Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 444686
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 1 de agosto de 2022, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas en materia cinegética 2022 (exp. 5311-2022-000001)
Antecedentes
1. La caza, su regulación, la vigilancia y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como el fomento de estas materias, son competencias propias de los consejos insulares (artículos 70.17 y 73 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares).
2. Regular el ejercicio de la caza para asegurar la perdurabilidad, fomentando el respeto por la biodiversidad de la isla, es uno de los objetivos del Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca.
3. El mes de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Consejo Insular de Menorca para el año 2022; incorporado en el presupuesto vigente, el PES canaliza y ordena el desarrollo de actuaciones en materia de subvenciones dirigidas a la consecución de los objetivos de cada programa y, una de las líneas de subvención del Departamento de Economía y Territorio consiste en la convocatoria de ayudas en materia cinegética.
4. La finalidad de esta convocatoria es la conservación y el aprovechamiento sostenible de la caza y los ecosistemas de los cuales forman parte los animales objeto de estas actividades, los cuales son considerados recursos naturales renovables. Así, el objetivo previsto es doble: por un lado, se ofrecen recursos a las personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza o refugios de fauna en Menorca porque los mejoren ambientalmente, y por el otro a las sociedades de cazadores de implantación en la isla y otras entidades relacionadas con el medio ambiente para el impulso de proyectos cinegéticos.
5. El interés público de la propuesta rae en el principio de gestión sostenible del patrimonio faunístico y de sus hábitats, gestión cualificada de interés público por la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Islas Baleares.
6. En la convocatoria correspondiente a 2021 se concedió una única ayuda de 2.831,66 € a una entidad sin afán de ganancia implicada con el medio ambiente y que actúa en el ámbito cinegético menorquín; la subvención fue justificada en su totalidad.
7. Si bien la normativa especifica que regula estas ayudas no ha sufrido cambios, la convocatoria se regirá por unas nuevas bases en la medida que han estado objeto de debate en el seno del Consejo de Caza del CIM celebrada día 28 de abril de 2022.
8. Las ayudas propuestas (en virtud de la competencia propia de los consejos insulares en materia de caza, su regulación, la vigilancia y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como el fomento de estos asuntos) no cumplen en su totalidad las condiciones y los criterios fijados por el art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; más concretamente, cumplen una finalidad medioambiental y no distorsionan la competencia ni producen efectos sobre el comercio entre los estados miembros. Es decir: su impacto es estrictamente regional y medioambiental; no provocan que la demanda o las inversiones lleguen a Menorca después de obstaculizarse el establecimiento en otros lugares comunitarios; los beneficiarios y los efectos de las ayudas tienen una zona de acción geográficamente circunscrita en la región, y su efecto sobre los mercados y los consumidores de los estados miembros es inapreciable o, como mucho, resulta marginal.
De lo contrario, si bien las ayudas propuestas no se consideran de estado (evitando, así, los requisitos que la imperativa europea exige a esta tipología de subvenciones), tienen que cumplir, evidentemente, el resto de normativa aplicable a toda materia subvencionadora.
Por todo lo expuesto, en conformidad con la normativa básica aplicable en el CIM en materia de subvenciones y en el marco del que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto (BEP) vigente de esta corporación,
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señora Morlà Subirats y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar las bases, agregadas a la presente propuesta, que tienen que regir las convocatorias de ayudas del CIM en materia cinegética.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2022, que se regirá por las bases a que hace referencia el punto anterior y de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y el importe máximo indicados a continuación:
Partida |
Cuantía máxima |
5 41910 4890000 Ayudas en materia cinegética |
25.000 € |
Este importe máximo destinado a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros que contribuyan a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) Líneas de ayudas, porcentajes e importes máximos subvencionables. Se establecen dos líneas de subvenciones: línea A para la mejora de cotos o refugios; línea B para la promoción de otras actuaciones cinegéticas.
Las dos líneas referidas son incompatibles entre sí, el porcentaje máximo de subvención será de un 80% del coste de las actuaciones y se podrá recibir un máximo de 400 € para la línea A y de 5.000 € para la línea B.
Los importes globales máximos por línea son: 10.000 € para la línea A y 15.000 € para la línea B. Si se tercia, el crédito presupuestario sobrante de una línea revertirá en la otra.
c) El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
d) El expediente será instruido por la señora Balma González Pérez, técnica del Departamento de Economía y Territorio.
e) Conforman la Comisión Evaluadora de estas ayudas las personas siguientes:
- Presidente: Josep Pastrana Huguet, consejero ejecutivo de Economía y Territorio
- Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento de Economía y Territorio
- Vocales:
Tercero. Informar de la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente en su publicación en el BOIB.
Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca en materia cinegética
1. Objecto
El objeto de estas ayudas es apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro, llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y día 30 de noviembre del año de la convocatoria, y que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación.
2. Finalidad
De acuerdo con el principio de gestión sostenible del patrimonio faunístico y de sus hábitats, gestión cualificada de interés público por la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Islas Baleares, la finalidad de esta convocatoria es la conservación y el aprovechamiento sostenible de la caza y los ecosistemas de los cuales forman parte los animales objeto de estas actividades, los cuales son considerados recursos naturales renovables; por eso, la práctica de la caza, con sus componentes ambientales, culturales, sociales y económicos, tiene que contribuir, de forma sostenible, al equilibrio entre la fauna, el medio natural y las actividades humanas.
Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la competencia de fomento que corresponde al Consejo Insular de Menorca (CIM) en materia de caza, en conformidad con los artículos 70.17 y 73 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares; así mismo, el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del CIM prevé la convocatoria de ayudas en materia cinegética con el objetivo específico mencionado a la base primera.
3. Financiamiento e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y a los importes máximos que se establezcan en la convocatoria.
4. Actuaciones subvencionables
1. Línea A. Mejora de cotos o refugios
a) Objeto: Apoyar a las actividades que promuevan la mejora ambiental del vedado/refugio y, consiguientemente, el crecimiento de los aprovechamientos cinegéticos.
b) Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza o refugios de fauna en Menorca.
c) Actividades subvencionables:
- Vigilancia de los cotos o de los refugios.
- Control selectivo de predadores y especies invasoras.
- Siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética a parcelas identificadas en el Catastro que cumplan su función biológica durante el periodo de reproducción y crianza de las especies cinegéticas, con un máximo del 5% de la superficie del coto de hasta 10 ha, en las cuales no se podrá levantar el cultivo o se tendrá que dejar dos metros a las aceras para la fauna cinegética hasta el 15 de julio. Si se tienen que volver a sembrar, estas parcelas se pueden labrar entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre comunicándolo previamente al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Tanto solos en estos casos podrá entrar la manada con 15 días de antelación a la próxima siembra.
- Repoblaciones de especies cinegéticas con variedades autóctonas propias de Menorca.
- Mejora de los hábitats de los vedados/refugios y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas.
- Instalación de comederos y abrevaderos para las especies cinegéticas en épocas de penuria alimentaria o de climatología adversa, así como de infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética.
- Actividades que comporten la reducción de la presión cinegética sobre el coto o que supongan la conversión del coto en un refugio de fauna.
- Asistencia técnica para la redacción de memorias anuales de los refugios de fauna y redacción de planes técnicos de gestión cinegética realizados por técnicos competentes en la materia.
2. Línea B. Promoción de otras actuaciones cinegéticas
a) Objeto: Dar soporte a determinadas actividades sin ánimo de lucro en materia cinegética.
b) Beneficiarios: Sociedades de cazadores de implantación en la isla y otras entidades relacionadas con el medio ambiente que actúen en el ámbito cinegético menorquín.
c) Actividades subvencionables:
- Promoció de les modalitats tradicionals de caça pròpies de Menorca i de les activitats cinegètiques amb races autòctones de cans.
- Estudis tècnics sobre espècies cinegètiques i els seus hàbitats, i plans tècnics de gestió cinegètica realitzats per tècnics competents en la matèria.
- Millora dels hàbitats dels vedats/refugis i millores ambientals en favor de la fauna cinegètica.
- Repoblacions d'espècies cinegètiques amb varietats autòctones pròpies de Menorca.
- Control selectiu de predadors i espècies invasores.
- Organització d'activitats de formació i promoció de l'activitat cinegètica de caràcter sostenible.
3. Las actuaciones, para cualquier de las dos líneas, acontecerán subvencionables siempre que se hayan ejecutado y pagado entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.
5. Régimen de las ayudas
1. Las dos líneas de ayudas previstas en estas bases son incompatibles entre sí.
2. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a el CIM en la forma establecida en la base 14 e.
3. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
4. Las ayudas previstas en estas bases no generan ningún derecho a obtener otros en ejercicios posteriores.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden tener la condición de beneficiario:
a) Para la línea A: Las personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza o refugios de fauna en Menorca que se encuentren al corriente de las obligaciones administrativas del coto o refugio (tasa anual de la matrícula, memoria anual de capturas, plan técnico de caza y cumplimiento de las obligaciones que se derivan).
b) Para la línea B: Las sociedades de cazadores de implantación en la isla sin carácter lucrativo previstas en la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Islas Baleares, y otras entidades sin afán de ganancia relacionadas con el medio ambiente que actúen en el ámbito cinegético menorquín.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado adjunto en estas bases (anexo I) y que se encuentra en la sede electrónica (www.cime.es).
2. La solicitud se ha de acompañar de la documentación siguiente:
a) Documentación administrativa comuna:
- Documento de identificación del representante (NIF).
- Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).
- Escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
- Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
- Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
- Anexo II. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas (art. 13.2 de la LGS).
- Anexo III. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.
- Documento de designación de cuenta bancaria de la persona beneficiaria.
- Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social ante la administración del Estado:
- Marcando la casilla correspondiente del anexo I se puede autorizar al CIM a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones.
- Cuando el importe de la subvención solicitada no supere los 3.000 €, la entidad solicitante puede sustituir los mencionados certificados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social (art. 11 f TRLS).
b) Documentación específica:
- Plan de actuaciones de las actividades que se pretenden subvencionar, con indicación del presupuesto de cada una, plazo de realización y características de cada actividad.
- Relación de parcelas e identificación catastral.
Cuando ya conste en los archivos del CIM y se haga constar expresamente en la solicitud, se exime de presentar la documentación siguiente:
- Documento de identificación del representante (NIF).
- Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).
- Escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
- Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
- Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa.
3. De acuerdo con los art. 28.3, 28.7 y 53 c de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, excepcionalmente, la normativa reguladora aplicable exija el contrario; en cualquier caso, son responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
Cuando la relevancia de uno de los documento aportados por la persona interesada lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de estas copias aportadas y requerir la exhibición del documento o de la información original (art. 28.5 de la LPACAP).
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona física o jurídica interesada presta a el CIM los consentimientos siguientes:
a) A consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por la persona interesada que tenga en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) A consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente la persona interesada haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que la persona interesada lo preste.
5. La solicitud y la documentación referida en las bases 7.1 y 7.2 se tienen que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria y de acuerdo con las indicaciones siguientes:
Por medios electrónicos en el registro electrónico del CIM (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los legalmente previstos (art. 14.2 y 16.4 de la LPACAP).
Si alguien presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica; a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda (art. 68.4 del LPACAP).
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el CIM requerirá la rectificación o el complemento necesario. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición (art. 68 de la LPACAP).
8. Determinación del importe de la subvención
1. Las dos líneas de ayudas previstas en estas bases son incompatibles entre sí.
2. La convocatoria tiene que establecer los importes globales máximos disponibles para cada línea, además de las cuantías máximas de las ayudas que los beneficiarios pueden solicitar en cada una de ellas.
3. El porcentaje máximo de subvención es de un 80% del coste de las actuaciones.
9. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas
1. Si los totales solicitados por línea no agotan los créditos disponibles, las solicitudes se resolverán individualmente, según el porcentaje y el importe máximo fijados en la convocatoria.
2. Si los totales solicitados por línea sobrepasan los créditos disponibles, las solicitudes se resolverán repartiendo los créditos asignados a cada línea proporcionalmente entre sus solicitantes.
3. Si se tercia, el crédito presupuestario sobrero de una línea revertirá en la otra.
10. Comisión evaluadora de las ayudas
1. La comisión evaluadora examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. Este órgano colegiado estará integrada por los miembros siguientes:
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad y, en el supuesto que el crédito resulte insuficiente, mediante el prorrateo entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente; una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria e inmediatamente antes de su publicación en el diario oficial, se tiene que remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información correspondiente a la convocatoria (art. 20 de la LGS).
3. La persona a quien corresponda la instrucción se determina en la convocatoria y le corresponde realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
El requisito de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el CIM, se verificará de oficio.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al Consejo Ejecutivo del CIM que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de dos meses contados desde la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS (art. 20.8 de la LGS) y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).
12. Abono de las ayudas
1. Las ayudas se abonarán cuando se haya justificado la realización de la actividad subvencionada segundos el que establece la base 13.
2. Se harán efectivos en el plazo máximo de 60 días contados desde la justificación correcta y completa de la actividad y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
3. No podrá hacerse el pago mientras la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad social.
13. Justificación de los gastos
1. Las personas beneficiarias restan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas económicas concedidas hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que tendrán que alegar por escrito. A la la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
2. En conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones (RLGS), las ayudas se justificarán mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada que contienda:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Anexo IV. Relación nominativa de los gastos realizados y pagadas y detalles otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad. Estos gastos tienen que ser facturas a nombre del beneficiario de la subvención, tienen que cumplir los requisitos y las formalidades legales y tienen que contar con los justificantes de pago bancario correspondiente.
Se admiten pagos en efectivo hasta un máximo de 300 €. Para justificarlos, las facturas tienen que incorporar la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, tiene que quedar consignadas en la factura la fecha de cobro y la identificación, con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa (este último es facultativo si el emisor es una persona física).
En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. Son justificables los gastos asociados, directamente y de forma inequívoca con las acciones subvencionables relacionadas en las bases 4.1 c y 4.2 c.
4. No son gastos subvencionables, y por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable: las de importe superior al precio de mercado; los intereses deudores; los recargos, las sanciones administrativas o los gastos de procedimientos judiciales; los impuestos; los seguros; los costes indirectos (suministros y comunicaciones); comidas, refrigerios o similares, y los gastos de personal, salvo el destinado a la vigilancia de los cotos o refugios.
5. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
6. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona subvencionada.
7. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.
8. El CIM podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
9. Si, una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, esta no se ha presentado, se requerirá el beneficiario porque la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Las personas beneficiarias se obligan a:
a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del CIM en las acciones de difusión de las actividades subvencionadas, en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria.
b) Facilitar en cualquier momento la información que le solicite el CIM sobre las tareas que desarrollen.
c) La subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación en el BOIB de la resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas.
d) Realizar la actividad objeto de subvención y justificarla en las condiciones y los plazos estipulados en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
e) Comunicar a el CIM la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad, como también cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado (en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total), y solicitar la autorización previa y expresa del CIM para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objete de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el CIM y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el CIM se lo solicite en caso de que no se lo haya autorizado expresamente a consultar esta información.
15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de gradación de posibles incumplimientos
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas segundas corresponda.
En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los art. 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.
En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.
Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo de la instrucción y la notificación al beneficiario; en todo caso, se tiene que valorar el grado de incumplimiento, si incurren actuaciones dolosas o negligentes, y también si habido buena o mala fe.
En el supuesto de que la persona beneficiaria no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada en un 1% por día de retraso.
Si a la persona beneficiaria le corresponde, y no hace constar de manera expresa el apoyo del CIM según la base 14 a, el importe de la subvención correctamente justificada se minorará también en un 1%.
En el caso de pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se los puede aplicar la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en esta base es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
16. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable depende de lo establecido en el título IV de la LGS y en el título V de TRLS.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del CIM, de acuerdo con el que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
17. Otras disposiciones
Recursos administrativos: Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del CIM.
Normativa general aplicable: En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables a el CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, 4 de agosto de 2022
El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón