Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 444671
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 1 de agosto de 2022, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social realizados durante el año 2022 (Exp. 1820-2022-000001)
BDNS 643019
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/643019):
Primero. Beneficiarios
Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituidas legalmente
Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:
- Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de unión de asociaciones.
- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.
b) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de 2 años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares (RUSS), regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales suprainsulares.
En el caso de entidades de ámbito territorial más amplio, en el Registro de Servicios Sociales que corresponda, siempre que puedan demostrar la repercusión de su acción en el territorio de Menorca.
c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Menorca.
d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Actuar en el ámbito territorial de Menorca. En caso de que su ámbito de actuación sea más amplio, se debe demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción en el ámbito menorquín o se debe presentar un programa específico para Menorca.
Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro pueden presentarse a esta convocatoria si presentan programas específicos diferenciados que gestionen de forma autónoma cada una de ellas, siempre que no actúen sobre un mismo municipio.
f) Encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de esta subvención.
g) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la administración insular.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.
Segundo. Objeto
El objeto de las presentes ayudas es financiar proyectos y actividades de servicios sociales que mejoren la oferta de las prestaciones ya existentes en Menorca, a fin de fomentar y cubrir los gastos relacionados con la autonomía personal, la calidad de vida y el bienestar social de los menorquines y menorquinas. Concretamente, en los contextos de la atención a la familia, la igualdad de oportunidades, la vejez activa, la diversidad funcional, la dependencia, la pobreza y la enfermedad crónica, así como el propio sostén de las entidades privadas sin ánimo de lucro que los llevan a cabo.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de carácter ordinario de 22 de noviembre de 2021 y publicadas en el BOIB núm.166 de 2 de diciembre de 2021, con las modificaciones que se señalan en la convocatoria aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 1 de agosto de 2022.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 500.000 € (quinientos mil euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es de treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Otros datos.
El importe máximo que puede concederse por beneficiario es de 80.000 euros.
Maó, 5 de agosto de 2022
El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón