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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 420550
Convocatoria concesión subvenciones ordinarias entidades deportivas año 2022

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 28-07-2022 aprobó la convocatoria y bases de las subvenciones ordinarias a entidades deportivas para el año 2022 en los siguientes términos:

“CONVOCATORIA Y BASES DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A ENTIDADES DEPORTIVAS PARA EL AÑO 2022”

1. Objeto

Esta Convocatoria tiene por objeto fomentar e impulsar las actividades deportivas de las diversas asociaciones inscritas en el registro municipal y fomentar la participación ciudadana en el municipio de Santa Maria del Camí.

2. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la subvención las entidades deportivas del municipio de Santa Maria del Camí legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro municipal, que cumplan una actividad subvencionable.

3. Requisitos de los beneficiarios

-No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con la Administración Estatal de la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

-No tener pendiente de justificación ninguna subvención, salvo que se hubiera concedido una prórroga al efecto, ni ser deudoras por resolución en la que se declare que es precedente reintegrar una subvención anterior.

4. Actividades y gastos subvencionables

Los programas y las actuaciones subvencionables se atenderán a los siguientes aspectos:

-Gastos derivados de la realización de actividades deportivas dentro del término de Santa María del Camí o fuera de Santa María del Camí en caso de representación del municipio, se incluyen los desplazamientos fuera de la isla.

-Gastos derivados de la adquisición y mejora de bienes muebles e inmuebles inventariables y en locales donde se desarrolle la actividad, necesarios para la ejecución de las actividades descritas, debidamente justificadas y relacionadas con la actividad.

-Gastos derivados del pago de monitores y profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades descritas en el proyecto, así como las fichas de los jugadores.

-Gastos de derechos federativos y arbitraje

-Los gastos subvencionables deberán haberse efectuado en el período comprendido entre el día 1 de febrero de 2022 y el día 30 de enero de 2023.

No serán subvencionables los gastos de combustible, teléfono y suministro, siempre que la entidad no justifique que corresponden al local donde se desarrollan las actividades, mediante documento de cesión, contrato de alquiler o escritura de propiedad.

Tampoco seran subvencionables los pagos efectuados por las familias y/o por el propio jugador/a por cualquier concepto.

Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer, como máximo, un 20% del total de los gastos justificables.

No serán subvencionables aquellos programas que promuevan cualquier forma de discriminación ni programas con finalidad lucrativa.

5. Criterios de valoración

La forma de determinación y reparto de las subvenciones es la siguiente:

a.Por promoción y participación en el deporte base y en los juegos deportivos escolares: hasta un máximo de 20 puntos.

b.Licencias federativas o número de inscritos en las actividades anuales: hasta un máximo de 40 puntos.

c.Campañas de promoción y fomento (festivales, diadas, torneos, etc.): hasta un máximo de 40 puntos.

6. Importe

Para la subvención que regulan estas bases se destina el importe máximo determinado a los presupuestos municipales del año 2022.

Partida presupuestaria: 34200-48900 importe destinado 40.000,00€ Año 2022

El reparto de los fondos debe hacerse de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación de cada una de las solicitudes según los criterios establecidos en estas bases. Se calcula de forma proporcional a los puntos obtenidos y siempre en función de la dotación económica disponible y los límites fijados en estas bases.

Si una vez calculados los importes de las subvenciones, se produjera algún remanente en la dotación presupuestaria, éste se distribuirá entre aquellas solicitudes que no hayan obtenido la cuantía máxima subvencionable siguiendo el mismo procedimiento anteriormente explicado.

La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

7. Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse mediante el modelo formulario facilitado por el propio Ayuntamiento, que figura como anexo 1 de esta convocatoria y que se puede recoger en el Ayuntamiento de Santa María del Camí, Plaça de la Vila nº1. Además, el modelo formulario también se puede descargar en la web de https://www.ajsantamariadelcami.org/

Las solicitudes, junto con la documentación requerida adjunta, deben presentarse en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben ir dirigidas a Participación Ciudadana.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles, que se inician a partir del día siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. Resolución

La valoración técnica de las solicitudes la realiza una Comisión Evaluadora, creada a tal efecto, a partir de los baremos establecidos. La Comisión debe elaborar un informe previo para la Junta de Gobierno.

Esta Comisión Evaluadora está formada por:

  • Presidencia: El Alcalde o concejal en quien delegue.
  • Vocales: El concejal o concejala delegada del servicio.
  • Un concejal o concejala de cada grupo político municipal.
  • Interventora municipal.
  • Secretaria: la de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El plazo máximo para resolver las solicitudes es de un mes, a contar a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Además, debe hacerse público en el tablón de anuncios municipal y a efectos informativos se realizará una comunicación mediante correo electrónico a aquellas entidades que hayan facilitado una dirección al efecto.

La aceptación de la propuesta, por parte de la entidad beneficiaria, se entiende producida si en el plazo de 10 días, contador a partir de la recepción de la notificación, no se expresa el contrario.

9. Justificación de los gastos

Los solicitantes están obligados a justificar la realización de las actividades previstas y la destinación de los fondos obtenidos, de acuerdo con el siguiente proceso:

-Se deberá presentar la justificación de las actividades es de un mes después de la finalización del plazo subvencionable.

-La no justificación de la subvención en las condiciones y tiempo establecidos en las mismas bases dará lugar a la pérdida del derecho a obtener la subvención.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a:

-Responder de la veracidad de los datos dados y del desarrollo del proyecto o actividad subvencionada.

-Comunicar cualquier eventualidad que se produzca en el proyecto de la actividad desarrollada.

-Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las cláusulas correspondientes.

-Devolver el importe de la subvención cuando no se realice la actividad por la que fue otorgada o no se justifique en plazo y forma. El procedimiento de la devolución determina según el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Documentación específica que debe presentarse

La documentación que debe presentarse es la siguiente:

A.Fotocopia del DNI del representante de la entidad.

B.Fotocopia del CIF de la entidad.

C.En caso de que firme una persona distinta, documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal, en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente.

D.Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados.

E.Modelo formulario, que consta de:

a.Solicitud (anexo I)

b.Hoja de datos bancarios de la entidad (anexo II)

c.Ficha técnica de las actividades con los gastos realizados. Debe rellenarse una ficha técnica para cada actividad que se presente (anexo III A y anexo III B).

F.Declaración responsable del representante de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas o privadas para las actividades o, en su caso, relación de las demandas con indicación de los importes; de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (anexo IV).

G. Declaración de utilización del catalán en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos, en su caso (anexo V)

H. Justificantes de pagos: facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

I. Ejemplares de la documentación y de la publicidad generada por la actividad.

J. Documentos que acrediten la colaboración efectiva en actos organizados por el Ayuntamiento.

K. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

L. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de las Islas Baleares.

LL. Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

12. Enmienda de deficiencias

Si la solicitud o la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento debe requerir al interesado para que rectifique o complemente lo que sea necesario, quien debe hacerlo en el plazo de 10 días, a contar a partir del requerimiento correspondiente.

Si en este plazo el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que el interesado desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13. Abono de las subvenciones

El pago de las subvenciones se realizará una vez notificado el acuerdo adoptado a los interesados, y comprobado por parte del ayuntamiento que se han justificado los gastos generados por la actividad para la que se ha concedido la ayuda, y resto de requisitos legalmente exigibles.

14. Carácter de las subvenciones

Estas subvenciones tendrán carácter discrecional, voluntario y eventual. Son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a término mediante concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

15. Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, precedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

16. Incumplimiento, revocación y reintegro

El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la que se concedió la subvención puede provocar su anulación total o parcial, lo que deben acordar los órganos competentes de la corporación. En este caso, el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.

La cuantía final a percibir por parte del beneficiario o, en su caso, el importe que deba reintegrar, debe sujetarse al principio de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.

17. Normativa

Las Bases de la presente Convocatoria se regirán por lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el resto de normativa que sea de aplicación”.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse al Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Santa Maria del Camí, (firmado electrónicamente: 29 de julio de 2022)

El alcalde-presidente Nicolau Canyelles