base Nacional de Publicidad de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera.

ANEXO Bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la restauración, la industria y los servicios en Formentera

Primera

Objeto y finalidad de las ayudas

Las presentes ayudas se enmarcan en la responsabilidad que tiene el Consell Insular de Formentera, como institución pública de las Illes Balears, en la normalización de la lengua catalana en su ámbito territorial, de acuerdo con los objetivos que fija el Plan estratégico de subvenciones del año 2022 y de acuerdo con los artículos 4.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (“Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears”) y 4 de la Ley 3/1986, de Normalización Lingüística en las Illes Balears (“Los poderes públicos han de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana”).

El objeto de las ayudas es apoyar las actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en los establecimientos, entre su personal y en los servicios que ofrecen las empresas de Formentera.

Estas ayudas tienen la finalidad de interés público de extender el uso del catalán en las actividades socioeconómicas, de forma que se convierta en lengua habitual del trabajo, de la rotulación, de los productos, de las etiquetas, de los servicios y de la atención al público.

Segunda

Partidas presupuestarias y convocatorias

Durante el ejercicio presupuestario de 2022, para la convocatoria de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la restauración, la industria y los servicios en Formentera se destina la cantidad total de 4.000 euros, que corresponden a la partida presupuestaria 2022 1 334 48000 01.

El Consell Insular de Formentera realizará una convocatoria anual para que los interesados puedan solicitar ayudas dentro del plazo indicado en el anuncio correspondiente, que se publicará en el BOIB.

El Consell consignará anualmente en su presupuesto la partida correspondiente a los conceptos subvencionables, para atender al programa de actuaciones aprobado.

La concesión de las subvenciones se hará siguiendo el orden estricto de puntuación obtenida por cada solicitud, siempre que quede importe suficiente.

Tercera

Requisitos y condiciones de las actuaciones subvencionables

1. Se pueden acoger a esta convocatoria de ayudas las actuaciones en lengua catalana siguientes:

  1. Rotulación exterior e interior de establecimientos.

  2. Rotulación de vehículos.

  3. Etiquetaje de productos.

  4. Elaboración y edición de material impreso duradero: facturas, papel de carta, sobres, albaranes, catálogos, manuales de instrucciones, tarjetas y folletos divulgativos…

  5. Edición de cartas de restaurante.

  6. Edición de merchandising: pegatinas, calendarios, agendas, puntos de libro, bolsas, tazas, camisetas, pantallas enrollables…

  7. Impresión o estampación sobre ropa de trabajo.

  8. Diseño de páginas web, códigos QR, aplicaciones para móvil y todo tipo de plataformas en línea.

2. Todas estas iniciativas y actuaciones tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Se tienen que hacer en lengua catalana y los solicitantes deben velar por la corrección lingüística de los textos que figuren en los rótulos, material impreso, ropa de trabajo, etc., los cuales se pueden entregar para revisar previamente en el Servei d'Assessorament Lingüístic del Consell Insular de Formentera (sal@conselldeformentera.cat). El incumplimiento de este punto será motivo de revocación de la ayuda.

  2. Se recomienda que el material que se utilice para elaborar los diferentes productos objeto de la ayuda sea respetuoso con el medioambiente y que sea reciclado.

  3. En la rotulación exterior y en el material impreso en el que solo figure el nombre del establecimiento, es imprescindible que esté escrito totalmente en lengua catalana.

  4. En todas las actuaciones se tiene que poder identificar claramente que la lengua utilizada es el catalán; no se admiten, por lo tanto, los textos ambilingües.

  5. No se subvencionará el material que pueda ser compartido con otras empresas que soliciten la ayuda en la misma convocatoria.

  6. En el caso de las páginas web, la versión en catalán que se subvencione tiene que estar disponible mientras la web se mantenga en activo en la misma versión en otras lenguas.

  7. Las actuaciones se tienen que llevar a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

3. Quedan excluidas de esta línea de ayudas las iniciativas y actuaciones siguientes:

  1. La rotulación y todo el material impreso en el que solo figure un nombre propio de persona, aunque sea en catalán.

  2. La rotulación, el material impreso y el merchandising en el que únicamente aparezca una imagen o logotipo sin ninguna palabra que se pueda reconocer claramente como catalana.

  3. La publicidad incluida en los medios de comunicación.

  4. Los carteles o folletos que anuncien actos puntuales.

  5. En el caso de páginas web, códigos QR, aplicaciones para móviles y todo tipo de plataformas en línea, los gastos vinculados a las versiones en otras lenguas que no sean la catalana.

Cuarta

Naturaleza de las ayudas y compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin prejuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicar-lo al Consell Insular de Formentera de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el 100% del coste de la actividad subvencionada ni el límite que se fija en las bases.

3. Las solicitudes de las ayudas tendrán carácter voluntario y eventual, excepto en lo que dispongan estas bases.

4. Las concesiones de las ayudas no podrán invocarse como precedente.

5. No se podrá exigir augmento o revisión de la ayuda.

Quinta

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden optar a estas ayudas les empresas establecidas en Formentera que quieran hacer una actuación de fomento del uso del catalán en sus establecimientos.

2. No obstante, no pueden ser beneficiarias:

  1. Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las personas físicas o jurídicas que en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Formentera. (El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Formentera será verificado de oficio por la Tesorería del Consell Insular.)

  3. También quedan excluidas las entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas de las Illes Balears en su financiación o gobierno, así como las actividades que se lleven a cabo mediante contrato con otras administraciones públicas.

Sexta

Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo de estas bases (anexo 1), que se puede obtener en el Servei d'Assessorament Lingüístic (calle del Arxiduc Lluís Salvador, 2, Sant Francesc) i que también se puede descargar en la sede electrónica del Consell.

2. En la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

2.1. Documentación administrativa general

  1. DNI del solicitante o representante de la persona jurídica.

  2. NIF de la empresa.

  3. Si la solicitud se presenta en nombre de otro, se tiene que acreditar su representación.

  4. Declaración responsable de que el solicitante o persona jurídica no está sometido a ninguna de las causas previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 1).

  5. Declaración responsable de si el solicitante o persona jurídica ha solicitado o no otras subvenciones para la misma finalidad (anexo 1).

  6. Certificado de la cuenta bancaria donde se tenga que efectuar el ingreso de la ayuda (anexo 4).

El Consell comprobará de oficio que el solicitante de la ayuda no tiene deudas con la institución.

2.2. Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

  1. Solicitud normalizada (anexo 1) debidamente rellenada y firmada.

  2. Memoria descriptiva de la actuación (anexo 2) con el texto, escrito en lengua catalana, que figure en la actuación para la cual se solicita la ayuda. Hay que especificar si el catalán es la única lengua de la actuación.

  3. Muestra o fotografía de la actuación que justifique su realización efectiva.

  4. Memoria económica con la relación de gastos de la actuación (anexo 3).

  5. Facturas justificativas correspondientes a la actuación, que debe tener como fecha de emisión entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

  6. Si se trata de un rótulo, copia de la licencia de instalación del rótulo o de la solicitud de la licencia tramitada ante el Consell Insular de Formentera (si corresponde).

  7. En el caso de las páginas web, información precisa de la localización y, además, captura de su portada.

Séptima

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será des del día después de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta el 15 de octubre de 2022.

2. Las solicitudes y toda la documentación descrita en la base sexta se tienen que presentar, dentro del plazo establecido, en el registro general de entrada del Consell Insular de Formentera, a través de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) o de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC; https://ovac.conselldeformentera.cat/).

3. Si la solicitud o la documentación son incorrectas o incompletas, se requerirá su rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados des del día después de la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava

Criterios de evaluación

El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:

  1. Otras ayudas

    1. La empresa solicitante no ha recibido otras ayudas por el mismo concepto en convocatorias anteriores (en los tres últimos años) .............................. 5 puntos

    2. La empresa solicitante ha recibido ayudas para el mismo concepto en convocatorias anteriores (en los tres últimos años) ......................................... 3 puntos

  2. Lengua utilizada

    1. El catalán es la lengua única de la actuación. 5 puntos

    2. El catalán no es la lengua única, pero ocupa el lugar más visible   2 puntos

    3. El catalán tiene la misma presencia que otras lenguas   1 puntos

       

       

  3. Nombre del establecimiento

    1. Tanto el nombre propio como el nombre genérico (restaurante, horno, inmobiliaria, tienda, etc.) del establecimiento están escritos íntegramente en catalán 5 puntos

    2. El nombre del establecimiento no está escrito íntegramente en catalán. 2 puntos

  4. Visibilidad

    1. La actuación es visible desde el exterior del establecimiento (rotulación exterior o de vehículos) 5 puntos

    2. La actuación es visible en el interior del establecimiento (rotulación interior, carta de restaurante, ropa de trabajo, etc.) o en un producto que se distribuye (merchandising, etiquetaje, folletos informativos, tarjetas, etc.) ............................................................ 4 puntos

    3. La actuación solo es visible virtualmente (código QR, aplicación móvil, página web) o en material impreso de funcionamiento interno (facturas, albaranes, etc.)     3 puntos

  5. Materiales

    1. El material utilizado es respetuoso con el medioambiente           3 puntos

    2. El material utilizado no es respetuoso con el mediomabiente      0 puntos

Con un máximo de 1.000 euros por beneficiario.

En caso de empate entre dos o más solicitudes, el criterio de desempate será la fecha de registro de entrada.

Novena

Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas.

2. La comisión evaluadora tiene que estar formada por los miembros siguientes:

  • Un técnico del Servei d'Assessorament Lingüístic, que assumirá la Presidencia.
  • Un técnico del Servei d'Assessorament Lingüístic.
  • El administrativo encargado de la instrucción del expediente.
  • El titular de la Secretaría del Consell Insular de Formentera o persona en quien delegue, que assumirá la Secretaría.

3. La comisión evaluadora valorará las actuaciones de acuerdo con los criterios establecidos en la base octava y formulará la propuesta de concesión a la Comisión de Gobierno del Consell, que será el órgano resolutorio.

4. La comisión evaluadora tiene potestad para resolver las dudas que puedan plantear estas bases, así como para tomar los acuerdos necesarios sobre su interpretación, a fin de garantizar un buen desarrollo del proceso de valoración de las solicitudes.

Décima

Plazo de ejecución de las actuaciones

Se podrán solicitar las ayudas para todas las actuaciones previstas en la base tercera que estén facturadas entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 y que tengan proyección en el fomento del uso de la lengua catalana en los establecimientos, entre su personal y en los servicios que ofrecen las empresas de Formentera.

Undécima

Abono de las ayudas

El Consell realizará las inspecciones que se consideren necesarias para asegurarse de la correcta y efectiva realización de las actuaciones.

Cuando los órganos competentes del Consell hayan verificado que la documentación justificativa es correcta, se procederá a la aprobación del reconocimiento de la obligación de abonar la ayuda concedida.

Duodécima

Publicidad

El anuncio correspondiente de las presentes bases se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Decimotercera

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria puede dar lugar al régimen de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en otra normativa que sea de aplicación.

Decimocuarta

Recursos

La resolución que recaiga no pone fin a la vía administrativa i se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de doce meses a contar desde el día después de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con los artículos 25, 46.1 i 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta

Régimen jurídico

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en las bases anteriores, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en todo lo que le sea de aplicación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (4 de agosto de 2022)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres

Documentos adjuntos