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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 420208
Convocatoria concesión subvenciones ordinarias entidades y asociaciones año 2022

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 28-07-2022 aprobó la convocatoria y bases de las subvenciones ordinarias a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para el año 2022 en los siguientes términos:

 “CONVOCATORIA Y BASES DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN FINALIDAD DE LUCRO PARA EL AÑO 2022”

El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí convoca la concesión de subvenciones ordinarias para el año 2022 con las condiciones que se detallan a continuación.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos del Reglamento municipal regulador de subvenciones, para dar soporte económico a las actuaciones, iniciativas y proyectos de las entidades sin ánimo de lucro del municipio de Santa Maria del Camí en materia cultural, juventud, participativo, comercial, turística, educativa y lúdica.

Las subvenciones a que se refieren estas bases son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

IMPORTE Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo determinado en los presupuestos municipales del año 2022.

Las partidas presupuestarias afectadas son las siguientes:

92400-48900 Participación ciudadana 3.500 €
32311-48900 Educación 10.000 €
33210-48900 Cultura 7.500 €
33800-48900 Fiestas populares 2.500 €
33700-48900 Juventud 5.000 €

BENEFICIARIOS

Pueden acogerse a la convocatoria de subvenciones las entidades y asociaciones constituidas legalmente, sin finalidad de lucro, radicadas en el término municipal de Santa María del Camí y censadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que cumplan los requisitos que fija artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS). Entre otros requisitos es indispensable encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

Las solicitudes deben formalizarse en un único modelo formulario facilitado por el propio Ayuntamiento, que figura como anexo de esta convocatoria y que se puede recoger en el Ayuntamiento de Santa María del Camí, Plaza de la Villa nº1. Este modelo de formulario también puede descargarse de la web de https://www.ajsantamariadelcami.org/

Las solicitudes, junto con la documentación requerida adjunta, deben presentarse en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, y deben ir dirigidas a Participación Ciudadana.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 20 días naturales que se inician a partir del día siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A PRESENTAR

La documentación que debe presentarse es la siguiente:

  • Fotocopia del DNI del representante de la entidad.
  • Fotocopia del CIF de la entidad.
  • Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la firme una persona distinta.
  • Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados.
  • Modelo formulario, que consta de:

1.-Solicitud (anexo I).

2.-Hoja de datos bancarios de la entidad (anexo II)

3.-Ficha técnica de las actividades con los gastos realizados. Se cumplimentará una ficha técnica para cada actividad que se presente (anexo III A y anexo III B).

  • Declaración responsable del representante de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social; de no haber pedido ninguna otra subvención y/o ayuda de otras instituciones públicas o privadas para las actividades o, en su caso, relación de las solicitadas con indicación de los importes; de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (anexo IV).
  • Declaración de utilización del catalán en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos, en su caso (anexo V).
  • Justificantes de pago: facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos reglamentariamente establecidos. Se deben presentar los originales para su compulsa.
  • Ejemplares de la documentación y publicidad generada por la actividad.
  • Documentos que acrediten la colaboración efectiva en actos organizados por el Ayuntamiento

ENMIENDA DE DEFICIENCIAS

Si la solicitud o la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento debe requerir al interesado para que rectifique o complemente lo que sea necesario, quien debe hacerlo en el plazo de diez días, contados a partir del requerimiento correspondiente.

Si en este plazo el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que el interesado desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.

CARÁCTER DE LAS SUBVENCIONES

Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

RESOLUCIÓN

La valoración técnica de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, creada al efecto, a partir de los baremos establecidos. Esta Comisión Evaluadora debe elaborar un informe previo para la Junta de Gobierno. Esta Comisión Evaluadora está formada por:

  • Presidencia: El Alcalde o concejal en quien delegue
  • Vocales: El concejal o concejala delegada del servicio.
  • Un concejal o concejala de cada grupo político munic ipal.
  • La Interventora municipal.
  • Secretaria: La de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El plazo máximo para resolver las solicitudes es de un mes, a contar a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Además, debe hacerse público en el tablón de anuncios municipal y a efectos informativos se realizará una comunicación mediante correo electrónico a aquellas entidades que hayan facilitado una dirección al efecto.

La aceptación de la propuesta, por parte de la entidad beneficiaria, se entiende producida si en el plazo de 10 días, a contar a partir de la recepción de la notificación, si no se expresa lo contrario.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Los criterios en los que se basan los baremos seguidos por la Comisión Evaluadora son los siguientes:

a.Grado de elaboración, concreción y claridad del proyecto y adecuación de éste a los objetivos que persigue: hasta 15 puntos.

b.Grado de adecuación del presupuesto al proyecto presentado y los objetivos que persigue: hasta 10 puntos.

c.Interés, calidad y duración de la actividad: hasta 10 puntos.

d.Innovación, originalidad de la actividad: hasta 10 puntos.

e.El grado de incidencia, directa o indirecta, del proyecto en la integración social, la inserción de los jóvenes, las actitudes responsables y de prevención contra los riesgos de la salud, el fomento de los valores de la tolerancia, la solidaridad y la igualdad de oportunidades y la educación ambiental y protección del medio natural: hasta 15 puntos.

f.Número de participantes en el proyecto, impacto social e incidencia, directa o indirecta, en la población: hasta 10 puntos.

g.Utilización del catalán como idioma preferente en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos (se hará constar este compromiso mediante la presentación del modelo que aparece en el anexo V): hasta 25 puntos.

h.Colaboración en los distintos actos que organiza el Ayuntamiento: hasta 5 puntos.

CUANTÍA

El reparto de los fondos se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación de cada una de las solicitudes según los criterios de evaluación previstos en el punto 9 de esta convocatoria. Se calcula de forma proporcional a los puntos obtenidos y siempre en función de la dotación económica disponible y los límites fijados en estas bases.

Si una vez calculados los importes de las subvenciones, se produjera algún remanente en la dotación presupuestaria, éste se distribuirá entre aquellas solicitudes que no hayan obtenido la cuantía máxima subvencionable siguiendo el mismo procedimiento explicada anteriormente.

La cuantía de la subvención puede ser de hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto subvencionado, siempre teniendo presente la partida presupuestaria expuesta en las bases.

La cuantía de la subvención no podrá ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

 Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:

  • Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, deben renunciar expresa y motiva damente, en el plazo de quince días, a contar a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.
  • Llevar a cabo la actuación o actuaciones objetos de la subvención, ajustándose a los términos del proyecto presentado y de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.
  • Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actuación o las actuaciones con las correspondientes facturas originales entregadas por terceros al beneficiario de la subvención, en las que debe hacerse constar exactamente a qué corresponde el concepto del gasto y, también el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determine la concesión de la subvención, y notificar cualquier modificación que se produzca.
  • Comunicar al Ayuntamiento, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no contempladas en la solicitud.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos requeridos por el Ayuntamiento.
  • Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Recoger el patrocinio del Ayuntamiento en todos los elementos publicitarios y divulgadores de la actuación subvencionada, en un lugar destacado y de forma clara.
  • Comunicar en el Ayuntamiento, con 15 días de antelación, cualquier acto público relacionado con la actuación subvencionada.

PAGO DE LAS SUBVENCIONES

El pago de las subvenciones se realizará una vez notificado el acuerdo adoptado a los interesados, y comprobado por parte del ayuntamiento que se han justificado los gastos generados por la actividad para la que se ha concedido la ayuda, y resto de requisitos legalmente exigibles.

JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

La justificación de los gastos se realizará con la presentación de la solicitud.

Los proyectos objeto de las solicitudes deben estar ejecutados en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y 30 de enero de 2023 (ambos incluidos). Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos efectivamente realizados en este período y acreditados mediante facturas pagadas.

Se aceptará como gasto elegible un 10% del coste total del proyecto en concepto de gastos de tentempiés, convites, alimentos/bebidas o similar y gastos generales e indirectos. En cualquier caso por estos conceptos se puede recibir un máximo de 500 € de subvención, y siempre que se acredite la relación con la actividad subvencionada.

Los proyectos de inversión se podrán considerar como elegibles, siempre que se justifique con la finalidad y el cumplimiento de objetivos correspondientes al proyecto presentado.

COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO

El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la que se concedió la subvención, puede provocar su anulación total o parcial, lo que deben acordar los órganos competentes de la misma corporación. En este caso, el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del correspondiente procedimiento legal.

La cuantía final a percibir por parte del beneficiario, o, en su caso, el importe que deba reintegrar, debe sujetarse al principio de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm 77, de 11/06/19), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el resto de normativa que sea de aplicación”.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a partir del día siguiente al de recibir esta notificación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso potestativo de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Santa Maria del Camí, (firmado electrónicamente: 29 de julio de 2022)

El alcalde-presidente Nicolau Canyelles