Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 419532
Bases de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2022
El Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa, en reunión ordinària de fecha 28 de julio de 2022, aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar las bases de ayudas económicas y los anexos que la acompañan que han de regir dicha convocatoria y que obran en el expediente con el CSV 14161355725441623117.
SEGUNDO. Aprobar la convocatòria de ayudas económicas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2022.
TERCERO. Autorizar el gasto de un máximo de 200.000 euros (doscientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310-4890003, de los vigentes presupuestos de la Corporación, para las ayudas económicas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2022.
CUARTO Delegar en la consellera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans la resolución de concesión y de pago de las ayudas, tal y como expone la base once de la convocatoria.
QUINTO. Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica del Consell Insular las referidas bases, y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base Nacional de Datos de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal cómo establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Eivissa, 28 de julio de 2022
El jefe de servicio de Recursos Humanos (Agustín Goerlich López)
Bases de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2022
Primera. Justificación
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su artículo 90.1 prevé que las administraciones públicas, en materia de servicios sociales, pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.
El Consell Insular de Eivissa tiene atribuidas las competencias para la concesión y la gestión de subvenciones con fines asistenciales a entidades en materia de tercera edad, en virtud de lo previsto en la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribuciones de competencias en materia de servicios sociales y asistencia social.
El Departament de Benestar Social i Recursos Humans pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de ayudas, apoyar a las federaciones y asociaciones de mayores sin ánimo de lucro con domicilio social en la isla de Eivissa, que desarrollan actividades que promueven la participación de las personas mayores con el objetivo de mejorar su bienestar y fomentar su integración social.
Esta convocatoria está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa para el año 2020-2022, aprobado por acuerdo del Consell Executiu de fecha 7 de febrero de 2020 y publicado en el BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020, el cual ha sido modificado en varias ocasiones.
Segunda. Objeto y finalidad
El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar a las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para su mantenimiento y para actividades socioculturales y otras que incrementen la calidad de vida de las personas mayores, para el año 2022, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.
Tercera. Consignación presupuestaria y modalidades
El presupuesto para esta convocatoria es de doscientos mil euros 200.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2310-4890003 del vigente presupuesto de la Corporación.
Esta consignación presupuestaria se distribuye según las siguientes modalidades:
A) Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Consignación presupuestaria: 180.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 25.000 €.
B) Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 20.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 20.000 €.
En el supuesto de que estas consignaciones presupuestarias para cada modalidad de ayuda no se agoten, la cantidad restante acrecentará la otra modalidad en conformidad con lo que prevé la base décima.
Cuarta. Ámbito temporal y ámbito de aplicación
Son objeto de esta convocatoria las actividades que cumplan los requisitos que se establecen, llevadas a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos.
El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es la isla de Eivissa, de forma que únicamente podrán ser beneficiarias aquellas federaciones o asociaciones que desarrollen actividades dirigidas a personas que vivan en la isla de Eivissa.
Quinta. Actividades subvencionables
Son objeto de subvención los gastos originados por:
A) Gastos relacionados con:
B) Actividades destinadas a:
Se podrá justificar el importe de la ayuda concedida con cualquiera de las actividades subvencionables, con las siguientes limitaciones por asociación o federación:
Máximo dos actividades de almuerzo o cena de hermandad, convivencia, celebración del patrón o celebración análoga por asociación (dentro de los usos y los parámetros de gasto de los años anteriores). En la justificación de esta actividad, se pueden incluir los gastos de autocar para el desplazamiento al lugar.
Además de lo que figura en el apartado anterior, se podrán justificar los gastos de transporte en autocares por un máximo de cuatro excursiones a lo largo del período subvencionable. Si una de las cuatro excursiones es a Formentera, se podrán incluir los gastos del pasaje.
Máximo de cuatro celebraciones por asociación o federación tipo meriendas, chocolatadas o similares con motivo de entrega de trofeos, celebraciones de Navidad o momentos especiales escogidos por cada asociación o federación. No se podrán justificar gastos para la adquisición de bebidas alcohólicas.
Sexta. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar la subvención únicamente las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin animo de lucro que realicen las actividades que figuran en la base quinta y que cumplan los requisitos siguientes:
Séptima. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas por el mismo objeto. El importe de les subvenciones en ningún caso puede ser una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octava. Publicidad
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, en virtud de lo que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Novena. Presentación de solicitudes y documentación adjunta
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente rellenado. El modelo de solicitud, así como los anexos que lo deben acompañar, se facilitaran en la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
Se presentaran en el Registre Electrónico General de la misma Institución de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes de las asociaciones y las federaciones de mayores sin ánimo de lucro irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la asociación o federación.
- Documento nacional de identidad del/la representante legal.
- Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la asociación o federación.
- Documento que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears o declaración responsable de estar inscrito o copia compulsada de la solicitud de inscripción y estar en condiciones de obtenerla antes de la publicación de estas bases en el BOIB.
- Los estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la asociación o federación.
- Solicitud para a la convocatoria rellenada según el modelo facilitado (Anexo I).
- Declaración responsable firmada por el representante legal de la asociación o federación, de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria del Estado, ante la Seguridad Social y la Hacienda del Consell Insular de Eivissa, según modelo normalizado que figura como Anexo V de esta convocatoria.
- En el supuesto de que no se autorice al Consell Insular de Eivissa a conseguir esta información según lo previsto en el anexo V, se deberá aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estar al corriente.
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos que incluya las diversas actividades o actuaciones subvencionables, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como a Anexo II de esta convocatoria.
- Proyecto explicativo de las actividades o las actuaciones para las que se solicita la ayuda económica, según modelo que figura como a Anexo III de esta convocatoria.
- Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si se ha solicitado, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (Anexo IV).
- Certificado de la secretaria de la asociación donde conste el numero total de socios y socias de la correspondiente asociación de personas mayores, y certificado de la secretaria de la federación de las entidades federadas, según modelo que figura como Anexo VI.
- Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular de Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud solamente han de rellenarlas las entidades que presentaron el antiguo impreso hace más de cinco años o que hayan cambiado de cuenta bancaria y aquellas entidades que presenten solicitudes por primera vez.
- Cualquier documentación que la asociación o federación considere conveniente.
Las asociaciones y/o las federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que ya hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos solamente deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación se haya presentado y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
El Consell Insular de Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la instancia o la documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán de aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que desisten de la su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el articulo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Décima. Criterios de distribución de las ayudas
La concesión de la subvención se debe de regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
Esta concesión se debe hacer mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de manera que las actividades presentadas por las entidades beneficiarias se subvencionaran según los puntos obtenidos en la evaluación que se establecen a continuación.
En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 100% del importe del presupuesto presentado, o superar la cantidad solicitada.
El criterio de distribución de puntos entre las solicitudes admitidas es el siguiente:
Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes según los criterios de valoración que se determinen en las presentes bases.
Suma de todos los puntos que han obtenido todas las solicitudes admitidas.
División de la cuantía total que fijan estas bases para cada línea entre el número total de puntos, para obtener la cuantía correspondiente a cada punto.
Producto de los puntos obtenidos por valor crédito/euro, siempre que esta cuantía no sea superior a la que se ha solicitado, o sea inferior al 100% del presupuesto del proyecto. El resultado es la cuantía que corresponde a cada subvención.
Si como consecuencia de esta distribución, queda un remanente superior al 1% de los fondos presupuestados por a cada modalidad, este remanente se ha de repartir con el mismo sistema entre las asociaciones/federaciones beneficiarias a las que el importe de la ayuda concedida es inferior al que habían solicitado. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiaras renuncie a la subvención se aplicará el mismo sistema.
Una vez hecha la distribución anterior, si hubiera remanente en una modalidad se añadirá a la otra modalidad, siguiendo el mismo procedimiento anteriormente descrito, siempre que no supere el 100% del importe de la cantidad solicitada del proyecto presentado o la cantidad solicitada.
Los criterios de valoración en los que se basará la comisión evaluadora para puntuar las actividades que realicen las asociaciones y las federaciones de personas mayores son:
a) En relación al número de personas socias (máximo 7 puntos) |
De 100 a 200 socios: 1 punto |
De 201 a 300 socios: 2 punto |
De 301 a 400 socios: 3 puntos |
De 401 a 500 socios: 4 puntos |
De 501 a 600 socios: 5 puntos |
De 601 a 700 socios: 6 puntos |
Más de 701 socios: 7 puntos |
b) En relación a los objetivos (máximo 3 puntos) |
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Si no se especifican: 0 puntos |
En el proyecto constan objetivos generales: 1 punto |
En el proyecto constan objetivos generales, específicos y operativos a corto, medio y largo plazo: 3 puntos |
c) En relación a las actividades que se realicen (máximo 18 puntos) |
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Actividades socioculturales |
Si no se especifican: 0 puntos |
Si se prevé hasta a un máximo de 3 modalidades de actividades: 1 punto |
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Si se prevén más de 4 modalidades de actividades: 3 puntos |
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Actividades deportivas |
Si no se especifican: 0 puntos |
Si se prevé hasta a un máximo de 3 modalidades de actividades: 1 punto |
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Si se prevén más de 4 modalidades de actividades: 3 puntos |
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Actividades formativas |
Si no se especifican: 0 puntos |
Si se prevé hasta a un máximo de 3 actividades: 1 punto |
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Si se prevén más de 4 actividades: 3 puntos |
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Actividades de ocio y tiempo libre |
Si no se especifican: 0 puntos |
Si se prevén hasta un máximo de 3 actividades: 1 punto |
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Si se prevén más de 4 actividades: 3 puntos |
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Actividades destinadas a la rehabilitación y el mantenimiento de la autonomía (fisioterapia, terapia ocupacional, podología...) |
Si no se especifican: 0 puntos |
Si se prevén hasta a un máximo de 3 modalidades de actividades: 1 punto |
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Si se prevén más de 4 modalidades de actividades: 3 puntos |
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Actividades de prevención, sensibilización y promoción de la autonomía y del envejecimiento activo (charlas de profesionales, participación en campañas sociosanitarias, talleres de hábitos saludables, etc.) |
Si no se especifican: 0 puntos |
Si se prevé hasta a un máximo de 3 actividades: 1 punto |
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Si se prevén más de 4 actividades: 3 puntos |
d) Temporalización de las actividades (máximo 3 puntos): |
No se especifica: 0 puntos |
Se explica la temporalidad de la actividad pero no el plan de actuación: 1 punto |
Se detalla cual es el plan de actuación para la realización de la actividad: 3 puntos |
e) En relación a los recursos humanos que llevan a cabo las actividades de la asociación/la federación (máximo 4 puntos): |
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No disponen de personal propio: 0 puntos |
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Las actividades son realizadas por personal autónomo contratado por la asociación/la federación: 1 punto |
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Si disponen de personal propio dedicado al desarrollo de las actividades |
De 1 a 2 profesionales: 3 puntos |
Más de 3 profesionales: 4 puntos |
f) En relación a la existencia de personal voluntario para realizar las actividades que se llevan a cabo (máximo 1 punto): |
No se especifica: 0 puntos |
Cuenta con personal voluntario: 1 punto |
g) Si se prevén actividades de integración de personas mayores vulnerables (aisladas) para integrarlas a las actividades de la asociación (máximo 4 puntos): |
Si no se especifican: 0 puntos |
Si se realizan iniciativas para que personas mayores que viven solas se incorporen a las actividades de la asociación: 2 puntos |
Si se realizan actividades de integración y además se prevé un servicio de acompañamiento de las personas mayores para que puedan acudir a las actividades: 4 puntos |
h) Fuentes de financiación de la asociación (máximo 2 puntos): |
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La asociación no especifica o no aporta fondos propios: 0 puntos |
La asociación aporta más del 25 % del proyecto con fondos propios: 2 puntos |
i) Experiencia de la entidad en la ejecución de los proyectos dirigidos al mismo colectivo (máximo 2 puntos): |
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No se especifica: 0 puntos |
Menos de 5 años: 1 punto |
Más de 5 años: 2 puntos |
Undécima. Instrucción, resolución y notificación
El órgano instructor es el Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consell Insular de Eivissa, que debe llevar a cabo las actuaciones a las que se refieren el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y ha de formular la propuesta de resolución.
Se crea una comisión evaluadora constituida por los siguientes miembros:
La presidenta de la Comisión evaluadora podrá invitar a cualquier otro/a miembro de la Corporación a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe técnico sobre la base del que se formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta se notificará a las asociaciones y federaciones interesadas mediante publicación en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa, y se concederá un trámite de audiencia para que, en un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la sede electrónica, puedan presentar alegaciones.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no reconocen ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Finalizado el trámite de audiencia, sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, el órgano instructor emitirá un informe, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas.
El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa, a propuesta de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans. Si bien la concesión se realizará mediante resolución de la consellera executiva del Departamento de Benestar Social i Recursos Humans, por delegación del Consell Executiu.
La notificación o la publicación de los actos y trámites del procedimiento y en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se hará a través de medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica del Consell Insular (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el articulo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acuerdo expreso, la solicitud se debe entender desestimada, de conformidad con lo que prevé el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El acuerdo de concesión de las subvenciones será motivado y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas.
El acuerdo de aprobación de la convocatoria y las bases del Consell Executiu, y la resolución de concesión de la consellera executiva del Departamento de Benestar Social i Recursos Humans, actuando por delegación, no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Govern del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa.
Decimosegunda. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las asociaciones y federaciones beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a) Llevar a cabo las actividades subvencionadas que fundamenten la concesión de la subvención.
b) Justificar debidamente la realización de las actividades, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionadas junto con la justificación económica.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell Insular de Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g) Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A este efecto, debe incluir de forma visible el soporte del Consell Insular de Eivissa en los elementos publicitarios de la actividad subvencionada.
El Consell Insular de Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder por normativa legal o reglamentaria a otros organismos o instituciones.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del citado Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que le sea de aplicación.
Decimotercera. Pago de la subvención y justificación
El pago de la ayuda económica se efectuará mediante resolución de la consellera executiva del Departamento de Benestar Social i Recursos Humans.
Las resoluciones de la consellera executiva, dictadas por delegación y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Govern del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el articulo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa.
El abono de la subvención se hará con un único pago, una vez justificados los gastos del coste total de las actividades correspondientes al plazo subvencionable, es decir, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos. Esta justificación se debe presentar durante diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de concesión, a la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para el otorgamiento. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada de manera proporcional.
Se deberá de presentar la documentación que se especifica a continuación:
Para justificar debidamente los gastos subvencionables a cada modalidad se deberá de aportar la documentación siguiente:
1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvenciones, con indicación de las actividades llevadas a cabo, en la que se incluirá el numero de personas atendidas dentro del proyecto, debidamente identificadas, respetando la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales y otra normativa aplicable en la materia.
2. Documentación económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas donde constará:
2.1. Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y si es el caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, tal y como se indica en el Anexo VII.
2.2. Las facturas originales de los gastos correspondientes al coste total de las actividades con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas desde el dia1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022 , exceptuando la Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre, que se aceptará hasta al 30 de noviembre de 2022.
La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y el resto de documentos que sean cofinanciados, indicando las cantidades imputables a cada una de les subvenciones recibidas.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación de su abono dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado, a través de la documentación que a continuación se indica:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
b) Pago en metálico:
c) Pago mediante cheque nominativo:
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
2.3. Una declaración jurada sobre justificación económica en la que se declara que la entidad cumple con lo establecido en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención (Anexo VIII).
2.4. Liquidación final de ingresos y gastos del proyecto subvencionado.
Para aprobar la justificación y proceder al pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que el Departamento de Benestar Social i Recursos Humans considere oportuno. Así mismo, se podrá solicitar a cualquiera de las entidades beneficiarias los originales de las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos imputados a la subvención recibida.
Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que subsane la justificación en el plazo de diez días.
Decimocuarta. Supuestos de reintegro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que la se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos y las condiciones que se determinen al referido artículo.
Al efecto de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de conformidad con el artículo 17.3.n del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento:
Grado de incumplimiento material |
Porcentaje de reducción |
---|---|
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido al título II del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, en el que se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
Decimosexta. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que sea de aplicación y el resto de normativa aplicable.
Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se deben observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, la normativa que la desarrolla y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.
ANEXO I Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para el año 2022
Datos de la asociación o federación solicitante:
Nombre o razón social: |
CIF: |
Domicilio: núm. Localidad: CP: |
Teléfono: Corro electrónico: |
Datos del/ de la representante legal (presidente/a):
Nombre apellidos: |
DNI/NIE: |
Teléfono: |
Calidad/condición de la representación: |
Modalidad a la cual se opta y se solicita subvención y cuantía solicitada
Declaro que la modalidad para la cual esta asociación solicita una subvención es:
Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Importe de la ayuda solicitada: .................................... euros.
Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Importe de la ayuda solicitada: ......................... euros.
Documentación que se adjunta:
- Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la asociación o federación.
- Documento nacional de identidad del/la representante legal.
- Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la asociación o federación.
- Documento que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears o declaración responsable de estar inscrito o copia compulsada de la solicitud de inscripción y estar en condiciones de obtenerla antes de la publicación de estas bases al BOIB.
- Los estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la asociación o federación.
- Solicitud para la convocatoria rellenada según el modelo facilitado (Annex I).
- Declaración responsable firmada por el representante legal de la asociación o federación, de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la administración tributaria del estado, ante la Seguridad Social y la hacienda del Consell Insular de Eivissa, según modelo normalizado que figura como a Anex V de esta convocatoria.
En el supuesto que no se autorice al Consell Insular de Eivissa a conseguir esta información según lo previsto el anexo V, se deberá aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo.
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos que incluya las diversas actividades o actuaciones subvencionables, siguiendo las indicaciones que consten en el modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.
- Proyecto explicativo de las actividades o las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda económica, según modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria.
- Declaración responsable de no haber solicitado otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de les subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (Anexo IV).
- Certificado de la secretaria de la asociación en la que conste el número total de socios y socias de la correspondiente asociación de personas mayores y certificado de la secretaria de la federación de las entidades, según modelo que figura como Anexo VI.
- Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular de Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud solo la deben rellenar las entidades que presentaron el impreso antiguo hace más de cinco años, las que hayan cambiado de cuenta bancaria y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.
- Cualquier otra documentación que la asociación o federación considere conveniente.
Las asociaciones o federaciones que hayan presentado en este Consell cualquier documento antes citado, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en materia de acción social, solamente deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha estado presentada en este Consell Insular en fecha ....................................... ante ..........................................................
(firma)
......................., .......... de .............................. de 2022
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
ANEXO II Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2022
Ingresos |
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Concepto |
Importe |
Aportación usuarios/arias |
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Cuotas personas asociadas |
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Subv. Proyecto - Ministerio - CAIB - Solicitada al Consell de Eivissa* - Ayuntamientos - Otros |
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Otros Ingresos |
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Total** |
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Gastos |
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Concepto |
Importe |
Material fungible |
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Material no fungible (inventariable) |
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Suministros exteriores - Alquiler - Agua - Luz - Teléfono - Otros (limpieza, mensajería, gestoría...) |
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Gastos del personal de la entidad - Seguridad Social - Otros profesionales |
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Otros gastos |
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Total** |
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* Esta cantidad debe coincidir con la cantidad especificada en la solicitud.
** La cantidad total de los ingresos debe coincidir exactamente con la cantidad de los gastos.
(firma)
......................., .......... de.............................. de 2022
ANEXO III Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores de la isla de Eivissa, para el año 2022
Proyecto explicativo de la actividad o de las actuaciones para las cuales se presentan a la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, para el año 2022.
(Guion para presentar el proyecto)
1. Identificación de la entidad y datos del proyecto:
Nombre de la Asociación/entidad
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NIF |
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Dirección |
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Localidad |
Código postal |
Provincia |
Teléfono |
Dirección electrónica |
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Persona de contacto |
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Teléfono |
Dirección electrónica |
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Nombre del proyecto |
2. Justificación de la actividad/programa/proyecto: motivación de los beneficios que las actividades planteadas supondrán para el colectivo y las personas a las cuales irán dirigidas.
3. Personas, colectivos beneficiarios y ámbito territorial de actuación.
4. Objetivos y actividades.
5. Recursos humanos: profesionales implicados.
6. Recursos materiales: Descripción de las infraestructuras (punto o puntos de atención, características de los locales o espacios para desarrollar las acciones, espacios de atención individuales/grupales...), materiales necesarios (didáctico, de oficina, de soporte...) y todos aquellos elementos materiales, no inventariables, necesarios para llevar a cabo el proyecto.
7. Temporalización de las actividades: Indicar la fecha de inicio y finalización del proyecto.
. Experiencia de la entidad: Descripción de los programas y los proyectos relacionados con la atención al colectivo objeto de los proyectos que en años anteriores ha llevado a cabo la entidad.
ANEXO IV Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2022
Declaración responsable en relación con otraS ayudas para las mismas finalidades
Datos de la asociación/ federación solicitante:
Nombre o razón social: |
CIF: |
Datos del/de la representante legal:
Nombre y apellidos: DNI/NIE: |
Calidad/Condición de la representación: |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Entidad subvencionadora |
Cantidad de la ayuda |
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(firma)
......................., .......... de.............................. de 2022
ANEXO V Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin animo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2022
Declaración responsable
Nombre y apellidos: |
DNI/NIE: |
Declaro responsablemente al Órgano instructor:
Que no me encuentro sometido/a a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el articulo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Que me encuentro al corriente las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente.
Que no he me encuentro en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones respecto a la posibilidad de que los pagos de la ayuda solicitada sean fraccionados y/o anticipados.
La presentación de esta solicitud de ayudas económicas, comporta la autorización de la entidad solicitante al Departamento de Benestar Social i Recursos Humans a solicitar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Eivissa. En caso contrario, se debe manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.
NO AUTORIZO al Consell Insular de Eivissa a solicitar la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español, con la Seguridad Social y por eso aporto la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, con el Estado español y con la Seguridad Social y autorizo al Consell Insular de Eivissa para acreditar estar al corriente de pago con esta Administración.
(firma)
......................., .......... de.............................. de 2022
ANEXO VI Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2022
ACREDITACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS ASOCIADAS
El señor/La señora________________________________________________________,
con DNI núm. _________________, secretario/a de la asociación ____________________
______________________________________, con CIF núm. ______________________,
CERTIFICO: Que el número de personas asociadas inscritas a día de la fecha del presente certificado es ___________.
y para que conste y a los efectos oportunos, se expide el presente certificado.
De conformidad,
El secretario/La secretaria, El presidente/La presidenta,
......................., .......... de .............................. de 2022
ANEXO VII Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2022
Memoria económica justificativa
Año:
Entidad:
Fra. núm. |
Acreedor |
NIF |
Concepto |
Importe factura |
% |
Importe CIE |
Fecha de emisión |
Fecha de pago |
Actividad del programa |
Identificación de la entidad de la cual recibe la subvención |
% subv. |
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Suma total material fungible |
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Suma total material no fungible |
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Suma total suministros (alquiler, agua, luz, teléfono, otros) |
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Suma total personal asociación |
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Suma total Seguridad Social |
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Suma total otros profesionales |
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Suma total otros gastos |
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Total |
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Firma de la persona representante,
......................., .......... de .............................. de 2022
ANEXO VIII Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2022
DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
El Sr./La Sra. ....................................................................................................................., con DNI/NIE/pasaporte núm. ..........................................................................,con residencia en ......................................................................................................................................., del municipio de ....................................................................................................................., en representación de .............................................................................., en calidad de presidente/a / secretario/a de la entidad / asociación .......................................................................................,
A los efectos previstos en la base sexta y la base doceava de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2022,
DECLARO que:
De conformidad con el art. 39 de la Ley 38/2003, los gastos subvencionables cumplen con lo establecido la base decimotercera punto 2 (documentación económica) de estas bases, en el hecho que las facturas justificativas que presente en esta convocatoria están vinculadas a las actividades subvencionadas
Todas las factures detalladas en el Anexo VI únicamente han sido presentadas a esta convocatoria con el importe establecido en la citada relación y que los fondos percibidos han estado aplicados íntegramente al objecto de la subvención.
Firma de la persona representante,
......................., .......... de.............................. de 2022