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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 444687
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 1 de agosto de 2022, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas en materia cinegética 2022 (Exp. 5311-2022-000001)
BDNS 642965
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/642965):
Primero. Beneficiarios
Pueden tener la condición de beneficiario:
a) Para la línea A, mejora de cotos o refugios: Las personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza o refugios de fauna en Menorca que se encuentren al corriente de las obligaciones administrativas del coto o refugio (tasa anual de la matrícula, memoria anual de capturas, plan técnico de caza y cumplimiento de las obligaciones que se derivan).
b) Para la línea B, promoción de otras actuaciones cinegéticas: Las sociedades de cazadores de implantación en la isla sin carácter lucrativo previstas en la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Islas Baleares, y otras entidades sin afán de lucro relacionadas con el medio ambiente que actúen en el ámbito cinegético menorquín.
Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas es apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro, llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y día 30 de noviembre del año de la convocatoria, y que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de 1 de agosto de 2022.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 25.000 € (veinticinco mil euros) con el siguiente desglose:
Línea A: Mejora de cotos o refugios |
10.000 € |
Línea B: Promoción de otras actuaciones cinegéticas |
15.000 € |
TOTAL |
25.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Sexto. Otros datos
Las dos líneas referidas son incompatibles entre sí, el porcentaje máximo de subvención será de un 80% del coste de las actuaciones y se podrá recibir un máximo de 400 € para la línea A y de 5.000 € para la línea B.
Maó, 5 de agosto de 2022
Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)