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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 443695
Resolución del Consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la cual se autoriza la revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros con taxi del municipio de Calvià

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Texto

Hechos

1. El Ayuntamiento de Calvià, en fecha 18 de julio de 2022, presentó a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre una solicitud para la revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros con taxi del municipio de Calvià.

2. La jefa de gestión económica del Consorcio de Transportes de Mallorca ha emitido informe técnico, de fecha 1 de agosto de 2022, en relación a la propuesta de revisión de las tarifas aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Calvià en sesión de 30 de junio de 2022.

3. La Sección de Precios de Transporte Urbano, en la sesión de día 2 de agosto de 2022, ha examinado el expediente y ha adoptado el acuerdo siguiente:

Dictaminar favorablemente sobre la revisión de las tarifas solicitada por el Ayuntamiento de Calvià en relación al servicio de transporte urbano de viajeros con taxi, que es la siguiente:

   

Tarifas actuales

Propuesta Ayuntamiento Calvià

Bajada de bandera diurno

         2,10 €

            2,28 €

Bajada de bandera nocturno y festivo

         2,10 €

            2,28 €

Tarifa 1: Kilómetro recorrido en día laborable
(7-21 horas) y sábados no festivos hasta las 15 horas

         0,98 €

            1,06 €

Tarifa 2: Kilómetro recorrido en día festivo

nocturno (21-7 horas)

         1,08 €

            1,17 €

Hora de espera en día laborable

       17,00 €

          18,43 €

Hora de espera noche o festivo

       17,00 €

          18,43 €

Suplementos:

Radioteléfono

         1,00 €

            1,08 €

Maletas

         0,60 €

            0,65 €

Bajada de bandera Navidad

         1,90 €

            2,05 €

       

Carrera mínima

Tarifa 1  (Bajada de bandera más 1.045 metros de carencia)

         3,10 €

            3,40 €

Tarifa 2  (Bajada de bandera más 950 metros de carencia)

         3,10 €

            3,40 €

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE n.º 207, de 30 de agosto).

2. La Orden ministerial de 30 de septiembre de 1977, por la cual se dictan normas complementarias del Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local (BOE nº 241, de 8 de octubre).

3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE nº 260, de 31 de octubre).

4. El Real decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE nº 139, de 8 de junio).

5. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el cual se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula su composición y funcionamiento (BOIB nº 85, de 15 de junio de 2013).

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 106, de 2 de agosto de 2019).

7. El Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se rectifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 116, de 24 de agosto de 2019).

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Sección de Precios de Transporte Urbano, la revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros con taxi del municipio de Calvià que figuran en el hecho tercero de esta resolución.

2. Notificar la resolución a la entidad interesada.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(Firmado electrònicamente: 4 de agosto de 2022)

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas

El director general que propone Jaume Mateu Lladó