Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 444589
Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para la prestación de los servicios de piscina, pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubiertas, campo de fútbol, pista de tenis y refugio juvenil de Son Trias
El Pleno del Ayuntamiento de Esporles en sesión ordinaria, celebrada el dia 28 de julio de 2022, aprobó el expediente 1041/2022 de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para la prestación de los servicios de piscina, pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubiertas, campo de fútbol, pista de tenis y refugio juvenil de Son Trias y que es la siguiente:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA, PISTAS POLIDEPORTIVAS CUBIERTAS, PISTAS POLIDEPORTIVAS DESCUBIERTAS, CAMPO DE FÚTBOL, PISTA DE TENIS Y REFUGIO JUVENIL DE SON TRIAS
Artículo 1 Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo n.º 127, en relación con el artículo 41 y siguientes, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación de los servicios de la piscina, gimnasio, pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubiertas, pista de tenis, campo de fútbol y refugio-alber Hort de Son Trias.
Artículo 2 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del precio público el aprovechamiento especial de instalaciones, prestación de los servicios de la piscina, gimnasio, pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubiertas, pista de tenis, campo de fútbol y refugio juvenil de Son Trias que se especifican en esta ordenanza.
Artículo 3 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de acuerdo con el art. 43 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, los que utilicen las mencionadas instalaciones.
La obligación de contribuir nace por la entrada a las instalaciones deportivas de propiedad municipal, así como la utilización de los diferentes servicios existentes en las mismas.
Están obligados a pagar el precio público regulado en esta ordenanza quien se beneficie de la entrada, de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4 Cuantía
1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, por cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- La tarifa de este precio público será la siguiente:
Piscina municipal
Gimnasio
Pistas Polideportivas cubiertas
Pistas Polideportivas descubiertas
Campo de Fútbol
Pistas de Tenis
Refugio de Son Trias
Artículo 5t Obligación de pagar
La obligación de pagar el precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior.
El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar en el recinto de que se trate o al solicitar el alquiler de los objetos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
El pago, como norma general, se realizará en las oficinas del Ayuntamiento de Esporles, a excepción de aquellos equipamientos que tengan concesionada su gestión o que en su protocolo de reserva se indique un sitio diferente donde liquidar el precio público.
Disposición derogatoria
Quedan derogados todos los textos de las ordenanzas fiscales contrarios al nuevo texto.
Disposición Final
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Esporles, 4 de agosto de 2022
La alcaldesa Maria Ramon Salas