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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 444068
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials de fecha 26 de julio de 2022 de concesión, autorización y disposición de ayudas económicas a familias acogedoras correspondiente al mes de julio de 2022

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Texto

ANTECEDENTES

1. El artículo 70.8 del texto consolidado del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1 de marzo de 2007), otorga al Consell de Mallorca como propia la competencia en tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogida y adopción de menores (BOCAIB núm. 157 ext. de 20/12/1997), con el artículo 2 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials aprobados en el Pleno del 1/04/2019 (BOIB núm. 67 de 18/05/2019), la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas baleares (BOIB núm. 26 de 28/02/2019), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del Código Civil i de la LEC.

3. Vista la resolución de la presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de 16 de marzo de 2018 relativa a las prestaciones económicas por acogimientos permanentes con familia extensa o aliena, temporales con familia extensa y temporales con familia aliena y por acogimientos preadoptivos (BOIB núm 36, de 22 de marzo de 2018).

4. Vista la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de fecha 28 de enero de 2022 relativa a la modificación de la resolución de 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas por acogimiento familiar permanente con familia extensa o aliena, temporales con familia extensa y temporales con familia aliena y por acogimientos preadoptivos, por la cual se actualizan los importes a percibir (BOIB núm. 18, de 3 de febrero de 2022).

5. El artículo 1.2 i) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que están exentos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de menores.

6. Los ingresos que perciben las familias acogedoras en concepto de acogida de menores con medida de protección son renta exentas de acuerdo con lo que dispone el art. 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.

7. Según los dictámenes aprobados en las Comisiones Técnicas Económicas (CTE) que se llevan a cabo semanalmente donde se determinan los motivos por los cuales se conceden ayudas económicas a las familias acogedoras de menores, así como los motivos para dejar sin efecto las citadas ayudas.

Fundamentos de derecho

El artículo 7.2.7 de los Estatutos otorgan a la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials la competencia para resolver el procedimiento de ayudas y prestaciones.

Vista la propuesta anterior y el informe favorable de requisitos básicos nº 2022/1256, emitido por la Intervención Delegada, en fecha 26 de julio de 2022, haciendo uso de las atribuciones que me han sido otorgadas por el art. 7.2, apartado 23) de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials, aprobados por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019).

Por todo lo expuesto anteriormente,

RESUELVO:

Primero.- Conceder ayudas económicas periódicas desde el mes julio hasta el mes de diciembre de 2022 según los dictámenes aprobados en la Comisión Técnica Económica a favor de las personas, en cualidad de acogedoras, relacionadas en el Anexo I y de acuerdo con la relación contable Q/2022/782, por importe total de 25.257,84 €.

Segundo.- Autorizar y disponer créditos por importe total de 25.257,84 repartidos con cargo a las partidas presupuestarias de la siguiente manera: 9.994,19 €, 583,92 €, 10.250,94y 4.428,79 a la 20.23135.48000, 20.23135.48001, 20.23135.48002 y 20.23135.48006 respectivamente, del presupuesto de gastos del IMAS de 2022.

Tercero.- Publicar esta resolución en el BOIB.

 

Palma, 1 de agosto de 2022

La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler

 

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el objeto y plazo de este recurso.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DNI

IMPORTE

CÓDIGO ECONÓMICO

43143655W

240,00 €

2022 20 23135 48006

43143655W

103,29 €

2022 20 23135 48006

43106984Q

2.580,00 €

2022 20 23135 48000

43106984Q

14,33 €

2022 20 23135 48000

42986361M

240,00 €

2022 20 23135 48006

42986361M

103,29 €

2022 20 23135 48006

43122862R

990,00 €

2022 20 23135 48006

43122862R

562,21 €

2022 20 23135 48006

74234396X

150,00 €

2022 20 23135 48006

42977836J

900,00 €

2022 20 23135 48006

28553632Y

257,94 €

2022 20 23135 48000

43082370N

343,92 €

2022 20 23135 48000

47251641G

4.380,00 €

2022 20 23135 48002

47251641G

194,64 €

2022 20 23135 48002

47251641G

500,00 €

2022 20 23135 48002

43040203G

3.420,00 €

2022 20 23135 48000

46547297N

583,92 €

2022 20 23135 48001

37680027R

240,00 €

2022 20 23135 48006

24218921J

399,00 €

2022 20 23135 48000

24218921J

399,00 €

2022 20 23135 48000

43070539A

2.580,00 €

2022 20 23135 48000

43118247D

583,92 €

2022 20 23135 48002

43118247D

500,00 €

2022 20 23135 48002

37335276C

583,92 €

2022 20 23135 48002

37335276C

500,00 €

2022 20 23135 48002

37335276C

583,92 €

2022 20 23135 48002

37335276C

500,00 €

2022 20 23135 48002

43005183J

510,93 €

2022 20 23135 48002

43005183J

500,00 €

2022 20 23135 48002

41519863X

413,61 €

2022 20 23135 48002

41519863X

500,00 €

2022 20 23135 48002

18216991W

900,00 €

2022 20 23135 48006