Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 444610
Propuesta de resolución provisional de la directora general de Servicios Sociales de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social para el año 2022
Hechos
En fecha 9 de juny de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 31 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social para el año 2022.
En el plazo previsto en el punto 6.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.
El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.
En fecha 5 de agosto de 2022 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes aprobadas.
De acuerdo con el punto 8.5 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se debe otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado.
El apartado 9.3 de la convocatoria dispone que,en caso de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, la directora general de Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado puede prescindirse de este trámite.
Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que las entidades propuestas para la concesión de la subvención se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Fundamentos de derecho
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el que los servicios públicos deben garantizar a todos el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales, a la que atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 31 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social para el año 2022.
Propuesta de resolución provisional
Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:
Admitir todas las solicitudes recibidas. No hay solicitudes excluidas o inadmitidas.
Conceder las subvenciones solicitadas a las entidades que constan en el anexo de esta propuesta de resolución provisional.
Otorgar a las entidades interesadas un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta de esta propuesta de resolución, para presentar alegaciones.
Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta propuesta de resolución.
Palma, documento firmado electrónicamente (5 de agosto de 2022)
El secretario general Xavier Lluís Bacigalupe Blanco Por suplencia de la directora general de Servicios Sociales (BOIB núm. 91, de 6/07/19)
ANEXO Proyectos aprobados y estimación provisional de adjudicación de subvención
Exp. |
Entidad |
NIF |
Modalidad |
Proyecto |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe total adjudicado |
---|---|---|---|---|---|---|---|
COAL22/01/2022 |
Fundació d'ajuda integral a les persones Monti-sion Solidària |
G57999963 |
2 |
Aliments i solidaritat |
82.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
COAL22/02/2022 |
Fundación Banco de Alimentos de Mallorca |
G57152639 |
1 |
Apoyo para la cobertura de necesidades básicas |
60.000,00 € |
60.000,00 € |
60.000,00 € |
COAL22/03/2022 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
2 |
Cobertura d'aliments i altres necessitats bàsiques de la població en situació de precarietat econòmica i/o risc social |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
COAL22/04/2022 |
Càritas Diocesana de Mallorca |
R0700067B |
2 |
Targetes solidàries d'aliments i higiene |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
COAL22/05/2022 |
Asociación Mallorca Sense Fam |
G57632234 |
2 |
Entrega d'aliments i articles d'higiene i de neteja a famílies en situació de necessitat |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
COAL22/06/2022 |
SOS Mamas Baleares |
G57819179 |
2 |
Conhort |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
COAL22/07/2022 |
Ebenezer Maranata |
G57742165 |
3 |
Comedor social |
10.000,00 € |
10.000,00 € |
10.000,00 € |
COAL22/08/2022 |
Cáritas Diocesana de Ibiza |
R0700071D |
2 |
Reparto de alimentos y tarjetas de ayuda alimentaria |
60.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
COAL22/09/2022 |
AAVV Bons Aires Arxiduc |
G57154965 |
2 |
Reparto de alimentos y productos de primera necesidad |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |