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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 444610
Propuesta de resolución provisional de la directora general de Servicios Sociales de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social para el año 2022

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Texto

Hechos

  1. En fecha 9 de juny de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 31 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social para el año 2022.

  2. En el plazo previsto en el punto 6.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.

  3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.

  4. En fecha 5 de agosto de 2022 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes aprobadas.

  5. De acuerdo con el punto 8.5 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se debe otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado.

  6. El apartado 9.3 de la convocatoria dispone que,en caso de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, la directora general de Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado puede prescindirse de este trámite.

  7. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que las entidades propuestas para la concesión de la subvención se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

  2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

  3. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

  4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el que los servicios públicos deben garantizar a todos el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.

  6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales, a la que atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.

  7. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

  8. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 31 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social para el año 2022.

Propuesta de resolución provisional

Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Admitir todas las solicitudes recibidas. No hay solicitudes excluidas o inadmitidas.

  2. Conceder las subvenciones solicitadas a las entidades que constan en el anexo de esta propuesta de resolución provisional.

  3. Otorgar a las entidades interesadas un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta de esta propuesta de resolución, para presentar alegaciones.

  4. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta propuesta de resolución.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (5 de agosto de 2022)

El secretario general Xavier Lluís Bacigalupe Blanco Por suplencia de la directora general de Servicios Sociales (BOIB núm. 91, de 6/07/19)

 

 

ANEXO Proyectos aprobados y estimación provisional de adjudicación de subvención

Exp.

Entidad

NIF

Modalidad

Proyecto

Coste proyecto

Importe solicitado

Importe total adjudicado

COAL22/01/2022

Fundació d'ajuda integral a les persones Monti-sion Solidària

G57999963

2

Aliments i solidaritat

82.000,00 €

20.000,00 €

20.000,00 €

COAL22/02/2022

Fundación Banco de Alimentos de Mallorca

G57152639

1

Apoyo para la cobertura de necesidades básicas

60.000,00 €

60.000,00 €

60.000,00 €

COAL22/03/2022

Cruz Roja Española

Q2866001G

2

Cobertura d'aliments i altres necessitats bàsiques de la població en situació de precarietat econòmica i/o risc social

20.000,00 €

20.000,00 €

20.000,00 €

COAL22/04/2022

Càritas Diocesana de Mallorca

R0700067B

2

Targetes solidàries d'aliments i higiene

20.000,00 €

20.000,00 €

20.000,00 €

COAL22/05/2022

Asociación Mallorca Sense Fam

G57632234

2

Entrega d'aliments i articles d'higiene i de neteja a famílies en situació de necessitat

20.000,00 €

20.000,00 €

20.000,00 €

COAL22/06/2022

SOS Mamas Baleares

G57819179

2

Conhort

20.000,00 €

20.000,00 €

20.000,00 €

COAL22/07/2022

Ebenezer Maranata

G57742165

3

Comedor social

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

COAL22/08/2022

Cáritas Diocesana de Ibiza

R0700071D

2

Reparto de alimentos y tarjetas de ayuda alimentaria

60.000,00 €

20.000,00 €

20.000,00 €

COAL22/09/2022

AAVV Bons Aires Arxiduc

G57154965

2

Reparto de alimentos y productos de primera necesidad

20.000,00 €

20.000,00 €

20.000,00 €