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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 420152
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera a la Sociedad Deportiva Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 22 de julio de 2022, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 35.000€, a LA SOCIEDAD DEPORTIVA FORMENTERA con CIF G07447717, para la coordinación y gestión de la Escuela Base de Formentera para el año 2022, el cual se adjunta en el Anexo I.

Segundo.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

Tercer._ AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2022.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2022.

Quart. _ RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 35.000€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de esta de acuerdo con las normas de la concesión.

Quinto.-FACULTAR a la señora Presidenta del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejo insulares.

Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la Corporación.

Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo a la S.D. Formentera.

Octavo.- PUBLICAR el Convenio en BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

 

ANEXO I

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera para la coordinación y gestión de la Escuela de Fútbol Base de Formentera para el año 2022

Reunidos

De una parte, doña Ana Juan Torres, mayor de edad, vecina de Formentera, domiciliado en la plaza de la constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***524** T

El Sr. Antoni Roig Torres mayor de edad, con DNI ***567** X, y con domicilio a efectos de comunicación en la Venta des Pi des Català, 2777, Formentera.

Intervienen

La Sra. Ana Juan Torres, como presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Angel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Antoni Roig Torres, presidente de la S.D. Formentera, quien actúa en nombre y representación de la misma, con CIF G-07447717, y con domicilio a efectos de notificación a la Venta des Pi des Català, 2777 Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Deportiva Formentera, nº 2020/01 celebrada en fecha 12 de julio de 2020.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifiestan

PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Islas Baleares y, concretamente lo establecido en el artículo 11, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

SEGUNDO. Para el desarrollo de la referida competencia, el Consell Insular de Formentera se encuentra facultado para suscribir los acuerdos o convenios que resulten precisos con el fin de establecer los términos de la cooperación a desarrollar con otras entidades de naturaleza pública o privada.

TERCERO. De este modo, el Consell Insular de Formentera, en uso de sus facultades y como titular de la instalación deportiva denominada Camp Municipal d'Esports, se encuentra interesado en formalizar el presente convenio de colaboración con la S.D. Formentera, en aras de satisfacer el interés general que tiene encomendado.

Igualmente la S.D. Formentera, está interesada en la utilización de esta instalación, con el fin de promover y desarrollar la Escuela de Fútbol Base de la S.D. Formentera.

CUARTO. El artículo 86 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad de que aquellas celebren convenios, que tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.

QUINTO. Que en el marco de la planificación deportiva del Consell Insular de Formentera está la promoción del deporte y la educación deportiva de los jóvenes de la isla, como uno de sus objetivos.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la S.D. Formentera para el desarrollo y la coordinación de la escuela de fútbol base de la S.D. Formentera en la instalación deportiva de titularidad municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Islas Baleares.

2.Obligaciones de la S.D. Formentera

La S.D. Formentera se hará cargo de la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad concertada mediante una planificación anual (Proyecto Deportivo) de la actividad convenida. Esta planificación anual (Proyecto Deportivo) será presentada en el área de deportes del Consell mediante la OAC/OVAC antes de la firma del Convenio.

3. Obligaciones de las partes respecto a la promoción y gestión de fútbol base

- Por parte de la S.D. Formentera:

a) La S.D. Formentera deberá hacer un uso de las instalaciones de acuerdo con su propia naturaleza, y adoptar las medidas necesarias para que no se produzca su deterioro más allá de los términos propios del uso a que están destinadas.

b) Todo el personal empleado por la entidad, dependerá laboralmente del club sin que haya ningún vínculo laboral con el Consell Insular de Formentera de manera que la retribución y la asignación de sus tareas corresponderán a la S.D. Formentera, que será el responsable de aplicar el convenio colectivo que corresponda.

c) La S.D. Formentera deberá desarrollar:

Una planificación de la temporada con los objetivos, los contenidos y actividades para la enseñanza de los valores en cada uno de los grupos de deportistas que conforman la Escuela de Fútbol Base de Formentera.

Un programa de difusión de la actividad donde conste la colaboración del Área de Deportes del Consell Insular de Formentera y se realizará siguiendo el calendario escolar y según el análisis de la demanda de los usuarios y usuarias.

d) La S.D. Formentera deberá asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actividades de fútbol base y del cumplimiento de los compromisos convenidos.

e) La S.D. Formentera hará constar explícitamente la leyenda del Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, junto a la entidad deportiva, en toda publicidad escrita, gráfica o hablada que se realice para el fútbol base. El logotipo del Área de Deportes deberá incluirse en lugar preferente en toda la publicidad gráfica que se edite por la entidad.

f) La S.D. Formentera deberá atender y observar puntualmente las eventuales indicaciones, órdenes e instrucciones cursadas por el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, y admitir la eventual presencia y control de personal designado por la corporación.

g) Los técnicos y técnicas de la S.D. Formentera deberán asistir en la medida de lo posible a los cursos de formación que el Área de Deportes organice dentro del Plan de Valores anual.

h) La S.D. Formentera deberá trasladar semanalmente mediante un correo electrónico que se les comunicará, los acontecimientos que se llevarán a cabo la semana siguiente (durante la semana o en fin de semana) para facilitar su difusión.

- Por parte del Consell Insular de Formentera:

a) El Consell Insular de Formentera, como propietario de la instalación, se compromete a ceder temporalmente el uso propio de la misma, y en los términos del presente convenio, a la S.D. Formentera, no pudiendo ésta cambiar el destino que se acuerde de esta instalación.

b) El Consell Insular de Formentera deberá inspeccionar la instalación objeto de autorización para garantizar que la misma es usada de acuerdo con los términos de lo acordado.

4. Pago de la subvención

El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 35.000€ IVA incluido para la efectiva realización de la gestión de la Escuela de Fútbol Base mencionada en el manifiesto tercero de este convenio, con carga en la partida presupuestaria 2022.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2022.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera, será la siguiente:

  • Se abonará a la S.D Formentera un primer pago del 50% de 17.500 euros, en el momento de la firma del convenio.
  • Se abonará un segundo pago del 50% (17.500€) restante, cuando se presente una memoria justificativa del primer 50%, aportando una memoria responsable con el contenido que determinan el Área de Deportes y la de Intervención.
  • El Técnico del área de deportes emitirá un informe favorable donde diga que la actividad conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.
  • Durante el más de Enero de 2023 el Club deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consell. Esto no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.
  • El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturalezade las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la S.D. Formentera queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  • Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
  • Durante el mes de enero de 2023, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes en cualquier momento.
  • Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en la contratación de los trabajadores, inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
  • La S.D. Formentera se compromete a hacer incluir los logos del Consell Insular de Formentera, en todos aquellos actos de difusión y en el material divulgativo que se haga en los mencionados acontecimientos.
  • Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

5.Justificación de la subvención

La S.D. Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigida al Área de Deportes de este Consell, durante el mes de enero de 2023 la memoria justificativa simplificada (Cuenta Justificativa Simplificada) del 100% del gasto realizado por la coordinación y gestión del personal para poder llevar a cabo la escuela de fútbol base. El técnico del área de Deportes del Consell de Formentera deberá emitir un informe el cual corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.

b) Una memoria justificativa de la realización de las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Esta memoria constará de información textual de la actividad, tal como:

  • Organigrama del Club (tanto de la directiva como del área técnica).
  • Memoria de actividad anual con: Grupos, Horarios, Monitores, etc . . .
  • Memoria de RR. HH: personal contratado, tipo de contrato, funciones, horario que lleva a cabo, salario, etc . .
  • Memoria Justificativa Simplificada (Cuenta Justificativa Simplificada) anual del 100% del gasto realizado por la contratación del personal para llevar las actividades de la Escuela de Fútbol Base.
  • Programa de desarrollo (formación para los monitores, cursos, charlas para usuarios, padres, etc).
  • Programa de Eventos (eventos llevados a cabo a lo largo del año, breve descripción).
  • Medios de Promoción: cartelería, pósters, trípticos, uniformidad del personal, etc donde venga la imagen del Consejo.
  • Cualquier otra información/documentación que se considere relevante o que sea requerida por el Área de Deportes.

6.Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la S.D. Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de cumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

7.Concordancia con otras subvenciones

La S.D. Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

8.Vigència

Este convenio está vigente desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2022.

Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las siguientes causas:

1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se formalizará por escrito

2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.

3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.

En el caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte de la S.D. Formentera, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.

9. Fuerza Mayor

No se considerará incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, la suspensión de las actividades objeto de subvención, con motivo de fuerza mayor, y/o en cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad competente.

Se entiende por fuerza mayor, a los efectos del presente convenio, cualquier circunstancia imprevisible e inevitable, que afecte al cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la SD Formentera; como por ejemplo: acontecimientos naturales extraordinarios como inundaciones, terremotos, situaciones de epidemia y pandemia.

10.Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque se especifican razones de información pública, social, económica o humanitaria que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el Area d ́Esports del Consell Insular de Formentera.

11. Normativa deplicación

En lo no previsto en el presente convenio, habrá que ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2022, al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2022, aprobado inicialmente por el Pleno de 25 de febrero de 2022 y publicado en el BOIB número 36, de 12 de marzo de 2022 de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, visto lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a las Islas Baleares.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, ___ d ____ de 2022

 

La presidenta del Consell Insular de Formentera                                                                El presidente de la SD Formentera Sra. Ana Juan Torres                                                                                                            Sr. Antoni Roig Torres

El secretario Joan Ferrer Yern

Lo cual se hace público por conocimiento

 

Formentera, a fecha de la firma electrónica (28 de julio de 2022)

(La presidenta) Ana Juan Torres